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Reglamento Orgánico de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial I/II : Gaceta 39873: 2012 – Texto

8 de marzo de 2012

Artículo 18. Son competencias de la Coordinación de Análisis y Evaluación:

1.- Analizar y revisar los planes de inversión consignados por las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de base del Poder Popular, con el objeto de verificar la correspondencia de los mismos con las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo Federal de Gobierno. 2.- Coordinar y controlar el proceso de revisión de los informes técnicos presentados por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), de acuerdo a las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo Federal de Gobierno, con el objeto de dar el visto bueno y someterlos a la consideración de la Gerencia Técnica de Proyectos.

3.- Estudiar, elaborar y generar mecanismos e instrumentos a ser utilizados por las Unidades Receptoras Estadales (URE) y las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), para los procesos de recepción, análisis y evaluación de los proyectos consignados por las Entidades Político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular.

4.- Analizar, evaluar y generar estadísticas sobre la gestión de las Unidades Receptoras Estadales (URE) y las Oficinas Técnicas Regionales OTR, correspondientes a los proyectos recibidos, analizados y evaluados.

5.- Ejecutar actividades que le sean asignadas por la Gerencia Técnica de Proyectos y presentar informes de la gestión.

Artículo 19. Son competencias de la Coordinación de Asistencia Técnica Integral:

1.- Elaborar, organizar y supervisar el plan de asistencia técnica integral a las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de Base del Poder Popular de acuerdo a las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo Federal de Gobierno.

2.- Estudiar, analizar y definir conjuntamente con la Gerencia de Control y Seguimiento, las estrategias para brindar apoyo a las contralorías sociales en cuanto a la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados a las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de Base del Poder Popular por el Fondo de Compensación Interterritorial.

3.- Analizar, evaluar y generar los mecanismos para determinar las necesidades de asistencia técnica por parte de las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de Base del Poder Popular.

4.- Analizar, evaluar y generar estadísticas sobre la asistencia técnica brindada a las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de Base del Poder Popular. 5.- Coordinar los mecanismos necesarios para establecer y fortalecer las alianzas estratégicas y políticas entre el Fondo de Compensación Interterritorial y otros organismos públicos, con el objeto de garantizar la asistencia técnica en la formulación de los proyectos consignados por las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de Base del Poder Popular ante el Consejo Federal de Gobierno.

6.- Ejecutar otras actividades que le sean asignadas por la Gerencia Técnica de Proyectos y presentar informes de gestión.

Artículo 20

Son competencias de la Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica:

1.- Consolidar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva la recolección de las propuestas y planteamientos de las Entidades Político Territoriales para la descentralización y transferencia de competencias de éstas hacia los consejos comunales, las comunas y demás organizaciones de base del Poder Popular.

2.- Diseñar, definir y formular los lineamientos en materia de descentralización entre las Entidades Político Territoriales y hacia las Organizaciones de Base del Poder Popular, enmarcados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para someterlo a la consideración de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno,

3.- Diseñar programas formativos para capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular en las competencias que están en condiciones de asumir, los cuales deberán ser implementados a través de las Oficinas Técnicas Regionales, previa aprobación de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

4.- Revisar la evaluación del desempeño de las organizaciones de base del Poder Popular en las competencias que están en condiciones de ejercer a través de transferencias, en coordinación con la Gerencia de Control y Seguimiento.

5.- Recopilar conjuntamente con las Oficinas Regionales los planes estadales, municipales y comunales, así como los planes distritales de los Distritos Motores de Desarrollo. 6.- Diseñar, definir y formular los mecanismos que permitan asegurar la concordancia de los proyectos y planes de inversión presentados al Fondo de Compensación Interterritorial con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, planes distritales, estadales, municipal y comunales de desarrollo.

7.- Diseñar, definir y formular los mecanismos que permitan identificar los proyectos y planes de inversión ensamblados a la luz del Sistema de Planificación Participativa Territorial, que dada su complejidad y dimensión requieran ser ejecutados por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

8.- Analizar y evaluar las propuestas presentadas por las entidades políticos territoriales para la descentralización y transferencia de competencias hacia las comunidades organizadas, consejos comunales y comunas y demás organizaciones de base del Poder Popular.

9.- Realizar el cálculo de la alícuota de asignación de recursos a las entidades político territorial, los Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, en función al índice Relativo de Desarrollo (IRD).

10.- Estudiar, planificar y proponer la creación de Distritos Motores de desarrollo, a los fines de apoyar especialmente a las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones de menor desarrollo relativo.

11.- Diseñar, definir y establecer indicadores de gestión que permitan analizar el impacto de las políticas de financiamiento del Fondo de Compensación Interterritorial en las entidades políticos territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular.

12.- Diseñar, definir y establecer estudios prospectivos a los fines de vislumbrar escenarios que permitan analizar a mediano y largo plazo, el impacto de las políticas de financiamiento del Fondo de Compensación Interterritorial, a partir de la ejecución de distintas acciones.

13.- Establecer las vinculaciones intra-orgánicas en materia de asistencia técnica y Poder Popular y la definición de los indicadores de gestión para medir impacto de las políticas de financiamiento para el desarrollo equilibrado de las regiones. A la Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica están adscritas las siguientes Coordinaciones: Coordinación de Políticas y Planificación Estratégica, Coordinación de Sala Situacional, Coordinación del Área Prospectiva y la Coordinación de Distritos Motores de Desarrollo.

Artículo 21

Son competencias de la Coordinación de Políticas y Planificación Estratégica:

1.- Asesorar y brindar apoyo en la definición de las políticas de la organización y sus líneas estratégicas a fin de garantizar su concordancia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar.

2.- Realizar el seguimiento de los planes y proyectos en conjunto con las unidades respectivas e informar a la Gerencia sobre las incidencias que puedan presentarse por el efecto a las variables.

3.- Plantear cambios a nivel organizativo y procesos en relación con la dinámica del entorno, en el aspecto: legal, político, económico, entre otros.

4.- Realizar diseño de escenarios, tendencias y cualquier otra herramienta de planificación que facilite implementar estrategias.

Artículo 22

Son competencias de la Coordinación de Sala Situacional.

1.- Recopilar, procesar, y analizar los contextos, coyunturas o situaciones que intervienen en la elaboración y ejecución de las políticas públicas.

2.- Procesar y analizar la información de los medios de comunicación visual e impresos en lo referente a las situaciones o coyunturas más relevantes en los ámbitos político, económico, social a nivel nacional, tomando en cuenta el impacto del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial en el desarrollo regional, local y comunal en relación a la gestión de dichos entes.

3.- Recibir y difundir información relevante para el Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial proveniente de las Oficinas Técnicas Regionales y de las Unidades Receptoras Estadales.

4.- Elaborar escenarios o proyecciones que permitan vislumbrar, prever situaciones o diagnósticos coyunturales que van a intervenir en la toma de decisiones de Fondo de Compensación Interterritorial. 5.- Difundir y transmitir la información levantada, a la Dirección Ejecutiva y respectivas Gerencias Sustantivas del Fondo de Compensación Interterritorial.

6.- Establecer el enlace con las OTR para el conocimiento de información de tipo confidencial acerca de asuntos relevantes para el Consejo Federal de Gobierno y asuntos de Estado.

Artículo 23 Son competencias de la Coordinación del Área Prospectiva.

1.- Formular, controlar y hacer seguimiento del índice Relativo de Desarrollo (IRD) y las variables que inciden en la planificación e inversión de los recursos destinados al Desarrollo Nacional con la finalidad de determinar y mitigar las desigualdades territoriales.

2.- Estudiar, analizar y diseñar las propuestas de gestión, mediante un sistema de indicadores que proporcionen información oportuna sobre el impacto de las políticas y lineamientos de inversión del Fondo de Compensación Interterritorial.

3.- Estudiar, analizar y diseñar las propuestas de articulación de los planes y proyectos de las Entidades Político Territoriales y organizaciones de base del Poder Popular sobre el estudio de las potencialidades para considerar su factibilidad y viabilidad técnica, económica y política, previo estudio metodológico prospectivo sobre el impacto de las políticas y lineamientos de inversión para el desarrollo en proyectos de alto interés regional por parte del Consejo Federal de Gobierno…»

Reglamento Orgánico de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial II/II

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