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Normas sobre grabación de vídeos en Alcabalas en Venezuela 2022

2 de octubre de 2022

Resolución Conjunta N° 041391 y N° 109, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los Puntos de Control de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Gaceta Oficial N° 42.458 del 08 de septiembre de 2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

DM N° 041391

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

N° 109

212°, 163° y 23°

07 de septiembre de 2022

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado según Decreto. N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha; y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto N° 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.638, Extraordinario, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias comunes que les confiere lo dispuesto en los artículos 45, 65 y 78 numerales 2, 13, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; igualmente, en uso de las atribuciones contenidas respectivamente en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; artículo 6 numerales 7 y 21, artículos 30 y 31 numerales 15 y 27, de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículo 18, numerales 1, 2, 3 y 17 y artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 27 del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, de fecha 6 de noviembre de 2. 001, en los artículos 3°, 15, 16, 18, 23 y 24 del Decreto N° 1.473 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con los artículos 195, 196, 197 y 203 del Código Penal,

POR CUANTO

Es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, el cumplimiento de los deberes, goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos ratificados por la República, así como adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos, preservando especialmente el derecho a la vida, la integridad personal y el libre tránsito.

POR CUANTO

Se requiere consolidar y coordinar la organización, actuación, procedimientos, de los distintos órganos con competencia en materia de seguridad ciudadana, a fin de garantizar una efectiva protección de la sociedad, ajustada a los principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, con un registró confiable y transparente que suministre a la población la más amplia, oportuna y veraz información de las actividades que se desplieguen en materia de seguridad,

POR CUANTO

Es preciso unificar las estrategias y políticas de seguridad ciudadana tendentes a resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para el disfrute de los derechos de las personas, el ejercicio de las libertades públicas y el cumplimiento de sus deberes, mediante la más estricta definición de las tareas comunes y esenciales que debe observar, cada uno de los órganos destinados a garantizar la seguridad a la ciudadanía,

POR CUANTO

Los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando cumplan funciones de seguridad ciudadana, deben regirse por la normativa vigente que regula la materia, garantizando la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional,

POR CUANTO

La instalación indebida de puntos de control y procedimientos al margen de la normativa aplicable por personal policial y militar, han incidido negativamente en la garantía efectiva y en la percepción de seguridad ciudadana, afectando el tránsito de personas y bienes, con consecuencias no deseadas sobre la producción y el desarrollo nacional,

RESUELVEN

Dictar las siguientes:

NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN, SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LOS PUNTOS DE CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta Resolución Conjunta tiene por objeto establecer los lineamientos para la planificación, instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Esta Resolución Conjunta es aplicable a los órganos de seguridad ciudadana y demás cuerpos de seguridad del Estado y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en sus distintos ámbitos político-territoriales, cuando cumplan funciones de seguridad ciudadana.

Finalidad

Artículo 3. Esta Resolución Conjunta tiene como finalidad establecer los criterios para la instalación, funcionamiento, supervisión, evaluación, registró y seguimiento de los puntos de control, donde presten servicio los órganos de seguridad ciudadana y demás cuerpos de seguridad del Estado asi como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial.

Capítulo II

Puntos de Control

Concepto de Puntos de Control

Artículo 4. Los puntos de control consisten en dispositivos de protección ciudadana, que se instalan en áreas determinadas, de manera fija o móvil, para e| resguardo de la seguridad ciudadana, producto del análisis de la ocurrencia delictiva y de hechos que constituyan faltas, instalados por funcionarios y funcionarias de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el objeto de prevenir la comisión de hechos punibles, de ejercer el control del tránsito, prestar auxilio vial, así como prevenir, persuadir y evitar el quebrantamiento de normas que puedan afectar la paz social y la convivencia ciudadana.

Punto de Control Fijo

Artículo 5. El punto de control fijo es un dispositivo permanente de protección ciudadana, que se caracteriza por contar con estructura física o instalaciones fijas, donde funcionan oficinas encargadas de la atención a la ciudadanía, para prevenir la comisión de hechos punibles, así como garantizar la protección de las personas y sus bienes cuando circulan por una vía determinada y pueden contar con servicios de ambulancia, grúas, funcionarios homologados en materia de tránsito terrestre y un área destinada para el auxiliar vial.

Los puntos de control fijos podrán denominarse «Puntos de Atención Ciudadana»,

Punto de Control Móvil

Artículo 6

El punto de control móvil es el dispositivo desplazable o itinerante de protección ciudadana, que se caracteriza por emplear estructuras no fijas, aptas para permanecer un tiempo determinado.

Excepcionalmente, en casos de urgencia por la ocurrencia de hechos delictivos flagrantes, para la persecución de delincuentes, podrán instalarse puntos de control móviles en cualquier lugar dependiendo de la situación operativa presentada que lo justifique. La autoridad competente del organismo que instale el punto de control móvil sobrevenido, deberá notificar de inmediato al órgano rector, por los canales habituales destinados a tales fines. En cualquier caso, estos puntos de control móvil sobrevenidos deberán ser registrados en el sistema correspondiente, cumpliendo con los criterios de dotación, indicativos y normas de actuación de sus funcionarios y funcionarias, establecidas en la presente Resolución.

Funciones de los Puntos de Control

Artículo 7. Los puntos de control instalados a nivel nacional tienen las siguientes funciones:

  1. Evitar la perpetración de hechos punibles, con especial énfasis en el secuestro; trata de personas; tráfico ilícito de personas, sustancias estupefacientes y psicotrópica, armas y municiones; así como la supervisión y control de la documentación emitida por el órgano competente, para el tránsito por el territorio nacional de medicinas, combustibles, materiales estratégicos, semovientes, entre otros.
  2. crear conciencia y dar información requerida a la ciudadanía en general sobre aspectos de prevención y seguridad.
  3. Resguardar la integridad física de las personas que transitan en el área de incidencia del punto de control.
  4. Realizar revisiones y detenciones ante la comisión de hechos punibles, acorde a la legislación vigente.
  5. Garantizar el respeto a los Derechos Humanos, el buen trato al ciudadano y las buenas prácticas en la función policial y militar.
  6. Cumplir funciones de policía administrativa general y policía administrativa especial y de investigación penal conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
  7. Queda terminantemente prohibido por parte de los funcionarios y funcionarias policiales y militares el cobro de dádivas, contribuciones, apoyos económicos a las personas que transitan libremente por el territorio nacional.

Codificación de los Puntos de Control

Artículo 8. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana y Defensa deberán establecer una metodología de codificación y un sistema único de registro y coordinación de los puntos de control fijos y móviles, que permita su identificación inequívoca tanto por parte de los distintos órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como de la colectividad en general.

Capítulo III

Instalación, Supervisión, Evaluación y Seguimiento de los Puntos de Control

Autorización para Instalación de Puntos de Control Fijos y Móviles

Artículo 9. Los Directores Nacionales de los órganos de seguridad ciudadana, de los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Comando Estratégico Operacional, deberán realizar la solicitud motivada para la instalación, activación y funcionamiento de los puntos de control fijos ante el órgano rector a través del Viceministerio con competencia en materia de Seguridad Ciudadana. En el caso de los puntos de control móviles planificados, los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deberán solicitar ante la Zona Operativa de Defensa Integral, de forma motivada y con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, la autorización formal para la instalación y funcionamiento de los mismos. La referida autorización tendrá una duración máxima de setenta y dos (72) horas, prorrogable por igual lapso y mediante acto motivado; asimismo, informarán al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral que corresponda, el resultado obtenido durante la vigencia o duración del punto, de control móvil debidamente instalado. Todos los puntos de control móvil autorizados deberán ser oportunamente registrados en el sistema único de registro nacional unificado de puntos de control, establecido en la presente Resolución.

Evaluación y Supervisión de los Puntos de Control Fijos y Móviles

Artículo 10. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, serán los encargados de la instalación y funcionamiento de los puntos de control fijos y móviles en sus respectivos ámbitos políticos- territoriales.

Los puntos de control instalados a nivel nacional serán supervisados y evaluados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, a través de los Despachos de los Viceministros o Viceministras con funciones en materia de seguridad ciudadana y en Sistema Integrado de Policía; y por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través del Comando Estratégico Operacional y del Sistema Defensivo Territorial.

Planificación de los Puntos de Control Móvil

Artículo 11. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, bajo la coordinación de la Zona Operativa de Defensa Integral respectiva, planificarán obligatoriamente y de manera periódica la ubicación de los puntos de control móviles, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  1. Definirán el área de instalación del punto de control móvil, previo análisis delictual, poblacional y territorial que lo justifique.
  2. Determinarán la logística necesaria y la capacidad operativa para su instalación, en cumplimiento a los requisitos de la presente resolución.
  3. Evitarán la ubicación cercana a puntos de control fijos ya definidos por otros órganos de seguridad ciudadana.
  4. Asignarán a los funcionarios y funcionarias que tendrán la responsabilidad de la instalación, funcionamiento y supervisión del punto de control móvil, lo cual constará en un registro que llevarán al efecto.

Notificación de Instalación

Artículo 12. Se notificará la instalación de los puntos de control móviles en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando se trate de puntos de control móviles instalados en ejes carreteros y troncales que conforman las vías nacionales principales y alternas que atraviesan un estado y salgan de sus límites, los comandantes de Zona Operativa de Defensa Integral, informaran al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de sus respectivas Regiones Estratégicas de Defensa Integral, la ubicación y las razones que motivaron su instalación, así como el tiempo de duración.
  2. Cuando se trate de puntos de control en la red vial dentro de los límites de los estados y municipios, los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana una vez recibida la autorización de la Zona Operativa de Defensa Integral respectiva informarán a su sala situacional, jefe de cuadrantes, sistema de atención de emergencia y demás instancias encargadas de operativizar los procesos.

Prohibición para Instalación de Puntos de Control

Artículo 13. Se prohíbe la instalación de Puntos de Control a:

  1. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que no cuenten con la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana y Defensa, según corresponda, para la instalación de los puntos de control fijos.
  2. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que no cuenten con la dotación adecuada para la protección ciudadana y seguridad de los funcionarios y funcionarias actuantes, descrita en la presente resolución.
  3. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Bolivariano de Inteligencia y los servicios asociados a: investigación penal, inteligencia estratégica, unidades tácticas y delincuencia organizada de las Policías Nacional y Estadales, según corresponda; exceptuando de esta prohibición aquellos puntos de control que se instalen durante; procedimientos en flagrancia de hechos punibles en el ámbito de sus competencias, en la activación de planes de respuesta inmediata, o cuando se presenten circunstancias operacionales y de inteligencia que amerite una reacción en tiempo real. En dichos casos excepcionales, los órganos antes mencionados deberán informar debidamente al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral y éste al órgano rector en materia de seguridad ciudadana sobre la instalación de los puntos de control, informando a su vez las resultas una vez finalizado el dispositivo, cumpliendo con lo establecido en los procedimientos previstos y en la presente resolución.
  4. Los cuerpos de policía municipales. Dichos organismos deberán solicitar, en caso de requerir la instalación de puntos de control en el territorio de su municipio, la colaboración de los organismos de seguridad y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana autorizados para ello, a través de la autoridad coordinadora de la mancomunidad policial donde la hubiere, o en su defecto a la autoridad de la respectiva Zona Operativa de Defensa Integral;
  5. Los cuerpos de seguridad del Estado, y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuyos funcionarios y funcionarias:

a. No porten correctamente el uniforme con sus respectivas insignias y la identificación del órgano actuante.

b. Usen chalecos iridiscentes que cubran su porta nombre o su identificación.

c. Utilicen chalecos balísticos externos que no permitan identificar al funcionario o funcionaria actuante.

d. Usen capuchas, pasamontañas, cascos integrales o prendas que impidan la observación del rostro del funcionario o funcionaria. Queda exceptuado lo relativo al uso de barbijos o tapa bocas por medidas sanitarias, en prevención de la pandemia, mientras dure la obligatoriedad de su uso por disposición del Ejecutivo Nacional.

Capítulo IV

Dotación para la Instalación de los Puntos de Control

Dotación General

Articuló 14. Los Puntos de Control, sean fijos o móviles, se instalarán contando con:

  1. Los recursos humanos, materiales y tecnológicos, adecuados al fin que se persigue.
  2. Los medios coercitivos necesarios para la protección integral de personas y de los funcionarios y funcionarias de los organismos de seguridad y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a saber:

a. Barreras.

b. Inmovilizador de vehículos para el control policial (bandas punzantes portátiles y reductores de velocidad.

c. Equipamiento básico policial individual (el cual debe incluir esposas, silbato, linterna, bastón extensible y armas autorizadas según los estándares establecidos).

d. Chalecos antibalas preferentemente de uso interno e iridiscente que no impida la identificación del funcionario o funcionaria.

e. Paletas detectoras de metales.

f. Cámaras corporales, las cuales los funcionarios y funcionarias deberán portar obligatoriamente activadas durante cualquier procedimiento a realizar en el punto de control.

g. Vehículos.

h. Señales de tráfico reglamentarias y reflectantes.

i. Carteles indicativos.

j. Teléfonos inteligentes o equipos tecnológicos similares, con aplicativos para la lectura y verificación de las codificaciones (códigos QR, códigos de barra, entre otros) contenidas en la documentación de los permisos otorgados por los órganos competentes en materia de transporte de alimentos, semovientes u otros rubros controlados. Progresivamente, los cuerpos de policía y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana responsables de puntos de control fijos, incorporarán en los mismos, unidades caninas especializadas, que permitan agilizar la verificación y chequeo de personas, transportes y mercancías.

Dotación para Puntos de Control Fijos

Artículo 15. Además de lo establecido en el artículo precedente, los puntos de control fijos deben contar con una instalación física permanente con las siguientes características y dotación mínima:

  1. Contar con una instalación ajustada a los estándares del órgano rector en materia de seguridad ciudadana o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en relación al color y rotulación.
  2. Iluminación.
  3. Vallas identificadoras del cuerpo de seguridad del Estado o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  4. Contar con una unidad de despliegue constituida por ocho (8) funcionarios y funcionarias, un (1) vehículo de cuatro ruedas y dos (2) vehículos de dos ruedas, tipo motocicleta.
  5. Equipos de comunicación.
  6. Sistema de video vigilancia con cámaras múltiples y equipo de grabación protegida, que cubra toda el área de chequeo y control vehicular o de personas.
  7. Un mínimo de seis (6) conos de seguridad por vía de circulación.
  8. Los demás establecidos en el protocolo de instalación y funcionamiento de los puntos de control.

Dotación para Puntos de Control Móviles

Artículo 16. Además de lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución, los puntos de control móviles deben contar con una instalación física no permanente, dotada de los siguientes elementos:

  1. Vallas identificadoras del cuerpo de seguridad del Estado o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  2. Una unidad de despliegue constituida por ocho (8) funcionarios y funcionarias debidamente uniformados, identificados y con cámaras corporales individuales.
  3. Un (1) vehículo de cuatro ruedas y dos (2) vehículos de dos ruedas, tipo motocicleta, como mínima.
  4. Equipos de comunicación.
  5. Un mínimo de cuatro (4) conos de seguridad. Carteles Indicativos de los Puntos de Control

Artículo 17. Los carteles indicativos de los puntos de control estarán constituidos por vallas identificadoras y carteles móviles, que deberán contar con el logotipo y nombre del órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y estarán ubicados a una distancia de cincuenta metros (50m) del sitio de instalación del punto de control.

El cartel móvil a que se refiere este artículo deberá ser legible a distancia y estar perfectamente iluminado. Además, instruirá a la ciudadanía el procedimiento a seguir, expresando en su textografía lo siguiente:

  1. Reduzca la velocidad».
  2. «Encienda luces interiores / apague luces exteriores».
  3. «Baje vidrios dé las ventanillas».
  4. «Trabajamos por su seguridad y la de todas las personas».

Capítulo V

Normas de Actuación en los Puntos de Control

Obligaciones de los Funcionarios y Funcionarias en los Puntos de Control

Artículo 18. Los funcionarios o funcionarias que participen en procedimientos en los puntos de control autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en aras de garantizar los derechos humanos de toda la población, tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Identificarse adecuadamente antes de iniciar cualquier procedimiento.
  2. Brindar un trato respetuoso y dirigirse con un lenguaje educado y correcto hacia los ciudadanos o ciudadanas que transitan o soliciten apoyo en el punto de control.
  3. Respetar en todo momento la dignidad e integridad personal de las ciudadanas y ciudadanos que transitan por el punto de control. Para ello, cuando sea necesario realizar el chequeo corporal de cualquier persona, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, deberán hacerlo aplicando métodos no invasivos que pudieran lesionar derechos humanos. En tal sentido, utilizarán paletas detectoras de metales y cuando resulte imprescindible la revisión corporal, la misma deberá ser realizada por personal policial o militar del mismo sexo que la persona que será revisada. Queda terminantemente prohibido recluir y exigir a las personas desnudarse para la revisión corporal.
  4. Informar del procedimiento a realizar, a las personas involucradas en las actuaciones de prevención y control.
  5. Identificar a las personas involucradas en los procedimientos de prevención y control.
  6. Realizar las inspecciones correspondientes de vehículos y personas, cumpliendo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
  7. Realizar las verificaciones pertinentes, sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes (especialmente cuando se trate de alimentos perecederos y semovientes), ni retención indebida de la documentación personal, vehicular o de carga.

Los funcionarios y funcionarias podrán requerir la identificación del conductor o conductora y demás tripulantes del vehículo en los casos de violación de las normas de tránsito terrestre.

Coordinación Interinstitucional

Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular, con competencia en materia de seguridad ciudadana y Defensa, realizarán las coordinaciones pertinentes y necesarias con otros órganos del Poder Ejecutivo, a los fines de definir mecanismos de registro, verificación y control de los trámites relativos a la permisología para el transporte de personas y bienes, especialmente en lo referido a alimentos perecederos y no perecederos, semovientes, entre otros rubros, para garantizar la utilización adecuada de implementos tecnológicos que permitan el chequeo de los permisos emitidos por los órganos competentes.

Supervisión y Contraloría de la Actuación Policial

Artículo 20. Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, debidamente autorizados por el órgano respectivo, podrán estar presentes en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de este dispositivo de seguridad.

Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello. Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, en el marco del ejercicio de la contraloría social, podrán realizar observación del funcionamiento y servicio prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias.

Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de vídeo o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo.

Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido.

La retención de documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente aplicable que así lo establezca.

Registro de los Puntos de Control

Artículo 21. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, deberá llevar un registro actualizado de la ubicación y distribución de los puntos de control fijos instalados y por instalar.

De igual modo, el órgano rector en coordinación con las Zonas Operativas de Defensa Integral y los cuerpos policiales, deberá llevar un registro de los puntos de control móviles a ser colocados en todo el territorio nacional, en el cual se indicará el orden cronológico de instalación prevista para dichos puntos de control, y contendrá los siguientes datos obligatorios:

  1. Lugar exacto de ubicación (estado, municipio, parroquia, cuadrante, dirección, puntos de referencia).
  2. Días y horarios en que se prevé estará ubicado.
  3. Objeto general del operativo que justifica la colocación del punto de control.
  4. Datos identificativos del personal policial o militar destacado en el punto de control móvil, acorde a las características establecidas en los artículos precedentes de esta resolución.
  5. Datos personales y de contacto de la autoridad responsable de las actuaciones en el punto de control móvil.
  6. Datos personales y de contacto de los funcionarios o funcionarias responsables de la supervisión de los puntos de control móviles, designados o designadas a tal fin en cada jurisdicción político territorial que corresponda.

El registro en línea de puntos de control móviles deberá ser actualizado en tiempo real por las autoridades responsables, una vez se formalicen las autorizaciones para su instalación en los niveles decisorios indicados, acorde a lo establecido en la presente resolución.

El sistema de registro en línea de los puntos de control, contará con un apartado para el registro posterior de las novedades relevantes que puedan haberse presentado en los mismos.

Las autoridades del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo podrán tener acceso a la información del registro de puntos de control, cuando procesos investigativos en curso por hechos que constituyan delitos o por presuntas desviaciones policiales o militares que configuren viciaciones de derechos humanos, así lo ameriten.

Responsabilidad Disciplinaria

Artículo 22. Los funcionarios y funcionarias de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que cumplan funciones de seguridad ciudadana, quienes en el ejercicio de tales funciones incumplan lo establecido en esta Resolución Conjunta, podrán ser sancionados disciplinariamente de conformidad con la normativa legal aplicable, sin menoscabo de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

La instalación de puntos de control no autorizados y el incumplimiento de la normativa expresada, en esta resolución y sus protocolos, que favorezcan la ocurrencia de desviaciones policiales, se considerarán como falta grave, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, siendo causales de destitución. En los mencionados casos, las Inspectorías de Control de la Actuación Policial deberán iniciar la investigación correspondiente a los funcionarios y funcionarias actuantes y a la cadena de mando responsable de la supervisión y control efectivo de los puntos de control en ese ámbito territorial, aplicando el procedimiento abreviado establecido y notificando de inmediato de tales actuaciones al Órgano Rector.

Lo propio hará la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en lo que atañe a los puntos de control de su competencia, según el ordenamiento jurídico que le resulta aplicable.

Responsabilidad institucional

Artículo 23. Cuando se compruebe la vulneración de derechos o prácticas desviadas por parte de los funcionarios o funcionarias actuantes, producidas en los puntos de control instalados por los órganos de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad, del Estado o Fuerza Armada Nacional Bolivariana; responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente quienes incurran en las citadas infracciones, asimismo, se aplicarán los supuestos de ley que pueden derivar en la intervención o suspensión del servició de policía a esos cuerpos policiales, por parte del órgano rector de la seguridad ciudadana.

Mecanismos de Denuncia Ciudadana

Artículo 24. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y Defensa, habilitarán los mecanismos de comunicación necesarios para que la población pueda canalizar denuncias y reclamos sobre presuntas actuaciones indebidas o irregulares ocurridas en puntos de control fijos o móviles.

De igual modo, establecerá coordinaciones con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, a los fines de optimizar la recepción y procesamiento oportuno de denuncias recibidas por cualquiera de estas instituciones.

Disposición Derogatoria

Única: Queda derogada la Resolución Conjunta N° 354 y N° 022270 del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, respectivamente, de fecha 11 de diciembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.304 de fecha 20 de diciembre de 2017.

Disposiciones Transitorias

Primera. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dispondrán de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Conjunta, para presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana la solicitud formal de renovación de la autorización de los puntos de control fijos que actualmente se encuentren instalados o de los nuevos por instalar, a los fines del debido control en el registro previsto en esta Resolución Conjunta.

Segunda. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, contará con sesenta (50) días continuos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Conjunta para diseñar, implementar y poner en funcionamiento el sistema único de registro nacional unificado de puntos de control.

Tercera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través de los Despachos de los Viceministros o Viceministras con funciones en materia de Seguridad Ciudadana y en materia del Sistema Integrado de Policía, dispondrá en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Conjunta, para elaborar o actualizar los protocolos de funcionamiento de los puntos de control, los cuales una vez aprobados por la autoridad competente, se considerarán parte integrante de la presente normativa.

Cuarta. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través de los Despachos de los Viceministros o Viceministras con funciones en materia de Seguridad Ciudadana y en materia del Sistema Integrado de Policía, dispondrá en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Conjunta, para elaborar un plan nacional de supervisión, evaluación y control de la instalación y funcionamiento de los puntos de control fijos y móviles autorizados.

Quinta. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y Defensa; contarán con un lapso de treinta (30) días continuos para convocar y realizar las coordinaciones pertinentes con los Ministerios del Poder Popular competentes en materia de Transporte, Alimentación, Agricultura y Tierras, Pesca, Industria, Comercio Nacional, así como con el Ministerio Público y cualquier otra organismo que se considere necesario, para definir mecanismos de registro, verificación, control de los trámites relativos a la permisología para el transporte de personas y bienes, en aras de simplificar los procesos en los Puntos de Control.

Disposiciones Finales

Primera: Todo lo no prevsto en esta Resolución Conjunta será resuelto por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y Defensa.

Segunda: Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo nacional,

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Ministro del Poder Popular para la Defensa

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