Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
Gaceta Oficial N° 39.924 del 17 de mayo de 2011
Decreto N° 8.959 08 de mayo de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
La siguiente,
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
PRIMERO. Se propone la modificación del artículo 24, en la forma siguiente:
Artículo 24. El Presidente de la República, podrá crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo.
Estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad Jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefa Distrital.
SEGUNDO. Se propone la modificación del artículo 25, en la forma siguiente:
Artículo 25. Son atribuciones de la Autoridad Única Distrital:
1.- Ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital.
2.- Garantizar la participación, organización y protagonismo de las comunidades y productores en los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo. 3.- Crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento su objeto o asociarse con aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve con el desarrollo del Distrito Motor de Desarrollo, con la debida autorización del Presidente o Presidenta de la República.
4.- Garantizar el buen desempeño de las instituciones de la Administración Pública Nacional, desconcentradas en su ámbito de competencia, mediante un riguroso sistema de evaluación y control.
5.- Diagnosticar los problemas sociales existentes en el Distrito Motor de Desarrollo y junto con las comunidades proponer y ejecutar las soluciones a los mismos.
6.- Establecer los mecanismos para una efectiva participación política, cultural y económica de los diversos actores sociales y organizaciones del Poder Popular de su zona de influencia.
7.- proponer y ejecutar proyectos productivos acorde con las potencialidades del Distrito Motor de Desarrollo y garantizar su correcto funcionamiento.
8.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo.
TERCERO. Se propone la modificación del artículo 27, en la forma siguiente:
Artículo 27. El fondo de Compensación Interterritorial tiene carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporada al Consejo federal de Gobierno y tendrá su patrimonio separado del presupuesto de Gastos de la República.
Dicho Fondo funciona a través de una instancia tecno-política denominada Comité Técnico de Evaluación, conformada por el Director o Directora Ejecutiva, un Coordinador o Coordinadora General y las siguientes gerencias: Gerencia Técnica de Proyectos, Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, Gerencia de Control y Seguimiento, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Gestión Interna.
Asimismo, se contará en cada una de las distintas regiones del país con una Oficina Técnica Regional (OTR), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Regional, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. En cada Oficina Técnica Regional (OTR) funcionarán el área técnica regional de proyectos, el área de política y planificación, un cuerpo de inspectores, y una unidad básica de gestión administrativa.
De igual forma, se establecerá en cada estado del país una Unidad Receptora Estadal (URE), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Estadal, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Tales Unidades podrán estar conformadas por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios y funcionarias de las oficinas estadales de los Ministerios del Poder Popular y otros organismos públicos quienes actuarán en comisión de servicio, así como también por personal contratado para tal fin por el Fondo de Compensación Interterritorial. Las entidades político-territoriales podrán poner a disposición de las Unidades Receptoras Estadales (URE) el personal técnico calificado que preste servicios a dedicación exclusiva.
CUARTO. Se propone la modificación del artículo 36, en la forma siguiente:
Artículo 36. Sin perjuicio de las facultades o competencias que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) posee el Consejo Federal de Gobierno, los recursos de dicho Fondo serán destinados preferentemente a atender los siguientes apartados:
1.- Apartado especial para el impulso de los Distritos Motores de Desarrollo, destinado a la inversión en los proyectos que se estimen pertinentes en el ámbito de los referidos espacios geográficos, cuya fuente principal serán los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. 2.- Apartado especial para la inversión en las entidades político-territoriales, y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos tecnológicos, que forman parte de los planes de inversión presentados por las entidades político- territoriales en las áreas de Infraestructura, áreas sociales, de servicio y productivos de acuerdo a los planes estadales y municipales de desarrollo, en concordancia con los planes de la Nación y los planes sectoriales; cuya fuente principal serán los recursos provenientes del sesenta y cinco (65%) de los ingresos correspondientes al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, distribuidos de la siguiente manera: treinta y siete por ciento (37%) para los Estados y veintiocho por ciento (28%) para los Municipios, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
3.- Apartado especial para el fortalecimiento del Poder Popular, destinado a la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos, y proyectos de infraestructura menor, así como, para la edificación de obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Asimismo se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del treinta por ciento (30%) correspondiente del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: a) la homologación de los planes de modernización tecnológica, y automatización de las entidades político territoriales b) el desarrollo de programas de actualización catastral, sistemas de información geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y de las áreas de recaudación fiscal (patente de industria y comercio, impuestos a inmuebles urbanos, patentes de vehículos, entre otros), c) El favorecimiento de la consolidación de los espacios de reunión, funcionamiento y asistencia técnica a los consejos comunales, comunas y en general a las organizaciones de base del Poder Popular, d) Adquisiciones de equipos tecnológicos y vehículos, adquisición o arrendamiento de espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias del Consejo Federal de Gobierno, que contribuyan a prestar una mejor atención y servicios a las entidades político territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, e) El desarrollo de programas de seguridad de personas, f) El desarrollo o recuperación de espacios para la cultura, el deporte y la recreación así como la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación, g) El fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios a las comunidades y la atención a emergencias naturales h) Transferencia a fondos especiales, entre otras iniciativas, asociadas, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) correspondiente al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación. 5.- Apartado Especial denominado Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva destinado a garantizar recursos de carácter retornable para el financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas otorgadas en propiedad colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda, así como proyectos de inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y también podrán ser determinados por el Presidente o Presidenta de la República con base a las circunstancias económicas y las necesidades de financiamiento requeridos por este tipo de proyectos cuya fuente principal serán los recursos que de manera acordada sean retornados por las Organizaciones de Base del Poder Popular, beneficiadas por la ejecución de los proyectos, los aportes que sean transferidos desde el Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
6.- Apartado Especial denominado Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial, destinado a la ejecución de proyectos integrales, así como para el financiamiento, cofinanciamiento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas: a) Incentivo al nuevo modelo económico productivo socialista, b) Transformación integral del Hábitat; c) Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado, d) Creación y consolidación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo cuya fuente principal serán los recursos provenientes de hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos excedentes destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y del Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional; los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal provenientes de los Apartados Especiales mencionados en los numerales del 1 al 4 del presente artículo y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional. Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
En cuanto a las asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, se procederá en primer término a realizar la distribución tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos. Posteriormente se aplicará el siguiente criterio de distribución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos: cuarenta y dos por ciento (42%) entre los estados, veintiocho por ciento (28%) entre los municipios, ambos porcentajes destinados al Apartado Especial para la inversión en las entidades político territoriales y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares y un treinta por ciento (30%) que se destinará al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular.
QUINTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un sólo texto el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.655 de fecha trece (13) de abril de 2011 y sustitúyanse las firmas, fechas y datos de sanción y promulgación.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO