Gaceta Oficial Nº 39.566 del 3 de diciembre de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Resolución Nro. 030
Caracas 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto que de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores, la Superintendencia Nacional de Valores es el órgano encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales y las personas sometidas a su control.
Visto que derivado de la referida potestad de control y supervisión a la que está facultada la Superintendencia Nacional de Valores, ésta podrá adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de quienes hayan efectuado inversiones en valores, conforme a los artículos 4 y 24 de la Ley de Mercado de Valores, resuelve dictar el siguiente:
«Reglamento General de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria»
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, la cual tiene como función la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas y la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento, permitiendo así una mayor participación de pequeños y medianos emisores, orientada a fortalecer el desarrollo económico del país que persiga una justa distribución de la riqueza.
Artículo 2
En cumplimiento de su objeto social, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria deberá:
a) Prestar al público todos los servicios necesarios para que se realicen, en forma continua y ordenada, las operaciones con valores que en ella se inscriban, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez. b) Mantener el correcto funcionamiento de un mercado de valores que ofrezca a los inversionistas y al público en general, las condiciones indispensables para la celebración de negociaciones con valores.
c) Velar por el estricto cumplimiento de las operaciones de valores de acuerdo con los términos y condiciones pactados por las partes y lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las normas de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
d) Dar publicidad a la nómina de valores inscritos en ella, así como a las cotizaciones y operaciones que diariamente se realicen.
e) Informar al público acerca de la nulidad, alteración, pérdida o transferencia indebida de valores.
f) Expedir previa solicitud escrita de los interesados, las certificaciones pertinentes en relación con los valores inscritos y/o negociados en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
g) Realizar actividades de intermediación con los valores que se negocien en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
h) Prestar los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de los valores inscritos en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
j) Establecer los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente liquidación de las operaciones pactadas.
j) Supervisar las operaciones que se efectúen en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y elaborar planes de acción que aseguren un adecuado seguimiento del mercado de valores dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 3
La Superintendencia Nacional de Valores dictará las normas, las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen participar en la Bolsa pública de Valores con la finalidad de autorizarlas, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen a través de dicho sistema y la evaluación de su ejecución. Artículo 4
Las operaciones que se realicen en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria se ejecutarán en base al principio de la justa valoración de los valores en ella negociados, permitiendo la participación democrática de todos los actores, dando especial atención a los pequeños y medianos emisores e inversionistas.
Artículo 5
En la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria sólo se podrán negociar valores debidamente inscritos en la misma y cualesquiera otros valores, especies o bienes que estén autorizadas por la Ley o por las autoridades públicas competentes.
Artículo 6
El criterio para determinar el precio oficial de cierre de los valores cotizados en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, será determinado por el Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
El precio oficial de cierre, será el que aparezca diariamente a través de los sistemas de información con que disponga, así como en los correspondientes boletines que publique la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
TÍTULO II
De la Administración
Artículo 7
La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria actuará bajo la autoridad y responsabilidad de su Presidente, quien será designado o designada en su cargo, y removido o removida de él por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.
Artículo 8
La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria será administrada por un Directorio, el cual estará integrado por el Presidente de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, quien lo presidirá, y dos Directores, con sus respectivos suplentes. El Presidente de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, sus Directores y suplentes, serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.
Artículo 9
Son atribuciones del Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria:
1. Dar cumplimiento a los fines determinados en su ley de creación, y de acuerdo a los lineamientos de su ente de adscripción.
2. Ejercer la dirección y administración de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, según las disposiciones de la ley de creación, sus reglamentos y demás normas que la regulen.
3. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
4. Nombrar y remover al personal de las dependencias de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
5. Autorizar y firmar los contratos que celebre la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria con particulares o con entidades públicas o privadas.
6. Presentar el Informe Anual, sobre las labores realizadas, al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.
7. Ejercer la representación jurídica de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria por sí o por medio de mandatarios generales o especiales.
8. Firmar conjuntamente con el Administrador, la movilización de los fondos de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
9. Establecer, modificar o exonerar los derechos de inscripción que causen las operaciones que celebren los entes inscritos en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
10. Dictar todas las normas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, las cuales serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
11. Las demás que le confieren las leyes, normas y reglamentos.
TÍTULO III
De la Inscripción y Negociación de Títulos Valores en la Bolsa Pública
Artículo 10
Todas las operaciones que realicen las entidades que inscriban y negocien sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, causarán el pago de los derechos de registro correspondientes a favor de ésta, como compensación de los servicios que presta, los cuales serán establecidos por el Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
Artículo 11
El Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria establecerá mediante las normas respectivas, el régimen de inscripción, depósito, negociación, custodia, transferencia, compensación y liquidación de los valores que se inscriban y se negocien en ella.
Artículo 12
La Superintendencia Nacional de Valores establecerá mediante normas los requisitos y obligaciones, la naturaleza y periodicidad de la información y la documentación que deben suministrar las entidades que deseen inscribir y negociar sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, así como las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento.
Artículo 13
La Superintendencia Nacional de Valores, de oficio o a solicitud del Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, podrá suspender la cotización o cancelar la inscripción de determinados valores en los siguientes casos:
1.- Cuando las entidades que inscriban y negocien sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria no cumplan con las disposiciones del presente reglamento y demás normativa que los regula.
2.- Cuando la situación financiera de las referidas entidades así lo requiera.
3.- En caso de extrema volatilidad de su precio en el mercado o cuando estén presentes circunstancias que a su juicio sean contrarias al mantenimiento de un mercado ordenado.
Artículo 14
La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria divulgará mediante sistemas modernos, información sobre los valores inscritos y negociados en ella y cualquier información que estime de interés para el mercado; mantendrá actualizados sus sistemas operativos para la más adecuada prestación de los servicios que constituyen su objeto y tomará las iniciativas convenientes para el cumplimiento de sus funciones, enmarcadas siempre dentro de la normativa legal.
Comuníquese y Publíquese,
Tomás Sánchez M.
Superintendente Nacional de Valores