Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales: Gaceta 40535: 2014

Gaceta Oficial 40535 del 6 noviembre 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Caracas – Venezuela

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo de funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales, así como los procedimientos para convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar al Poder Ciudadano la lista de los candidatos y las candidatas elegibles a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, postulados por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica o por iniciativa propia. El Comité de Postulaciones Judiciales además, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 270 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2. El Comité de Postulaciones Judiciales actuará bajo los principios de autonomía, independencia, imparcialidad, colaboración, igualdad, confiabilidad, honorabilidad, eficiencia, transparencia, objetividad, participación ciudadana, publicidad, celeridad y con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y al presente Reglamento.

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 3. El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por un período de dos (02) años, como máximo órgano representativo de la sociedad venezolana; estará integrado por once (11) miembros principales con sus respectivos suplentes, cinco (05) de los cuales serán elegidos del seno del órgano legislativo nacional y los otros seis (06) miembros de los demás sectores de la sociedad civil.

La Asamblea Nacional, designará a uno de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales, como Presidente o Presidenta de dicho órgano.

SESIONES
Artículo 4. El Comité de Postulaciones se instalará formalmente al día siguiente de su juramentación por la Asamblea Nacional y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional. Las sesiones ordinarias se realizarán los días miércoles de cada semana, y las extraordinarias cuando así lo acuerde el Presidente o Presidenta de la Comisión, previa convocatoria por los menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Las reuniones se realizarán en forma privada, salvo en los casos que la mayoría simple de sus miembros, decida lo contrario.

CUÓRUM
ARTÍCULO 5. El Cuórum requerido para sesionar, será determinado por mayoría absoluta de sus integrantes principales, y la toma de decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

CONVOCATORIA DEL SUPLENTE
ARTÍCULO 6. Los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales participarán por escrito a la Secretaría, su ausencia a las sesiones, a fin de que se proceda a la convocatoria del respectivo suplente, requisito éste, para dicha incorporación.

Sin menoscabo de lo establecido en el párrafo anterior, todos los miembros suplentes podrán estar incorporados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Postulaciones Judiciales, con derecho a voz, pero no a voto.

DECISIONES
ARTÍCULO 7. Los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales procurarán tomar por consenso sus decisiones, y en caso de no lograrse, la decisión será válida con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

ÚNICO: Los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales podrán dejar constancia escrita de su voto salvado, afirmativo, negativo, razonado y concurrente; el cual se incluirá en el Acta de la sesión respectiva.

FALTA DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
ARTÍCULO 8. La falta absoluta del Presidente o Presidenta del Comité, será suplida con un nuevo nombramiento por parte de la Plenaria de la Asamblea Nacional. Las faltas temporales o accidentales serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta.


TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES

DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 9. El Comité de Postulaciones Judiciales dependerá administrativamente de la Asamblea Nacional y corresponderá a ésta suplir los recursos económicos y financieros para el cumplimiento de sus funciones.

DESIGNACIÓN DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA
ARTÍCULO 10. El Comité de Postulaciones Judiciales escogerá de su seno un Vicepresidente o Vicepresidenta, por mayoría absoluta de sus miembros.

DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO O SECRETARIA
ARTÍCULO 11. El Comité de Postulaciones Judiciales escogerá fuera de su seno un Secretario o Secretaria, por mayoría absoluta de sus miembros.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 12. Son atribuciones del Comité de Postulaciones Judiciales las siguientes:

  1. Seleccionar mediante un proceso público y transparente y con atención a los requisitos que sean exigidos constitucional y legalmente, los candidatos y candidatas a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
  2. Asesorar a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria.
  3. Designar de su seno un Vicepresidente o una Vicepresidenta el día de la instalación.
  4. Designar el día de su instalación, fuera de su seno, un Secretario o una Secretaria.
  5. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
  6. Velar porque se establezca y mantenga vinculación permanente con los órganos del Poder Público y la ciudadanía.
  7. Realizar la convocatoria al proceso de postulaciones de candidatos y candidatas elegibles a ser Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  8. Propiciar la participación ciudadana en el proceso de postulación.
  9. Recibir las postulaciones conforme a los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en este Reglamento.
  10. Diseñar y aprobar el baremo con la cual se evaluará a los postulados y las postuladas.
  11. Entrevistar y evaluar a los postulados y las postuladas conforme a los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el baremo aprobado a tales fines.
  12. Publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los nombres de los postulados y las postuladas, en un (01) diario de circulación nacional y en la página electrónica de la Asamblea Nacional, indicando los lapsos para recibir las impugnaciones que se hagan sobre ellos o ellas.
  13. Solicitar de los distintos órganos o entes públicos o privados, la verificación de la identidad y de los datos aportados por los postulados y las postuladas.
  14. Examinar las postulaciones atendiendo en principio, a los requisitos constitucionales y legales y a los que establezcan por el Comité de Postulaciones Judiciales, conforme a la metodología y baremo aprobado, dentro de los lapsos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinando los postulados y las postuladas elegibles.
  15. Elaborar el formato para que la sociedad formule las impugnaciones que crea pertinente.
  16. Elaborar el formato para que los postulados y las postuladas objetados u objetadas, formulen sus alegatos.
  17. Notificar a los postulados y las postuladas sobre las impugnaciones formuladas a su postulación y entregarles copia fotostática de las mismas a fin de que presente los alegatos pertinentes.
  18. Procesar las impugnaciones y los alegatos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  19. Remitir al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados y preseleccionadas con los expedientes respectivos.
  20. Coordinar y establecer con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional el lugar de funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales.
  21. Solicitar, por intermedio del Presidente o Presidenta del Comité de Postulaciones Judiciales, a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones.
  22. Velar por la correcta administración de los recursos que le sean asignados y por el buen uso de los bienes y servicios provistos por la Asamblea Nacional para su funcionamiento.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
ARTÍCULO 13. El Presidente o Presidenta del Comité de Postulaciones Judiciales, tendrá las mismas atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional, establecidas en el artículo 27 del Reglamento Interior y de Debates, además de las siguientes:

  1. Ser el vocero o la vocera del Comité de Postulaciones Judiciales.
  2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Postulaciones Judiciales.
  3. Elaborar la agenda que se representará, a la consideración del Comité de Postulaciones Judiciales en las reuniones correspondientes.
  4. Dirigir las sesiones del Comité de Postulaciones Judiciales, conforme al Reglamento Interno.
  5. Suscribir la correspondencia que se despache en nombre del Comité de Postulaciones Judiciales, en cumplimiento de sus atribuciones.
  6. Hacer del conocimiento público las actas y conclusiones de las sesiones.
  7. Velar por el normal desenvolvimiento de las sesiones dentro de un espíritu de cordialidad y respeto, evitando interferencias o interrupciones de las mismas.
  8. Gestionar ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, el lugar de funcionamiento, el apoyo técnico y administrativo así como coordinarlos para el cumplimiento de las funciones del Comité de Postulaciones Judiciales.
  9. Gestionar ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, todo lo relativo a la dieta, viáticos y alojamiento de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales, conforme a las pautas establecidas en la Asamblea Nacional. Así como, la remuneración del personal técnico y administrativo que labore en el Comité de Postulaciones Judiciales, siempre y cuando no formen parte del personal de algún órgano de la administración pública.
  10. Velar por la correcta administración de los recursos que le sean asignados y por el buen uso de los bienes y servicios para su funcionamiento, los cuales serán provistos por la Asamblea Nacional.
  11. Coordinar el equipo técnico de apoyo al Comité de Postulaciones Judiciales.
  12. Decidir sobre los asuntos concernientes, al manejo administrativo y operativo del Comité de Postulaciones Judiciales.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA
ARTÍCULO 14. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Comité de Postulaciones Judiciales tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales.
  2. Coadyuvar en todas las responsabilidades y actividades que tiene el Presidente o la Presidenta del Comité de Postulaciones Judiciales.
  3. Realizar las actividades que le indique el Presidente o Presidenta del Comité de Postulaciones Judiciales.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARIA
ARTÍCULO 15. El Secretario o Secretaria tendrá las mismas atribuciones conferidas al Secretario de la Asamblea Nacional, establecidas en el artículo 33 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, además de las siguientes:

  1. Atender el servicio de Secretaría del Comité de Postulaciones Judiciales.
  2. Dar cuenta en las reuniones, de los asuntos que el Presidente o la Presidenta ordene leer e informar y llevar el orden de los derechos de palabra solicitados por los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales.
  3. Redactar las actas del Comité de Postulaciones Judiciales.
  4. Expedir certificaciones de las actas y de otros documentos, previa autorización del Presidente o la Presidenta, de lo cual se informará a los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales.
  5. Supervisar y controlar la recepción, el registro y despacho de la correspondencia.
  6. Asistir a las reuniones del Comité de Postulaciones Judiciales y demás eventos o actos que autorice el Presidente o la Presidenta.
  7. Prever y cuidar que se cumpla lo previsto para la normal realización de las reuniones del Comité de Postulaciones Judiciales.
  8. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con las reuniones del Comité de Postulaciones Judiciales y garantizar las grabaciones de las reuniones, la transcripción de las mismas, la elaboración de las actas y en general, todo cuanto sea necesario para el efectivo funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales.
  9. Llevar el registro de la asistencia de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales.
  10. Facilitar y apoyar las actuaciones y atribuciones de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales, para lo cual prestará toda la asistencia y colaboración necesaria.
  11. Dar publicidad a los actos que autorice el Comité de Postulaciones Judiciales.
  12. Previa autorización del Comité de Postulaciones Judiciales, notificar a los postulados y postuladas sobre las impugnaciones realizadas a su postulación, entregarles copia fotostática de la misma y convocarlos a una audiencia (en los tres (03) días siguientes) para que exponga sus descargos.

TÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES

DEL ORDEN DEL DÍA
ARTÍCULO 16. El Presidente o la Presidenta del Comité de Postulaciones Judiciales, presentará la propuesta del Orden del Día, la cual será considerada y aprobada por el Comité de Postulaciones Judiciales.

DE LAS SUBCOMISIONES
ARTÍCULO 17. El Comité de Postulaciones Judiciales, nombrará las subcomisiones que sean necesarias para el cumplimento de sus fines. Así mismo, podrá decidir sobre el apoyo y la incorporación de los Suplentes respectivos, en los equipos de trabajo.

DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 18. De las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Postulaciones Judiciales, se llevarán actas con las incidencias y decisiones de las mismas, que tendrán carácter público y se procurará su publicidad en medios informáticos en línea.


TÍTULO IV

DE LAS POSTULACIONES

DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 19. La convocatoria es el acto jurídico y público mediante el cual se invita para que en el marco del estado de derecho y de la democracia participativa, se postulen ciudadanos y ciudadanas para ser Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. La Convocatoria se publicará al menos en tres (03) diarios de circulación nacional e indicará las condiciones, requisitos y documentos que deben cumplir los interesados o interesadas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En la publicación se indicará igualmente el plazo, el lugar y horario dentro del cual deberán ser presentadas las postulaciones junto con todos recaudos. El plazo de recepción no será mayor de treinta (30) días continuos.

BAREMO DE PRESELECCIÓN
ARTÍCULO 20. El Comité de Postulaciones Judiciales aprobará, por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros principales, el baremo que se utilizará para la preselección de los postulados o postuladas.

DE LAS POSTULADAS
ARTÍCULO 21. La postulación es el acto expreso y voluntario que se formalizará mediante escrito dirigido al Comité de Postulaciones Judiciales por los postulados y las postuladas, la cual debe ser acompañada por la aceptación firmada de la postulación (si es el caso) y los documentos y requisitos que se especifican en la convocatoria pública.

DEL CERTIFICADO DE SALUD MENTAL
ARTÍCULO 22. Al momento de la postulación, los postulados y las postuladas, deberán consignar un certificado de salud mental para el ejercicio idóneo del cargo el cual aspiran.

DE LA RECEPCIÓN
ARTÍCULO 23. Dentro del lapso señalado y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, el Comité de Postulaciones Judiciales deberá recibir las postulaciones formuladas por escrito, con los recaudos correspondientes y expedirá constancia de recepción.

DE LA PUBLICIDAD DE LOS POSTULADOS
ARTÍCULO 24. El Comité de Postulaciones Judiciales, una vez vencido el lapso de postulación, hará publicar el día hábil siguiente los nombres de los postulados y postuladas, en al menos un (01) diario de circulación nacional y en la página electrónica de la Asamblea Nacional, indicando el origen de la postulación y los lapsos para recibir las impugnaciones que se hagan sobre ellos o ellas, de conformidad a lo establecido en el art. 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LAS IMPUGNACIONES Y SU TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 25. Publicada la lista de los postulados o las postuladas, se abre el lapso de quince (15) días continuos, que se computarán desde la fecha de la publicación de la lista, para realizar las impugnaciones a los postulados o las postuladas. El Comité de Postulaciones Judiciales, exigirá que se acredite fehacientemente la impugnación planteada, mediante la consignación de los recaudos probatorios de las mismas; o en su defecto, mediante la indicación del lugar donde la prueba se encuentre a objeto de que el Comité de Postulaciones Judiciales ordene lo conducente. Vencido el lapso aquí establecido, el Comité de Postulaciones Judiciales se pronunciará sobre la admisión de las objeciones que hayan sido recibidas, en un lapso de ocho (08) días continuos.

DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 26. La Secretaria o Secretario del Comité de Postulaciones Judiciales, previa autorización de este Comité, notificará a los postulados y las postuladas, sobre las impugnaciones formuladas a su postulación y les entregará copia fotostática de la misma, para que en una audiencia dentro de los tres (03) días siguientes, exponga ante el Comité de Postulaciones Judiciales, sus alegatos o probanzas destinadas a contradecir las impugnaciones hechas en su contra.

DE LA EVALUACIÓN DE LAS POSTULACIONES
ARTÍCULO 27. Recibidas las postulaciones, el Comité de Postulaciones Judiciales podrá efectuar entrevistas, evaluar de manera integral al Postulado o Postulada y verificar los recaudos que comprueben el cumplimiento de cada uno de los requisitos que establece la normativa legal. El Comité de Postulaciones Judiciales, además de evaluar lo anterior, tomará en cuenta, que cada candidato o candidata a ser Magistrado o Magistrada, se distinga por su apego a los valores y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales fines se conformarán, de entre los miembros principales y suplentes del Comité de Postulaciones, comisiones de trabajo distribuidas de acuerdo a las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo de justicia, debidamente asistidos por personal técnico especializado.

En la evaluación de las postulaciones, el Comité establecerá las condiciones más idóneas para los y las participante.

DE LAS CONSULTAS DE LOS EXPEDIENTES
ARTÍCULO 28. Durante el lapso de evaluación de las postulaciones, los expedientes debidamente foliados de los postulados y postuladas, sólo podrán ser consultados u obtener copias certificadas, los diputados, diputadas y particulares que acrediten un interés justificado de la información, ante la Secretaría, previa aprobación del Presidente o Presidenta del Comité de Postulaciones Judiciales. Los consultantes podrán ser responsables civil y penalmente por el indebido manejo de la información obtenida.

DE LAS ENTREVISTAS A LOS POSTULADOS O POSTULADAS
ARTÍCULO 29. Realizada la evaluación de las postulaciones, los postulados y postuladas podrán ser convocados a entrevistas individuales, toda vez que cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y exigidos por el Comité de Postulaciones Judiciales.

DEL NÚMERO DE PRESELECCIONADOS
ARTÍCULO 30. El Comité de Postulados Judiciales, preseleccionará, entre los postulados o postuladas, un número no inferior al tripe de los cargos de Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LA LISTA DE PRESELECCIONADOS Y PRESELECCIONADAS
ARTÍCULO 31. Una vez evaluadas las postulaciones por el Comité de Postulaciones Judiciales y cumplidos los extremos de Ley establecidos en los artículos 26 y 27 este Reglamento, se elaborará una lista en orden alfabético, de los preseleccionados y preseleccionadas por cada una de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, la cual será enviada al Poder Ciudadano al día hábil siguiente a la sesión ordinaria o extraordinaria en la cual se apruebe la lista. El Poder Ciudadano, salvo causa grave, respetará la selección que provenga del Comité de Postulaciones Judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 32. Todo cuanto no estuviere previsto en este instrumento será decidido mediante Resolución del Comité de Postulaciones Judiciales y supletoriamente, el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

ENTRADA EN VIGENCIA
ARTÍCULO 33. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su Sanción, y se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela a los solos efectos de su conocimiento público.

Dado, firmado y sellado, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del Comité de Postulaciones Judiciales, en Caracas, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

ELVIS AMOROSO. Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales
RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ. Vicepresidente
ELVIS JUNIOR HIDROBO. Secretario

 

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