Decreto Nº 4.753, de inamovilidad laboral sectores público y privado por dos años 1/1/2023 – 31/12/2024 (Texto y PDF)

Decreto Nº 4.753, de inamovilidad laboral sectores público y privado por dos años 1/1/2023 – 31/12/2024

Inamovilidad Laboral 2023 2024
Decreto de Inamovilidad Laboral 2023 + 2024

Decreto Nº 4.753, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz

Gaceta Oficial N° 6.723 Extraordinario del 20 de diciembre de 2022

Decreto N° 4.753 20 de diciembre de 2022

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los previsto en los artículos 87, 89 y 93 ibídem, concatenado con los artículos 1°, 10 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de las trabajadoras y los trabajadores creadores de la riqueza socialmente producida, y que, en este sentido, deben ser adoptadas las medidas que sean consideradas necesarias para preservar el empleo, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ofrecer a las trabajadoras y los trabajadores las garantías requeridas para que no sean objeto de despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional ha impulsado un sostenido proceso de diálogo social, destinado a consolidar el aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la diversificación de la economía, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha venido sosteniendo contacto directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.

DECRETO

Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el primero (1°) de enero de dos mil veintitrés (2023) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Artículo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículo 3°. En caso de que la trabajadora o el trabajador protegido por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 4°. Las Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en el presente Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.

Artículo 5°. Gozarán de la protección de inamovilidad prevista en el presente Decreto y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad, las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y los trabajadores de temporada y ocasionales. La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Artículo 6°. A la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de una trabajadora o un trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley. Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Artículo 8°. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto.

Ejecútese

(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para la Educación YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

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Gaceta Oficial Extraordinaria #6723 Inamovilidad Laboral hasta 2024 20/12/2022

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