Skip to content
Leyes de Venezuela Tu Gaceta Oficial .com

Reglamento Interno del CESPPA

14 de febrero de 2014

Gaceta Oficial Nº 40.355 del 13 de febrero de 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 29 de enero de 2014
203°, 154 y 14°
RESOLUCIÓN N° 007-14

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, ciudadano HUGO CÉSAR CABEZAS BRACAMONTE, titular de la cédula de Identidad N° V-10.259.781, designado mediante Decreto N° 729, de fecha 09 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.330, de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 77, numerales 2 y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008,

CONSIDERANDO

Que el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) creado mediante Decreto N° 458, de fecha 7 de octubre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.279, de fecha 24 de octubre de 2013, tiene como objeto unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles de la Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores, para contribuir al proceso de toma de decisiones, así como prever y neutralizar potenciales amenazas a sus intereses vitales,

CONSIDERANDO

Que en su Decreto de Creación, se establece que el funcionamiento y la estructura organizativa del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) se definirán en su Reglamento Interno y demás normas que se dicten al efecto, en las cuales se fijará el número de competencias y funcionamiento de las dependencias administrativas que lo integran,

RESUELVE

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA PATRIA (CESPPA)

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer, la estructura organizativa y funcional del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, sin personalidad jurídica.

Capítulo II

De La Organización del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de La Patria (CESPPA)

Artículo 2

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) está integrado por la Dirección General la cual conforma el Nivel Superior; la Oficina de Gestión Administrativa la cual conforma el Nivel de Asesoría y Apoyo y las Direcciones de Estudios Tecnológicos y de Información; de Procesamiento y Análisis de la Información; y de Investigaciones Sociales, las cuales conforman el Nivel Sustantivo.

Capítulo III

De la Dirección General del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA)

Artículo 3

La Dirección General tiene como objeto gestionar y formular planes, políticas, actividades y tareas que permitan la adquisición de la información necesaria para el cumplimiento de la misión del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA).

Artículo 4

Corresponde a la Dirección General:

1.- Establecer los requerimientos informativos entre el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) y las distintas instituciones responsables de la Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden interno, Relaciones Exteriores, las instituciones Públicas y en cualquier aspecto de seguridad nacional.

2.- Presentar informes periódicos para la consideración del Presidente de la República, y mantener actualizada la información de acontecimientos que pueden incidir en la vida nacional, sin límite de materia o naturaleza, ya que se crea este Centro como el órgano informativo por excelencia al servicio de la Presidencia de la República.

3.- Designar a los representantes del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA), que actuaran a nivel nacional en las Zonas de Defensa integral (ZODI) y en las Regiones de Defensa Integral (REDI), coordinadamente con la FANB, y quienes cumplirán las Instrucciones emanadas por la Dirección General.

4.- Suscribir las comunicaciones emanadas por el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA).

5.- Suscribir la correspondencia postal, telegráfica, electrónica y radiotelegráfica, en respuesta a solicitudes dirigidas por particulares al Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA).

6.- Aprobar, ordenar, tramitar y firmar los gastos y pagos que afecten los créditos acordados al Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA), de conformidad con la Ley de presupuesto y sus modificaciones según los montos, límites y conceptos definidos para cada asignación presupuestaria, la cual deberá registrar su firma autógrafa en la Contraloría General de la República.

7.- Aprobar, suscribir y rescindir contratos de arrendamiento, comodato, servicios básicos y profesionales con personas naturales y jurídicas, adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras conforme a la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

8.- Ordenar y suscribir los actos y documentos certificados de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno deberán indicar, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de resolución y Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada

9.- Establecer las directrices para el funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas al Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA).

10.- Dictar las políticas para la organización, conservación, custodia, selección, valoración y desincorporación de los fondos documentales. 11.- Dictar las políticas para la vigilancia, custodia y resguardo del patrimonio material y humano del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA).

12.- De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el referido funcionario presentará una relación detallada de los documentos que hubiere firmado en virtud de la delegación.

13.- Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones normativas pertinentes.

Capítulo IV

De las Direcciones de Línea del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria

Sección I

De la Oficina de Gestión Administrativa

Artículo 5

La Oficina de Gestión Administrativa tiene por objeto gestionar las actividades administrativas que permitirán proveer al Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) los recursos necesarios para alcanzar los objetivos institucionales; a través del desarrollo de técnicas capaces de promover el desempeño eficiente del personal, y la adecuada administración de los recursos materiales y financieros necesarios para su funcionamiento, garantizando una estructura administrativa eficiente que redundará en beneficio de la organización.

Artículo 6

Corresponde a la Oficina de Gestión Administrativa:

1.- Ordenar movimientos de personal, ingresos, reingresos, nombramientos, ascensos, traslados, reclasificaciones, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, aceptar renuncias, ordenar destituciones, efectuar remociones, retiros, reducciones de personal, otorgar pensiones de jubilación o incapacidad, comisiones de servicios, vacaciones, despidos, aprobar, suscribir y rescindir contratos de trabajo, de servicios personales y/o honorarios profesionales, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones de beca a los funcionarios adscritos a) Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA). De igual forma notificar a los funcionarios del referido centro en los casos antes señalados. 2.- Ordenar las liquidaciones de prestaciones sociales e intereses del personal del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA).

3.- Elaborar el Plan de Personal de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.

4.- Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señale la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y Los Trabajadores.

5.- Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal de conformidad con las políticas que establezca el Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA).

6.- Dirigir y coordinar los procesos para la evaluación del personal.

7.- Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica de las trabajadoras y trabajadores.

8.- Diseñar panoramas de riesgos de los trabajadores determinando los que pueden resultar nocivos para su salud, su origen, sus posibles consecuencias, recomendar controles para prevenir accidentes o enfermedades.

9.- Participar en la formulación de las políticas, planes institucionales y operativos del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA), y asegurar su articulación con los planes de desarrollo nacional, de acuerdo con los lineamientos del órgano rector en la materia; así como asesorar a la máxima autoridad y a las dependencias que conforman el Centro Estratégico, en materia de planificación, presupuesto, estadísticas, organización.

7.- Apoyar y asesorar a la máxima autoridad y a las dependencias que conforman el CESPPA en materia de planificación, presupuesto, estadísticas, organización y control de gestión.

8- Remitir y presentar al Director General del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA), para su aprobación, el Plan Operativo Anual, según lineamientos emitidos por el órgano de adscripción. 9.- Rendir el Mensaje Presidencial y la Memoria y Cuenta al órgano de Adscripción.

10.- Diseñar los indicadores de gestión y las estrategias de seguimiento, para medir el logro de los objetivos y velar por su correspondencia con los planes de desarrollo nacional.

11.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Gastos en coordinación con las demás dependencias del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA), para cada ejercicio fiscal.

12.- Controlar la Ejecución financiera del presupuesto de gastos del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA) y elaborar los registros correspondientes, en coordinación con las demás unidades administrativas.

13.- Apoyar en materia de ejecución presupuestarias a las dependencias administrativas del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA), y tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos establecidos.

14.- Apoyar en materia de ejecución presupuestarias a las dependencias administrativas del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA), y tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos establecidos.

15.-Evaluar y actualizar constantemente la estructura organizativa y los procesos del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA), con la finalidad de fortalecerlos oportunamente.

16.-Apoyar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo de las unidades organizativas que lo requieran.

17.-Establecer y mejorar continuamente los componentes de la organización necesarios (objetivos, funciones, recursos, planes, normas, procedimientos, metodologías).Para el establecimiento de un sistema eficaz y eficiente para la organización.

18.-Gestionar las actividades administrativas, contables y financieras del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria.

19.-Gestionar la adquisición, custodia, registro, suministro y mantenimiento de bienes y servicios para garantizar el funcionamiento del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, a través de los procesos de contrataciones establecidos en la Ley que rige la materia. 20.-Aprobar la ejecución de programas de mantenimiento preventivo, conectivo y de servicios básicos internos, conforme a los requerimientos del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria.

21.- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de toda la infraestructura del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, de espacios físicos así como también de los servicios contratados y sus contenidos.

22.- Dirigir actividades tendientes al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene laboral.

23.- Diseñar y ejecutar el plan de mantenimiento integral (preventivo y conectivo) a fin de mantener en óptimas condiciones de operatividad todos los componentes de los Sistemas de Información automatizados y comunicaciones.

24.- Brindar el soporte técnico, requerido por las distintas dependencias del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA).

25.- Elaborar planes de contingencia del área de tecnología de la información y comunicaciones.

26.- Las demás atribuciones que designen la Dirección General del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA) y las que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.

Sección II

De la Dirección de Estudios Tecnológicos y de Información

Artículo 7

La Dirección de Estudios Tecnológicos y de Información, tiene por objeto gestionar los criterios de análisis para la elaboración de los requerimientos informativos, en materia de Seguridad, Defensa, Inteligencia y orden interno y en cualquier aspecto de interés nacional.

Artículo 8

Corresponde a la Dirección de Estudios Tecnológicos y de Información:

1.- Procesar y analizar las informaciones provenientes de la Web, Centros Tecnológicos, Instituciones del Estado, entre otros, que permitan identificar nuevas tecnologías y sus impactos sociales, políticos, culturales, militares, económicos, geográficos y ambientales.

2.- Diseñar y modelar escenarios, proyecciones y pronósticos de tendencias tecnológicas que sean fortaleza o amenaza para el desarrollo y estabilidad política y social del país. 3.- Realizar estudios de las redes sociales y de las tecnologías por la cual se manifiestan, que permitan interpretar su comportamiento sobre la base de la información que se transmite y las tecnologías que la soportan.

4.- Diseñar y modelar geoespacialmente información temática de interés político, social, cultural, ambiental, económico y tecnológico que permita el análisis situacional de eventos o acciones que afecten la cotidianidad y la política de Estado.

5.- Desarrollar y generar base de datos de información geoespacial dinámica que permita la articulación de información de interés de las distintas salas situacionales que tributan al Ejecutivo Nacional.

6.- Elaborar y administrar la infraestructura tecnológica que permita una fluida comunicación estratégica con las diferentes instituciones del Estado responsables de suministrar información a este Centro Estratégico.

7.- Diseñar el criterio de análisis para la elaboración del informe de solicitud de requerimientos informativos.

8.- Las demás atribuciones que designen la Dirección General del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA), y las que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.

Sección III

De la Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información

Artículo 9

La Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información, tiene por objeto gestionar la recopilación, procesamiento, integración y análisis de las informaciones de interés estratégico, con alto valor agregado de manera oportuna y permanente, que requiera el Ejecutivo Nacional y suministrada por los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y cualquier otra que tengan impacto en la seguridad de la Nación.

Artículo 10

Corresponde a la Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información:

1.- Recopilar la Información proveniente de las diferentes instituciones.

2.- Procesar y analizar las informaciones suministradas por los distintos Órganos de Seguridad, Defensa inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y cualquier otra tengan impacto en la seguridad de la Nación. 3.- Estudiar las tendencias de desarrollo de la situación político-social, económico-social y situación internacional.

4.- Diseñar escenarios de acción y las recomendaciones pertinentes del tema estudiado.

5.- Diseñar los formatos y dictar los lineamientos para la elaboración de los Informes realizados por esta Dirección.

6.- Optimizar constantemente los métodos de procesamiento y análisis de información.

7.- Las demás atribuciones que designen la Dirección General del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA) y las que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.

Sección IV

De la Dirección de Investigaciones Sociales

Artículo 11

La Dirección de Investigaciones Sociales, tiene por objeto desarrollar las acciones a seguir a fin de conocer el cumplimiento de órdenes, indicaciones, precisiones y requerimientos realizados por el Ejecutivo Nacional en función de elevar el conocimiento de la situación operativa, a través de los órganos de Seguridad, Defensa, inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores, así como también verificar las informaciones generadas por los análisis realizados por las otras direcciones del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA), mediante la investigación de campo; en función de neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en contra de la Nación.

Artículo 12

Corresponde a la Dirección de investigaciones Sociales:

1.- Planificar y ejecutar los trabajos de campo solicitados para contribuir con el proceso analítico-informativo en la toma de decisiones del Ejecutivo Nacional.

2.- Fomentar la comunicación con las Direcciones de Nivel Sustantivo, para el intercambio de requerimientos informativos.

3.- Programar las reuniones con las Direcciones del Nivel Sustantivo para definir el campo de investigación.

4.- Realizar los trabajos de investigación de campo para verificar la información procesada por la Dirección de Análisis y Procesamiento de la Información y la Dirección de Estudios Tecnológicos y de Información Geoespacial.

5.- Evaluar proyectos sociales y tareas priorizados en el desarrollo.

6.- Administrar el Sistema Nacional de Opinión Pública. 7.- Establecer lineamientos e impartir instrucciones, referentes al desarrollo de los procesos y procedimientos para el tratamiento de la información del Sistema de Opinión Pública.

8.- Planificar y ejecutar las visitas a los diferentes estados del país, para dictar políticas y unificar criterios, con los operadores del Sistema Nacional de Opinión Pública.

9.- Evaluar los resultados obtenidos en los trabajos de campo.

10.- Programar actividades prácticas para los operadores de información y los operadores de equipos audiovisuales.

11.- Optimizar constantemente los métodos de captura de información.

12.- Diseñar y dictar los lineamientos para la elaboración de los informes y boletines de opinión pública, según sea requerido, mapas, gráficos estadísticos, cuadros, tablas, entre otros.

13.- Las demás atribuciones que designen la Dirección General del Centro Estratégico de Seguridad y Protección a la Patria (CESPPA) y las que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.

Capítulo V

Cargos de Alto Nivel y de Confianza

Artículo 13

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declaran de alto nivel y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los cargos del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) que se mencionan a continuación:

Denominación Director(a) General Director(a) de Línea Artículo 14

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declaran como cargos de confianza del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), los siguientes cargos:

Denominación Coordinador(a) Asistente al Director(a) General Asistente al Director(a) de Línea Asesor(a) Especialista Parágrafo Único. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declaran de confianza y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los cargos del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), que por la índole de sus funciones, comprendan actividades que requieran un alto grado de confidencialidad.

Disposición Final

Única

El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a lo dispuesto en el artículo N° 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Comuníquese y publíquese,

HUGO CÉSAR CABEZAS BRACAMONTE

MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO

WhatsApp Unirse green

Telegram Suscribirse blue