Capítulo II
Definiciones
Artículo 8
A los fines previstos en este Reglamento, los términos que se mencionan a continuación tendrán los siguientes significados:
1. Archivos Electrónicos: Conjunto de registros correspondientes a la data de transacciones o imágenes que las Instituciones Bancarias Participantes envían o reciben a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, así como la validación que dicho Sistema remite aquéllas. La referida información podrá derivarse de instrumentos presentados o recibidos al cobro o en devolución, y regularizados a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.
2. Banda Magnética: Información magnetizada en la parte inferior de los cheques de acuerdo con las especificaciones definidas por el Banco Central de Venezuela en dicha materia.
3. Centro de Consolidación: Unidad de la que dispondrán cada una de las Instituciones Bancarias Participantes, a través de la cual se transmitirá la información al Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.
4. Certificado Electrónico: información inteligible en formato electrónico o similar, proporcionada por el Proveedor de Servicios de Certificación designado al efecto por el Banco Central de Venezuela que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.
5. Cheque: Una orden escrita librada por una de las partes (el librador) hacia otra (el librado, generalmente un banco) que requiere que el librado pague una suma específica a pedido del librador o aun tercero que éste especifique.
6. Cliente Ordenante o Pagador: Persona natural u jurídica, pública o privada, que imparte una instrucción de crédito o débito a su propia cuenta de cliente.
7. Cliente Receptor: Persona natural o jurídica, pública o privada, titular de la cuenta en la Institución Bancaria Receptora en la que se efectuarán los créditos ordenados a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.
8. Código de Institución Bancaria: Número de identificación asignado a cada Institución Bancaria Participante en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, que asegura su acceso a todas las sesiones y operaciones de compensación.
9. Compensación Multilateral Neta de Obligaciones: Procedimiento mediante el cual se realiza la suma del valor de todas las operaciones de crédito de la Institución Bancaria Participante durante un período determinado, menos el valor de las operaciones de débito de la misma. Si el resultado es positivo, la Institución Bancaria Participante se encuentra en una posición neta de crédito multilateral; si es negativo, la misma se encuentra en una posición neta de débito multilateral.
10. Contrato de Adhesión: Instrumento que debe ser suscrito por las instituciones Bancarias Participantes para formalizar su inscripción en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica y que conjuntamente con el presente Reglamento, regula los términos y condiciones que rigen el funcionamiento del mencionado Sistema.
11. Créditos Directos: Operaciones de movilización de fondos entre instituciones bancarias, de un mismo cliente o de clientes distintos, las cuales son instruidas por el cliente de la Institución Bancaria Ordenante y depositados en la cuenta del cliente de la Institución Bancaria Receptora.
12. Cuenta de Cliente: Cuenta bancaria, de ahorros, corriente o de otra naturaleza similar, que una persona natural o jurídica, pública o privada, mantiene en una Institución Bancaria Participante.
13. Cuenta Única: Cuenta de depósito que deben mantener las Instituciones Bancarias Participantes en el Banco Central de Venezuela para fines de compensación, encaje legal y liquidación de operaciones con el Banco Central de Venezuela.
14. Devolución: Instrucción de pago o transferencia no apta de pago de acuerdo con alguna de las causales establecidas en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, para cada instrumento definido como compensable en dicho Sistema.
15. Día Hábil Bancario: Cualquier día hábil de atención bancaria al público, excluidos los días sábados, domingos, feriados nacionales y aquellos identificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario como bancarios no hábiles.
16. Domiciliaciones: Débitos directos ejecutados, con cierta regularidad, mediante una orden de cobro por la prestación de servicios o adquisición de bienes, emitida por la empresa prestadora de servicios o proveedora de bienes, en virtud de la autorización emanada de un cliente ordenante, para que sea debitado automáticamente el monto del servicio prestado o bien adquirido de la cuenta que éste expresamente señale, en los términos acordados previamente por dicho cliente con la empresa o con una Institución Bancaria Participante.
17. Empresa Ordenante: Persona jurídica proveedora de bienes o prestadora de servicios a favor de quien se efectúan débitos directos, por instrucción de un cliente ordenante.
18. Fecha Valor: Día en que un pago debe acreditarse en la cuenta del beneficiario o cliente receptor, el cual debe coincidir con la fecha de liquidación de la operación en la Cámara de Compensación Electrónica.
19. Firma Electrónica: Conjunto de datos que es incorporado a los Archivos Electrónicos mediante el uso de la infraestructura tecnológica determinada por el Banco Central de Venezuela a través de; circular dictada al efecto, y que atribuye a la Institución Bancaria Participante emisora de dichos Archivos su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
20. Franjas horarias: Etapas o períodos durante los cuales se efectuará el intercambio de archivos electrónicos de cada uno de los medios de pago compensables.
21. Imagen: Reproducción digital del anverso y reverso del cheque, efectuada mediante mecanismos fotostáticos.
22. Instituciones Bancarias Participantes: Se refiere a los bancos universales y microfinancieros, regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales debidamente autorizados e inscritos en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica. También agrupa a los bancos comerciales, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso y entidades de ahorro y préstamo, que se encuentran en proceso de transformación desacuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los Institutos Municipales de Crédito, en cuanto a los medios de pago que estén autorizados a operar.
Igualmente, se incluye dentro de este concepto al Banco Central de Venezuela, en su carácter de deudor o acreedor de las referidas Instituciones Bancarias, por operaciones que cursen en dicho Sistema. La participación de las Instituciones Bancarias podrá ser directa o indirecta.
23. Instituciones Bancarias Participantes Directas: Se refiere a las Instituciones Bancarias Participantes que intervienen en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica por sí o en representación de una o más Instituciones Bancarias Participantes.
24. Instituciones Bancarias Participante Indirectas: Se refiere a las Instituciones Bancarias Participantes que intervienen en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica a través de otra Institución Bancaria Participante que pone a su disposición la infraestructura tecnológica necesaria para posibilitar dicha participación.
En todo caso, las operaciones que estas entidades realicen en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica deberán identificarse como propias de la Institución Bancaria Participante Indirecta.
25. Institución Bancaria Librada: Institución Bancaria Participante pagadora de cheques, en la cual mantiene la cuenta el cliente girador de los mismos.
26. Institución Bancaria Ordenante: Institución Bancaria Participante ejecutora de un débito o crédito, ante el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, por instrucción de un cliente o empresa ordenante.
27. Institución Bancaria Receptora: Institución Bancaria Participante que recibe un débito o crédito para una cuenta de cliente, remitido por una Institución Bancaria Ordenante, a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.
28. Instrucción de Pago: Orden girada por un Cliente Ordenante o Pagador a una Institución Bancaria Participante, de ejecutar débitos a su cuenta en dicha Institución Bancaria y trasladarlos a otra cuenta propia o de un tercero, en esa misma Institución o en otra distinta.
29. Liquidación: Acto definitivo e irrevocable a través del cual se saldan las obligaciones existentes entre las Instituciones Bancarias Participantes en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, derivadas de la Compensación Multilateral Neta de los períodos establecidos, el cual consiste en la realización, por parte del Banco Central de Venezuela, del crédito o débito, según corresponda, en la Cuenta Única de cada institución Bancaria Participante.
30. No Cliente: Persona natural o jurídica, pública o privada, que no posee cuenta en la Institución Bancaria Receptora en la que se efectuarán los créditos ordenados a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.
31. Proveedor de Servicios de Certificación: Persona designada por el Banco Central de Venezuela para proporcionar Certificados Electrónicos a las Instituciones Bancarias Participantes en los términos y condiciones previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que certifiquen las Firmas Electrónicas con el fin de garantizar la validez de las mismas, así como la titularidad que sobre ellas tengan sus signatarios.
32. Regularización: Operación de crédito ejecutada por una Institución Bancaria Receptora, que permite efectuar una devolución a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, en un día de compensación distinto al de presentación de la operación de débito o crédito que realizara la Institución Bancaria Ordenante. La regularización, permite realizar ajustes de operaciones sin la anulación o modificación de la operación original.
33. Rechazo: Operación no procesada por el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, en virtud de la configuración de alguna causal de rechazo de las establecidas en el referido Sistema.
34. Saldo Multilateral Neto: Resultado obtenido en la Compensación Multilateral Neta de Obligaciones para cada una de las Instituciones Bancarias Participantes.
35. Truncamiento de cheques: Procedimiento mediante el cual se omite el intercambio físico o de Imagen de los cheques a ser presentados al cobro a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, quedando el documento original en la Institución Bancaria Participante que lo recibe en depósito. Toda la información requerida para el pago de los mismos será remitida a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
36. Unidad Liquidadora: Unidad del Banco Central de Venezuela encargada de realizar la liquidación del Saldo Multilateral Neto diario de la compensación efectuada a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica y cualquier otra operación sujeta a liquidación.
37. Volante de Devolución: Comprobante impreso que contiene todos los datos del depositante y del cheque que ha sido devuelto.