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Decreto N° 8.612, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre: Gaceta 39806: 2011 – Texto

28 de noviembre de 2011

Gaceta Oficial Nº 39.806 del 23 de noviembre de 2011

Decreto Nº 8.612 22 de noviembre de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confieren el artículo 226 y numeral 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 46, 61 y 64 del Decreto No. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y los artículos 2º, 31 y 32 del Decreto No. 6.732, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º

El presente Reglamento tiene por objeto determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y, establecer las competencias correspondientes a las dependencias que lo integran.

Artículo 2º

La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre le corresponde al Ministro o Ministra.

Artículo 3

El Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre estará conformado por el Despacho del Ministro, el Despacho del Viceministro de Planificación y Diseño, el Despacho del Viceministro de Infraestructura y Vialidad, el Despacho del Viceministro de Servicios de Transporte Terrestre; así como las Direcciones Generales y demás dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno. Artículo 4º

El Despacho del Viceministro de Planificación y Diseño estará integrado por las Direcciones Generales de; Planificación Estratégica y Prospectiva; Recursos Financieros y Ordenación del Territorio Urbanístico.

Artículo 5º

El Despacho del Viceministro de Infraestructura y Vialidad, estará integrado por las Direcciones Generales de: Infraestructura y Equipamiento Territorial; Mantenimiento de Infraestructura y Vialidad, Supervisión, Seguimiento y Control de Obras; y el Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola (SAVA).

Artículo 6º

El Despacho del Viceministro de Servicios de Transporte Terrestre estará integrado por las Direcciones Generales de: Transporte Público, Mantenimiento de Transporte Terrestre y Control de Operaciones y Servicios.

Capítulo II

Del Despacho del Ministro

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 7º

El Despacho del Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, estará integrado por los Despachos de los Viceministros, la Dirección del Despacho, la Oficina Estratégica de Análisis y Evaluación de Políticas Públicas, Auditoría Interna, Consultoría Jurídica, Oficina de Gestión Administrativa, Oficina de Tecnologías de Información y Desarrollo Organizacional, Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 8º

Los Titulares de la Dirección del Despacho, Oficina Estratégica de Análisis y Evaluación de Políticas Públicas, Auditoría Interna, Consultoría Jurídica, Oficina de Gestión Administrativa, Oficina de Tecnologías de Información y Desarrollo Organizacional, Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Recursos Humanos, tendrán rango equivalente a Director General, quienes se encargarán de planificar, evaluar; supervisar y dirigir las actividades que desarrollen sus respectivas dependencias en el ámbito de sus competencias.

Sección II

De las Dependencias del Despacho del Ministro

Artículo 9º

Corresponde a la Dirección del Despacho: 1.- Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que imparta el Ministro o Ministra facilitando el flujo de información a los Despachos de los Viceministros o Viceministras, Direcciones Generales y Entes Adscritos.

2.- Realizar el seguimiento de las actividades del Despacho.

3.- Coordinar, preparar, tramitar y administrar la agenda de todos los asuntos que el Ministro juzgue conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para su firma.

4.- Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia logística y administrativa del Despacho del Ministro o Ministra, actuando en forma conjunta con las demás dependencias.

5.- Administrar la información, documentación y correspondencia del Despacho del Ministro.

6.- Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Ministro o Ministra y verificar que se ejecuten oportunamente.

7.- Clasificar y programar todas las materias que el Ministro o Ministra disponga presentar en cuenta ante el Presidente de la República, Consejo de Ministros, Vicepresidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente de Desarrollo Territorial y Comisiones, Comités Presidenciales Interministeriales o cualquier otro.

8.- Recibir y organizar las cuentas preparadas por los Viceministros, Jefes de Oficinas y Presidentes de los órganos y entes adscritos, para su presentación al Ministro.

9.- Hacer seguimiento de la rendición de cuentas del Ministro o Ministra al Presidente o Presidenta de la República y al Consejo de Ministros, así como las que han de ser consideradas en las Juntas sectoriales en las cuales el Ministro o Ministra forme parte.

10.- Presentar al Ministro o Ministra los asuntos que deban ser sometidos a conocimiento y decisión de éste, salvo aquellos que por su especificidad hayan sido atribuidos a otro funcionario.

11.- Apoyar al Despacho del Ministro o Ministra en la ejecución y control de las actividades administrativas y servicios secretariales que el mismo requiera.

12.- Participar en el control de gestión.

13.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, los reglamentos, decretos y resoluciones en la materia de sus competencias.

Artículo 10

Corresponde a la Oficina de Evaluación y Seguimiento de las Políticas Públicas: 1.- Actuar como unidad administrativa de apoyo de la Junta Ministerial.

2.- Analizar y evaluar la ejecución y el impacto de las políticas públicas que están bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y, someter el resultado de sus estudios a la consideración de la Junta Ministerial, para que éste adopte las decisiones a que haya lugar.

3.- Velar por la compatibilización de las políticas públicas subsectoriales generadas en los Despachos de los Viceministros con el objeto de lograr la armonización de las políticas sectoriales.

4.- Realizar las actividades de seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales a partir de los insumos suministrados por los Despachos de los Viceministros para analizar los resultados e impactos de las mismas e introducir los ajustes necesarios con el objeto de alcanzar los objetivos y metas planteados.

5.- Analizar y recomendar cursos de acción, con base a la información suministrada por la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, relativa a la información del funcionamiento, desempeño y resultados de la gestión de los entes adscritos, en el marco de las directrices, estrategias, planes y proyectos bajo la competencia del Ministerio.

6.- Efectuar los análisis de entorno que permitan mejorar el diseño y ejecución de las estrategias sectoriales.

7.- Establecer mecanismos a los fines de mantener actualizado el sistema de información público existente en el Despacho sobre políticas, planes y proyectos del sector, incluyendo el impacto de la ejecución de los mismos a objeto de tomar decisiones.

8.- Coordinar la recolección y evaluación de información de los indicadores de Gestión de políticas públicas.

9.- Informar a las máximas autoridades de las variaciones y/o desviaciones detectadas.

10.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, los reglamentos, decretos y resoluciones en la materia de sus competencias.

Artículo 11

Corresponde a Auditoría Interna: 1.- Controlar y verificar la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los fondos públicos correspondientes al Ministerio, específicamente los relacionados con el manejo de los ingresos, gastos y adquisición de bienes, construcción de obras y servicios y de sus entes adscritos.

2.- Preparar y presentar informes sobre la gestión administrativa y financiera del Ministerio, a la Contraloría General de la República y demás órganos públicos vinculados con la acción contralora y fiscalizadora.

3.- Evaluar el Sistema de Control Interno del Ministerio con la finalidad de proponer a los órganos superiores las recomendaciones para mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa.

4.- Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones sobre los distintos programas, procesos, operaciones o actividades del Ministerio y entes adscritos de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.

5.- Realizar las auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones, para determinar los costos de las obras, bienes y servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.

6.- Formular a las máximas autoridades, las recomendaciones que considere convenientes a fin de fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del Ministerio y sus entes adscritos.

7.- Verificar la conformidad de la actuación del Ministerio y sus entes adscritos con la normativa dentro de la cual operan.

8.- Evaluar los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluación de la eficiencia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

9.- Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingreso, gastos y bienes del Ministerio y sus entes adscritos de conformidad con la normativa legal vigente,

10.- Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente. 11.- Velar porque el Sistema de Control Interno del Ministerio promueva el acatamiento de las normas legales, el uso adecuado y racional de los bienes y recursos que integran el Patrimonio Público.

12.- Verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes, proyectos y presupuestos en correspondencia con las políticas establecidas.

13.- Brindar apoyo y asesoría en materia de control interno a las unidades administrativas de la organización que así lo requieran.

14.- Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sus Reglamentos e Instructivos.

15.- Remitir a la Contraloría General de la República mediante acto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa cuando ello fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.

16.- Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

17.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, los reglamentos, decretos y resoluciones en la materia de sus competencias.

Artículo 12

Corresponde a la Consultoría Jurídica:

1.- Asesorar jurídicamente al Ministro o Ministra, así como ejercer la dirección y coordinación de todo asunto de contenido legal que sea sometido a su consideración por el Despacho del Ministro o Ministra, los Despachos de los Viceministros, Directores Generales, Directores estadales y demás funcionarios y funcionarias de igual rango, así como, por los entes descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio.

2.- Asistir al Ministro o Ministra y demás funcionarios (as) dependientes del Ministerio, con ocasión de los recursos de amparo interpuestos contra estos funcionarios (as).

3.- Asistir legalmente al Ministerio ante organismos jurisdiccionales o terceros, en caso de demandas, recursos o acciones que pudieran ser introducidas en contra del Ministerio o interpuestas por éste. 4.- Elaborar y revisar los contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga el Ministerio, y toda la información relacionada con los mismos.

5.- Coordinar las actividades desarrolladas por las Consultorías Jurídicas de los Institutos Autónomos adscritos al Ministerio.

6.- Elaborar o participar en la redacción de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, circulares y otros instrumentos legales relacionados con las competencias propias del Ministerio.

7.- Dictaminar sobre los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos administrativos emanados del Ministerio.

8.- Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás actos que se refieran al Ministerio.

9.- Seleccionar, sistematizar y «divulgar la doctrina y jurisprudencia que versen en materia de competencia del Ministerio y sus entes adscritos.

10.- Asesorar en materia jurídica, a las demás dependencias del Despacho, así como los entes que estén bajo su adscripción o tutela.

11.- Emitir opinión con el objeto de determinar la aplicación de la sanción de destitución, prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los funcionarios del Ministerio.

12.- Elaborar y revisar los aspectos jurídicos de las ponencias, que hayan de ser presentadas por el Ministro o Ministra en reuniones y eventos nacionales o internacionales.

13.- Coordinar y dirigir el sistema jurídico del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y, generar Políticas y normas orientadas a la unificación de los criterios administrativos en las diversas materias de su competencia.

14.- Realizar el seguimiento, registro y control de los bienes inmuebles perteneciente a la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, proveniente de procesos de expropiación.

15.- Establecer la política internacional del Ministerio y formular, proponer y evaluar los lineamientos para la elaboración de los convenios internacionales en materia de vivienda y hábitat conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República.

16.- Elaborar, analizar y revisar conjuntamente con los organismos y dependencias involucrados los proyectos de acuerdos y convenios internacionales. 17.- Ejercer la representación del Ministerio ante otros organismos y en las reuniones nacionales e internacionales que el Ministro o Ministra determine.

18.- Mantener informado al Ministro o Ministra de las actividades internacionales que le correspondan, de acuerdo al ámbito de sus competencias.

19.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 13

Corresponde a la Oficina de Gestión Administrativa:

1.- Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades administrativas, presupuestarias y contables del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre.

2.- Coordinar y supervisar la adquisición, custodia, registro y suministro de bienes y servicios.

3.- Coordinar y supervisar las actividades de mantenimiento de las instalaciones y equipos y de protección integral del personal del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre.

4.- Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar las solicitudes, adquisición, custodia, registro y mantenimiento de bienes nacionales y servicios, las contrataciones de adquisición de bienes, construcción y remodelación de la planta física del Ministerio y prestación de servicios, conforme a la programación anual de compras, bienes y servicios que por órganos del Ministerio se deben ejecutar.

5.- Ejecutar el presupuesto de gastos del Ministerio.

6.- Garantizar, controlar y registrar los pagos oportunos de las obligaciones adquiridas por el Ministerio.

7.- Coordinar, supervisar y controlar la seguridad física del Ministro, así como del personal y las instalaciones del Ministerio.

8.- Direccionar las acciones relativas a servicios de mantenimiento, transporte, vigilancia y seguridad interna del Ministerio.

9.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 14

Corresponde a la Oficina de Tecnologías de Información y Desarrollo Organizacional:

1.- Elaborar planes estratégicos para la incorporación de sistemas y tecnologías de información para las dependencias del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y sus entes adscritos, de acuerdo con las directrices del órgano ministerial rector en la materia. 2.- Monitorear y evaluar la tendencia existente en el mercado en cuanto a la tecnología de información requerida por las dependencias del Ministerio y sus entes adscritos.

3.- Planificar estratégicamente el desarrollo y mantenimiento de los componentes más generales de la infraestructura informática del Ministerio a saber: la arquitectura de datos, de información, de sistemas y aplicaciones, de servicios de información y tecnológica, mediante el uso de tecnologías de información de vanguardia.

4.- Planificar, dirigir y controlar el desarrollo, instalación e implementación de sistemas y aplicaciones contratadas o adquiridas a operadores de software, exigiendo su adecuación a los estándares de diseño y operación establecidos por el Ministerio con competencia en la materia.

5.- Desarrollar y mantener el portafolio de sistemas y aplicaciones requeridas por el Ministerio.

6.- Definir políticas y estándares de informática de acuerdo con las directrices del órgano rector; así como los mecanismos necesarios para el uso e incorporación de los sistemas y tecnologías de información a nivel organizacional.

7.- Mantener actualizado el inventario de equipos y tecnologías de información del Ministerio.

8.- Planificar y ejecutar la evaluación, instalación, incorporación y desincorporación del equipamiento de los sistemas automatizados de información necesarios, para el buen funcionamiento de las dependencias del Ministerio y sus entes adscritos.

9.- Diseñar y ejecutar un plan de mantenimiento integral preventivo y correctivo, a fin de mantener en óptimas condiciones de operatividad todos los sistemas automatizados de información.

10.- Asesorar a las dependencias del Ministerio en el uso del software libre, de acuerdo con los lineamientos dictados en la materia.

11.- Supervisar la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en materia de adquisición de bienes o prestación de servicios, en el campo de tecnología de la información.

12.- Apoyar la concepción, diseño, estructuración y operacionalización de los procesos y formas de implementar las estrategias generales en los ámbitos sectoriales del Ministerio. 13.- Elaborar el Plan de Simplificación de Trámites Administrativos coordinadamente con las unidades administrativas involucradas y someterlo a la supervisión y consideración del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.

14.- Mejorar procesos de solución de problemas organizacionales, en especial mediante un diagnóstico eficaz de la cultura y el clima organizacional.

15.- Realizar las actividades que garanticen soporte técnico a todas las dependencias del Ministerio y resguardar la información contenida en todos los sistemas y equipos.

16.- Diseñar planes y programas de cambio organizacional con el objeto de adaptar valores, comportamientos y estructura organizativa, a la nueva institucionalidad en el marco de la modernización del Estado.

17.- Impulsar y planificar los cambios organizacionales conforme a las necesidades, exigencias o demandas de la institución y su entorno.

18.- Adecuar la estructura de la organización (organigrama), siguiendo una eficiente conducción de los grupos de trabajo desarrollando relaciones humanas que permitan prevenir los conflictos y resolverlos de manera rápida y oportuna.

19.- Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio y a sus entes adscritos, en materia organizativa y procedimental.

20.- Coordinar los estudios, la implantación, el seguimiento y la evaluación de los diseños organizativos.

21.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 15

Corresponde a la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales:

1.- Diseñar la estrategia comunicacional e informativa del Ministerio, siguiendo los lineamientos del Ministro o Ministra y del órgano rector en la materia.

2.- Mantener las relaciones institucionales del Ministerio con el resto de las instituciones gubernamentales.

3.- Coordinar las políticas comunicacionales y de imagen pública, con los entes adscritos y órganos desconcentrados del Ministerio.

4.- Garantizar la difusión de las informaciones generadas por el Ministerio, así como coordinar lo relativo a sus publicaciones. 5.- Organizar, coordinar y ejecutar el protocolo a seguir en los actos y ceremonias que cuenten con la presencia del Ministro o Ministra, los Viceministros o Viceministras y los Directores o Directoras Generales.

6.- Dictar las pautas a seguir para la atención protocolar del Ministro o Ministra y Viceministros o Viceministras, en todos los eventos del Ministerio.

7.- Informar al Ministro o Ministra sobre el análisis del acontecer nacional e internacional de interés estratégico para el Despacho, así como evaluar el impacto de las propuestas realizadas por el Ministro o Ministra, en la opinión pública nacional e internacional y en los factores políticos del país.

8.- Actuar como unidad administrativa comunicacional de enlace entre el Despacho del Ministro con los demás Entes del Poder Público, representantes del sector privado y con el público en general.

9.- Difundir las informaciones generadas por las distintas dependencias y entes adscritos que conforman el Ministerio.

10.- Diseñar y realizar documentales, micros y reportajes de carácter divulgativo del material escrito o audiovisual que se produzca a nivel nacional sobre la gestión que ejecuta el Ministro o Ministra.

11.- Dirigir y coordinar las actividades de apoyo técnico que requiera la Oficina de Atención Ciudadana para la promoción y divulgación de los servicios que presta el Ministerio y los trámites que debe realizar el ciudadano.

12.-Rendir cuenta por las asignaciones, competencias de su responsabilidad, así como participar en el control de gestión.

13.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 16

Corresponde a la Oficina de Atención Ciudadana:

1.- Promover y aplicar mecanismos institucionales conjuntamente con la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales y las Direcciones Estadales, para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública entre el Ministerio y las comunidades organizadas en todas las etapas del proceso. 2.- Convocar a la inscripción y actualizar de manera permanente, el Registro de Comunidades Organizadas relacionadas con la naturaleza y competencias del Ministerio, conjuntamente con la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales,

3.- Suministrar a los ciudadanos y ciudadanas mediante informes trimestrales, información sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integren el patrimonio público del organismo, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre.

4.- Brindar información permanente a los ciudadanos y ciudadanas, sobre los proyectos y actividades del organismo, mediante aquellos materiales impresos, informáticos, audiovisuales u otras que sean accesibles a las condiciones propias de la población relacionadas con el objeto del Ministerio en coordinación con la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales.

5.- Brindar información clara, oportuna y veraz con relación a los trámites administrativos y servicios que presta el Ministerio.

6.- Implementar mecanismos que permitan la participación ciudadana con relación al diseño y simplificación de los trámites que se realicen ante el organismo, en coordinación con las demás unidades administrativas.

7. Recibir y canalizar denuncias, sugerencias, quejas y reclamos en torno a los trámites administrativos y servicios conexos, a fin de que las unidades responsables establezcan los mecanismos correctivos administrativos del caso.

8.- Prestar servicios de recepción, registro y entrega de documentos y solicitudes en general, mediante la instalación de la ventanilla única de la Oficina de Atención Ciudadana.

9.- Implementar un sistema de información centralizada, automatizada, de fácil acceso que apoye los servicios de atención al público en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información y Desarrollo Organizacional.

10.- Informar a los usuarios y usuarias, el estado en el que se encuentra su tramitación, tomando en cuenta el plazo en el cual se dará respuesta. 11.- Coordinar con la Oficina de Gestión Administrativa la elaboración e implementación del Plan de Simplificación de Trámites Administrativos, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio con competencia en la materia.

12.- Elevar a Auditoría Interna, las denuncias vinculadas con presuntas irregularidades administrativas, a tenor de lo dispuestos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Contra la Corrupción.

13.- Brindar al personal de la unidad, en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa asesoramiento y capacitación en materia de participación ciudadana y atención al ciudadano.

14.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 17

Corresponde a la Oficina de Planificación y Presupuesto:

1.- Asistir y asesorar al Ministerio, sus órganos y entes adscritos en materia de planificación institucional, presupuesto, estadísticas y control de gestión.

2.- Coordinar con las autoridades administrativas que conforman el Despacho, la elaboración de programas en materia presupuestaria conforme a los lineamientos establecidos en los planes sectoriales e institucionales.

3.- Formular el presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre así como controlar y evaluar su ejecución.

4.- Dirigir la implementación de metodologías para la planificación institucional, en coordinación con la Dirección General de Formulación de Políticas, Planes y Proyectos en base a los lineamientos emanados del órgano rector con competencia para la planificación del Estado y el órgano encargado de las finanzas públicas.

5.- Coordinar, evaluar y consolidar el proceso de formulación del Plan Operativo Anual del Ministerio y sus órganos adscritos en coordinación con el Despacho del Viceministro (a) de Planificación y Diseño. 6.- Implantar y coordinar un sistema de seguimiento a la gestión institucional del Ministerio, de acuerdo a la normativa legal vigente y considerando la integración de la información requerida por las dependencias del Ministerio con competencia en seguimiento y evaluaciones de la institución.

7.- Apoyar coordinadamente con la Oficina de Gestión Administrativa y las Direcciones Generales con competencias en seguimiento y evaluación, sobre el suministro de información estadística de indicadores físico- financiero, que sirvan de insumos para el análisis y evaluación de la gestión institucional del Ministerio y sus entes adscritos.

8.- Elaborar la Memoria y Cuenta y el Mensaje Presidencial del Ministerio, así como la consolidación de la información correspondiente a los adscritos, en coordinación con el Despacho del Ministro, la Oficina Estratégica de Análisis y Evaluación de Políticas Públicas, la Oficina de Gestión Administrativa y el Despacho del Viceministro (a) de Planificación y Diseño.

9.- Elaborar el informe de gestión físico-financiero del Ministerio y demás informes que sean requeridos, de acuerdo con el marco legal vigente y a lo solicitado por las autoridades competentes.

10.- Coordinar conjuntamente con la Oficina de Estratégica de Análisis y Evaluación de Políticas Públicas y el Despacho del Viceministro (a) de Planificación y Diseño la elaboración de los indicadores de gestión institucional y estrategias de seguimiento y control para medir la eficacia y eficiencia, economía y calidad de la gestión del Ministerio.

11.- Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria del Ministerio y sus órganos y entes adscritos.

12.- Coordinar y tramitar la programación de compromisos del presupuesto de gastos del Ministerio sus órganos y entes adscritos.

13.- Coordinar y tramitar las modificaciones del presupuesto del Ministerio sus órganos y entes adscritos. 14.- Coordinar y evaluar los proyectos de presupuesto del Ministerio en coordinación con las demás unidades y dependencias, así como lo relativo a los proyectos de presupuesto de los órganos y entes adscritos, para su tramitación y aprobación ante la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).

15.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 18

Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos:

1. Ejercer la rectoría, administrar, evaluar y controlar el sistema del personal en cuanto a la planificación del recurso humano, sistema de ingreso, sistema de ascensos, programa de inducción, programa de capacitación y desarrollo, sistema de evaluación del desempeño del personal, traslados, trasferencias, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, sistemas de jubilaciones y pensiones y régimen disciplinario del Ministerio y entes adscritos.

2.- Velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señale el marco legal vigente.

3.- Dirigir la aplicación de las normas y procedimientos en materia de administración de personal.

4.- Coordinar y controlar la carga de actualización de datos en el sistema de información de la gestión del recurso humano del Ministerio.

5.- Formular y consignar ante el Ministerio con competencia en la materia de recursos humanos y en la oportunidad que se establezca el plan de personal, los informes relacionados con su ejecución y cualquier otra información que le fuera solicitada.

6.- Coordinar, la elaboración del plan de personal de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y directrices que dicten los órganos competentes, así como, evaluar y controlar su ejecución.

7.- Desarrollar e implementar una filosofía y cultura organizacional propia que reflejen los valores institucionales sobre los cuales está basada la fortaleza competitiva y apoyen las estrategias del Ministerio. 8.- Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal, de conformidad con las políticas que establezca el órgano con competencia en la materia de desarrollo de personal.

9.- Dirigir y coordinar los procesos de evaluación de personal.

10.- Dirigir y coordinar políticas y programas que promuevan el mejoramiento, bienestar y seguridad social del personal adscrito al Ministerio y garantizar la aplicación de las normas y procedimientos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

11.- Asesar (Sic) al Ministerio sus órganos y entes adscritos en la fijación y aplicación de políticas en materia de personal, con la finalidad de integrar, controlar y hacer seguimiento de la gestión de recursos humanos.

12.- Dirigir y coordinar la aplicación de políticas y estrategias en materia de recursos humanos a los órganos y entes adscritos del Ministerio, según la normativa vigente.

13.- Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley que rige esta materia.

14.- Actuar como enlace entre el órgano o ente adscrito y el órgano rector en materia de recursos humanos.

15.- Representar al Ministerio en la elaboración, discusión y decisión en materia de negociación colectiva.

16.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

CAPÍTULO III

DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS

Sección I

Despacho del Viceministro de Planificación y Diseño

Artículo 19

Corresponde al Despacho del Viceministro (a) de Planificación y Diseño:

1.- Ejercer la rectoría y direccionar los procesos de Planificación estratégica del Ministerio, en materia de infraestructura, vialidad y transporte terrestre.

2.- Proponer al Ministro la planificación de políticas, planes, programas, estrategias y acciones en materia de infraestructura, vialidad y transporte terrestre, con orientación en el corto, mediano y largo plazo, que respondan a las directrices emanadas desde el Ejecutivo Nacional para la construcción del Estado Socialista. 3.- Proponer al Ministro el Plan Estratégico Institucional del Ministerio.

4.- Velar por la efectiva retroalimentación de la información de los Despachos de Viceministros con el objeto de efectuar los análisis respectivos y ajustar la planificación o los escenarios previstos.

5.- Vigilar que la gestión del Ministerio produzca los resultados previstos en los instrumentos de planificación.

6.- Coordinar el diseño de mecanismos para la participación del Poder Popular en la toma de decisiones sobre el área, como en los procesos de planificación, ejecución y control de proyectos relativos al sector.

7.- Coordinar el diseño de mecanismos para la participación de los actores externos al Ministerio en actividades relativas a la planificación del Sector.

8.- Direccionar y evaluar la aplicación de los recursos financieros provenientes de los organismos responsables de los fondos del Ministerio, de conformidad con la normativa legal vigente.

9.- Establecer planes, programas y proyectos dirigidos a incorporar los Consejos Comunales y otras formas de organización social, en los procesos de dirección, ejecución y control de las políticas, planes y proyectos del Ministerio, sus órganos y entes adscritos.

10.- Promover la formación de los trabajadores del Ministerio y el Poder Popular en lo relativo a todos los procesos de planificación y prospectiva.

11.- Diseñar los escenarios de la dinámica del sector y proponer cursos alternativos de acción como resultado de la evaluación de las políticas sectoriales tomando en cuenta los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que le otorgue vialidad a las políticas, planes, y proyectos del Despacho.

12.- Articular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio con los otros Despachos Ministeriales con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en su ejecución.

13.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 20

Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica y Prospectiva: 1.- Coordinar con los Despachos de los Viceministros, la Oficina de Planificación y Presupuesto y demás órganos y entes competentes, la Formulación de planes institucionales, estratégicos y sectoriales integrales en materia de infraestructura, vialidad y transporte terrestre.

2.- Coordinar la formulación de políticas en materia de infraestructura, vialidad y transporte terrestre.

3.- Ajustar planes y políticas de acuerdo, a las recomendaciones del gabinete Ministerial y la Vicepresidencia de Desarrollo Territorial.

4.- Coordinar el diseño de escenarios inherentes al desarrollo futuro a infraestructura, vialidad, transporte Terrestre y sus servicios conexos.

5.- Elaborar y proponer al Viceministro de Planificación y Diseño, lineamientos y planes estratégicos a mediano y largo plazo.

6.- Establecer mecanismos de participación de actores internos y externos en los procesos de formulación de políticas, estrategias y planes en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.

7.- Las demás que el Viceministro (a) considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 21

Son competencias de la Dirección General de Recursos Financieros:

1.- Coordinar la estructuración e implementación de los recursos requeridos para el desarrollo de lo relativo al transporte terrestre.

2.- Coordinar de manera oportuna y transparente el uso los recursos financieros dirigidos a proyectos nacionales prioritarios en el corto, mediano y largo plazo, que contribuyan al desarrollo de la infraestructura, vialidad y el transporte terrestre, en el marco de la construcción del socialismo bolivariano.

3.- Coordinar y supervisar el aprovechamiento de los recursos provenientes de la cooperación internacional con los aliados estratégicos, dirigidos a proyectos binacionales y multinacionales en el sector.

4.- Coordinar la vigilancia de la inversión en el sector a nivel nacional, para garantizar el uso transparente y adecuado de los recursos financieros.

5.- Coordinar e implementar mecanismos de seguimiento y control de los recursos financieros.

6.- Las demás que el Viceministro (a) considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 22

Son competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio Urbanístico:

1.- Cooperar en el proceso de planificación de la ordenación del territorio y velar por la efectividad y cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes de ordenación del territorio y de ordenación urbanística.

2.- Proponer ante los órganos competentes, los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte en la elaboración del plan nacional de ordenación territorial.

3.- Participar en la definición de los sistemas de vialidad urbana y el sistema de transporte colectivo y las principales rutas del mismo.

4.- Establecer, coordinar y unificar, normas y procedimientos técnicos para la realización, mantenimiento y control de la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura, urbanismo y servicios conexos en materia de transporte y vialidad.

5.- Cumplir con los criterios prospectivos y de principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos, emanados del plan de ordenación nacional territorial.

6.- Acatar y hacer cumplir los lineamientos especiales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades.

7.- Acatar y hacer cumplir las disposiciones sobre las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan.

8.- Las demás que el Viceministro (a) considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Sección II

Despacho del Viceministro de Infraestructura y Vialidad

Artículo 23

Corresponde al Despacho del Viceministro de Infraestructura y Vialidad:

1.- Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo en materia de infraestructura y vialidad.

2.- Proponer las políticas en materia de gestión de infraestructura y vialidad, así como de la actividad fiscalizadora y ejecución de éstas en el ámbito de su competencia.

3.- Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes nacionales de desarrollo de la infraestructura y vialidad. 4.- Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas con su ámbito de acción.

5.- Dirigir y supervisar la aplicación de las políticas emanadas del Ejecutivo Nacional, para la aprobación y manejo de los intercambios internacionales en materia de infraestructura.

6.- Supervisar, el cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con infraestructura y vialidad y supervisar el mantenimiento de las mismas.

7.- Desarrollar propuestas para planificar, ejecutar y supervisar proyectos de inversión pública en infraestructura y vialidad.

8.- Elaborar, evaluar y proponer la aprobación de estudios y obras propuestas o ejecutadas por el sector público o privado.

9.- Elaborar y mantener actualizada la información relacionada con costos y presupuestos de estudios, ejecución y supervisión de obras de infraestructura y vialidad.

10.- Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales en materia de infraestructura y vialidad, así como participar en las actividades y foros correspondientes.

11.- Informar al ciudadano Ministro y a la Junta Ministerial sobre el inventario y estado de la infraestructura y vialidad, así como de los proyectos en ejecución.

12.- Asesorar técnicamente a otras entidades públicas y privadas en materia de infraestructura y vialidad.

13.- Promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y administración de la infraestructura vial.

14.- Formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura y vialidad.

15.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 24

Corresponde a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento Territorial:

1.- Velar por el cumplimiento de las normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de la infraestructura y equipamiento territorial para su proceso y difusión.

2.- Supervisar la actualización del inventarío vial a nivel nacional.

3.- Elaborar estudios de preinversión a nivel de perfil en proyectos de su competencia. 4.- Emitir opinión técnica requerida por entidades del sector público y privado.

5.- Elaborar estudios de preinversión a nivel de perfil sobre infraestructura vial, en el marco del Sistema Nacional de inversión Pública (Fondos Nacionales);

6.- Organizar y mantener actualizada la plano-teca de infraestructura y vialidad, en coordinación con las dependencias correspondientes.

7.- Consolidar la información oficial sobre infraestructura y equipamiento territorial para su proceso y difusión.

8.- Buscar apoyo tecnológico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento territorial.

9.- Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales, en asuntos de carácter técnico relativos a la fiscalización del cumplimiento de normas sobre infraestructura y equipamiento territorial.

10.- Sistematizar los procesos y procedimientos para optimizar la gestión institucional de infraestructura y equipamiento territorial.

11.- Dar visto bueno a los planes, programas y proyectos de infraestructura y equipamiento territorial a partir de un enfoque integral de planeación del sector.

12.- Evaluar el impacto económico, social, regional y local de los proyectos de infraestructura de los diferentes modos de transporte.

13.- Evaluar y proponer en el ámbito de su competencia la aprobación de estudios y obras de infraestructura.

14.- Las demás que el Viceministro (a) considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 25

Son competencias de la Dirección General de Mantenimiento de Infraestructura y Vialidad:

1.- Promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y administración de la infraestructura.

2.- Brindar apoyo tecnológico a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de transportes del país. 3.- Mantener, reparar y supervisar el estado y buen uso de la maquinaria del Ministerio, para facilitar el desarrollo de las actividades viales de sus proyectos especiales ó usuarios que los soliciten,

4.- Velar por el cumplimiento de las normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de mantenimiento en infraestructura y vialidad.

5.- Buscar apoyo tecnológico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de transportes del país.

6.- Formular y ejecutar el plan de mantenimiento del sistema vial.

7.- Supervisar los servicios de mantenimiento del sistema vial que efectúa el Ministerio, así como a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales.

8.- Proponer las políticas y normatividad relacionada a la dirección, en relación con el mantenimiento del sistema vial.

9.- Evaluar y recomendar la adopción de nuevas tecnologías en materia de mantenimiento para el sistema vial.

10.- Sistematizar los procesos y procedimientos para optimizar la gestión institucional de mantenimiento del sistema vial.

11.- Consolidar la información oficial sobre mantenimiento del sistema vial para su proceso y difusión.

12.- Promover la actualización de los planes de contingencia, para atender oportunamente las afectaciones ocasionadas por los efectos del cambio climático.

13.- Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento.

14.- Realizar visitas de supervisión para detectar necesidades de mantenimiento preventivo, correctivo o adaptación.

15.- Elaborar y mantener actualizado el Nomenclador Vial.

16.- Las demás que el Viceministro (a) considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 26

Corresponde a la Dirección General de Supervisión, Seguimiento y Control de Obras:

1.- Revisión, análisis y verificación correspondiente a mano de obra, materiales y equipos destinados o usados para la ejecución de los trabajos contratados; que la misma se ejecute de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato; y la vigilancia de las condiciones de seguridad. 2.- Realizar la inspección aplicando los mecanismos o acciones establecidas en las normas que sobre esta materia estén en vigencia a nivel Local, Regional o Nacional y que estén establecidos en las cláusulas del contrato.

3.- Verificar especificaciones y operatividad de los bienes adquiridos, considerando la recepción y los procesos de fabricación de los mismos.

4.- Efectuar la inspección desde la Gerencia Contratante y/o representantes de cualquier otra organización autorizada para tal fin, o por alguna empresa contratada a tal efecto.

5.- Preparar informe donde se deje constancia de las acciones tomadas y de los resultados obtenidos, el cual deberá ser firmado por el inspector y el representante autorizado del Contratista. Este informe es requisito previo e indispensable para el pago de la valuación.

6.- Proponer las acciones de Penalización, cuando se observen fallas imputables al Contratista durante la inspección o permitir que éstas realicen las correcciones o reparos a sus propias expensas.

7.- Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia.

8.- Sistematizar la información relativa al avance en el cumplimiento del contrato, a fin de apoyar los procesos directivos de evaluación de resultados, retroalimentación, reprogramación y toma de decisiones.

9.- Las demás que el Viceministro (a) considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 27

Corresponde al Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola (SAVA):

1.- Ejecutar las políticas determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad Agrícola y el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre.

2.- Mantener una estrecha vinculación interinstitucional con los órganos y entes del sector agropecuario a fin de canalizar y atender las necesidades, promover la ejecución y mantenimiento de las vías agrícolas. 3.- Velar por la ejecución de las obras de vialidad agrícola, según los planes y prioridades elaborados, en concordancia con las necesidades y planteamientos realizados por los Consejos y Comités correspondientes, y en armonía con los programas de desarrollo agropecuario y agrícola de otros órganos.

4.- Manejar los recursos y equipos que se le asignen y los que obtenga en el desempeño de sus funciones.

5.- Promover, coordinar y ejecutar programas de investigación en el área de vialidad agrícola.

6.- Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.

Sección III

Despacho del Viceministro (a) de Transporte Terrestre

Artículo 28

El Despacho del Viceministro de Transporte Terrestre, tiene como competencias:

1.- Formular y evaluar las directrices y políticas en materia de transporte terrestre.

2.-Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de mantenimiento de las unidades de transporte.

3.- En coordinación con la Junta Ministerial, es responsable de conducir y controlar las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales, normas generales y acciones sobre el control de operaciones y servicios de transporte terrestre.

4.- Proponer y coordinar el diseño de mecanismos para el mantenimiento, control y supervisión de las unidades de transporte.

5.- Proponer mecanismos para la participación de los actores del sector, en las actividades relativas al servicio del transporte.

6.- Las demás que el Ministro o Ministra considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 29

Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre:

1.- Formular y evaluar los planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo del Sector transporte en coordinación con la Dirección de Planificación Estratégica y Prospectiva la Oficina Estratégica de Análisis y Evaluación de Políticas Públicas y los demás Despachos de Viceministros, Direcciones Estadales, órganos, entes y organizaciones involucrados. 2.- Proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías, en coordinación con órganos y entes competentes.

3.- Coordinar y elaborar estudios de base para el proceso de planificación sectorial.

4.- Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre, en coordinación con órganos y entes competentes.

5.- Fiscalizar que la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios, se realicen de acuerdo a las normas, regulaciones y autorizaciones vigentes.

6.- Participar en la elaboración del programa multianual de inversión pública del Sector, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, y otras dependencias cuando así correspondan.

7.- Canalizar y realizar el seguimiento de la cooperación técnica internacional no reembolsable en el Sector conforme a las normas legales vigentes.

8.- Coordinar el desarrollo de las actividades orientadas a promover la educación y seguridad vial, en aquellos ámbitos de competencia del Ministerio.

9. Participar en las acciones del proceso de desconcentración y/o descentralización del Sector.

10.- Coordinar y participar en estudios y acciones de fortalecimiento institucional del Sector, financiados con recursos externos, según sea requerido.

11.- Planificar, ejecutar, supervisar y controlar todo lo relativo a terminales de pasajeros en coordinación con órganos y entes competentes.

12.- Evaluar, supervisar y controlar las actividades de los entes adscritos con competencia en transporte terrestre.

13.- Las demás que el Viceministro (a) considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 30

Son competencias de la Dirección General de Mantenimiento de Transporte Terrestre:

1.- Formular y ejecutar el plan de mantenimiento del transporte terrestre en sus diferentes modos.

2.- Promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y administración del servicio de transporte terrestre. 3.- Brindar apoyo tecnológico a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales para garantizar la calidad, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de transporte en el país.

4.- Velar por el cumplimiento de las normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de Mantenimiento del transporte terrestre.

5.- Gestionar el apoyo tecnológico para garantizar la calidad de la prestación de servicios de transporte terrestre.

6.- Supervisar los servicios de mantenimiento del transporte terrestre que efectúa el Ministerio, así como a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales.

7.- Proponer las políticas y normatividad relacionada a la Dirección, en relación con el mantenimiento del transporte terrestre.

8.- Evaluar y recomendar la adopción de nuevas tecnologías en materia de mantenimiento para el transporte terrestre.

9.- Sistematizar los procesos y procedimientos para optimizar la gestión institucional de mantenimiento del transporte terrestre.

10.- Consolidar la información oficial sobre mantenimiento del transporte terrestre para su proceso y difusión.

11.- Supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento.

12.- Realizar visitas de supervisión para detectar necesidades de mantenimiento preventivo, correctivo o adaptación.

13.- Las demás que el Viceministro (a) considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia.

Artículo 31

Son competencias de la Dirección General de Control de Operaciones y Servicios:

1.- Revisar, analizar y verificar, en cualquier momento, la porción correspondiente a mano de obra, materiales y equipos destinados o usados para la prestación de servicios contratados; la verificación de que la obra o servicio se ejecuta de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato; y la vigilancia de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio,

2.- Realizar la inspección aplicando los mecanismos o acciones establecidas en las normas que sobre esta materia estén en vigencia a nivel Local, Regional o Nacional y, que estén establecidos en las cláusulas del contrato. 3.- Verificar especificaciones y operatividad de los bienes adquiridos, considerando la recepción y los procesos de fabricación de los mismos.

4.- Efectuar la inspección desde la Gerencia Contratante y/o representantes de cualquier otra organización autorizada para tal fin, o por alguna empresa contratada a tal efecto.

5.- Realizar seguimiento al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y, tomar las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia,

6.- Sistematizar la información relativa al avance en el cumplimiento del contrato, o el proyecto en ejecución, a fin de apoyar los procesos directivos de evaluación de resultados, retroalimentación, reprogramación y toma de decisiones.

7.- Elaborar indicadores que permitan evaluar el sistema de transporte terrestre en sus diversos componentes.

8.- Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de operación de los sistemas de transporte terrestre en sus diversos componentes.

9.- Coordinar con todos los actores integrantes del sistema de transporte terrestre, el diseño de planes y programas, que permitan el control de las operaciones de transporte de personas y bienes, así como de los servicios conexos, público y privado, relacionados con transporte terrestre y vialidad.

10.- Controlar y verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre tarifas y fletes en materia de vialidad, transporte terrestre y servicios conexos.

11.- Promover el uso de sistemas y tecnologías de información aplicada a la prestación de servicios de transporte terrestre, en coordinación con la Oficina de Tecnología de Información y Desarrollo Organizacional y los órganos competentes.

12.- Coordinar las acciones de prevención y control de emergencias, incidentes o accidentes en materia de transporte de personas y bienes de conformidad con las normas aplicables, en coordinación y colaboración con los órganos competentes.

13.- Las demás que el Viceministro (a) considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones en las materias de su competencia. Capítulo IV

De la Junta Ministerial

Artículo 32

La Junta Ministerial está conformada por el Ministro o Ministra y los Viceministros de Planificación y Diseño; Infraestructura y Vialidad y Servicio de Transporte Terrestre.

Artículo 33

La Junta Ministerial tiene las siguientes atribuciones:

1.- Ejercer la máxima autoridad en la rectoría de las políticas públicas del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y sus Entes Adscritos.

2.- Evaluar la Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Sectorial y el Plan Operativo Anual los cuales deberán estar en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

3.- Evaluar el impacto en la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de introducir los correctivos que sean necesarios.

4.- Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y programas del Ministerio y sus entes adscritos.

5.- Promover los principios de rendición de cuentas y transparencia de la gestión administrativa del sector de transporte y comunicaciones nacional.

6.- Revisar, evaluar y aprobar las resoluciones ministeriales.

7.- Difundir por intermedio de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, las políticas sectoriales y los objetivos de la gestión institucional en materia de transporte y comunicaciones de la nación.

8.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, y otros actos administrativos.

Capítulo V

De los cargos de alto nivel y de confianza de los cargos de alto nivel

Artículo 34

Se declaran de alto nivel y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los cargos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre que se señalan a continuación:

1.- Ministro o Ministra.

2.- Viceministros o Viceministras.

3.- Directores o Directoras Generales.

4.- Directores o Directoras de Línea.

De los Cargos de Confianza

Artículo 35

Se declaran como cargos de confianza del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, y por tanto, de libre nombramiento y remoción, los siguientes:

1.- Asistentes al Ministro o Ministra.

2.- Asistentes de Viceministros o Viceministras. 3.- Asistentes de Directores o Directoras Generales.

4.- Asistentes de Directores o Directoras de Línea.

5.- Secretaria del Ministro o Ministra.

6.- Secretaria de Viceministro o Viceministra.

7.- Coordinadores o Coordinadoras de Área.

8.- Oficiales de Seguridad.

Disposiciones Finales

Primera. Los Despachos de los Viceministros o Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, una mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias, atribuciones y funciones asignadas al Ministerio.

Segunda. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Transporte Terrestre queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Tercera. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

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