Gaceta Oficial Nº 39.873 del 29 de febrero de 2012
«…Artículo 24
Son competencias de la Coordinación de Distritos Motores de Desarrollo.
1.- Coordinar ínter-institucionalmente la elaboración de las propuestas para a creación, modificación o supresión de los Distritos Motores de Desarrollo.
2.- Diseñar, definir y coordinar los planes de formación de las Autoridades Únicas Distritales y las organizaciones de base del Poder Popular, para difundir y supervisar la elaboración y ejecución de los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral y de los Planes de Trabajo de cada Distrito Motor de Desarrollo, a través de las Oficinas Técnicas Regionales. 3.- Diseñar, definir y establecer indicadores de gestión que permitan medir y orientar los avances de los Distritos Motores de Desarrollo hacia el modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista en la creación, consolidación y fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y las cadenas productivas socialistas.
Artículo 25
La Gerencia de Control y Seguimiento, tendrá como objetivo formular y aplicar los mecanismos para controlar y dar seguimiento a la ejecución de los planes de inversión y los cronogramas de los proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial. Sus competencias son:
1.- Elaborar la propuesta de mecanismo especial de evaluación y control de la ejecución físico financiera de los proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial a ser sometido a la consideración de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
2.- Elaborar conjuntamente con las Oficinas Técnicas Regionales el plan de control y seguimiento de la ejecución física, a través del Cuerpo de Inspectores, de los proyectos y planes de inversión financiados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial a las Entidades Políticos Territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular.
3.- Diseñar mecanismos para la concreción de la vigilancia, supervisión y control de la ejecución por parte de los consejos comunales y cualquier organización de base del Poder Popular de los planes de inversión, proyectos comunitarios y socio-productivos, a ser implementados por la Unidades Receptoras Estadales.
4.- Proponer a la Dirección Ejecutiva la articulación con las diferentes instituciones del Estado competentes en materia de control y fiscalización para garantizar la ejecución de los cronogramas de los proyectos y planes de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial. 5.- Diseñar, definir y formular los instrumentos de recolección de información que permitan a la Oficinas Técnicas Regionales registrar datos que reflejen la ejecución físico-financiera de los planes de inversión y proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial.
6.- Diseñar, definir y formular el método para medir el desempeño de los proyectos y planes de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, en lo referente a tiempo y costos.
7.- Realizar proyecciones sobre el rendimiento futuro de los planes de inversión y proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial en función del desempeño evaluado, con el fin de prevenir retrasos y desviaciones del cronograma de ejecución físico financiera establecido.
8.- Diseñar, definir e implementar un sistema estadístico que permita a través de métodos y técnicas la integración y estimación de información referida a la ejecución de los planes de inversión y proyectos que sea requerido por el Comité Técnico de Evaluación, la Secretaría y el Consejo Federal de Gobierno.
9.- Diseñar, definir y formular los instrumentos de recopilación de información y el método de análisis que permita evaluar el desempeño de las organizaciones de base del Poder Popular en el ejercicio de las competencias transferidas.
10.- Diseñar, definir y establecer los instrumentos de recopilación de información que permitan registrar el impacto social, cultural y político derivado de la ejecución de los planes de inversión y proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, en los estados, municipios y Distritos Motores de Desarrollo.
11.- Analizar y evaluar conjuntamente con las Oficinas Técnicas Regionales el impacto de las políticas ejecutadas por el Fondo de Compensación Interterritorial y someter el resultado de sus estudios a la consideración del Comité Técnico de Evaluación. 12.- Controlar y evaluar el proceso de diseño, definición, y establecimiento de los lineamientos en materia de control y seguimiento que garanticen la culminación y puesta en marcha de los planes de inversión y proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial.
13.- Recomendar al Comité Técnico de Evaluación las medidas y correctivos necesarios sobre las desviaciones que se puedan presentar y que atonten contra la ejecución efectiva y eficaz de los planes de inversión y proyectos financiados por el Fondo.
14. Diseñar, definir y formular el sistema de registro de denuncias en coordinación con las Oficinas Técnicas Regionales, a fin de facilitar la planificación de inspecciones, auditorías y acciones a tomar.
15. Establecer las vinculaciones con el órgano rector de participación popular y comunas a los efectos de articular acciones para evaluar el desempeño de las organizaciones sociales en la implementación de los proyectos.
La Gerencia de Control y Seguimiento contará con las siguientes Coordinaciones: Coordinación de Supervisiones Físicas Financieras y la Coordinación de Contraloría Social.
Artículo 26
Son competencias de la Coordinación de Supervisiones Físicas – Financieras:
1. Evaluar, coordinar y promover el establecimiento de los lineamientos que en materia de seguimiento y control de la ejecución físico financiera son desarrollados por el Fondo de Compensación Interterritorial, con el objeto de garantizar la puesta en marcha y culminación de los proyectos asociados a los Planes de Inversión.
2. Diseñar, instalar y estandarizar mecanismos que permitan garantizar conjuntamente con las Oficinas Técnicas Regionales, el seguimiento de los proyectos asociados a los Planes de Inversión, financiados con los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, y dirigidos a las Entidades Político Territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las Organizaciones de Base del Poder Popular.
3. Investigar, elaborar y proponer una metodología de fácil entendimiento para los usuarios de las Unidades Receptoras Estadales, que permita hacer un seguimiento y control efectivo de los recursos financieros otorgados a las Organizaciones de Base del Poder Popular.
4. Delinear, instituir y avalar instrumentos de recolección de información que faciliten a los usuarios de las Oficinas Técnicas Regionales registrar y manejar datos confiables en relación a la ejecución físico-financiera de los proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial.
5. Instaurar, proponer y orientar la aplicación de un método y/o instrumento práctico, que permita medir en términos de tiempo y costos el desempeño de los proyectos asociados a los Planes de Inversión, financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial.
6. Concertar y participar en estudios que permitan conocer las proyecciones enfocadas al rendimiento futuro de los proyectos asociados a los Planes de Inversión, financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial en función del desempeño evaluado, con el fin de prevenir retrasos y desviaciones del cronograma de ejecución físico financiero establecido.
7. Analizar y evaluar técnica y políticamente el impacto a largo plazo de las políticas llevadas a cabo en las Oficinas Técnicas Regionales, en concordancia con lo dispuesto por el Fondo de Compensación Interterritorial, con el propósito de elevarlas a la consideración del Comité Técnico de Evaluación.
Artículo 27
Son competencias de la Coordinación de Contraloría Social:
1. Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y privados que incidan en el bienestar común.
2. Identificar en cada Estado los representantes de las entidades político territoriales y Organizaciones de Base del Poder Popular para crear y articular la red de Contraloría Social en cada Estado.
3. Establecer mecanismos efectivos para el seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes y proyectos aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
4. Promover la nueva ética socialista con una sólida arquitectura ética de valores que conformen la Nación, la República y el Estado moral-socialista:
a. Campañas anticorrupción (Medios de comunicación)
b. Talleres y cursos de contraloría social a los consejos comunales y a la ciudadanía en general, organismos municipales, regionales y nacionales.
c. Elaboración de materiales divulgativos de Contraloría Social.
5. Garantizar dentro de la Coordinación el cumplimiento cabal de los planes y programas de gobierno.
6. Promover y ejercer la Contraloría Social con la participación de las organizaciones de base del poder popular y el Poder Público.
7. Garantizar la actuación de la Coordinación de Contraloría Social como ente intermediario con criterios de honestidad, transparencia y facilitador de soluciones en los proyectos con problemas.
8. Atender todas las denuncias y quejas generadas por los medios ofimáticos (Internet, teléfono), por organismos municipales y estadales, por los medios postales y telegráficos, por personas a título individual y por la Coordinación de Supervisión Física y Financiera.
9. Promover la difusión, promoción y formación de la Ley Orgánica de la Contraloría Social y de la misión y función de la Contraloría Social del Fondo de Compensación Interterritorial.
10. Acompañar a la Secretaría, a la Dirección Ejecutiva, la Gerencia de Control y Seguimiento, las OTR y las URE en la supervisión, control y vigilancia de los proyectos aprobados y en desarrollo.
11. Presentar informes de los procesos de rendición de cuenta en los que intervenga la Gerencia de Control y Seguimiento.
12. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control social, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
13. Promover y asegurar la creación de las redes de Contraloría Social.
14. Coordinar, formular y elaborar conjuntamente con la Coordinación Comunicaciones y Relaciones Institucionales los folletos, manuales y guías de la Contraloría Social.
15. Seguimiento y acompañamiento a las Organizaciones de Base del Poder Popular que soliciten apoyo para ejercer la Contraloría Social.
16. Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la contraloría social, obtener oportuna respuesta sobre los requerimientos de información y documentación relacionados con sus funciones de control.
17. Proveer datos estadísticos de la gestión de la Gerencia de Control y Seguimiento.
18. Apoyar a la Contraloría Social, con el uso de tecnologías como la georeferenciación de los proyectos.
19. Las demás que establezca la presente Ley y el reglamento del CFG.
Artículo 28
La Gerencia de Finanzas tendrá como objetivo garantizar la gestión de la actividad financiera de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial en atención a los mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Sus competencias son:
1.- Controlar eficientemente cada uno de los convenios de financiamiento y el presupuesto del Fondo de Compensación Interterritorial destinado a la ejecución de planes de inversión y proyectos por parte de las entidades territoriales, organizaciones de base del Poder Popular y Distritos Motores de Desarrollo, bajo los lineamientos establecidos por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, a través de registros y reportes contables y extracontables que faciliten la generación oportuna de información para la toma de decisiones.
2.- Planificar y controlar las actividades establecidas en los contratos de fideicomiso del Fondo de Compensación Interterritorial, constituidos con recursos asignados por el Ejecutivo Nacional o por terceros, de acuerdo con las políticas y metas pautadas por los órganos de dirección superior.
3.- Diseñar políticas y estrategias que garanticen una administración financiera eficiente de los recursos financieros que serán destinados a la ejecución de planes de inversión y proyectos por parte de las entidades territoriales, organizaciones de base del Poder Popular y Distritos Motores de Desarrollo. 4.- Analizar y proponer los instrumentos financieros que ofrecen las instituciones financieras a fin de establecer las políticas de colocación e inversión de los recursos destinados a la ejecución de planes de inversión y proyectos por parte de las entidades territoriales, organizaciones de base del Poder Popular y Distritos Motores de Desarrollo.
5.- Dirigir y controlar las operaciones de los fideicomisos constituidos por el Fondo, así como las provisiones para las respectivas transferencias de recursos a efectuar para la ejecución de los planes de inversión y los proyectos aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
6.- Diseñar e implementar sistemas de control y evaluación de los fideicomisos para determinar el cumplimiento de las condiciones contractuales acordadas con las instituciones financieras.
7.- Cualquier otra que le atribuyan las leyes, reglamentos y resoluciones.
Estarán adscritas a la Gerencia de Finanzas, las siguientes Coordinaciones: Coordinación de Tramitación Financiera y la Coordinación de Supervisión Financiera.
Artículo 29
Son competencias de la Coordinación de Tramitación Financiera:
1. Garantizar la correcta constitución de las cuentas abiertas por las Organizaciones de Base del Poder Popular en la banca pública.
2. Organizar, garantizar y agilizar la tramitación para transferir los recursos del fideicomiso a las cuentas individuales de las organizaciones de base del Poder Popular.
3. Garantizar un adecuado sistema de registros que permita a la Gerencia de Finanzas conocer oportuna y prontamente las cuentas corrientes abiertas por cada una de las Entidades Político Territoriales y Organizaciones de Base del Poder Popular en la Banca Pública.
4. Registrar lo comprometido y causado a través del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), con el objeto de garantizar oportunamente las debidas ordenaciones de pagos a las Entidades Político Territoriales.
5. Generar reportes del registro de los compromisos y causados realizados a las entidades político territoriales, con el objeto de suministrarlo a la Dirección Ejecutiva para la toma de decisiones.
6. Establecer el enlace con las URE – OTR para dar y obtener información de las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de base del Poder Popular.
Artículo 30
Son competencias de la Coordinación de Supervisión Financiera:
1. Garantizar la correcta y adecuada ejecución financiera de los recursos transferidos a las Entidades Político Territoriales y Organizaciones de base del Poder Popular, a fin de que se cumplan oportunamente con la ejecución de los planes a desarrollar.
2. Recopilar, procesar y analizar la información presentada por la banca pública del movimiento de los desembolsos de los recursos de los proyectos aprobados a las Entidades Político Territorial y las Organizaciones de base del Poder Popular, garantizando de esta forma un adecuado control financiero.
3. Analizar los estados financieros, balances, desembolsos y el rendimiento de los recursos constituidos en fideicomisos para la ejecución de los proyectos de las organizaciones de base del Poder Popular, garantizando de esta forma un adecuado control financiero.
4. Remitir información sobre todo el movimiento financiero generado sobre los planes de inversión que se llevan en cada URE – OTR sobre los recursos transferidos a las Entidades Político Territoriales y las Organizaciones de base del Poder Popular, de manera que puedan garantizar una adecuada gestión y control financiero.
5. Suministrar mensual mente a la Gerencia de Finanzas información sobre la ejecución financiera de los recursos transferidos a las Entidades Político Territoriales y a las Organizaciones de base del Poder Popular para enviarla a las Gerencias de Proyectos y/o Control y Seguimiento, para la toma de decisiones. Sección Cuarta
Auditoría Interna
Artículo 31
La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial también contará con una Auditoría Interna, que se encargará de vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes, practicar el servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras con el fin de evaluarlas, verificarlas, elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones y recomendaciones y el correspondiente dictamen, además de contribuir a elevar los niveles de eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto en las consecución de los fines.
Estará a cargo de un Auditor Interno o Auditora Interna, designado o designada de conformidad con la ley que rige la materia. Dicha Unidad tendrá las atribuciones y funciones otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente:
1.- Ejercer el control posterior de las diferentes dependencias que integran el Fondo de Compensación Interterritorial.
2.- Evaluar el sistema de Control Interno, incluyendo el grado de operatividad y eficiencia de los sistemas de administración y de información gerencial.
3.- Examinar los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad.
4.- Realizar el examen selectivo y exhaustivo, así como la calificación y declaración de fenecimiento de las cuentas de ingreso, gastos y bienes públicos.
5.- Ejercer la potestad investigativa de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
6.- Iniciar, sustanciar y decidir procedimientos administrativos para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa o imposición de multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
7.- Participar, cuando lo estime pertinente, con carácter de observador, sin derecho a voto, en los procedimientos de contratación pública.
8.- Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
A la Auditoría Interna estarán adscritas las siguientes Coordinaciones: Coordinación de Control de Gestión, Coordinación de Control Posterior, y la Coordinación de Determinación de Responsabilidades.
Artículo 32
Son competencias de la Coordinación de Control de Gestión:
1. Realizar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar los resultados de la acción administrativa, de conformidad con lo establecido en las Leyes, Reglamentos, y demás normativas que rijan la materia de control fiscal.
2. Cumplir con los manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades.
3. Examinar los programas, proyectos u operaciones, para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y las metas programadas.
4. Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes, acciones administrativas y financieras, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión.
5. Identificar y evaluar las variables e indicadores de gestión existentes en el organismo y señalar las recomendaciones pertinentes.
6. Coordinar, supervisar y evaluar la gestión de los equipos de trabajo adscritos a la Coordinación.
7. Comprobar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones y acciones administrativas y financieras, así como la ejecución de contratos en los que forme parte el órgano.
8. Coordinar y cumplir las directrices emanadas del titular de Auditoría Interna relacionadas con las metas y objetivos propuestos para la Unidad.
9. Preparar la rendición de cuentas de la Unidad de Auditoría Interna a la máxima autoridad del órgano.
10. Remitir, previa opinión motivada, a la Coordinación de Control Posterior, las actuaciones de auditorías realizadas que pudieran dar lugar al inicio de la potestad investigativa.
11. Participar activamente en la formulación del Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna.
12. Realizar seguimiento a las recomendaciones propuestas por la Unidad de Auditoría Interna a las dependencias, como plan de acciones correctivas en atención a sus propias atribuciones.
13. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las tareas asignadas por el Auditor Interno.
Artículo 33
Son competencias de la Coordinación de Control Posterior:
1. Participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna.
2. Examen de los registros y estados financieros del organismo, para determinar su pertinencia y confiabilidad.
3. Evaluar el sistema de control interno; el grado de operatividad y eficacia de los sistemas que lo integran.
4. Tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o empleado público, vinculada con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal relacionados con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos del organismo.
5. Realizar examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos.
6. Verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, antes de la toma de posesión en sus cargos.
7. Verificar la sinceridad y exactitud de las actas de entrega por parte de las máximas autoridades jerárquicas y demás gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada dependencia o cuadro organizativo.
8. Suscribir, previa aprobación del Auditor Interno, los resultados conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas a las distintas dependencias del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno, remitiéndose las mismas, a las autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas.
9. Realizar las actuaciones necesarias para verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar, si fuere el caso, el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales.
10. Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigativa y formar el expediente de investigación que corresponda y sustanciarlo debidamente.
11. Elaborar informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizadas con ocasión al ejercicio de la potestad de investigación.
12. Elaborar comunicaciones para que el Auditor Interno remita a la Contraloría General de la República, el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o pruebas que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a los funcionarios de alto nivel del órgano.
13. Remitir a la Coordinación de Determinación de Responsabilidades, el expediente de la potestad investigativa con informe de resultados, para su revisión y ejecución de las acciones que correspondan.
14. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las tareas asignadas por el Auditor Interno.
Artículo 34
Son competencias de la Coordinación de Determinación de Responsabilidades:
1. Participar en la formulación de Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna.
2. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a los procesos de la Coordinación.
3. Valorar el informe de resultados emanado de la Coordinación de Control Posterior al cual se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y artículo 85 de su Reglamento, mediante el cual, una vez estudiado dicho informe, se ordene el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.
4. Dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 96 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y artículo 88 de su Reglamento y notificarlo a los presuntos responsables.
5. Elaborar comunicaciones para remitir a la Contraloría General de la República las copias certificadas de los autos y las decisiones correspondientes, así como también de los expedientes de investigación que involucre a altos funcionarios.
6. Presentar informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas por la Coordinación.
7. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales.
8. Absolver consultas sobre las materias de su competencia y aquellas de tipo legal que de manera verbal o escrita le sean sometidas a consideración por el Auditor Interno.
9. Notificar a los interesados, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.
10. Preparar las comunicaciones dirigidas al Contralor General de la República, mediante las cuales se remitan copias certificadas de las decisiones que declare la responsabilidad administrativa de funcionarios o funcionarias, así como el auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración según el caso, a fin de que se acuerde la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses; la destitución o la imposición de la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años del declarado responsable, por haber incurrido en alguno de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa.
12. (Sic) Promover la actuación de las dependencias del órgano, apegadas al cumplimiento de las normas, alertando a las distintas dependencias del Fondo de Compensación Interterritorial, el cumplimiento de requisitos y formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico venezolano, como parte del control interno de sus propias actuaciones. Dentro de este orden de ideas, corresponde a esta Coordinación, la ejecución de las siguientes acciones:
a. Elaborar comunicaciones orientadoras respecto a la necesidad de cumplir estrictamente, con los requisitos de validez de los actos administrativos, toda vez que la anulabilidad de los mismos pudiera dar origen a un perjuicio al patrimonio público.
b. Instar a las demás dependencias del órgano.
Sección Quinta