Gaceta Oficial Nº 39.840 del 11 de enero de 2012
Decreto Nº 8.769 Caracas, 11 de enero de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236 en su numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente,
REGLAMENTO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CREACIÓN DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en el Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, formulado para promover la organización, gobierno, administración, competencias y recursos del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el desarrollo de su capacidad productiva, la protección del ambiente y de sus recursos naturales, con responsabilidad social, bajo los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 2
Ámbito Geográfico
El Territorio Insular Francisco de Miranda, comprende las siguientes Dependencias Federales: El Archipiélago de Las Aves, el Archipiélago de Los Roques, el Archipiélago de La Orchila, y demás islas, islotes, cayos y bancos existentes o que se formen o aparezcan dentro de los límites del Territorio Insular Francisco de Miranda.
Capítulo II
Del Jefe o Jefa de Gobierno
Artículo 3
Requisitos
Para ejercer el cargo de Jefe o Jefa de Gobierno, se requiere:
1.- Ser venezolano o venezolana por nacimiento, mayor de 30 años.
2.- No poseer otra nacionalidad.
3.- No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme.
Artículo 4
De las faltas o ausencias temporales
Serán faltas o ausencias temporales del Jefe o Jefa de Gobierno, las siguientes:
1.- La enfermedad o reposo médico.
2.- Viajes en misiones oficiales.
3.- Cualquier otro caso en que el Presidente de la República considere procedente y por el tiempo que a su juicio sea necesario.
Las faltas o ausencias temporales del Jefe o la Jefa de Gobierno del Territorio Insular Miranda serán cubiertas por el Secretario General de Gobierno.
Artículo 5
Competencias
Corresponderá al Jefe o Jefe de Gobierno, además de las competencias establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, las siguientes:
1.- Ejercer las funciones ejecutivas inherentes al sistema de gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.
2.- Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas territoriales que le correspondan conforme a lo establecido al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda.
3.- Formular, elaborar y proponer el Plan Especial de Ordenación del Territorio Insular Francisco de Miranda, atendiendo las realidades ecológicas, los criterios de uso y zonificación.
4.- Ejercer la máxima autoridad en materia de personal, en ejercicio de las atribuciones y potestades establecidas en la legislación sobre la materia.
5.- Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda. 6.- Cumplir y hacer cumplir las órdenes que le instruya el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, así como los lineamientos estratégicos conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
7.- Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y rentas del Territorio Insular Francisco de Miranda.
8.- Comprometer y ordenar los gastos del Territorio Insular Francisco de Miranda.
9.- Fijar las tarifas por los servicios públicos que preste.
10.- Promover la conformación de organizaciones comunitarias, redes socio productivas, la participación ciudadana y demás instancias del Poder Popular, a los fines de procurar el desarrollo integral del Territorio Insular Francisco de Miranda.
11.- Realizar el levantamiento catastral en coordinación con los órganos y entes competentes y conformar en el Territorio Insular el Registro Catastral.
12.- Suscribir previo cumplimiento de las formalidades de ley los contratos y convenios relacionados con los asuntos propios del Territorio Insular Francisco de Miranda.
13.- Instruir al Procurador o Procuradora General de la República, sobre los asuntos en que deba intervenir en las materias de la competencia del Territorio Insular Francisco de Miranda conforme a la normativa aplicable.
14.- Presentar Memoria y Cuenta a la Asamblea Nacional, así como aquellos informes que sean requeridos por el Presidente o Presidenta de la República.
15.- Promover en coordinación con los organismos competentes el Plan de Desarrollo del Territorio Insular Francisco de Miranda.
16.- Solicitar la elaboración del Plan de Seguridad del Territorio Insular Francisco de Miranda al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad.
17.- Articular directamente con la Armada Bolivariana y el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos en todos aquellos asuntos necesarios para desarrollar de manera eficaz y eficiente su gestión de gobierno.
18.- Conocer y decidir los Recursos Administrativos que le correspondan de conformidad con la ley.
19.- Delegar sus atribuciones, gestiones y la firma de documentos de conformidad con la ley.
20.- Dictar el Reglamento Interno de Funcionamiento. 21.- Crear los servicios y órganos desconcentrados que considere necesarios para el buen desempeño de su gestión.
22.- Las demás que le sean atribuidas por las leyes y asignadas para tal efecto por el Presidente o Presidenta de la República.
Capítulo III
De la Gestión Financiera y Presupuestaria
Artículo 6
Política Presupuestaria
El Jefe o Jefa de Gobierno establecerá los lineamientos de la política presupuestaria para el Territorio Insular Francisco de Miranda, con base a las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en finanzas y planificación, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia con sometimiento pleno a la ley.
Artículo 7
Proyecto de Presupuesto
El Jefe o Jefa de Gobierno elaborará el proyecto de presupuesto del Territorio Insular Francisco de Miranda, el cual deberá ser sometido a la consideración del Presidente o Presidenta de la República.
Capítulo IV
Participación del Poder Popular
Artículo 8
Promoción del Poder Popular
El Jefe o Jefa de Gobierno guiará sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo en relación con el mandato de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones de base del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley que regule la materia del Poder Popular.
Artículo 9
Contraloría Social
El Jefe o Jefa de Gobierno facilitará que las instancias del Poder Popular y las organizaciones de base, ejerzan la Contraloría Social mediante la prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, tanto de las actividades públicas como privadas que incidan en los intereses colectivos o sociales, de conformidad con las leyes aplicables a la materia de Contraloría Social. Capítulo V
Supresión y liquidación de la autoridad única de área del Parque Nacional Archipiélago los Roques
Artículo 10
Supresión y liquidación de la Autoridad Única
Se ordena la supresión y liquidación de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques creada bajo la forma de Servicio Autónomo, mediante Decreto N° 1.214 de fecha 2 de noviembre de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.250 Extraordinario de fecha 18 de enero de 1991.
Artículo 11
Duración del proceso de liquidación
El proceso de liquidación de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques deberá ejecutarse en un plazo que no exceda seis (06) meses contados a partir de la fecha de constitución de su Junta Liquidadora, término que podrá ser prorrogado por el mismo plazo, mediante Decreto del Presidente de la República.
Capítulo VI
De la Junta Liquidadora
Artículo 12
De la Junta Liquidadora
La ejecución de supresión y liquidación de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, estará a cargo de una Junta Liquidadora, integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro (04) miembros principales, cada miembro con su respectivo suplente. Quienes integran la Junta Liquidadora serán de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.
La Junta Liquidadora de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques será coordinada, supervisada y controlada por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de ambiente, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.
Artículo 13
Asistencia y quórum
A las sesiones de la Junta Liquidadora asistirán todos los miembros principales y suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados. Se considerarán válidamente constituidas las sesiones con la mayoría simple de los miembros que integran la Junta Liquidadora, previa convocatoria de todos y todas sus integrantes, siendo obligatoria la presencia de su Presidente o Presidenta. Para la validez de sus decisiones se requerirá la aprobación de, por lo menos, tres (3) de sus miembros principales o sus respectivos suplentes.
Artículo 14
De las decisiones
Las decisiones de la Junta Liquidadora adoptarán la forma de Providencias Administrativas y agotarán la vía administrativa.
Artículo 15.
Atribuciones de la Junta Liquidadora
La Junta Liquidadora de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación de la Autoridad Única de Área.
2.- Dictar el reglamento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora, a los efectos de llevar a cabo la supresión y liquidación de la Autoridad Única de Área, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.
3.- Determinar los activos y pasivos de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, ordenando a tal fin las auditorías que estimen necesarias.
4.- Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles que existan por la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, para lo cual podrá disponer del presupuesto asignado.
5.- Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes bajo la posesión de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, hasta su definitiva liquidación.
6.- Adoptar las medidas para la preservación de la base de datos y del sistema de información de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques.
7.- Garantizar el cumplimiento de las actividades necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, hasta su total supresión y liquidación. 8.- Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que posea la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques.
9.- Adoptar las medidas para la preservación, conservación y traslado del archivo y registro documental de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.
10.- Determinar las compensaciones y demás beneficios socioeconómicos y patrimoniales a otorgarse, con ocasión del proceso de supresión y liquidación de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques.
11.- Gestionar los trámites dirigidos a la reubicación de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboran en la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques; para otros cargos dentro de la Administración Pública Nacional, en los casos que sea procedente, de conformidad con las normas del estatuto de la función pública.
12.- Proceder al retiro de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboran en la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, conforme lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función pública, así como a poner término a la relación laboral de acuerdo a la legislación en materia de trabajo.
13.- Autorizar al Presidente o Presidencia (SIC) de la Junta Liquidadora para el otorgamiento de poderes, señalando las facultades a ser otorgadas.
14.- Las demás que le atribuya la ley y las que le asigne el Ministro o Ministra del Poder popular con competencia en materia de ambiente.
Artículo 16
Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora
El Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora deberá cumplir las órdenes y directrices que le imparta el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, además tiene como atribuciones:
1.- Representar a la Junta Liquidadora y ejecutar las decisiones emanadas de éstas.
2.- Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta Liquidadora. 3.- Suscribir todos los actos expedidos por la Junta Liquidadora.
4.- Dirigir el proceso de supresión y liquidación de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, hasta su conclusión.
5.- Ejecutar el presupuesto de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, hasta la finalización del proceso de supresión y liquidación.
6.- Velar por el cumplimiento del plazo establecido en este Decreto para la supresión y liquidación de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques.
7.- Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques.
8.- Otorgar poder previa autorización de la Junta Liquidadora.
9.- Las demás que le atribuya la ley y las que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.
Artículo 17
Los actos que ejecutare la Junta Liquidadora de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques estarán exentos del pago de aranceles, impuestos o tasas de carácter nacional de cualquier tipo, conforme a los trámites exigidos por el Ministerio competente en la materia.
Capítulo VII
Del personal
Artículo 18
Jubilaciones y pensiones especiales
El Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley que regula la materia, podrá otorgar jubilaciones especiales a Ios trabajadores de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago los Roques, si ello fuere procedente.
Artículo 19
Beneficios
Los beneficios a ser percibidos por los trabajadores y trabajadoras de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, serán determinados por la Junta Liquidadora, los cuales no podrán ser en ningún caso inferiores a los estipulados por la ley.
La Junta Liquidadora tiene amplias facultades para suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con los trabajadores y trabajadoras de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, que al efecto sean requeridos, conforme a las formalidades previstas en la legislación aplicable. Artículo 20
Pasivos Laborales
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, u otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, asumirá la obligación de cancelar los pasivos laborales que se hayan generado a favor de los funcionarios públicos y funcionarias públicas, obreros y obreras que sean reubicados o reubicadas en los citados órganos o entes.
Si para la fecha en que se concluyere la liquidación de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, quedaren pendientes obligaciones laborales derivadas del proceso de liquidación, el Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de ambiente, asumirá dichas obligaciones. De igual modo, asumirá las que se deriven del otorgamiento de pensiones y jubilaciones.
Capítulo VIII
De la Transferencia de los Bienes y Patrimonio de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques
Artículo 21
Del inventario
La Junta Liquidadora de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes que posea o de los cuales sea titular la Autoridad Única de Área, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 22
De la transferencia de bienes
La Junta Liquidadora de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, efectuará progresivamente la transferencia de los bienes muebles e inmuebles a la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Miranda.
Dichas transferencias serán documentadas mediante actas, las cuales serán suficientes a los fines de la inscripción y registro del cambio de titularidad en la propiedad de los bienes o derechos transferidos.
Artículo 23
De la transferencia de los activos monetarios
Los activos circulantes que estén o no comprometidos con programas, proyectos y obras ambientales serán transferidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, a través de los medios aplicables en materia financiera.
Artículo 24 De la transferencia al Fondo de Aportes del Sector Público
La Junta Liquidadora de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, transferirá los recursos colocados en inversión, la cartera de crédito, fideicomisos y fondos disponibles para la ejecución y desarrollo de los programas, proyectos y obras al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.
Artículo 25
Prohibición en materia de personal
La Junta Liquidadora no podrá por ningún motivo contratar nuevo personal, ni modificar en modo alguno las condiciones laborales, de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras a su servicio durante el plazo en el cual se efectué el proceso de supresión y liquidación de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, así como tampoco podrá contraer compromisos, ni otorgar beneficios socioeconómicos que implique la utilización o desembolsos de recursos para el año 2012 o para el término durante el cual pueda ser prorrogado, de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.
Capítulo IX
De las Contrataciones
Artículo 26
Derechos y obligaciones de naturaleza contractual
Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la actualidad tenga la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos; sus acreedores y acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones sin que, por el hecho de la liquidación ordenada en este Reglamento, puedan operar medios contractuales o legales que tiendan hacer exigibles dichas obligaciones como plazo vencido.
Realizada la liquidación de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, asumirá la administración de los contratos y solicitará, de ser necesario, los recursos correspondientes que permitan honrar los compromisos asumidos, a los fines de asegurar el cumplimiento de este artículo.
Artículo 27
Contratos de Servicios
Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables el desarrollo del proceso de supresión y liquidación, la Junta Liquidadora podrá celebrar contratos de servicios por tiempo determinado con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado, que en ningún caso podrá exceder el plazo previsto en el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 28
Régimen transitorio
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, conjuntamente con el Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular Miranda, mediante Resolución, podrán establecer un régimen transitorio de administración de los bienes y gestión del recurso humano de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, que permita iniciar en tiempo perentorio las actividades del Gobierno del Territorio Insular Miranda, sin obstaculizar el proceso de supresión de la Autoridad Única. El plazo de vigencia de dicho régimen transitorio no superará el plazo de la liquidación de la Autoridad Única.
Artículo 29
Vigencia del Reglamento
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los once días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado