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Reforma Parcial Del Reglamento Del Sistema De Cámara De Compensación Electrónica: Gaceta 39713: 2011 – Texto

14 de julio de 2011

Capítulo I Del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.

Artículo 2.- La Cámara de Compensación Electrónica es un sistema con cobertura nacional, a través del cual las Instituciones Bancarias Participantes compensarán transacciones efectuadas con cheques y otros medios de pago, y cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por los procedimientos, instructivos y otros actos normativos dictados por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 3.- La operación, administración y gestión del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, estará exclusivamente a cargo del Banco Central de Venezuela, el cual dictará las normas que garanticen su funcionamiento, continuidad, control y seguimiento.

Artículo 4.- El Banco Central de Venezuela establecerá, mediante Circular dictada al efecto, el horario para la transmisión de Archivos Electrónicos en cada una de las sesiones del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, según corresponda a cada uno de los medios de pago objeto de compensación en la misma.

Artículo 5.- El Banco Central de Venezuela establecerá a través de los mecanismos que estime pertinentes, la tarifa correspondiente por la incorporación al Sistema de Cámara de Compensación Electrónica de las Instituciones Bancarias Participantes definidas en el  Artículo 8, numeral 22, del presente Reglamento; de las tarifas causadas con ocasión de la prestación y uso del servicio del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, por la emisión y/o renovación de los Certificados Electrónicos, así como aquellas que el Banco Central de Venezuela apruebe con ocasión de la introducción de mejoras e innovaciones al referido Sistema. Parágrafo Único.- Las tarifas a que se refiere el presente  Artículo podrán ser ajustadas por el Banco Central de Venezuela en la oportunidad que lo considere procedente. El Banco Central de Venezuela podrá establecer otras tarifas relacionadas con el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, distintas a las mencionadas en el presente artículo.

Artículo 6.- El pago de las tarifas a que se refiere el  Artículo anterior, se realizará con cargo a la Cuenta Única que las Instituciones Bancarias Participantes mantienen en el Banco Central de Venezuela, en los términos que el Directorio determine mediante Circular dictada al efecto.

Artículo 7.- El Banco Central de Venezuela establecerá la política de distribución del superávit o déficit que se pueda haber generado por el cobro a las Instituciones Bancarias Participantes de la Tarifa por Prestación y Uso del Servicio del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, por Incorporación o por Introducción de Innovaciones o Mejoras, la cual será informada a las Instituciones Bancarias Participantes, a través de los medios que éste considere pertinente a tales fines. El superávit o déficit será abonado o debitado, según sea el caso, por el Banco Central de Venezuela en la Cuenta Única de las Instituciones Bancarias Participantes, previa emisión de la nota de crédito o de la factura correspondiente.

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