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Creación de las carreras de: Ciencias del Blockchain, Marketing Digital y Telecomunicaciones

11 de octubre de 2022

Resolución N° 068/2022, mediante la cual se autoriza al Instituto Universitario de Tecnología Superior de Oriente la creación de las carreras de: Ciencias del Blockchain, Marketing Digital y Telecomunicaciones

Gaceta Oficial N° 42.473 del 29 de septiembre de 2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCIÓN N° 068/2022

FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

AÑOS 212°, 163° y 23°

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Presidencial N° 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.236, de fecha 19 de octubre de 2021; en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y con lo previsto en el artículo 8 del Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.995 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 1995, mediante el cual se dicta el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios;

POR CUANTO

Es de competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria la regulación, formulación y seguimiento de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación en el Subsistema; dentro de lo que contempla la autorización de funcionamiento de nuevas extensiones en los Institutos Universitarios, Institutos Universitarios de Tecnología y los Colegios Universitarios de gestión privada debidamente autorizados,

POR CUANTO

Para la autorización de Extensiones a los Institutos y Colegios Universitarios de gestión privada por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos éticos, académicos, de infraestructura física, seguridad, accesibilidad y administrativos, acordes con el desarrollo y características requeridos por este órgano rector y exigidos por la normativa en materia de Educación Universitaria a tal efecto,

POR CUANTO

El desarrollo de opciones de formación universitaria en las áreas de Blockchain, Digital y Telecomunicaciones son elementos de respaldo, establecidos como estraégicas en la superación del modelo rentista petrolero, que deben estar orientadas a la formación de personas comprometidas con los procesos de transformación social, caracterizados en la Constitución de la República Bolivariana de Vebezuela y en la Ley Orgánica de Educación.

POR CUANTO

El Instituto Universitario de Tecnología Superior (IUTSC), ha presentado ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria la solicitud de creación y gestión de las carreras de Técnico Superior Universitario en Ciencias de Blockchain, Marketing Digital y Telecomunicaciones y que las mismas cumplen con los requisitos éticos, académicos y administrativos exigidos a tal efecto; este Despacho.

RESUELVE

Artículo 1. Autorizar al Instituto Universitario de Tecnología Superior de Oriente la creación de las carreras de:

a) Ciencias del Blockchain

b) Marketing Digital

c) Telecomunicaciones

Las mismas serán conducentes a los Títulos de Técnica Superior Universitaria y Técnico Superior Universitario, luego de cumplir con una duración de seis (6) semestres de formación.

Artículo 2. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria podrá revocar o suspender esta autorización, cuando el Instituto Universitario de Tecnología Superior de Oriente incumpla con las disposiciones normativas establecidas por este órgano rector en Educación Universitaria; por tal motivo establecerá el debido seguimiento, evaluación y supervisión de la Institución de Educación Universitaria antes indicada.

Artículo 3. La Viceministra o el Viceministro para Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, queda encargada o encargado de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 4.Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Artículo 5. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Decreto N° 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021

G.O de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.236 de fecha 19 de octubre de 2021

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