Skip to content
Leyes de Venezuela 2026  Tu Gaceta Oficial .com

Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica: Gaceta 39685: 2011 – Texto

7 de junio de 2011

DE LOS ASPECTOS RELATIVOS A CADA MEDIO DE PAGO

Capítulo I

De los Cheques

Artículo 50

Las Instituciones Bancarias Participantes deberán capturar la información magnetizada de los cheques presentados al cobro, así como su Imagen en los casos que corresponda, de conformidad con los parámetros establecidos en la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela en la materia y, remitir dicha información al Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, mediante los formatos definidos a estos efectos, dentro de los horarios establecidos para ello. Asimismo, deberán corregir, en los términos y oportunidades previstos, los errores e inconsistencias que por cualquier motivo se originen en la información remitida.

Parágrafo Primero

La Institución Bancaria Participante que reciba un cheque al cobro de otra Institución Bancaria Participante, deberá imprimir una Ráfaga de Validación en los términos y condiciones definidos por el Banco Central de Venezuela a través de Circular dictada al efecto.

Parágrafo Segundo

La Institución Bancaria Participante a la que le sean presentados al cobro cheques de otras Instituciones Bancarias Participantes, sólo deberá presentar a través de la Cámara de Compensación Electrónica las imágenes -anverso y reverso- de los cheques en cobro más no en devolución.

Artículo 51

Los cheques presentados al Sistema de Cámara de Compensación Electrónica que hayan sido devueltos por las instituciones Bancarias Participantes pagadoras, no podrán presentarse de nuevo a compensaciones posteriores, con excepción de los cheques devueltos por omisión de envío de Imagen cuando ésta es requerida o por Imagen no legible; así como en el supuesto que el Archivo Electrónico sea remitido sin Firma Electrónica, o con Firma Electrónica no válida, los cuales podrán ser presentados nuevamente, para su compensación y liquidación a través de dicho Sistema.

Artículo 52

Las Instituciones Bancarias Participantes, deberán solucionar directamente entre si, las diferencias que se presenten entre los Archivos Electrónicos enviados al cobro o en devolución, según el caso, por lo que podrán cobrarse o devolverse cheques u otros medios de pago, con base en los acuerdos que celebren directamente entre ellas, sin participación del Banco Central de Venezuela.

Artículo 53

El Banco Central de Venezuela fijará el monto que determinará el valor máximo de los cheques que serán objeto de Truncamiento, el cual será debidamente informado a las Instituciones Bancarias Participantes a través de los mecanismos que estime pertinentes, con al menos cinco (5) días hábiles bancarios de antelación a su implementación.

Artículo 54

Los cheques emitidos por un valor igual o inferior al monto de Truncamiento determinado por el Banco Central de Venezuela, serán compensados y liquidados conforme a la información remitida por las Instituciones Bancarias Participantes a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, sin que se requiera el intercambio de las imágenes o el físico de los cheques presentados a cobro.

Artículo 55

Los cheques emitidos por un valor superior al monto de Truncamiento determinado por el Banco Central de Venezuela, serán compensados y liquidados conforme a los Archivos Electrónicos que contengan la información y las Imágenes de los cheques a cobro remitidos por las Instituciones Bancarias Participantes a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.

Artículo 56

Las Imágenes de los cheques a cobro que sean intercambiadas por las Instituciones Bancarias Participantes a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, deberán cumplir con las condiciones de captación de la Imagen dictadas mediante Circular por el Banco Central de Venezuela, con el objeto de que puedan considerarse válidas para su procesamiento en la respectiva sesión de compensación. Artículo 57

El Banco Central de Venezuela determinará, mediante Circular dictada al efecto, los códigos de los motivos de Devolución de Cheques por parte de la Institución Bancaria Librada que sean presentados a cobro por las Instituciones Bancarias Participantes a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.

Parágrafo Único

En el supuesto que la Institución Bancaria Librada efectúe la devolución de un cheque que ha sido presentado a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica conforme a lo previsto en el presente artículo, la Institución Bancaria Participante que presentó el cheque a cobro, deberá indicar en el reverso del mismo el motivo por el cual fue devuelto, además de señalar Devuelto por el Banco Girado; ello sin perjuicio de la posibilidad de emitir un Volante de Devolución.

Artículo 58

Las Instituciones Bancarias Participantes, que realicen modificaciones a los formatos de cheques que se encuentran en uso o aquellas que tramiten su incorporación al Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, deberán presentar los formatos de cheques para la aprobación del Banco Central de Venezuela, de acuerdo a la normativa dictada por éste en la materia, como requisito previo a su puesta en circulación.

Artículo 59

Los cheques presentados por Instituciones Bancarias Participantes a cargo de una Institución Bancaria Participante suspendida y viceversa, deberán ser devueltos directamente entre sí por las Instituciones correspondientes. Ni la Cámara de Compensación Electrónica, ni las Instituciones Bancarias Participantes, recibirán para su compensación los cheques presentados a cargo de la Institución suspendida.

Artículo 60

La Institución Bancaria Participante que haya presentado un cheque a cobro a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, deberá remitir a solicitud de la Institución Bancaria Librada, el físico de los cheques compensados y liquidados, en los términos siguientes:

1. Los cheques que hayan sido compensados y liquidados dentro de los noventa (90) días continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, deberán ser entregados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente a la recepción de dicha solicitud.

2. Los cheques que hayan sido compensados y liquidados en un período superior a los noventa (90) días continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, deberán ser entregados en un plazo máximo de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente a la recepción de dicha solicitud.

3. Los cheques que sean requeridos por órganos judiciales o por organismos con competencia de investigación, sustanciación, inspección, vigilancia, control y/o fiscalización, deberán ser remitidos oportunamente de manera que permita a la Institución Bancaria Librada cumplir con dicha instrucción en el plazo establecido por tales órganos u organismos.

Parágrafo Único

La entrega de los cheques a los que se alude en el presente artículo, será efectuada en la ciudad de Caracas, en el lugar que al efecto indique la Institución Bancaria Participante que haya presentado el cheque al cobro, lo cual le será notificado oportunamente a la Institución Bancaria Librada.

Capítulo II

  • Curso Avanzado de Inteligencia Artificial Para Abogados 18,5 Horas académicas El curso se estructura en módulos temáticos que abarcan desde los fundamentos de la IA hasta su aplicación en casos jurídicos específicos: Módulo 1: Introducción a la Inteligencia Artificial Conceptos básicos de IA y su evolución. Historia de la IA en el ámbito jurídico. Módulo […]
WhatsApp Unirse green

Telegram Suscribirse blue

Páginas:Página anterior Página siguiente

Share This