Gaceta Oficial 39.595 del 17 de enero de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DIRECCIÓN DEL DESPACHO
Caracas, 12 de enero de 2011
RESOLUCIÓN N° 017082
200º y 151º
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, designado mediante Decreto Nº 7.193 de fecha 26 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358, de fecha 01 de febrero de 2010, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 21 de octubre de 2009, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.359 de fecha 02 de febrero de 2010, dicta el siguiente,
REGLAMENTO INTERNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y estructura de funcionamiento del Circuito Judicial Penal Militar, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Código Orgánico de Justicia Militar y demás leyes aplicables.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento Interno es aplicable en el Circuito Judicial Penal Militar.
Artículo 3
Organización
Circuito Judicial Penal Militar es una Organización Jurisdiccional y Administrativa, integrada por los jueces penales militares de todo el Territorio Nacional, cuyas funciones son las determinadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Orgánico de Justicia Militar, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente Reglamento Interno y las demás leyes aplicables.
Artículo 4
Estructura
El Circuito Judicial Penal Militar Cuenta con una estructura Judicial y administrativa, necesaria para su eficiente funcionamiento en la administración de la Justicia Militar.
Artículo 5
Organización
El Circuito Judicial Penal Militar está conformado por la Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones y Tribunal Constitucional con competencia nacional,, integrada por una Sala de cinco Jueces profesionales y los Tribunales Militares de Primera Instancia, integrados por jueces profesionales que ejercen las funciones de Control, Juicio y Ejecución de Sentencia.
Artículo 6
Naturaleza Jurídica
De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Circuito Judicial Penal Militar depende judicialmente del Tribunal Supremo de Justicia y por tanto cumplirá con las disposiciones legales, normas, acuerdos, resoluciones y procedimientos que de él emanen.
Artículo 7
Naturaleza Administrativa
El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, proporcionará los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos para su funcionamiento.
Artículo 8
Nombramiento de Jueces
Los Jueces Militares que integran el Circuito Judicial Penal Militar, serán nombrados y juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministro del Poder Popular para la Defensa presentará lista de los Oficiales abogados para su selección.
Artículo 9
Selección de los Jueces Militares
El Ministro del Poder Popular para la Defensa presentará al Tribunal Supremo de Justicia, al iniciarse cada periodo presidencial dentro de los primeros treinta días, la lista de Oficiales Abogados. De esta lista el Tribunal Supremo seleccionará a los Magistrados, Jueces Principales y Suplentes. De los Magistrados Principales el más antiguo será el Presidente de la Corte Marcial.
Artículo 10
Cargos Judiciales
Los cargos de Magistrado de la Corte Marcial, Juez de Primera Instancia, Secretario Judicial y Alguacil, serán ejercidos por personal Militar Profesional en servicio activo.
Capítulo II
Estructura Jurisdiccional
Artículo 11
Organización Jurisdiccional
El Circuito Judicial Penal Militar está integrado de la siguiente manera:
a) Una Corte Marcial, que ejercerá funciones de Corte de Apelaciones y Tribunal Constitucional; y
b) Tribunales de Primera Instancia:
– Tribunales Militares de Control.
– Consejos de Guerra en funciones de Juicio.
– Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia.
Artículo 12
Corte Marcial
La Corte Marcial ejercerá las funciones de Corte de Apelaciones y de Tribunal Constitucional, tiene competencia en todo el Territorio Nacional y está integrada por cinco Oficiales en servicio activo, con el grado de General o Almirantes, Coroneles o Capitanes de Navío, y los Secretarios Judiciales, Alguaciles y personal administrativo requeridos para su funcionamiento.
Artículo 13
Tribunal Militar de Control
El Tribunal Militar de Control es un Tribunal Militar Unipersonal constituido por un Juez Profesional, Secretarios Judiciales, Alguaciles y personal administrativo requerido para su funcionamiento.
Artículo 14
Consejo de Guerra
El Consejo de Guerra está integrado por tres Jueces Profesionales, el más antiguo será el Juez Presidente, Secretarios Judiciales, Alguaciles y personal administrativo requerido para su funcionamiento.
Artículo 15
Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia
Tribunal Militar de Ejecución de Sentencia es un Tribunal Militar Unipersonal, constituido por un Juez Profesional, un Secretario Judicial, los Alguaciles y personal administrativo requerido para su funcionamiento.
Capítulo III
Estructura Administrativa
Artículo 16
Estructura y Organización
La estructura y organización administrativa del Circuito Judicial Penal Militar estará integrada por:
– La Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar:
– Ayudantía General; y
– Secretaría del Circuito.
– Inspectoría de Tribunales Militares;
– Dirección de Recursos Humanos:
– División de Personal Militar; y
– División de Personal Civil.
– Dirección de Administración: – División de Finanzas y Logística;
– División de Servicios Generales;
– División de Informática; y
– División de Bienes Nacionales Muebles.
– Dirección de Planificación y Presupuesto:
– División de Planificación;
– División de Presupuesto;
– División de Organización y Sistema; y
– División de Control Interno.
– Dirección de Capacitación Judicial Militar;
– Dirección de Coordinación Judicial:
– Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional
– Servicio de Alguacilazgo; y
– Unidad de Seguridad y Orden.
Sus funciones serán establecidas en el presente Reglamento Interno y en el Manual de Organización del Circuito Judicial Penal Militar.
Sección Primera
De la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar
Artículo 17
Magistrado Presidente
La Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar es ejercida por el Magistrado o Magistrada Presidente de la Corte Marcial, contará con una Ayudantía General y con una Secretaría, que servirán de enlace entre la Presidencia y las demás dependencias del Circuito Judicial Penal Militar.
Artículo 18
Atribuciones del Juez Presidente del Circuito
El Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces tiene las siguientes atribuciones:
1. Dirigir el funcionamiento administrativo del Circuito Judicial Penal Militar;
2. Velar por la independencia, autonomía y eficacia de la jurisdicción penal militar;
3. Establecer políticas y estrategias destinadas a mejorar la calidad profesional del personal integrante del Circuito Judicial Penal Militar;
4. Coordinar las relaciones del Circuito Judicial Penal Militar con la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia;
5. Realizar la rotación de los Jueces Militares del Circuito Judicial Penal Militar;
6. Hacer propuestas a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sobre las reformas que fueran procedentes para el Circuito Judicial Penal Militar;
7. Promover el desarrollo gerencial y técnico de los diferentes niveles administrativos del Circuito Judicial Penal Militar;
8. Elaborar, presentar y administrar el presupuesto anual de gastos del Circuito Judicial Penal Militar;
9. Gestionar ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa el nombramiento y remoción del personal de empleados y obreros, de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia; así como cumplir con los lineamientos que se establezcan y los beneficios que se acuerden en el Contrato Marco;
10. Representar al Circuito Judicial Penal Militar, ante las autoridades públicas y privadas;
11. Supervisar la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del Circuito Judicial Penal Militar;
12. Administrar en forma adecuada los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de asegurar óptimos niveles de rendimiento;
13. Supervisar y controlar que las dependencias competentes del Circuito Judicial Penal Militar, asignen oportunamente los recursos humanos y financieros a cada uno de los Tribunales, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que competen a la Administración de Justicia Militar;
14. Establecer el sistema de turnos de guardia para garantizar disponibilidad inmediata en los Tribunales de Control;
15. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal Militar;
16. Solicitar de ser necesario, por ante el Tribunal Supremo de Justicia la creación de otros Tribunales Militares; y
17. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Sección Segunda
De la Inspectoría de Tribunales Militares
Artículo 19
Supervisión y Funcionamiento
La Inspectoría de Tribunales Militares, es la encargada de supervisar el funcionamiento de los Tribunales Militares que conforman el Circuito Judicial Penal Militar, en cuanto a la recta administración de justicia y el uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a los órganos jurisdiccionales.
Artículo 20
Funciones
La Inspectoría de Tribunales del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Practicar visitas de inspección a los Tribunales Militares, cuando lo acuerde el Presidente del Circuito Judicial Penal Militar;
2. Recibir las novedades que le formulen sobre retardos, irregularidades o abusos en la administración de justicia y realizar la averiguación correspondiente;
3. Inspeccionar los libros, archivos y correspondencia de los Tribunales Militares y dejar constancia de su elaboración conforme a la Ley que regula la materia;
4. Requerir del respectivo Juez Militar las razones que justifiquen las deficiencias que se observen en la inspección;
5. Inspeccionar las oficinas y dependencias de la instalación del Tribunal Militar para verificar lo concerniente a su mantenimiento, organización y dotación;
6. Recibir los informes y novedades por escrito de los Jueces Militares, sobre las necesidades del servicio y atender las recomendaciones que formulen para corregir las deficiencias;
7. Rendir el Informe de Inspección por escrito al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, sobre las novedades de carácter judicial y administrativo; y
8. Sustanciar los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar una vez concluida la investigación y presentarlo al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar para su decisión.
Sección Tercera
Dirección de Recursos Humanos
Artículo 21
Dirigir, Planificar, Organizar y Controlar
La Dirección de Recursos Humanos, es la encargada de dirigir, planificar, organizar y controlar lo relativo a la administración de los recursos humanos adscritos al Circuito Judicial Penal Militar, con la finalidad de cumplir a cabalidad las metas preestablecidas, tomando en consideración la normativa legal vigente a los fines de establecer una sana, efectiva y adecuada política en la administración del personal militar y civil adscrito al mismo.
Artículo 22
Funciones
La Dirección de Recursos Humanos del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el proceso de evaluaciones de desempeño y eficiencia de los empleados y obreros que laboran en el Circuito Judicial Penal Militar;
2. Coordinar y supervisar los movimientos del personal civil, con la finalidad de mantener actualizado el Registro de Asignación de Cargos, en el caso de los Empleados (RUC) y el Registro de Asignación de Puestos de Obreros, (RAPO) remitiéndolos a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa para su aprobación y/o tramitación ante el Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional (VALADON);
3. Coordinar la remisión de nóminas de pago y solicitar oportunamente los recursos necesarios para la cancelación de remuneraciones al Personal Civil, del Circuito Judicial Penal Militar, ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
4. Supervisar y controlar la elaboración de las nóminas de pago del personal civil (empleados y obreros) del Circuito Judicial Penal Militar;
5. Supervisar y controlar la elaboración y remisión mensual del Resumen de Nómina del personal civil, a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
6. Dirigir y controlar la elaboración del Anteproyecto y Proyecto de Gastos de Personal Militar y Civil del Circuito Judicial Penal Militar;
7. Planificar, organizar y controlar el estudio de los resultados obtenidos en la (Sic) Evaluaciones de Desempeño y Eficiencia del Personal Empleado y Obrero del Circuito Judicial Penal Militar y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, otorgar las compensaciones que correspondan, todo esto en el marco de la aplicación de las Tablas y Tabuladores vigentes; así como de los lineamientos internos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
8. Coordinar y tramitar ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, todo lo relacionado con los concursos de ingreso y de ascenso, del personal de empleados, de acuerdo a lo establecido en la Ley que regula la materia;
9. Tramitar ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa los expedientes del personal a contratar, de acuerdo a las necesidades y disponibilidad presupuestaria del Circuito Judicial Penal Militar;
10. Coordinar, gestionar y supervisar la realización de Cursos de Adiestramiento y Capacitación del Personal Civil y Militar adscrito al Circuito Judicial Penal Militar;
11. Controlar el régimen de permisos, licencias y vacaciones del Personal Militar y Civil adscrito al Circuito Judicial Penal Militar;
12. Velar por el bienestar social del personal Militar y Civil adscrito al Circuito Judicial Penal Militar;
13. Consolidar el Plan Anual de Actividades de la Dirección de Recursos Humanos del Circuito Judicial Penal Militar; y
14. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 23
División de Personal Militar
La División de Personal Militar es la encargada de planificar, organizar y controlar todo lo relativo a la administración del Personal Militar adscrito al Circuito Judicial Penal Militar, con la finalidad de cumplir a cabalidad las metas preestablecidas, tomando en consideración la normativa legal vigente y los lineamientos y disposiciones emanados de los diferentes Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 24
Funciones
La División de Personal Militar del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Efectuar el Procedimiento Administrativo relativo a la calificación de servicio de Personal Militar adscrito al Circuito Judicial Penal Militar;
2. Controlar el régimen de permisos, licencias y vacaciones del Personal Militar adscrito al Circuito Judicial Penal Militar, debiendo elaborar en el mes de enero de cada año el Plan Anual de Vacaciones;
3. Conservar y mantener actualizados los expedientes individuales del Personal Militar Profesional, adscrito al Circuito Judicial Penal Militar;
4. Elaborar, y tramitarlas solicitudes de condecoraciones del Personal Militar Profesional y de la Tropa Alistada adscrito al Circuito Judicial Penal Militar;
5. Elaborar los roles de servicio, órdenes del día y alcances a la orden cuando sea necesario, y revisar el estricto cumplimiento de los mismos.
6. Elaborar las novedades diarias, con la finalidad de ser remitidas a la Dirección del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Parte Diario, Actividades Judiciales);
7. Elaborar los formatos del Santo y Seña, de acuerdo al remitido mensualmente por el Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral;
8. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 25
División de Personal Civil
La División de Personal Civil del Circuito Judicial Penal Militar, es la encargada de controlar lo relativo a la administración del Personal Civil adscrito al Circuito Judicial Penal Militar, con la finalidad de cumplir a cabalidad las metas preestablecidas, tomando en consideración la normativa que rige la materia, a los fines de implementar una sana, eficaz y adecuada política laboral.
Artículo 26
Funciones
La División de Personal Civil del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar las evaluaciones de Desempeño y Eficiencia de los Empleados y Obreros que laboran en el Circuito Judicial Penal Militar;
2. Elaborar los Movimientos del Personal Civil, con la finalidad de mantener actualizado el Registro de Asignación de Cargos (RUC), en el caso de los Empleados y el Registro de Asignación de Puestos de Obreros (RAPO), remitiéndolos a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa para su aprobación y/o tramitación ante el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Institucional (VALADON);
3. Conservar y mantener actualizados los expedientes individuales del Personal Civil, adscrito al Circuito Judicial Penal Militar y tramitar las solicitudes de condecoraciones, previo análisis de las credenciales;
4. Elaborar la cuantificación de los recursos necesarios para la cancelación o ajustes de remuneraciones al Personal Civil y elaborar las nóminas de pago del personal de empleados y obreros;
5. Elaborar los resúmenes de nómina, con la finalidad de ser remitidos a la Oficina de Administración del Ministerio de la Defensa, a cargo de la Dirección de Contabilidad;
6. Efectuar el estudio de los resultados obtenidos en las Evaluaciones de Desempeño y Eficiencia del Personal Civil (empleado y obrero) del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del otorgamiento de las compensaciones que correspondan, de conformidad con las tablas y tabuladores vigentes y los lineamientos internos emanados del Ministerio del Poder Popular de la Defensa;
7. Elaborar el Anteproyecto y Proyecto de Gastos de Personal Civil del Circuito Judicial Penal Militar y consolidar el Plan Anual de Actividades de la División de Personal Civil del mismo;
8. Coordinar las necesidades del Personal Civil, con la finalidad de prever las posibles creaciones de cargo, clasificación de los existentes y contrataciones, efectuando a su vez las coordinaciones necesarias respecto a los concursos de oposición y de credenciales, para el ingreso y ascenso del personal de empleados de acuerdo a lo establecidos en la Ley que regula la materia;
9. Determinar la necesidad de adiestramiento, coordinando la realización de Cursos para la Capacitación al Personal Civil del Circuito Judicial Penal Militar; y
10. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Sección Cuarta
De la Dirección de Administración
Artículo 27
Dirección de Administración
La Dirección de Administración del Circuito Judicial Penal Militar es la encargada de coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la Dotación de Materiales, Bienes y Servicios, para garantizar el buen funcionamiento de los Tribunales Militares y las diferentes dependencias adscritas al Circuito Judicial Penal Militar, llevando a cabo una excelente y eficaz administración de los recursos presupuestarios asignados.
Artículo 28
Funciones
La Dirección de Administración del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer el control interno previo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para lo cual debe habilitarse un área donde se cumpla las funciones de control previo del gasto, pagos, compras y contabilidad;
2. Administrar los recursos financieros asignados al Circuito Judicial Penal Militar, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos;
3. Participar a la Dirección de Planificación y Presupuesto del Circuito Judicial Penal Militar la ejecución de los compromisos con cargo al ejercicio fiscal vigente;
4. Programar, coordinar y dirigir el suministro oportuno de materiales, bienes y servicios a los Tribunales Militares y demás Dependencias del Circuito Judicial Penal Militar;
5. Contabilizar el movimiento bancario recibido, depósitos ejecutados, cheques emitidos, cancelaciones y elaboración de las conciliaciones bancarias;
6. Solicitar oportunamente a la Dirección de Planificación y Presupuesto del Circuito Judicial Penal Militar cualquier modificación presupuestaria;
7. Planificar y controlar la adquisición, almacenamiento y distribución de materiales y equipos;
8. Realizar el seguimiento y control del registro de proveedores de conformidad a los Lineamiento del Sistema de Gestión y Control Fiscal (SIGECOF);
9. Coordinar con la Oficina de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las acciones necesarias para la tramitación de los pagos de las órdenes de compra;
10. Mantener informado al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, sobre las eventualidades de las cuentas y los problemas que se susciten durante el proceso de rendición;
11. Recibir y atender a los funcionarios de los Organismos Contralores, en lo concerniente a la fiscalización o revisión de cuentas, previa autorización del Presidente del Circuito Judicial Penal Militar;
12. Controlar las órdenes de compras y servicios que se emitan durante el ejercicio presupuestario, así como el monto de los bienes y servicios;
13. Gestionar los pagos de los servicios básicos (agua, electricidad, aseo) y arrendamiento de inmuebles, a fin de materializarlo de forma oportuna; y
14. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 29
División de Finanzas y Logística
La División de Finanzas y Logística es la encargada de coordinar, ejecutar y controlar el Presupuesto Anual asignado al Circuito Judicial Penal Militar, ejerciendo una eficiente administración de los recursos financieros que se reciban por concepto de bienes, servicios, materiales y suministros, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
Artículo 30
Funciones
La División de Finanzas y Logística del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Realizar las actividades concernientes a la administración de los recursos financieros y garantizar el buen funcionamiento de las dependencias que conforman el Circuito Judicial Penal Militar;
2. Programar y coordinar trimestralmente con la Dirección de Planificación y Presupuesto del Circuito Judicial Penal Militar las solicitudes de Cuota de Compromiso, Causado y Desembolso;
3. Ejecutar y controlar el presupuesto de gastos por concepto de bienes, servicios, materiales y suministros, de acuerdo a las cuotas aprobadas de cada trimestre;
4. Supervisar, controlar y registrar el desarrollo del proceso contable de los diferentes gastos ejecutados;
5. Supervisar y controlar la entrada y salida del material que se requiere para el normal funcionamiento de los Tribunales Militares y las demás dependencias adscritas al Circuito Judicial Penal Militar;
6. Realizar mensualmente las conciliaciones bancarias de las cuentas de gastos de funcionamiento y personal;
7. Registrar el proceso contable de los distintos gastos ejecutados en el trimestre correspondiente;
8. Ejecutar en coordinación con la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar los gastos ocasionados por adquisición de materiales y suministros, bienes y servicios, de acuerdo a las cuotas aprobadas en cada trimestre;
9. Llevar el control de los libros de ingresos y egresos de los gastos por anticipo, habilitados por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
10. Establecer el seguimiento de los pedidos o requisiciones a fin de mantener la existencia de material;
11. Remitir a la Dirección de Planificación y Presupuesto del Circuito Judicial Penal Militar los reportes presupuestario semanal, mensual y trimestralmente del Sistema de Gestión y Control Fiscal (SIGECOF); y
12. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 31
División de Servicios Generales
La División de Servicios Generales es la encargada de Garantizar el buen funcionamiento de los Servicios Básicos del Circuito Judicial Penal Militar, dando cumplimientos a los planes de mantenimiento mayor y menor de la infraestructura, áreas verdes adyacentes al edificio sede, transporte y demás servicios básicos, aplicando una política de conservación, mantenimiento y adecuada prevención.
Artículo 32
Funciones
La División de Servicios Generales del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Programar y conducir los servicios generales del Circuito Judicial Penal Militar;
2. Programar y dirigir los trabajos de pintura, plomería, electricidad, jardinería, limpieza y conservación del Circuito Judicial Penal Militar, así como el mantenimiento preventivo de los bienes muebles e inmuebles de la sede;
3. Cumplir con los planes de mantenimiento y servicio de los vehículos y transporte asignado al Circuito Judicial Penal Militar, llevando un control estadístico del consumo y aprovisionamiento de combustible y repuestos;
4. Organizar y supervisar el servicio de transporte del personal civil del Circuito Judicial Penal Militar;
5. Elaborar el Plan de Mantenimiento Mensual, Trimestral y Anual de las instalaciones de la sede del Circuito Judicial Penal Militar; y
6. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 33
División de Informática
La División de Informática del Circuito Judicial Penal Militar es la encargada de programar las actividades de análisis, diseño, desarrollo e Implementación de los Sistemas de Información para la ejecución de los procesos judiciales y administrativos del Circuito Judicial Penal Militar, manteniendo operativos los equipos informáticos, Incorporando software que atienda las demandas operativas de las actividades judiciales y administrativas, desarrolladas en esta organización, actualizando las páginas Web desplegadas tanto en el Circuito Judicial Penal Militar como en el Tribunal Supremo de Justicia, manteniéndose actualizado hacia nuevas tendencias informáticas, para el cabal cumplimiento de las metas y objetivos.
Artículo 34
Funciones
La División de Informática del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir Las actividades de mantenimiento de hardware y software del Circuito Judicial Penal Militar;
2. Coordinar las actividades relacionadas con el análisis, diseño, desarrollo, pruebas, implantación y mejoramiento de los sistemas de información, de la Página Web del Circuito Judicial Penal Militar, del link vinculado con página Web del Tribunal Supremo de Justicia y otros portales electrónicos requeridos para el funcionamiento judicial del Circuito;
3. Controlar el desarrollo de los sistemas de Información del Circuito Judicial Penal Militar, así como las páginas Web, a los fines que las decisiones judiciales, o cualquier otra actuación jurídica queden debidamente asentadas en el sistema información respectivo;
4. Asesorar a las dependencias adscritas al Circuito Judicial Penal Militar en la implementación y mejoramiento de los sistemas de información;
5. Supervisar con las empresas contratadas en las áreas de informática el cumplimiento de los convenios de mantenimiento y servicio de los equipos Informáticos del Circuito Judicial Penal Militar; y
6. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 35
División de Bienes Nacionales Muebles
La División de Bienes Nacionales Muebles, es la encargada de coordinar, ejecutar y controlar, las actividades relacionadas con la administración, control, mantenimiento, conservación y custodia de los Bienes Nacionales Muebles, del Circuito Judicial Penal Militar, conforme a lo establecido en las directivas y leyes a fines, para la óptima utilización de los recursos materiales asignados a la Institución, dentro de los términos establecidos por la ley que regula la materia.
Artículo 36
Funciones
La División de Bienes Nacionales Muebles del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Llevar el registro detallado de los Bienes Nacionales Muebles e Inmuebles asignados al Circuito Judicial Penal Militar, identificados en forma correlativa según las instrucciones impartidas en los Manuales relacionados con Bienes Nacionales Muebles del Ministerio del Poder Popular de la Defensa;
2- Controlar la movilización interna de los Bienes Muebles de su ambiente de origen con el debido registro o reasignación, emitido por la División de Bienes Nacionales Muebles del Circuito Judicial Penal Militar;
3. Elaborar y enviar a las oficinas centralizadoras de Bienes Nacionales Muebles de la Oficina de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, los movimientos mensuales de los bienes nacionales muebles asignados al Circuito Judicial;
4. Pasar revista periódicamente a los Bienes Nacionales Muebles, a fin de llevar control de su existencia y detectar posible pérdida o extravío de los mismos, en cuyo caso solicitará al jefe responsable de la dependencia donde se encontraba el bien mueble, el informe respectivo, a los fines de la averiguación correspondiente;
5. Elaborar inventario por ambiente y actas de asignación de bienes nacionales muebles, designándose a los jefes, como responsable de la supervisión y conservación de los bienes muebles;
6. Solicitar ante la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por conducto de la Oficina de Administración del Ministerio del Poder Popular de la Defensa, la desincorporación de los bienes nacionales muebles, para lo cual elaborará los expedientes respectivos, cumpliendo con los requisitos exigidos; y
7. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Sección Quinta
De la Dirección de Planificación y Presupuesto
Artículo 37
Planificar, Dirigir, Coordinar y Evaluar
La Dirección de Planificación y Presupuesto es la encargada de planificar, dirigir, coordinar y evaluar lo relacionado con los sistema de planificación, presupuesto, organización y sistemas, llevando el control y evaluación de la programación presupuestaria y su ejecución físico – financiera, con el propósito de optimizar el uso y aprovechamiento de los recursos asignados al Circuito Judicial Penal Militar; además de la revisión continua del Manual de Organización y Procedimiento del mismo.
Artículo 38
Funciones
La Dirección de Planificación y Presupuesto del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Asistir al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar en todo lo relativo al área de planificación, presupuesto, control y evaluación de planes y desarrollo administrativo, así como también en materia de proyectos económicos financieros del mismo;
2. Elaborar, controlar y evaluar los planes económicos financieros, relativo al desarrollo administrativo del Circuito Judicial Penal Militar manteniendo actualizado los aspectos normativos y procedimentales aplicables a los mismos;
3. Coordinar, estudiar y analizar con las dependencias del Circuito Judicial Penal Militar lo concerniente a los planes de funcionamiento y desarrollo, a los fines de insertarlos en el Plan Operativo Anual Institucional, previa aprobación de su Presidente;
4. Revisar anualmente el Manual de Organización del Circuito Judicial Penal Militar fiscalizar la permanente actualización del mismo, de conformidad con las normas establecidas por la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular de la Defensa;
5. Planificar y realizar los estudios necesarios para el desarrollo organizacional del Circuito Judicial Penal Militar;
6. Solicitar a cada una de las Dependencias del Circuito Judicial Penal Militar, el informe anual de las actividades, a fin de elaborar la Memoria y Cuenta para remitirla al Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
7. Recibir y clasificar los comprobantes imputables a los gastos de funcionamiento y extra presupuesto; y
8. las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 39
División de Planificación
La División de Planificación es la encargada de analizar, evaluar y consolidar los planes de adquisiciones de bienes y servicios, los planes de mantenimiento menor y mayor de la Sede, los planes de inversión del Circuito Judicial Penal Militar y cualquier otros planes administrativos; con el fin de garantizar la óptima utilización de los recursos asignados al mismo, verificando que los mismos se encuentren vinculados a las Líneas Generales de Desarrollo Económico y Social de la Nación y subsecuentes planes nacionales.
Artículo 40
Funciones
La División de Planificación del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar el Anteproyecto y Proyecto del Plan Operativo Anual Nacional (POAN) del Circuito Judicial Penal Militar;
2. Elaborar y remitir a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Defensa la Ejecución Física Financiera;
3. Realizar los estudios económicos que le sean encomendados por el Presidente del Circuito Judicial Penal Militar;
4. Servir de eje centralizador de la propuesta de desarrollo organizacional, provenientes de las dependencias del Circuito Judicial Penal Militar para su correspondiente análisis y tramitación;
5. Enviar previa aprobación del Presidente del Circuito Judicial Penal Militar a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, aquellos informes que sean solicitados en materia de planificación.
6. Asesorar al Magistrado Presidente del Circuito(Sic) del Circuito Judicial Penal Militar, en la obtención de los recursos financieros para el funcionamiento, inversión y desarrollo del Circuito Judicial Penal Militar, para su posterior remisión a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; y
7. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 41
División de Presupuesto
La División de Presupuesto es la encargada de programar, dirigir, coordinar, evaluar y aprobar todas las actividades relacionadas con el sistema presupuestario del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de optimizar el uso y aprovechamiento de los recursos asignados.
Artículo 42
Funciones
La División de Presupuesto del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Controlar y evaluar la ejecución del presupuesto de gastos y recomendar las medidas correctivas a la Dirección de Administración del Circuito Judicial Penal Militar, para el logro de las acciones específicas programadas;
2. Analizar y elaborar todo lo relacionado con las modificaciones presupuestarias que sean requeridas, de acuerdo con las necesidades de ejecución;
3. Coordinar y tramitar ante la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la solicitud de cuotas de Compromiso y Desembolsos;
4. Elaborar el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto Anual del Circuito Judicial Penal Militar; y
5. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 43
División de Organización y Sistema
La División de Organización y Sistema del Circuito Judicial Penal Militar, es la encargada de planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la Organización y Sistema de todas las unidades y dependencias adscritas al Circuito Judicial Penal Militar, efectuando los estudios técnicos requeridos, para determinar los ajustes que en materia funcional y estructural sean necesarios realizar a sus dependencias, así como prestar asistencia técnica para la implantación de los mismos.
Artículo 44
Funciones
La División de Organización y Sistema del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Revisar anualmente el Manual de Organización del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con la Directiva vigente para la creación, modificación y control de las estructuras orgánicas y funcionales de las dependencias del sector defensa;
2. Recabar las actividades realizadas por las dependencias del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de presentar la Memoria y Cuenta, previa aprobación del Presidente del Circuito Judicial Penal Militar;
3. Emitir políticas sobre el desarrollo administrativo, aplicables a las diferentes dependencias que conforman el Circuito Judicial Penal Militar, a fin de lograr homogeneidad de criterios para un desarrollo armónico y coherente en materia organizativa, sistema, procedimiento, manuales y demás áreas afines; y
4. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 45
División de Control Interno
La División de Control Interno del Circuito Judicial Penal Militar, es la encargada de establecer y hacer cumplir las normas y procedimientos del control interno aplicables al Circuito Judicial Penal Militar, en las actividades financieras, administrativas y de ejecución presupuestaria, a fin de contar con un instrumento que regule a través de normas y procedimientos la adquisición de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios de carácter comercial y gastos de personal.
Artículo 46
Funciones
La División de Control Interno del Circuito Judicial Penal Militar tiene las siguientes funciones:
1. Verificar que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en la adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras y prestación de servicios;
2. Verificar que el gasto esté debidamente imputado a la partida presupuestaria;
3. Garantizar que exista la disponibilidad presupuestaria;
4. Verificar que se haya previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista;
5. Verificar el cumplimiento a las funciones específicas establecidas en el Manual de Procedimiento del Circuito Judicial Penal Militar y demás leyes aplicables en materia financiera y Contralora.
Sección Sexta
De la Dirección de Capacitación Judicial Militar
Artículo 47
La Dirección de Capacitación Judicial Militar
La Dirección de Capacitación Judicial Militar es la encargada de programar y desarrollar convenios de cooperación con organismos Judiciales, universidades nacionales u otros institutos de capacitación en el área jurídica.
Artículo 48
Funciones
La Dirección de Capacitación Judicial Militar del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la coordinación administrativa en las actividades inherentes a la ejecución de los proyectos académicos;
2. Preparar y someter a consideración del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar los programas a ser desarrollados;
3. Definir los objetivos de los programas de capacitación y establecer los lineamientos para su ejecución;
4. Evaluar oportunamente el desarrollo de las actividades, programas y hacer el seguimiento para tomar las medidas pertinentes; y
5. Las demás que le asigne el Presidente del Circuito Judicial Penal Militar.
Sección Séptima
De la Coordinación Judicial
Artículo 49
Coordinaciones
La Dirección de Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar es la encargada de efectuar las coordinaciones pertinentes entre los Tribunales -Militares que conforma el Circuito Judicial Penal Militar, con las oficinas administrativas y de apoyo judicial del mismo, a los fines de garantizar el buen desempeño de la actividad judicial.
Artículo 50
Funciones
La Dirección de Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Atender, tramitar y resolver oportunamente los asuntos relacionados con la designación de los jueces o secretarios judiciales titulares o suplentes en caso de faltas absolutas o temporales, para garantizar la celeridad procesal;
2. Elaborar y mantener actualizada la lista de Jueces Titulares y Suplentes designados y juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia;
3. Elaborar y mantener actualizadas las listas de Secretarios Judiciales y Alguaciles Titulares y Suplentes, así como del personal de apoyo civil y militar que labora en el Circuito Judicial, a los fines de su rotación periódica;
4. Levantar las actas correspondientes a la juramentación de los Jueces Titulares o Suplentes según sea el caso;
5. Proponer al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, la rotación anual o cuando considere necesario de los jueces y secretarios judiciales de los Tribunales de Primera Instancia;
6. Elaborar las estadísticas judiciales trimestralmente, a través de los cuadros de distribución de delitos militares, por Componente Militar, grado y género y remitirlas a la Dirección de Planificación y Presupuesto del Circuito(Sic) del Circuito Judicial Penal Militar;
7. Solicitar a la Dirección de Recursos Humanos previa coordinación con el Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, la rotación semestral y por sorteo del personal secretarial y de auxiliares de oficina que laboran en la sede del mismo, a los fines de su preparación, conocimiento y destreza en todo lo relativo a las funciones judiciales;
8. Coordinar con la Dirección de Administración del Circuito Judicial Penal Militar, la remisión oportuna a los Tribunales Militares de los recursos económicos financieros para garantizar el óptimo funcionamiento de éstos; y
9. Las demás que le señalen el Manual de Organización, el Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar y las leyes vigentes cuando le sean aplicables.
Artículo 51
Supervisión
La oficina de apoyo directo a la actividad jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar, es la encargada de Supervisar el buen funcionamiento de los Tribunales Militares adscritos al Circuito Judicial Penal Militar, a través de la información suministrada por ellos y de tramitar las solicitudes relacionadas las necesidades de funcionarios Judiciales.
Artículo 52
Funciones
La oficina de apoyo directo a la actividad jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Asistir al Coordinador Judicial en sus ausencias o cuando le sea requerido;
2. Presentar al Coordinador, en caso de ausencias temporales o absolutas de jueces o secretarios, una terna del personal de justicia a designarse según sea el caso;
3. Convocar a los Jueces Militares a efecto de la rotación, acordada por la Coordinación Judicial previa coordinación con el presidente del Circuito Judicial Penal Militar;
4. Elaborar el cronograma de rotación del personal secretarial y de auxiliares de oficina, que labora en la sede del Circuito Judicial Penal Militar; y
5. Cualquier otra actividad ordenada por la Coordinación Judicial, en aras de una mejor administración de justicia.
Artículo 53
Seguridad de los Tribunales Militares
El Servicio de Alguacilazgo es el encargado de la Seguridad de los Tribunales Militares que funcionan en el edificio sede del Circuito Judicial Penal Militar y de atender a las partes de los procesos judiciales y al público que visite la sede del mismo; también se encargará de la custodia de los imputados puestos bajo su responsabilidad, por las comisiones de traslado.
Artículo 54
Funciones
El Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Militar, tiene las siguientes funciones:
1. Velar por el mantenimiento del orden en los Tribunales Militares y dentro de las salas de audiencia;
2. Recibir la correspondencia y distribuirla internamente;
3. Preservar la seguridad y traslado de los imputados dentro de la sala de audiencia y en las partes externas de estas;
4. Atender al público en general que visite la sede del Circuito Judicial Penal Militar, facilitándole la información que requieran, de los diferentes Tribunales Militares que funcionan en el edificio sede previa coordinación con los alguaciles de los mencionados órganos jurisdiccionales; y
5. Recibir y mantener en custodia los documentos y objeto dejados por las partes y por el público en general que visite la sede del Circuito Judicial Penal Militar.
Artículo 55
Seguridad y Orden Externa
La Unidad de Seguridad y Orden Externa es la encargada de velar por la seguridad y orden externa del Circuito Judicial Penal Militar, y estará constituida por Tropas Profesionales y Tropas Alistadas.
Capítulo IV
Artículo 56
Normas Complementarias
Lo no previsto en el presente Reglamento Interno será resuelto conforme al Manual de Organización y al Manual de Normas y Procedimientos del Circuito Judicial Penal Militar, o por la Normativa que a tal efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 57
Disposición Derogatoria
Se derogan las disposiciones reglamentarias Internas que colidan con el contenido del presente Reglamento Interno.
Artículo 58
Vigencia
El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa