Gaceta Oficial Nº 39.907 del 23 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECRETARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 021
Caracas 13 de marzo de 2012
AÑOS 201° y 152°
El Vicepresidente Ejecutivo designado mediante Decreto N° 7.192 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.355, de fecha 27 de enero de 2010, en su condición de Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo establecido por los miembros de la Secretaría en la Sesión N° 14 de fecha 12 de marzo de 2012 y en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 2, 5, 8, 9 y 19 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 2010,
DICTA
La siguiente,
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Y EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL (Ver Reglamento Orgánico de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial I/II)
PRIMERO. Se modifica el artículo 8, en los siguientes términos:
Artículo 8. El Comité Técnico de Evaluación contará con un Coordinador General o Coordinadora General, que reportará a la Dirección Ejecutiva, y coordinará las actividades de las Oficinas Técnicas Regionales y Unidades Receptoras Estadales, Esta Coordinación General tiene las siguientes atribuciones y funciones:
1.- Promover la articulación institucional y política entre las unidades del Fondo de Compensación Interterritorial y los diferentes actores técnicos políticos de las instituciones gubernamentales del ámbito regional.
2.- Coordinar conjuntamente con la Gerencia de Planificación y Políticas Estratégicas, la ejecución de lineamientos emitidos por la Dirección Ejecutiva, relacionados a la validación y valoración de Planes de Inversión y sus proyectos asociados, de las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de Base del Poder Popular.
3.- Coordinar conjuntamente con la Gerencia de Planificación y Políticas Estratégicas, la generación de lineamientos y políticas para la articulación y alineación con el Sistema de Planificación Participativo Territorial.
4.- Gestionar los requerimientos en materia de recursos humanos, recursos materiales, financieros y técnicos de las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales, necesarios para el cumplimiento de manera eficaz y eficiente de las metas y objetivos establecidos.
5.- Coordinar conjuntamente con las Gerencias Sustantivas los procesos de recepción, revisión, validación y valoración de los proyectos asociados a los Planes de Inversión, presentados por las Organizaciones de Base del Poder Popular y las Entidades Político Territoriales, para solicitar su financiamiento, como fase previa a la consideración y aprobación de proyectos, por parte del Comité Técnico de Evaluación y de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno respectivamente.
6.- Promover e implementar la realización de las políticas públicas existentes en materia de ejecución de los proyectos asociados a los Planes de Inversión.
SEGUNDO. Se modifica el artículo 17, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 17. Corresponde a la Gerencia Técnica de Proyectos, evaluar y consolidar los proyectos revisados por la Oficinas Técnicas Regionales (OTR) y cualquier proyecto que sea sometido a su revisión, conforme a los lineamientos y políticas de la Comisión Central de Planificación y del Consejo Federal de Gobierno. Asimismo, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1.- Coordinar la revisión de los planes de inversión consignados por las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de base del Poder Popular, con el objeto de dar el visto bueno y someterlos a la consideración de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
2.- Establecer los mecanismos e instrumentos a ser utilizados por las Unidades Receptoras Estadales (URE), para la recepción de los proyectos consignados por las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de base del Poder Popular. 3.- Establecer los mecanismos e instrumentos a ser utilizados por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), para el análisis y evaluación de los proyectos consignados por las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de base del Poder Popular.
4.- Revisar los informes técnicos de proyectos presentados por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), con el objeto de dar el visto bueno y someterlos a la consideración de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
5. Analizar y evaluar conjuntamente con la Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica la correspondencia de los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial, con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
6.- Evaluar los posibles problemas que atenten con la ejecución del proyecto, a fin de prestar el apoyo necesario para su solución, conjuntamente con las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) y las Unidades Receptoras Estadales (URE).
7.- Validar conjuntamente con la Gerencia de Control y Seguimiento y la Gerencia de Finanzas, la ejecución física y financiera de los proyectos.
8.- Elaborar las políticas y lineamientos referentes a la asistencia técnica a través de las OTR y URE a las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de base del Poder Popular, en articulación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
9.- Diseñar los instrumentos y herramientas para brindar asistencia técnica integral a las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de base del Poder Popular, con el objeto de fortalecer las capacidades técnicas para la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos.
10.- Diseñar y generar mecanismos de información con las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de base del Poder Popular, que faciliten el flujo de información en tiempo real.
11.- Diseñar los instrumentos, conjuntamente con la Gerencia de Control y Seguimiento, que permita detectar oportunamente aquellos proyectos que presenten problemas en su ejecución, motivado a debilidades técnicas que impidan el cumplimiento de los objetivos. 12.- Formular mecanismos que permitan realizar el seguimiento a la gestión de las URE y las OTR, correspondientes a los proyectos recibidos, analizados y evaluados.
13.- Registrar e informar oportunamente a la Dirección Ejecutiva sobre posibles variaciones en los aspectos técnicos, políticos y financieros.
14. Las demás que le señale la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
A la Gerencia Técnica de Proyectos estarán adscritas las siguientes dependencias: Coordinación de Análisis y Evaluación, la Coordinación de Asistencia Técnica Integral, la Coordinación de Proyectos Especiales y la Coordinación de Transformación Integral del Hábitat.
TERCERO: Se incluye un nuevo artículo, que pasa a ser el 20, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 20. Son competencias de la Coordinación de Proyectos Especiales:
1.- Realizar los estudios necesarios para verificar la pertinencia, factibilidad de financiamiento, cofinanciamiento, ejecución y desarrollo de proyectos enmarcados en las áreas de inversión establecidas para el Apartado Especial denominado Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial.
2.- Articular con los organismos públicos para la ejecución de proyectos estratégicos o que se encuentren paralizados por las Entidades Político Territoriales u Organizaciones de Base del Poder Popular, garantizando la atención integral y trabajo en conjunto con las Organizaciones de Base del Poder Popular.
3.- Controlar el proceso de revisión de los informes técnicos mediante los cuales se recomiende el financiamiento, cofinanciamiento o ejecución de proyectos, con el objeto de dar el visto bueno y someterlos a la consideración de la Gerencia Técnica de Proyectos.
4.- Cualquier otra asignada por la Gerencia Técnica de Proyectos o la Dirección Ejecutiva.
CUARTO: Se incluye un nuevo artículo, que pasa a ser el 21, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 21. Son competencias de la Coordinación de Transformación Integral del Hábitat: 1.- Analizar y revisar los proyectos de infraestructura consignados las Organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición, remodelación de viviendas, con el objeto de verificar la correspondencia de los mismos con las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo Federal de Gobierno.
2.- Controlar el proceso de revisión de los informes técnicos de los proyectos mencionados en el numeral anterior, con el objeto de dar el visto bueno y someterlos a la consideración de la Gerencia Técnica de Proyectos.
3.- Coordinar y diseñar los mecanismos de retornabilidad de los recursos que formarán parte del Apartado Especial denominado Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva.
4. Cualquier otra asignada por la Gerencia Técnica de Proyectos o la Dirección Ejecutiva.
QUINTO: Se incluye un nuevo artículo, que pasa a ser el 37, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 37. El Fondo de Compensación Interterritorial contará con una Oficina de Atención Ciudadana, con rango de Gerencia adscrita a la Dirección Ejecutiva cuyas funciones son las siguientes:
1.- Promover mecanismos institucionales para la participación del Poder Popular y la corresponsabilidad en la gestión pública entre el Fondo de Compensación Interterritorial y los ciudadanos y ciudadanas en todas las etapas del proceso.
2.- Brindar información permanente a los ciudadanos y ciudadanas sobre los planes de inversión y los proyectos, así como otras actividades de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial, mediante materiales impresos, informáticos, audiovisuales u otros que sean accesibles a las condiciones propias de la población en coordinación con la Gerencia de Gestión Interna y la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales.
3.- Ofrecer información completa, oportuna y veraz con relación a los trámites administrativos y servicios que presta el Fondo de Compensación Interterritorial. 4.- Implementar mecanismos que permitan la participación ciudadana con relación al diseño y simplificación de los trámites que se realicen en el Fondo en coordinación con las demás dependencias.
5.- Recibir y canalizar denuncias, sugerencias, quejas y reclamos en torno a los trámites administrativos y servicios conexos, a fin de que las dependencias responsables establezcan los correctivos administrativos del caso.
6.- Prestar servicios de recepción, registro y entrega de documentos y solicitudes en general.
7.- Implementar un sistema de información centralizada, automatizada, ágil de fácil acceso que apoye los servicios de atención al público en coordinación con la Dirección General de Administración y Dirección General de Tecnología de la Información.
8.- Informar a los particulares el estado en el que se encuentra su tramitación, así como el plazo dentro del cual se le dará respuesta.
9.- Promover alianzas interorgánicas con otros órganos o entes en materia de simplificación de aquellos trámites administrativos transversales o correlacionados.
10.- Elevar a la Auditoría Interna, las denuncias vinculadas con la presunta ocurrencia de irregularidades administrativas, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal o la Ley Contra la Corrupción.
11.- Brindar al personal de la unidad, en coordinación con la Coordinación de Recursos Humanos, asesoramiento y capacitación en materia de participación ciudadana y atención al ciudadano.
12.- Las demás que le señale la ley y demás actos normativos.
SEXTO: Se modifica el artículo 48, que pasa a ser el 51, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 51. Se crea el Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva, como un Apartado Especial del Fondo de Compensación Interterritorial cuyo objetivo principal será garantizar recursos de carácter retornable destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas, así como proyectos de inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
SÉPTIMO: Se suprime el artículo 49.
OCTAVO: Se suprime el artículo 50.
NOVENO: Se modifica el artículo 52, que pasa a ser el 53, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 53. Los recursos del Apartado Especial Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva estarán constituidos por:
a.- Los recursos que de manera acordada sean retornados por las organizaciones de base del Poder Popular, que sean beneficiadas por la ejecución de los proyectos.
b.- Los aportes que sean transferidos desde el Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
c.- Los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
DÉCIMO: Se suprime el artículo 53.
DÉCIMO PRIMERO: Se suprime el artículo 54.
DÉCIMO SEGUNDO: Se suprime el artículo 56.
DÉCIMO TERCERO: Se modifica el artículo 57, que pasa a ser el 55, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 55. Se crea el Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial como un Apartado Especial del Fondo de Compensación Interterritorial cuyos recursos serán destinados para la ejecución de proyectos integrales, así como para el financiamiento, cofinancia miento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas:
a).- Incentivo al nuevo modelo económico productivo,
b).- Transformación integral del Hábitat;
c).- Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado,
d).- Estimulación de la creación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo;
e).- Consolidación de los espacios para el socialismo.
DÉCIMO CUARTO: Se suprime el artículo 58.
DÉCIMO QUINTO: Se suprime el artículo 59.
DÉCIMO SEXTO: Se modifica el artículo 60, que pasa a ser el 56, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 56. Los recursos del Apartado Especial Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial estarán constituidos por:
a. Hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos extraordinarios destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y al Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional.
b. Los recursos no comprometidos en el ejercicio fiscal, provenientes del Apartado Especial para la inversión de las entidades político territoriales, el Apartado especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y el Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional.
c. Los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
DÉCIMO SÉPTIMO: Se suprime el artículo 62.
DÉCIMO OCTAVO: Se modifica el artículo 63 que pasa a ser el 58, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 58. Los proyectos financiados, cofinanciados y ejecutados por el Apartado Especial Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial y el Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva, serán objeto de control, fiscalización y seguimiento del Consejo Federal de Gobierno, cumpliendo los mecanismos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, y las normas técnicas dictadas al efecto.
DÉCIMO NOVENO: Se suprime el artículo 64.
VIGÉSIMO: Se suprime el artículo 65.
VIGÉSIMO PRIMERO: Se modifica el artículo 68, que pasa a ser el 61, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 61. Las Autoridades Únicas contarán con un Jefe o Jefa Distrital, designada por el Presidente o Presidenta de la República, y sus funciones son las señaladas en la Ley del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, sin perjuicio de que puedan ser asignadas funciones por otras normativas de carácter legal o sublegal.
VIGÉSIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro de la Resolución Número 019, de fecha 12 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.873 de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, por la cual se dicta el Reglamento Orgánico de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial, con las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
ELÍAS JAUA MILANO
Vicepresidente Ejecutivo
Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECRETARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 019,
Caracas 12 de diciembre de 2011
AÑOS 201° y 152°
El Vicepresidente Ejecutivo, designado mediante Decreto N° 7.192 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.355, de fecha 27 de enero de 2010, en su condición de Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Acta de la Sesión Ordinaria de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno N° 12 de fecha 12 de diciembre de 2011. En ejercicio de la atribución conferida en los numerales 5, 8, 9 y 19 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario, de fecha 22 de febrero de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno,