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Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios: Gaceta 39804: 2011 – Texto

23 de noviembre de 2011

Gaceta Oficial N° 39.804 del 21 de noviembre de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2011
N° 001
201° y 152°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

La Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, designada mediante el Decreto N° 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39 756, de fecha 13 de septiembre de 2011; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 29, único aparte, 31, numeral 1; y 36, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715 de fecha 18 de julio de 2011, resuelve dictar el siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS

 

TÍTULO I

DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

El presente Reglamento Interno tiene por objeto determinar la estructura orgánica, funcional y la distribución de competencias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, de conformidad con las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Artículo 2

La suprema dirección de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios corresponde al Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos.

Artículo 3

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios estará estructurada de la siguiente manera:

– Despacho del Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos.

– Intendencia de Inspección y Fiscalización;

– Intendencia de Gestión Integral;

– Intendencia de Costos y Precios;

– Dirección de Despacho;

– Unidad de Auditoría Interna;

– Oficina de Seguimiento y Control de Gestión y Riesgos;

– Consultoría Jurídica;

– Oficina de Participación Popular;

– Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información; y

– Oficina de Comunicaciones Integradas.

Artículo 4

Los cargos de los o las titulares de la Unidad de Auditoría Interna, Dirección de Despacho, Oficina de Seguimiento y Control de Gestión y Riesgos, Consultoría Jurídica, Oficina de Participación Popular, Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Oficina de Comunicaciones Integradas tienen rango de Directores o de Directoras Generales.

Artículo 5

Las Unidades de Apoyo y Sustantivas de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, contarán con las áreas que requieran para el efectivo cumplimiento de sus funciones de manera eficiente, siendo competencia del Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos desarrollar la organización interna de estas unidades, así como las funciones de las direcciones y coordinaciones que puedan establecerse.

Artículo 6

Para desempeñar los cargos de Alto Nivel de las unidades de apoyo y sustantivas de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento;

2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

3. No estar incurso en alguna de los supuestos de incompatibilidad comprendidos en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Costos y Precios.

TÍTULO II

DE LAS UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS

Capítulo I

Del Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos

Artículo 7

Corresponde al Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos además de las competencias establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, las siguientes atribuciones;

1. Ejercer la máxima dirección de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, y en consecuencia representar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, laborales, personas jurídicas y naturales, públicas y privadas.

2. Aprobar el Plan Operativo y el Proyecto de Presupuesto de Superintendencia Nacional de Costos y Precios, correspondiente a cada ejercicio económico financiero.

3. Celebrar contratos o convenios con personas naturales o jurídicas en las materias que requiera la Superintendencia Nacional de Costos y Precios para el fortalecimiento y mejoramiento del ejercicio de sus competencias.

4. Aprobar, ordenar y tramitar los pagos que afecten los créditos que le sean asignados a la Superintendencia, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones.

5. Autorizar las modificaciones presupuestarias hasta diez por ciento (10%), según los conceptos que se indican en el artículo 104 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario.

6. Aprobar los viáticos y pasajes nacionales e internacionales.

7. Revisar y aprobar las condiciones de los contratos realizados entre terceros y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

8. Velar por el debido cumplimiento de todos los procesos de la Superintendencia.

9. Formular proyectos para mantener la eficiencia operativa de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

10. Establecer y mantener articulaciones con instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios.

11. Cumplir y hacer cumplir el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

12. Comunicar al Vicepresidente o Vicepresidenta de la República asuntos que estime, merecen su consideración.

13. Organizar la estructura de cargos de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y actualizarla según los cambios que requiera.

14. Conocer y decidir acerca de los recursos jerárquicos interpuestos en contra de las actuaciones de la Intendencia Nacional de Costos y Precios, con ocasión de las negativas de inscripción de los sujetos sometidos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

15. Avocarse al conocimiento de los recursos ejercidos en contra de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

16. Determinar las atribuciones, remuneración y beneficios del personal de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

17. Dictar el estatuto de personal de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

18. Contratar o designar al personal asesor, obrero, operativo y administrativo que requiera la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

19. Designar y remover al personal de Alto Nivel y de Confianza de Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

20. Designar y remover al personal que desarrollará inspecciones y/o fiscalizaciones especiales.

21. Proveer al Poder Ejecutivo información y recomendaciones necesarias para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la disminución del nivel de precios.

22. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

Capítulo II

De la Intendencia de Inspección y Fiscalización

Artículo 8

Corresponde a la intendencia de Inspección y Fiscalización velar por el cumplimiento de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como de la normativa emanada de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios en lo relativo a precios, a través de la ejecución de acciones de inspección y fiscalización con apoyo de las unidades estadales.

Son funciones de la Intendencia de Inspección y Fiscalización, las siguientes;

1 Ejecutar los procedimientos de inspección y fiscalización, así como la verificación de la información aportada por los sujetos sometidos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, tanto en sus oficinas, como en las sedes o establecimientos de dichos sujetos.

2. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución de los procedimientos de inspección o fiscalización.

3. Proponer mecanismos de articulación con las comunidades organizadas que fortalezcan el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios.

4. Ejecutar las actividades materiales o técnicas necesarias para determinar la verdad de los hechos o circunstancias que permitan conocer la conformidad o incumplimiento de los deberes impuestos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos; los responsables; su grado de responsabilidad, y, de ser procedente, el daño causado.

5. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios a los fines de determinar la comisión de los ilícitos administrativos contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos; aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas preventivas procedentes.

6. Conocer de los recursos jerárquicos interpuestos en contra de las decisiones mediante las cuales se impongan sanciones a los sujetos sometidos a la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

7. Requerir a terceros, incluso de entes, órganos o funcionarios públicos, la información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos inspeccionados o fiscalizados, con la finalidad de suplir la información no aportada por éstos.

8. Participar en el diseño de la política de información y educación de la cultura de costos y precios y de las publicaciones sobre la materia.

9. Implementar mecanismos para la ejecución y seguimiento de los procesos de recaudación, como consecuencia de la aplicación de multas por comisión de ilícito administrativos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación exigida a los sujetos sometidos a la aplicación del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

11. Evaluar el cumplimiento de las metas establecidas para las dependencias que la integran.

12. Elaborar propuestas de instrumentos jurídicos en las materias de su competencia.

13. Las demás atribuciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos. Capítulo III

De la Intendencia de Gestión Integral

Artículo 9

Corresponde a la Intendencia de Gestión Integral garantizar la operatividad de la Institución a través de la dirección y coordinación de áreas fundamentales como Administración y Finanzas y Talento Humano, Planificación y Presupuesto y Servicios Generales, son funciones de la Intendencia de Gestión Integral, las siguientes:

1. Dirigir los sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, y vigilar por su cumplimiento.

2. Dirigir las acciones para el control del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal.

3. Dirigir, supervisar y coordinar las áreas administrativas y de apoyo integral.

4. Supervisar los procedimientos establecidos en cada una de las áreas de trabajo bajo su supervisión.

5. Proponer lo relativo a la emisión, circulación y control de formularios, planillas y demás formas requeridas para el funcionamiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

6. Diseñar e implementar el Estatuto de personal de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios así como los planes y políticas y cualquier otra normativa relacionada.

7. Las demás atribuciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, las leyes, reglamentos resoluciones y otros actos normativos.

Capítulo III

De la Intendencia de Costos y Precios

Artículo 10

Corresponde a la Intendencia de Costos y Precios realizar los análisis y evaluaciones correspondientes a la determinación del precio justo de intercambio para bienes y servicios. Igualmente generador de estadísticas e indicadores de diversas áreas de interés nacional.

Son funciones de la Intendencia de Costos y Precios, las siguientes:

1. Diseñar y proponer políticas de costos y precios de acuerdo a la normativa legal aplicable.

2. Recomendar la fijación de precios de bienes y servicios, de conformidad a la normativa legal aplicable.

3. Proponer lo relativo a la emisión, circulación y control de formularios, planillas y demás formas requeridas, para el uso de los sujetos sometidos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

4. Proponer mecanismos de articulación con las comunidades organizadas que fortalezcan el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios. Común a todas las unidades.

5. Articular con los organismos integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, y los sujetos sometidos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

6. Participar en el diseño de la política de información y educación de la cultura de costos y precios y de las publicaciones sobre la materia.

7. Suscribir los instructivos, circulares y comunicaciones, relativos a la materia de Costos y Precios, y proponer su divulgación.

8. Emitir opinión técnica y evaluar las solicitudes de apoyo técnico, en las materias de su competencia, que sean solicitadas por otros organismos del Estado o entidades privadas, y coordinar las acciones que correspondan.

9. Evaluar el cumplimiento de las metas establecidas para las dependencias que la integran.

10. Elaborar propuestas de instrumentos jurídicos en las materias de su competencia.

11. Dirigir las actividades relacionadas con la evaluación, selección, pruebas e implementación de los criterios legales y técnicos, a instrumentar en los sistemas y procedimientos en materia de costos y precios.

12. Diseñar, implementar y administrar el Registro Nacional de Precios, Bienes y Servicios, de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

13. Conocer de los recursos de reconsideración, ejercicios en contra de la negativa de inscripción ante el Registro Nacional de Precios, Bienes y Servicios por parte de los sujetos sometidos a la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

14. Las demás atribuciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos. Capítulo IV

De la Dirección de Despacho

Artículo 11

Corresponde a la Dirección de Despacho de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios coordinar las relaciones del Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos con las demás unidades de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, así como las relaciones de ésta con los demás órganos y entes públicos.

Son funciones de la Dirección de Despacho, las siguientes:

1. Coordinar los asuntos internos y externos correspondientes al Despacho del Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos.

2. Coordinar, elaborar y presentar oportunamente al Superintendente o la Superintendente, Nacional de Precios y Costos Justos, la información que este disponga llevar a la cuenta del Vicepresidente de la República.

3. Coordinar los encuentros entre el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos y las altas autoridades de los diferentes organismos que conforman el Estado venezolano en sus distintos niveles de gobierno.

4. Coordinar, organizar y desarrollar las diferentes actividades oficiales que realice o en las que participe el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos.

5. Prestar apoyo logístico, conjuntamente con la Oficina de Comunicaciones Integradas al Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos y a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios en las giras y eventos en los cuales participen.

6. Diseñar, implementar y ejecutar los lineamientos y estrategias requeridos para la articulación, supervisión y evaluación de la gestión de las Oficinas Regionales.

7. Velar por que las actividades de las Oficinas Estadales Regionales se desarrollen en forma coordinada con las Intendencias que conforman el nivel sustantivo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

8. Las demás que establezcan las leyes y actos administrativos, o las que asigne el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos. Capítulo V

De la Unidad de Auditoría Interna

Artículo 12

Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, velar por el cumplimiento de los sistemas de control interno y control de gestión de la Superintendencia de acuerdo a los lineamientos emanados de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna, las siguientes:

1. Evaluar la eficacia, eficiencia y calidad de la gestión de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y formular propuesta para mejorarla.

2. Formular a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección de salvaguarda del patrimonio de la Superintendencia y sus órganos adscritos.

3. Evaluar los registros y estados financieros, para determinar la pertinencia y confiabilidad y la evaluación de la eficiencia y la economía en el marco de las operaciones realizadas.

4. Efectuar examen selectivo exhaustivo, así como la declaración y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes de la Superintendencia y sus órganos adscritos de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.

5. Evaluar la pertinencia, eficacia, efectividad y cumplimiento del sistema de control interno y control de gestión y formular propuestas para mejorar la organización y funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

6. Orientar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios en materia de prescripción de normas de control interno y control de gestión, así como cuidar por su debido cumplimiento.

7. Coordinar y/o efectuar auditorías y demás actuaciones de control con la finalidad de cotejar que el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, sea conforme con las disposiciones de control interno y control de gestión que los rigen.

8. Cumplir con las disposiciones de los organismos públicos externos competentes para regular el control interno y control de gestión de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, con la finalidad de garantizar su legalidad.

9. Las demás funciones previstas en la legislación aplicable.

Capítulo VI

De la Oficina de Seguimiento y Control de Gestión y Riesgos

Artículo 13

Corresponde a la Oficina de Seguimiento y Control de Gestión y Riesgos evaluar el cumplimiento de planes y metas de la Superintendencia, así como de la eficacia, eficiencia y efectividad de su gestión.

Son funciones de la Oficina de Seguimiento y Control de Gestión y Riesgos:

1. Efectuar investigaciones y estudios con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, y el acatamiento de las políticas y decisiones de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

2. Efectuar investigaciones, estudios y estadísticas con la finalidad de determinar el grado de pertinencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

3. Realizar los informes correspondientes a las investigaciones y estudios realizados, informando al Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos y realizar el seguimiento respectivo a las recomendaciones dadas.

4. Asesorar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios en el diseño implantación y desarrollo de los respectivos sistemas de seguimiento y control de gestión.

5. Detectar las posibles desviaciones en el cumplimiento de funciones, planes programas, proyectos y políticas de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios a los fines de recomendar las medidas correctivas pertinentes.

6. Las demás atribuciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

Capítulo VII

De la Consultoría Jurídica

Artículo 14

Corresponde a la Consultoría Jurídica ejercer la dirección y coordinación de todo asunto de contenido legal brindando apoyo jurídico a todas las instancias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios velando por el cumplimiento de toda normativa en la materia que la rige.

Son funciones de la Consultoría Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar jurídicamente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios así como ejercer la dirección y coordinación de todo asunto de contenido legal que sea sometido a su consideración por el despacho de la Superintendencia, intendentes, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de igual rango.

2. Asistir a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, con ocasión de los recursos interpuestos en contra de sus actuaciones.

3. Elaborar o participar en la redacción de proyectos de leyes, reglamentos decretos, resoluciones, providencias, circulares y otros instrumentos jurídicos relacionados con las competencias propias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

4. Preparar y revisar los contratos y demás actos jurídicos en los cuales debe intervenir la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

5. Conocer y dictaminar sobre recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emanados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

6. Compilar las leyes, decretos resoluciones y demás actos que se refieran a la Superintendencia, así como seleccionar, sistematizar y divulgar la doctrina y jurisprudencia que versen sobre materia de la competencia de la misma.

7. Coordinar en materia jurídica a las demás dependencias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

8. Emitir opinión, con el objeto de determinar la aplicación de la sanción de destitución de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

9. Coordinar y dirigir el sistema jurídico de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

10. Elaborar y revisar los aspectos jurídicos de las ponencias, que hayan de ser presentadas por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios en reuniones, eventos nacionales e internacionales.

11. Las demás atribuciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

Capítulo VIII

De la Oficina de Participación Popular

Artículo 15

Corresponde a la Oficina de Participación Popular facilitar la articulación la participación activa y efectiva de las comunidades organizadas en acciones relacionadas con la Superintendencia. Son funciones de la Oficina de Participación Popular, las siguientes:

1. Promover la participación activa y efectiva de las comunidades organizadas, en la implementación y aplicación efectiva del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

2. Diseñar mecanismos y estrategias que permitan hacer efectiva la corresponsabilidad de las comunidades organizadas, en la aplicación y cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

3. Orientar a la comunidad sobre el alcance y las competencias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

4. Implementar mecanismos de articulación entre las comunidades organizadas y los demás integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios orientadas a su fortalecimiento.

5. Articular con los órganos públicos con competencia en comunas y participación social.

6. Participar en el diseño de la política de información y educación de la cultura de costos y precios y de las publicaciones sobre la materia.

7. Promover formas, mecanismos y prácticas que contribuyan a lograr la consecución de los objetivos, fines y principios del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

8. Las demás atribuciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

Capítulo IX

De la Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información

Artículo 16

Corresponde a la Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información proveer a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y al Sistema Automatizado de Administración de Precios, investigaciones, asesorías y soporte técnico; desarrollos e innovaciones en materias de Tecnología de Información y Comunicación; así como, revisar y mantener operativos todos los procesos automatizados que operan en cada uno de los niveles de la estructura organizacional garantizando el buen funcionamiento de toda la red informática a nivel nacional.

Son funciones de la Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información, las siguientes:

1. Elaborar planes estratégicos para la incorporación de sistemas y tecnologías de información dentro de la Superintendencia de acuerdo a las directrices del órgano rector en la materia.

2. Planificar, dirigir y controlar el desarrollo, instalación e implementación de sistemas y aplicaciones, siguiendo los estándares de diseño y operación establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

3. Diseñar, implementar y mantener mecanismos de seguridad y protección de datos, a los fines de resguardar la información suministrada a la Superintendencia por parte de los sujetos sometidos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, los demás integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, así como de otras entidades públicas o privadas.

4. Establecer y mejorar continuamente los componentes de la organización necesarios (objetivos, funciones, recursos, planes, normas, procedimientos, metodologías, estándares y servicios) para la gerencia eficiente de la función informática de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

5. Diseñar y ejecutar un plan de mantenimiento integral a fin de mantener en óptimas condiciones de operatividad todos los sistemas automatizados de información.

6. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios en el uso del software libre, de acuerdo con los lineamientos dictados en la materia.

7. Las demás atribuciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

Capítulo X

De la Oficina de Comunicaciones Integradas

Artículo 17

Corresponde a la Oficina de Comunicaciones Integradas el diseño y ejecución de la política comunicacional de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en conjunto con las otras instancias.

Son funciones de la Oficina de Comunicaciones Integradas, las siguientes:

1. Diseñar la política comunicacional de Superintendencia Nacional de Costos y Precios, siguiendo los lineamientos del órgano rector en la materia.

2. Diseñar los planes y establecer las políticas comunicacionales y de interrelación con los medios de comunicación.

3. Diseñar políticas de promoción institucional, dirigir y coordinar las actividades de proyección de la imagen institucional de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

4. Proveer información estratégica y estrategias comunicacionales a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

5. Crear y fortalecer nexos de la institución con otros organismos del Estado y medios de comunicación.

6. Divulgar las actividades y logros institucionales de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

7. Diseñar, coordinar e implementar, los programas de promoción, difusión y divulgación del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

8. Organizar, coordinar y desarrollar las diferentes giras, eventos y actividades institucionales que realice o en las que participe el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos o el personal que éste designe.

9. Instrumentar las directrices que emanen del órgano rector en comunicación e información en todo lo relacionado con la materia de su competencia, y

10. Las demás atribuciones, que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

TÍTULO III

DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS

Artículo 18

Los funcionarios o funcionarias que ocuparán cargos de alto nivel y de confianza de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios serán de libre nombramiento y remoción del Superintendente o la Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos.

Son cargos de Alto Nivel: – El Superintendente o la Superintendente de Costos y Precios;

– El Intendente o la Superintendente de Gestión Integral;

– El Intendente o la Intendente de Inspección y Fiscalización;

– El Director o la Directora de Despacho;

– El Director General o la Directora General de Seguimiento y Control de Riesgo de Gestión;

– El Consultor Jurídico o la Consultora Jurídica;

– El Director General o la Directora General de Sistemas de Tecnología de Información;

– El Director General o la Directora General de Participación Popular; y

– El Director General o la Directora General de Comunicaciones Integradas.

Son cargos de Confianza:

– El Director o la Directora de Articulación;

– El Director o la Directora de Investigación y Desarrollo de Estado;

– El Director o la Directora de Análisis de Costos y Precios;

– El Director o la Directora de Servicios Generales;

– El Director o la Directora de Talento Humano;

– El Director o la Directora de Administración y Finanzas;

– El Director o la Directora de Planificación y Presupuesto;

– El Director o la Directora de Supervisión y Control;

– El Director o la Directora de Inspección y Fiscalización;

– Los Coordinadores o las Coordinadoras;

– Los Fiscales o las Fiscales de Inspección y Fiscalización.

Artículo 19

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá contar con el personal obrero que requiera para su funcionamiento, los cuales se regirán por la legislación laboral.

Artículo 20

El personal de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios no señalado en los artículos precedentes, será personal de carrera, y su régimen será previsto en el respectivo estatuto de personal, de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Artículo 21

La designación del titular o de la titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios se hará de conformidad a las previsiones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, así como (Sic) de normativa aplicable. Disposiciones Transitorias

ÚNICA

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles, adecuará y desarrollará su organización interna a la estructura contenida en el presente Reglamento Interno.

Disposición Final

ÚNICA

La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del día ocho (08) de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2011, año 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Publíquese,

KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS
Decreto N° 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial N° 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

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