Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela

Gaceta Oficial N0. 40.616 del 9 de marzo de 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SALA PLENA

De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 36, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.322 del 1 de octubre de 2010, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en Gaceta Oficial N° 38.496 del 9 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Máximo Tribunal, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial; el cual goza de plena autonomía funcional, financiera y administrativa.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Carta Magna se consagran respetivamente el Estado Social de Derecho y de Justicia, la tutela judicial efectiva y la gratuidad en el proceso, contemplado este último como un instrumento para la realización de la justicia.

CONSIDERANDO

Que en atención al Principio de Colaboración entre los órganos del Poder Público, previsto en el artículo 136 del Texto Fundamental, el Banco Central de Venezuela puso en marcha el «Modulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos» solicitado por el Poder Judicial, a objeto de suministrar información estadística, financiera y económica en tiempo real y de manera confiable, requerida por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, para la determinación de indicadores de precios, cálculos de correcciones monetarias, tasas de inflación, tasas de interés, tipos de cambio y conversión de moneda, intereses de las prestaciones de antigüedad, entre otros.

CONSIDERANDO

Que en el ejercicio y efectivo cumplimiento de las funciones desarrolladas por el Poder Judicial y en aras de la promoción y defensa de la justicia, se requiere de los instrumentos jurídicos necesarios que permitan su fortalecimiento.

CONSIDERANDO

Que el Supremo Tribunal, como ente rector del Poder Judicial, debe actuar conforme a los valores y principios fundamentales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, fijando políticas judiciales y administrativas para garantizar el ejercicio efectivo en su actuación, en aras de la promoción y defensa de la justicia.

CONSIDERANDO

Que los jueces y juezas, son servidores públicos a los cuales el Estado, los inviste de autoridad y potestad, para juzgar y sentenciar, dentro del marco jurídico legal vigente, y en virtud de esta potestad atribuida a todos los Tribunales de la República, es pertinente la implementación y regulación de herramientas tecnológicas que coadyuven al cumplimiento de sus funciones en los procesos judiciales.

ACUERDA:

dictar el presente,

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA LA SOLICITUD DE DATOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Objeto

Artículo 1. El presente reglamento establece la normativa general y de procedimiento que deben seguir los jueces y juezas, así como los secretarios y secretarias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, para tramitar vía electrónica en tiempo real, solicitudes al Banco Central de Venezuela sobre información económica, financiera y estadística, acerca de indicadores de precios, cálculos de correcciones monetarias, tasas de inflación, tasas de interés, tipos de cambio y conversión de moneda, intereses de las prestaciones de antigüedad, entre otros, mediante el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos, que a tales efectos administra ese Instituto Público.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. El reglamento aquí desarrollado se aplica a todo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en los casos que se requiera tramitar los cálculos que sean ordenados en la sentencia.

Finalidad del Reglamento

Artículo 3. Los jueces y juezas, así como los secretarios y secretarias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la garantía de la tutela judicial efectiva y a los principios de gratuidad de la justicia y celeridad procesal, propenderán a la tramitación de cálculos económicos y financieros a través del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos, administrado por el Banco Central de Venezuela y desarrollado para tales fines, según el convenio Marco de cooperación.

Cronograma de capacitación

Artículo 4. El Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, establecerán un cronograma de capacitación para el uso del módulo para los jueces y juezas, así como para los secretarios y secretarias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la responsabilidad de los Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Jueces Presidentes y Juezas Presidentes de Circuito, Coordinadores y Coordinadoras, para el conocimiento, puesta en marcha e implementación del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura incorporará, con preferencia, a este proceso de capacitación a los secretarios y a las secretarias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, a jueces y juezas con competencia en materia laboral, de protección de niños niñas y adolescentes, de los juzgados civiles, y posteriormente a los demás tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

De la formación del Usuario

Artículo 5. La Escuela Nacional de la Magistratura en coordinación con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el órgano o ente que designare el Banco Central de Venezuela, procederán a capacitar a jueces y juezas, así como a los secretarios y secretarias de Salas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cronograma aprobado, como usuarios y usuarias en el uso y manejo adecuado de la nueva herramienta tecnológica denominada Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos. El usuario o usuaria es quien se encuentre debidamente autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o por quien éstos designaren, siendo responsable para efectuar las actividades a las que se refiere el presente reglamento para su cabal cumplimiento.

De la capacitación obligatoria

Artículo 6. Los jueces y juezas, usuarios y usuarias, de acuerdo al cronograma de capacitación, una vez convocados, deben acudir sin excepción al proceso de inducción en el uso del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos, so pena de las sanciones de ley, salvo que se trate de causas debidamente justificadas.

Del responsable por Sala

Artículo 7. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para el proceso de capacitación y puesta en práctica del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculos, serán representadas por las secretarias o los secretarios de cada Sala, quienes a ese nivel jurisdiccional serán las únicas y los únicos responsables en la implementación del mismo.

De la inscripción ante el Banco Central de Venezuela, solicitud y otorgamiento de claves

Artículo 8. Los jueces y juezas, los secretarios y secretarias de Salas del Tribunal Supremo de Justicia, deben estar inscritos ante el registro de firmas electrónicas del Banco Central de Venezuela, de acuerdo al Instructivo del Usuario Externo para el Registro de Firmas de Personas Naturales y Jurídicas, y haber realizado la solicitud de clave de acceso ante el Banco Central de Venezuela y éste habérselas otorgado, para lo cual deben estar previamente autorizados por el Tribunal Supremo de Justicia, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o por quien éstos designaren, de conformidad con lo establecido en el Instructivo Solicitud de Códigos y Claves para el Acceso y Uso a las Aplicaciones del Banco Central de Venezuela.

De la Clave de acceso, uso y horario

Artículo 9. Las usuarias y usuarios debidamente autorizados para solicitar información al Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo, tendrán asignada una clave secreta personalizada e intransferible, administrada por el Banco Central de Venezuela con el Sistema Administrado de Claves, la cual en ningún caso podrá ser cedida o informada a otra persona o demás funcionarios del tribunal o Sala correspondiente, salvo que sea solicitada en forma expresa, por el Magistrado Presidente o la Magistrada Presidente de Sala, el Juez Rector o la Jueza Rectora, la Jueza Presidenta o Juez Presidente de Circuito, el Coordinador o la Coordinadora o de quien haga sus veces. En caso de ceder o suministrar la clave secreta personalizada asignada o permitir el acceso a un tercero al Sistema Administrado de Claves sin solicitud y autorización expresa previa, dará origen a las responsabilidades de ley.

El horario de acceso al módulo por parte de los usuarios o usuarias autorizados a los que se refiere la presente normativa, sólo podrá realizarse desde el equipo o computador asignado a dichos usuarios, en días de despacho y en el horario comprendido desde las ocho y treinta antes meridiem (8:30 a.m.) hasta las cuatro y media pos! meridiem (4:30 p.m.), so pena de las sanciones de ley por el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa.

No podrá accederse bajo ningún concepto fuera de los términos y horarios establecidos en el presente artículo, salvo instrucciones expresas por la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente de Sala, la Coordinadora o el Coordinador, la Jueza Rectora o el Juez Rector, la Jueza Presidenta o Juez Presidente de Circuito, o de quien haga sus veces.

De la preferencia en la aplicación de esta normativa

Artículo 10. Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. Del procedimiento para solicitar resultados al Módulo

Artículo 11. El juez o la jueza, usuario o usuaria, para verificar su autorización debe acceder personalmente a la página de autenticación que para tales efectos tendrá el Banco Central de Venezuela, cuidando no revelar su clave. Una vez autorizado o autorizada entrará mediante el respectivo link al Módulo a efectuar los cálculos necesarios para determinar los montos objetos del proceso.

De la apelación

Artículo 12. Cualquier discrepancia con relación a los resultados de la solicitud podrán ser controlados mediante apelación.

Responsables de la ejecución de la política

Artículo 13. El Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o a quienes éstos designaren en forma expresa, en coordinación con las presidencias de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia se encargarán de ejecutar la administración y supervisión del Convenio Marco y Específico suscrito.

Los resultados de la solicitud deben ser impresos, a los efectos de que los mismos sean consignados mediante auto expreso e incorporado a los expedientes.

Igualmente, el Juez Rector o la Jueza Rectora, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta de Circuito y los Coordinadores y las Coordinadoras de los tribunales de la República, ejecutarán lo aquí dispuesto, siguiendo instrucciones del Director o Directora de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; así mismo los secretarios y secretarias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, efectuarán lo conducente con los Magistrados y Magistradas Presidentes de Salas.

Disposiciones Transitorias

De las solicitudes por oficio dirigidas al BCV

PRIMERA. Las solicitudes a que se refiere este reglamento, que debían realizarse ante el Banco Central de Venezuela mediante oficio por los jueces y juezas, los secretarios y secretarias de Salas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa, quedan sin efecto. De las solicitudes en curso

SEGUNDA. Aquellas solicitudes que se encuentren en proceso ante el Banco Central de Venezuela y hayan sido requeridas en el lapso comprendido entre la fecha de suscripción y la entrada en vigencia de éste reglamento, seguirán su curso.

Igualmente, seguirán su curso las solicitudes efectuadas en el lapso comprendido entre el proceso de capacitación y definitiva aplicación del Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo.

Prioridad en el orden de implementación

TERCERA. Las autoridades del Poder Judicial en la implementación del mecanismo aquí mencionado, dará prioridad como modelo piloto a los tribunales con competencia en materia laboral, luego los tribunales de protección de niños niñas y adolescentes, y los juzgados civiles, para posteriormente trasladar la experiencia a los demás tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

De la vigencia

Artículo 14. EI presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. La Presidenta,