Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones 2021

Ley Orgánica de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones

Gaceta Oficial N° 6.666 Extraordinario del 11 de noviembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

Decreta

La siguiente,

LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICROMISIONES

Artículo 1. Se agrega un capítulo después del capítulo VI, el cual queda redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO VII

SUBSISTEMA DE BASES DE MISIONES SOCIALISTAS

Artículo 2. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Bases de Misiones Socialistas

Artículo 50. Las Bases de Misiones Socialistas son espacios para la territorialización de las políticas y programas de protección social, el fortalecimiento del Poder Popular, las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones sociales, con el objeto de garantizar la atención primaria de las personas y familias y desarrollar el Estado de bienestar social.

Las Bases de Misiones Socialistas se estructuran como mecanismo de combate para erradicar la vulnerabilidad extrema de la población, llevando a los territorios que concentran mayor número de necesidades, las políticas que permiten al pueblo garantizar su acceso a los derechos sociales como la educación, la salud integral y la alimentación.

Artículo 3. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Subsistema de Bases de Misiones Socialistas

Artículo 51. Se crea el subsistema de Bases de Misiones Socialistas, con la finalidad de establecer y desarrollar las Bases de Misiones Socialistas como espacios para la territorialización de las políticas y programas de protección social, el fortalecimiento del Poder Popular, las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones sociales, que prestan servicios de salud, alimentación, protección social, educación y otras misiones sociales en las comunidades, que garantizan la atención y el acompañamiento integral a las personas y familias, con el fin de lograr un mayor nivel de bienestar e integración social como factores claves en el logro de la suprema felicidad social del Pueblo.

La rectoría del subsistema de Bases de Misiones Socialistas le corresponde al ministerio con competencia en materia de protección social y estará integrado por los órganos y entes que establezca el Ejecutivo Nacional.

Artículo 4. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Objetivos del subsistema de Bases de Misiones Socialistas

Artículo 52. El subsistema de Bases de Misiones tiene como objetivos:

  1. Coordinar políticas de protección social, con la finalidad de erradicar la pobreza extrema y la desigualdad social, así como consolidar el Estado de Bienestar Social.
  2. Promover la participación protagónica y corresponsable de las personas y familias para contribuir a lograr mayores niveles de bienestar y la suprema felicidad social.
  3. Garantizar en articulación con el poder popular organizado, el desarrollo eficiente, efectivo y eficaz de las misiones, políticas, planes y programas para la atención y acompañamiento integral de las personas, familias y comunidades.
  4. Propiciar e incentivar la participación corresponsable, articulada y coordinada de las Misiones, grandes Misiones, Micromisiones Sociales y otras acciones de atención y acompañamiento integral en los territorios.
  5. Garantizar que las personas, familias y comunidades puedan disfrutar de manera plena y efectiva de la atención y el acompañamiento integral de las misiones sociales especialmente en los sectores en situación de mayor vulnerabilidad y exclusión social.
  6. Promover la igualdad y equidad de género en las familias y las comunidades.

Artículo 5. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Registro de Bases de Misiones Socialistas

Artículo 53. El subsistema de Bases de Misiones Socialistas creará y mantendrá un Registro Nacional de Bases de Misiones, grandes misiones y micromisiones Socialistas en los territorios, así como de las misioneras, misioneros y participantes que desarrollen actividades en las mismas. Este Registro será un instrumento fundamental para la planificación, ejecución, seguimiento y control de misiones, políticas públicas, planes y programas desarrollados en las Bases de Misiones Socialistas. El Ejecutivo Nacional establecerá la organización y funcionamiento del Registro.

Artículo 6. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Reconocimiento de las actividades que se realizan en las Bases de Misiones Socialistas

Artículo 54. El Estado reconoce y promueve las Bases de Misiones Socialistas como la instancia de implementación de políticas públicas que generen bienestar social a las poblaciones más vulnerables.

Asimismo, reconoce el trabajo, compromiso y esfuerzo de todas las personas que de forma solidaria, voluntaria y desinteresada asumen actividades dirigidas al funcionamiento de las Bases de Misiones Socialistas; generando las condiciones necesarias para el fortalecimiento de estos programas.

El Estado a través de las instituciones competentes, desarrollará planes de atención y formación a las misioneras y misioneros de las Bases de Misiones Socialistas.

Artículo 7. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Trabajo voluntario y colectivo en las Bases de Misiones Socialistas

Artículo 55. El subsistema de Bases de Misiones Socialistas promoverá el trabajo voluntario y colectivo en las comunidades para lograr sus objetivos, consolidándose la solidaridad, corresponsabilidad y sentido de pertenencia como valores fundamentales para garantizar el acceso a los derechos sociales de la población. El subsistema de Bases de Misiones Socialistas desarrollará estrategias para convocar, organizar y capacitar a las personas para asumir colectivamente el trabajo voluntario.

Artículo 8. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese el texto íntegro de esta Ley, con las reformas aquí sancionadas e incorpórese, donde sea necesario, el lenguaje de género y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diez días del mes de noviembre del dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Primera Vicepresidente

DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL

Segundo Vicepresidente

ROSALBA GIL PACHECO

Secretaria

INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO

Subsecretaria

Promulgación de la LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICROMISIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase

(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

Decreta

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene como objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado Venezolano, conjunta y articuladamente con el Poder Popular bajo sus diversas formas de expresión y organización, promueven el desarrollo social integral; así como la protección social de los ciudadanos y ciudadanas, mediante el establecimiento de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, orientadas a asegurar el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fines

Artículo 2º. Son fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica los siguientes:

  1. Establecer el marco normativo por el cual el Estado garantiza el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución y la ley, a través de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  2. Establecer los criterios para la creación, desarrollo, supresión o fusión de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  3. Establecer un Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones como la estructura orgánica del Estado y del Poder Popular responsable de diseñar, planificar, crear, ejecutar, financiar, evaluar y controlar a las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  4. Establecer las competencias y obligaciones del Estado y sus instituciones respecto a la planificación, gestión y control de las Misiones, las Grandes Misiones y las Micro-misiones.
  5. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  6. Establecer mecanismos de planificación, evaluación y seguimiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  7. Garantizar las condiciones para el financiamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

Principios

Artículo 3º. La aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se fundamentará en los principios de universalidad, equidad, progresividad, internacionalismo, interdependencia de derechos, corresponsabilidad, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, transparencia y diversidad.

Definiciones

Artículo 4º. A los fines y efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se entenderá por:

  1. Misión: política pública destinada a materializar de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute universal de uno o más derechos sociales de personas o grupos de personas, que conjuga la agilización de los procesos estatales con la participación directa del pueblo en su gestión, en favor de la erradicación de la pobreza y la conquista popular de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Gran Misión: conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de derechos sociales de toda o parte de la población, los cuales requieren un tratamiento y resolución inter-sectorial.
  2. Micro-misión: expresión temporal de política pública destinada a atender y resolver un problema particular que limita o impida el ejercicio de derechos sociales de un grupo de personas o comunidad situadas en un ámbito o territorio específico.
  3. Misionero o Misionera: se concibe como Misionero o Misionera tanto a los ciudadanos que desde su accionar diario contribuyen al desarrollo de los planes y acciones en favor del cumplimiento de los objetivos de cada misión desde el ámbito institucional, así como a los grupos y personas sujetos de atención específicos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, quienes se organizan en los territorios para empoderarse de sus derechos y contribuir a la transformación de la sociedad a través del poder popular.
  4. Participante: ciudadano o ciudadana que es atendida por las acciones de una Misión, Gran Misión o Micro-misión.

Ámbito de aplicación

Artículo 5º. Las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica serán de orden público y serán aplicadas en todo el territorio de la República a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tengan responsabilidades, obligaciones, derechos y deberes vinculados al ejercicio de los derechos sociales de las personas y del pueblo.

Sujetos de atención

Artículo 6º. A los fines de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, todas las personas serán sujetos de atención de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones. Se priorizará la atención a las personas, familias y grupos de la población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema en atención a sus múltiples dimensiones, así como las organizaciones del Poder Popular.

Declaratoria de interés general

Artículo 7º. Las actividades vinculadas a la prestación de bienes y servicios a la población objeto de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, se declaran de interés general y tienen carácter de servicio público. Sus prestatarios y prestatarias responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.

Derechos Sociales

Artículo 8º. Los derechos a ser desarrollados y atendidos por las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, serán los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se atenderán fundamentalmente los siguientes:

  1. Derecho a la alimentación.
  2. Derecho a la protección de la familia.
  3. Derecho a la identidad.
  4. Derecho a la vivienda y al hábitat.
  5. Derecho a la salud.
  6. Derecho a la seguridad social.
  7. Derecho al trabajo.
  8. Derecho a la educación.
  9. Derecho a la cultura.
  10. Derecho al deporte y la recreación.
  11. Derecho a los servicios básicos.
  12. Derecho a la seguridad personal.
  13. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas.
  14. Los demás derechos consagrados en la ley y en los tratados y acuerdos suscritos y ratificados por la República.

Derechos de los Misioneros, Misioneras y participantes

Artículo 9º. Son derechos de los misioneros, misioneras y participantes:

  1. Participar activamente en los procesos de gestión, desarrollo, evaluación y control de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  2. Recibir un trato respetuoso, oportuno, efectivo y con calidad.
  3. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura de forma pertinente y oportuna.
  4. La garantía de confidencialidad de los datos personales que aporten al registrarse en alguna Gran Misión, Misión o Micro Misión.
  5. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
  6. Recibir los servicios y prestaciones de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones conforme a sus normas, salvo que les sean suspendidos por actos administrativos o sentencia judicial definitivamente firme.
  7. Presentar su solicitud de inclusión en el registro de las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, si así lo requiere.

Deberes de los Misioneros, Misioneras y participantes

Artículo 10. Son deberes de los misioneros, misioneras y participantes:

  1. Cumplir con los requisitos de incorporación que le sean solicitados por las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, de las que sean participantes.
  2. Cumplir con las condiciones que les sean requeridas en las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, para acceder como participantes.
  3. Suministrar la información que les sea requerida para el Registro y Bases de Datos que deben llevar las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  4. informar oportunamente del cese de las condiciones que le permitieron ser participante de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, con el objeto de permitir la inclusión de otros ciudadanos o ciudadanas que lo requieran.
  5. Los demás que determine la ley y otros instrumentos normativos.

Prestaciones de bienes y servicios

Artículo 11. Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones podrán desarrollarse y alcanzar sus objetivos a través de las siguientes prestaciones de bienes y servicios:

  1. Programas de atención a grupos y personas en situación de vulnerabilidad.
  2. Atención en los diversos niveles del Sistema Público Nacional de Salud.
  3. Establecimientos de servicios sociales, entre los que se incluyen centros educativos, de salud, deportivos, de alimentación, culturales, recreativos y de protección especial.
  4. Transferencias dinerarias condicionadas.
  5. Pensiones no contributivas.
  6. Subsidios.
  7. Ayudas técnicas para personas con discapacidad.
  8. Suministro de medicamentos.
  9. Desarrollo de equipamiento urbano.
  10. Jornadas de atención de los servicios sociales.
  11. Desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.
  12. Suministro de bienes esenciales para el disfrute de los derechos a la educación, la salud, el deporte, la cultura, entre otros.
  13. Suministro de servicios básicos, entre los que se incluye el agua, la electricidad, el gas, la telefonía, el internet, aseo urbano, vialidad, transporte público y saneamiento ambiental.
  14. Financiamiento de proyectos socio-productivos.
  15. Financiamiento y subsidio de la vivienda.

Medición de la Pobreza

Artículo 12. Los órganos y entes que participen en la ejecución de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, se regirán para la definición, identificación y medición de la pobreza, por los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Política Social y el Instituto Nacional de Estadística, sin menoscabo del uso de otros datos que se estimen convenientes.

Aporte de las Misiones al desarrollo productivo del País

Artículo 13. Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, adicionalmente a los cometidos por los que fueren creadas, deberán atender al desarrollo de proyectos socio-productivos que contribuyan al fortalecimiento de la soberanía del país, a la satisfacción de las necesidades de la población y a la construcción de la Venezuela potencia, por lo tanto, los decretos de creación y sus reglamentos deberán asentar los mecanismos para hacer efectivo este principio.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES

Definición del Sistema

Artículo 14. Se crea el Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», como un conjunto integrado de normas, políticas y programas que materializan los derechos y garantías del Estado Social de Derecho y de Justicia y que fungirá de plataforma de organización, articulación y gestión de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones en los distintos niveles político-territoriales del país.

Objetivos del Sistema

Artículo 15. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», tendrá los siguientes objetivos:

  1. Mantener, expandir y profundizar el alcance de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, a fin de contribuir a la suprema felicidad social del pueblo.
  2. Erradicar la pobreza.
  3. Organizar, articular e integrar el desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones en los distintos niveles político-territoriales del país, sobre la base de los objetivos, metas y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Componentes del Sistema

Artículo 16. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez» tendrá los siguientes componentes:

  1. La estructura de Dirección del Sistema en los niveles político-territoriales.
  2. La Coordinación General del Sistema.
  3. El Consejo Nacional de Política Social.
  4. El Servicio Nacional de Información Social.
  5. Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, a través de sus órganos rectores y entes ejecutores.
  6. El Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras.

Nivel Nacional del Sistema

Artículo 17. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», a nivel nacional será dirigido por el Alto Mando del Sistema; como una instancia de dirección estratégica, presidida por el Presidente o Presidenta de la República, coordinado por el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial para el Área Social y compuesto por los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales, así como los Ministros y Ministras responsables del desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

Funciones del Alto Mando del Sistema

Artículo 18. El Alto Mando del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», tendrá como funciones:

  1. Ejercer la dirección estratégica, la planificación y evaluación del Sistema.
  2. Determinar las metas nacionales y estadales de reducción de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema.
  3. Proponer la creación, supresión, redimensionamiento y/o fusión de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  4. Definir los criterios para la distribución de recursos presupuestarios, asignaciones económicas y subsidios para el financiamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones; así como los parámetros de financiamiento de proyectos socio-productivos.

5 Definir los criterios para el establecimiento de las bases de misiones a nivel nacional.

Coordinación General del Sistema

Artículo 19. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», también contará con la Coordinación General del Sistema, como una instancia ejecutiva de articulación e integración del Sistema, dirigida por el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial para el Área Social y compuesta por los jefes y jefas nacionales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

Esta Coordinación General, contará con un Secretario o Secretaria a Ejecutiva, cuyas funciones serán establecidas en el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Funciones de la Coordinación General del Sistema

Artículo 20. La Coordinación General del Sistema, tendrá las siguientes funciones:

1.- Establecer los lineamientos técnicos y operativos para el efectivo despliegue, articulación e integración de las capacidades humanas, operativas, financieras y de servicios de las Misiones, Grandes Misiones y Micro- misiones a nivel nacional.

  1. Supervisar, evaluar y controlar las coordinaciones estadales.
  2. Recomendar y aplicar los criterios para la distribución de recursos presupuestarios, asignaciones, subsidios y prestaciones económicas de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  3. Recomendar y aplicar los criterios para el establecimiento de las bases de misiones.
  4. Recomendar y aplicar los criterios de financiamiento de proyectos socio-productivos.

Consejo Nacional de Política Social

Artículo 21. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», tendrá un Consejo Nacional de Poética Social, que fungirá como una instancia asesora del Sistema en materia de planificación, seguimiento y evaluación de la poética social, subordinado al Alto Mando del Sistema. Dicho Consejo Nacional de Política Social, estará dirigido por quien designe el Presidente o Presidenta de la República y estará integrado por un o una representante de la Comisión Central de Planificación, un o una representante del Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial para el área Social, por las máximas autoridades de las instituciones nacionales responsables de las estadísticas y de la realización de estudios vinculados con el desarrollo y la protección social, por un vocero o vocera del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras, así como por tres investigadores o investigadoras de reconocida trayectoria académica y social.

Funciones del Consejo Nacional de Política Social

Artículo 22. El Consejo Nacional de Política Social del Sistema Nacional de Visiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, tendrá las siguientes funciones:

  1. Planificar estratégicamente el desarrollo del Sistema y de sus componentes.
  2. Hacer seguimiento y evaluación sistemática del cumplimento de los objetivos, metas y acciones encomendadas a las Misiones, Grandes Misiones y Micro- misiones.
  3. Proponer las estrategias de financiamiento y optimización de recursos para el funcionamiento y sostenibilidad de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  4. Asesorar al Alto Mando y a la Coordinación General del Sistema.
  5. Recomendar las metas nacionales, estadales y municipales de reducción de la pobreza.
  6. Recomendar la modificación, reorientación o suspensión total o parcial de objetivos, metas y acciones de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  7. Incluir en sus estudios y recomendaciones, los informes resultantes de la contraloría social.
  8. Desarrollar indicadores de ejecución, impacto, resultados y evaluación para las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  9. Centralizar las estadísticas generadas por las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas.
  10. Articular con las instituciones universitarias y centros de investigación, el desarrollo de estudios de impacto y análisis prospectivos de las Misiones Grandes Misiones y Micro-misiones, así como de los problemas sociales del país.
  11. Auditar y verificar las bases de datos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

Ámbitos de atención de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones

Artículo 23. Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones se agruparán según su ámbito de atención, los cuales serán definidos en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Cada ámbito será coordinado por el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial competente en la materia. La organización por ámbitos deberá orientarse en función de asegurar la integración estratégica de la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones en los territorios y comunidades donde las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones prestan sus servicios.

Nivel Estadal del Sistema

Artículo 24. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», contará con las Coordinaciones Estadales, como sus instancias de dirección a nivel estadal, regidas por un coordinador o coordinadora que será designado por el Alto Mando e integradas por los coordinadores o coordinadoras estadales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, así como por los voceros o voceras estadales del poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras. Las atribuciones del coordinador o coordinadora serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Funciones de las Coordinaciones Estadales

Artículo 25. Las Coordinaciones Estadales del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», tendrán las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los lineamientos técnicos y operativos para el efectivo despliegue, articulación e integración de las capacidades humanas, operativas y financieras de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones a nivel estadal, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas.
  2. Supervisar, evaluar y controlar las coordinaciones municipales.
  3. Aplicar los criterios para la distribución de asignaciones, subsidios y prestaciones económicas de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  4. Recomendar y aplicar los criterios de financiamiento de proyectos socio-productivos.
  5. Aplicar los criterios para el establecimiento de las bases de misiones y velar por su funcionamiento a nivel estadal.

Nivel Municipal del Sistema

Artículo 26. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», contará con las Coordinaciones Municipales, como instancias de dirección del Sistema a nivel municipal dirigidas por un coordinador o coordinadora que será designado por la Coordinación estadal correspondiente e integradas por los coordinadores o coordinadoras municipales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, así como por los voceros o voceras municipales del poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras.

Funciones

Artículo 27. Las Coordinaciones Municipales del Sistema

Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», tendrán las siguientes funciones:

  1. Ejecutar el despliegue, articulación e integración de las capacidades humanas y operativas de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones a nivel municipal, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas por la coordinación estadal.
  2. Promover, supervisar, evaluar y controlar las coordinaciones comunales.
  3. Aplicar los criterios para la distribución de asignaciones, subsidios y prestaciones económicas de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  4. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia en las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, por parte de los y las participantes y los misioneros y misioneras.
  5. Aplicar los criterios de financiamiento de proyectos socio- productivo.
  6. Aplicar los criterios para el establecimiento de las bases de misiones y velar por su funcionamiento a nivel municipal.

Nivel comunal y comunitario del Sistema

Artículo 28. De acuerdo a la naturaleza del territorio, las Coordinaciones Municipales del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», crearán instancias de articulación comunal denominadas Mesas de Misiones de la Comuna, integradas por voceros o voceras de los Consejos Comunales, jefes o jefas locales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones y voceros y voceras de los Misioneros y Misioneras que hagan vida en dichos territorios.

Funciones de las Mesas de Misiones de la Comuna

Artículo 29. Las Mesas de Misiones de la Comuna del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez», tendrán las siguientes funciones:

  1. Participar activamente en el desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, así como en su evaluación en su respectivo ámbito territorial.
  2. Colaborar en el despliegue operativo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones a nivel comunal, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas.
  3. Ejercer la contraloría social sobre el funcionamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  4. Contribuir al seguimiento del cumplimiento de las condicionalidades de ingreso y permanencia en las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones por parte de los y las participantes y los misioneros y misioneras.

Mesa de Misiones Comunitaria

Artículo 30. La instancia de articulación, donde no esté conformada la Comuna, serán los comités de trabajo del Consejo Comunal en el área social y los voceros y voceras de las Misiones.

Sus funciones serán las mismas que las establecidas para la Mesa de Misiones de la Comuna.

Artículo 31. Conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los órganos y entes, deberán colaborar y cooperar articuladamente, para el cumplimiento efectivo y oportuno del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro- misiones «Hugo Chávez».

Bases de Misiones

Artículo 32. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones «Hugo Chávez» contará con bases de misiones como espacios para la prestación de servicios de las Misiones y de otros servicios públicos, destinados a la atención y protección integral de las comunidades y familias.

Objetivos de las Bases de Misiones

Artículo 33. Las bases de misiones tendrán por objetivos lo siguientes:

  1. Contribuir al aseguramiento de las condiciones para el ejercicio de los derechos sociales en las comunidades.
  2. Atender integralmente a las familias en situación de vulnerabilidad, a partir de la satisfacción progresiva de sus necesidades básicas.
  3. Fortalecer el poder popular, promoviendo la suprema felicidad social. Ámbito de atención desde las Bases

Artículo 34. Las Misiones y Grandes Misiones desarrollarán los siguientes ámbitos de atención desde las bases de misiones:

  1. Promoción y fortalecimiento de las organizaciones del Poder Popular.

2- Atención Primaria en Salud, incluyendo visitas domiciliarias y seguimiento nutricional.

  1. Desarrollo de los programas de abastecimiento y comercialización de alimentos.
  2. Promoción de la inserción y de la permanencia escolar de todos los niños, niñas y adolescentes.
  3. prestación de servicios de identificación, registro civil y trámites de servicios públicos.
  4. Promoción de actividades y emprendimientos productivos.
  5. Desarrollo de programación cultural, deportiva y recreativa.

Criterios para el establecimiento de las Bases de Misiones

Artículo 35. Para el establecimiento de las bases de misiones en las comunidades, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

  1. La disponibilidad y el estado de los establecimientos de servicios básicos y sociales.
  2. El grado de vulnerabilidad social de las familias.
  3. Otros que sean definidos por el Alto mando del Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones «Hugo Chávez».

CAPÍTULO III

CREACIÓN, SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LAS MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES

Creación de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones

Artículo 36. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, creará las Misiones, Grandes Misiones y/o Micro-misiones, destinadas a atender la satisfacción de necesidades y derechos sociales consagrados en la Constitución y la ley, las cuales estarán bajo la rectoría de las políticas aprobadas conforme a la planificación centralizada. Su creación deberá estar precedida por un estudio diagnóstico y un análisis prospectivo de la situación y problema que se busca atender o resolver elaborado por el Consejo Nacional de Política Social. En el respectivo Decreto de creación, se determinará el órgano o ente responsable de la ejecución de la Misión, Gran Misión o Micro-misión; formas de financiamiento, funciones y conformaciór del nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de las actividades encomendadas.

Supresión de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones

Artículo 37. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros oída la recomendación del Consejo Nacional de Política Social, podrá suprimir las Misiones, Grandes Misiones y/o Micro-misiones que haya creado, estableciendo las reglas básicas para su disolución a los efectos de los participantes de las mismas y verificando que sus cometidos hayan sido cumplidos o previendo que sean cumplidos por otra Misión, Gran Misión o Micro-misión.

En caso que se hayan creado órganos o entes para la ejecución de las Misiones, Grandes Misiones y/o Micro-misiones se cumplirán con las formalidades legales para su supresión y liquidación.

Fusión de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones

Artículo 38. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros previa recomendación del Consejo Nocional de Política Social, podrá fusionar las Misiones, Grandes Misiones y/o Micro-misiones que haya creado, cuando así lo considere y sea acorde con el objeto de las mismas, estableciendo las reglas básicas para su funcionamiento. Deberá indicar el órgano o ente que ejecutará la Misión, Gran Misión o Micro-misión resultado de la fusión, así como sus formas de financiamiento, funciones y conformación del nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de las nuevas actividades encomendadas.

Artículo 39. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, previa recomendación del Consejo Nacional de Política Social, podrá modificar el objeto de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones que haya creado, estableciendo las nuevas reglas para su funcionamiento.

CAPÍTULO IV

SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL

Servicio Nacional de Información Social

Artículo 40. Se crea el Servicio Nacional de Información Social como plataforma de centralización de todos los registros de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones y demás políticas sociales, así como de coordinación para el intercambio de información disponible sobre los ciudadanos y ciudadanas, en las bases de datos de los organismos y programas nacionales, estadales y municipales en materia social, civil, patrimonial y tributaria.

Dicho Servicio Nacional de Información Social, será una herramienta de planificación y gestión, a fin de que las instituciones públicas, las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, cuenten con información de calidad para la toma de decisiones y para una interacción eficaz y eficiente con los ciudadanos y ciudadanas.

Objetivos del Servicio

Artículo 41. El Servicio Nacional de Información Social, tendrá como objetivos:

  1. Organizar la información del Estado para fortalecer sus capacidades de planificación estratégica y de gestión de políticas públicas.
  2. Integrar la información disponible en las bases de datos del Estado sobre los ciudadanos y ciudadanas, incluyendo las de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.
  3. Fomentar la eficacia y eficiencia en la asignación de recursos y subsidios.
  4. Facilitar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a su información personal disponible en los órganos y entes públicos.

Funciones del Servicio

Artículo 42. El Servicio Nacional de Información Social, tendrá las siguientes funciones:

  1. Centralizar los registros de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones y de las demás políticas sociales.
  2. Establecer los lineamientos para los registros de los y las participantes, misioneros y misioneras de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.
  3. Establecer el registro centralizado del personal de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, así como de los bienes bajo su patrimonio y resguardo.
  4. Coordinar el intercambio de información entre organismos públicos.
  5. Proveer a los organismos públicos información de calidad para la planificación y gestión de políticas.
  6. Proveer a los ciudadanos y ciudadanas información sobre sí mismos disponibles en las diversas bases de datos del Estado.

CAPÍTULO V

FONDO NACIONAL DE MISIONES

Fondo Nacional de Misiones

Artículo 43. Se crea el Fondo Nacional de Misiones para la gestión, asignación y administración de recursos destinados a las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones. El Presidente o Presidenta de la República, determinará mediante el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, la naturaleza jurídica del ente u órgano que administrara los recursos asignados a este fondo y su patrimonio.

Atribuciones del Fondo Nacional de Misiones

Artículo 44. El Fondo Único de Misiones, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

  1. Administrar, centralizar y sistematizar la gestión y asignación de los recursos destinados a los subsidios, transferencias dinerarias condicionadas y financiamientos de proyectos socio-productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.
  2. Estandarizar los parámetros de asignación y distribución de las transferencias dinerarias que cumplan un mismo objetivo.
  3. Realizar sistemáticamente cruces de la información de los destinatarios de recursos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones con las bases de datos integradas en el Servicio Nacional de Información Social, a los fines de eliminar posibles duplicaciones o filtraciones de participantes que no califiquen para ingresar o permanecer en éstas.
  4. Realizar estudios prospectivos sobre el financiamiento y la sostenibilidad de las Misiones, Grandes Misiones y Micro- Misiones en el marco de la política social, económica y fiscal del país.

CAPÍTULO VI

ORGANIZACIÓN POPULAR EN EL MARCO DE LAS MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES

Artículo 45. Son instancias de participación y organización comunitaria en el marco del desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones:

  1. El Consejo de Planificación Comunal.
  2. El Consejo de Contraloría Comunal.
  3. El Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras.
  4. El Comité de trabajo de la Comuna y del Consejo Comunal.
  5. El Área de trabajo.

Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras

Artículo 46. Se crea el Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras como una instancia de encuentro, evaluación y de formulación de propuestas de los voceros y voceras de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones. En esta instancia participarán autoridades de los órganos y entes responsables de la ejecución de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.

Objetivo del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras

Artículo 47. El Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras tendrá como objetivo generar un espacio nacional para el debate, la evaluación y el fortalecimiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones como expresión del encuentro entre los voceros y voceras de las Misiones y las autoridades responsables de la ejecución de las mismas.

Conformación del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras

Artículo 48. El Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras estará conformado por el Presidente o Presidenta de la República, los voceros o voceras nacionales de cada una de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, que hayan sido electos por las organizaciones de base que congregan a los Misioneros y Misioneras, por los Jefes y Jefas Nacionales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones y por los Ministros y Ministras o Viceministros y Viceministras de los órganos que tienen rectoría sobre las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.

Funciones del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras

Artículo 49. El Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras tendrá las siguientes funciones:

  1. Debatir y analizar la correspondencia entre el desarrollo y resultados de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones respecto a los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  2. Evaluar los alcances sociales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, como sus avances, obstáculos y perspectivas en relación con el nuevo modo de vida socialista y el combate a la pobreza.
  3. Formular propuestas y recomendaciones para la revisión, rectificación, repolitización y reimpulso de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.
  4. Establecer las orientaciones para el desarrollo de las organizaciones de base de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones y su vinculación con otras expresiones del Poder Popular.
  5. Establecer las pautas para el aporte de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones al desarrollo productivo del país.

CAPÍTULO VII

SUBSISTEMA DE BASES DE MISIONES SOCIALISTAS

Bases de Misiones Socialistas

Artículo 50. Las Bases de Misiones Socialistas son espacios para la territorialización de las políticas y programas de protección social, el fortalecimiento del Poder Popular, las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones sociales, con el objeto de garantizar la atención primaria de las personas y familias y desarrollar el Estado de bienestar social.

Las Bases de Misiones Socialistas se estructuran como mecanismo de combate para erradicar la vulnerabilidad extrema de la población, llevando a los territorios que concentran mayor número de necesidades, las políticas que permiten al pueblo garantizar su acceso a los derechos sociales como la educación, la salud integral y la alimentación.

Subsistema de Bases de Misiones

Artículo 51. Se crea el subsistema de Bases de Misiones Socialistas, con la finalidad de establecer y desarrollar las Bases de Misiones Socialistas como espacios para la territorialización de las políticas y programas de protección social, el fortalecimiento del Poder Popular, las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones sociales, que prestan servicios de salud, alimentación, protección social, educación y otras misiones sociales en las comunidades, que garantizan la atención y el acompañamiento integral a las personas y familias, con el fin de lograr un mayor nivel de bienestar e integración social como factores claves en el logro de la suprema felicidad social del Pueblo.

La rectoría del subsistema de Bases de Misiones Socialistas le corresponde al ministerio con competencia en materia de protección social y estará integrado por los órganos y entes que establezca el Ejecutivo Nacional.

Objetivos del subsistema de Bases de Misiones Socialistas

Artículo 52. El subsistema de Bases de Misiones tiene como objetivos:

  1. Coordinar políticas de protección social, con la finalidad de erradicar la pobreza extrema y la desigualdad social, así como consolidar el Estado de Bienestar Social.
  2. Promover la participación protagónica y corresponsable de las personas y familias para contribuir a lograr mayores niveles de bienestar y la suprema felicidad social.
  3. Garantizar en articulación con el poder popular organizado, el desarrollo eficiente, efectivo y eficaz de las misiones, políticas, planes y programas para la atención y acompañamiento integral de las personas, familias y comunidades.
  4. Propiciar e incentivar la participación corresponsable, articulada y coordinada de las Misiones, grandes Misiones, Micromisiones Sociales y otras acciones de atención y acompañamiento integral en los territorios.
  5. Garantizar que las personas, familias y comunidades puedan disfrutar de manera plena y efectiva de la atención y el acompañamiento integral de las misiones sociales especialmente en los sectores en situación de mayor vulnerabilidad y exclusión social.
  6. Promover la igualdad y equidad de género en las familias y las comunidades.

Registro de Bases de Misiones Socialistas

Artículo 53. El subsistema de Bases de Misiones Socialistas creará y mantendrá un Registro Nacional de Bases de Misiones, grandes misiones y micromisiones Socialistas en los territorios, así como de las misioneras, misioneros y participantes que desarrollen actividades en las mismas. Este Registro será un instrumento fundamental para la planificación, ejecución, seguimiento y control de misiones, políticas públicas, planes y programas desarrollados en las Bases de Misiones Socialistas. El Ejecutivo Nacional establecerá la organización y funcionamiento del Registro.

Reconocimiento de las actividades que se realizan en las Bases de Misiones Socialistas

Artículo 54. El Estado reconoce y promueve las Bases de Misiones Socialistas como la instancia de implementación de políticas públicas que generen bienestar social a las poblaciones más vulnerables.

Asimismo, reconoce el trabajo, compromiso y esfuerzo de todas las personas que de forma solidaria, voluntaria y desinteresada asumen actividades dirigidas al funcionamiento de las Bases de Misiones Socialistas; generando las condiciones necesarias para el fortalecimiento de estos programas. El Estado a través de las instituciones competentes, desarrollará planes de atención y formación a las misioneras y misioneros de las Bases de Misiones Socialistas.

Trabajo voluntario y colectivo en las Bases de Misiones Socialistas

Artículo 55. El subsistema de Bases de Misiones Socialistas promoverá el trabajo voluntario y colectivo en las comunidades para lograr sus objetivos, consolidándose la solidaridad, corresponsabilidad y sentido de pertenencia como valores fundamentales para garantizar el acceso a los derechos sociales de la población.

El subsistema de Bases de Misiones Socialistas desarrollará estrategias para convocar, organizar y capacitar a las personas para asumir colectivamente el trabajo voluntario.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia

ÚNICA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diez días del mes de noviembre del dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ

Presidente de la Asamblea Nacional

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Primera Vicepresidente

DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL

Segundo Vicepresidente

ROSALBA GIL PACHECO

Secretaria

INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO

Subsecretaria

Dado en Caracas, a los once días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase

(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA

El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA

El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZ

El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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