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Reglamento Orgánico de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial II/II : Gaceta 39873: 2012 – Texto

8 de marzo de 2012

De las Oficinas Técnicas Regionales

Artículo 35

Las Oficinas Técnicas Regional (OTR) son espacios funcionales regionales a cargo de un Coordinador o Coordinadora Regional, para la ejecución regionalizada de las actividades del Fondo de Compensación Interterritorial, ubicadas en cada región del país, de conformidad con la siguiente distribución:

1. Oficina Técnica de la Región Occidental 1, la cual ejercerá sus atribuciones en el territorio de los estados Táchira, Mérida, Trujillo.

2. Oficina Técnica de la Región Occidental 2, la cual ejercerá atribuciones en el territorio de los estados Zulia y Falcón.

3. Oficina Técnica de la Región Central 1, la cual ejercerá sus atribuciones en el territorio de los estados Aragua y Carabobo.

4. Oficina Técnica de la Región Central 2 (Región Capital), la cual ejercerá sus atribuciones en los estados Miranda, Vargas, así como en el Distrito Capital.

5. Oficina Técnica de la Región Los Llanos 1, la cual ejercerá sus atribuciones en el territorio de los estados Apure y Guárico.

6. Oficina Técnica de la Región Los Llanos 2, la cual ejercerá sus atribuciones en el territorio de los estados Barinas, Portuguesa y Cojedes.

7. Oficina Técnica de la Región Centro-Occidental, la cual ejercerá sus atribuciones en el territorio de los estados Lara y Yaracuy.

8. Oficina Técnica de la Región Oriental, la cual ejercerá sus atribuciones en el territorio de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.

9. Oficina Técnica de la Región Sur, la cual ejercerá sus atribuciones en el territorio de los estados Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas.

Artículo 36

Cada Oficina Técnica Regional ejercerá las funciones que le han sido atribuidas por el artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Artículo 37

Cada Oficina Técnica Regional (OTR) contará con áreas de trabajo denominadas Área Técnica Regional de Proyectos, Área de Política y Planificación, Cuerpo de Inspectores y Unidad Básica de Gestión Administrativa.

Artículo 38

Cada Área Técnica Regional de Proyectos tendrá como atribuciones y funciones:

1. Revisar los planes de inversión y proyectos presentados por entidades político-territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular en las URE, conforme al baremo tecno-político aprobado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

2. Elaborar los informes de la revisión de los planes de inversión y proyectos que serán remitidos al Comité Técnico de Evaluación, con las recomendaciones correspondientes.

3. Sistematizar la información a partir de los productos o insumos generados.

4. Generar respuestas y soluciones oportunas a las dificultades presentadas en las Oficinas Técnicas Regionales.

5. Elaborar reportes al Coordinador o Coordinadora de la Oficina Técnica Regional (OTR) sobre el avance, dificultades o problemas que se presenten en la revisión de los planes de inversión y proyectos.

Artículo 39

Cada Área Regional de Política y Planificación tendrá como atribuciones y funciones:

1.- Recopilar los planes distritales, estadales, municipales y locales de los Distritos Motores de Desarrollo, las Entidades Político Territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, respectivamente.

2.- Determinar conjuntamente con los Distritos Motores de Desarrollo, las Entidades Político Territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, los lineamientos generales y la priorización de necesidades a partir de los planes distritales, estadales, municipales y locales.

3.- Consolidar y formular a la Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica los lineamientos generales y la priorización de necesidades de los Distritos Motores de Desarrollo, las Entidades Políticas Territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular.

4.- Brindar acompañamiento técnico a los Distritos Motores de Desarrollo, las Entidades Políticas Territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de Políticas y Planificación.

Artículo 40

Cada Cuerpo de Inspectores Regional tendrá como atribuciones y funciones:

1.- Evaluar y controlar física y financieramente los planes de inversión y los proyectos con la periodicidad señalada en el plan de evaluación, de acuerdo a los mecanismos especiales de evaluación y control formulado por la Gerencia de Control y Seguimiento y aprobado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

2.- Elaborar informes de inspección sobre la ejecución de los planes de inversión y los proyectos aprobados a las entidades político territoriales, sociedad organizada y Distritos Motores de Desarrollo, para ser presentados a la Gerencia de Control y Seguimiento.

3.- Hacer las recomendaciones técnicas a los planes de Inversión y los proyectos evaluados para mejorar la ejecución física y financiera. 4.- Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne la Secretaría y el Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 41

Cada Unidad Básica de Gestión Administrativa Regional tendrá como atribuciones y funciones:

1. Diseñar estrategias comunicacionales e informativas, dirigidas a promover la imagen pública del Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo a los lineamientos del órgano rector.

2. Elaborar el plan de adquisición y dotación de bienes, servicios y materiales de las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales, a los fines de garantizar la operatividad funcional del Fondo de Compensación Interterritorial.

3. Asistir en la aplicación de políticas y objetivos en materia de Recursos Humanos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Gerencia de Gestión Interna.

4. Coordinar, registrar y controlar la ubicación, estado, movilización y desincorporación de los bienes muebles e Inmuebles a cargo de la Oficina Técnica Regional y las Unidades Receptoras Estadales, de acuerdo a los lineamientos de la Coordinación de Bienes Nacionales y Servicios Generales.

Artículo 42

En cada Estado del país se establecerá una Unidad Receptora Estadal, área o equipo de trabajo, dirigida por un Coordinador o Coordinadora Estadal, Dichas instancias ejercerán las atribuciones y funciones asignadas por el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Artículo 43

El Coordinador Estadal deberá reportar sus actividades al Coordinador Regional de la Oficina Técnica Regional que le corresponda a ese estado.

Capítulo III De los Cargos de Alto Nivel y de Confianza

Artículo 44

Todos los funcionarios y funcionarias de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y del Fondo de Compensación Interterritorial serán de libre nombramiento y remoción por parte del Coordinador o Coordinadora de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, quienes ocuparán cargos de alto nivel o de confianza. Artículo 45

De los Cargos de Alto Nivel

Son cargos de alto nivel, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y del Fondo de Compensación Interterritorial los siguientes;

1. Coordinador (a) de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno

2. Director (a) Ejecutivo (a)

3. Auditor (a) Interno

4. Coordinador (a) General

5. Gerente

Artículo 46

De los Cargos de Confianza

Son cargos de confianza, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y del Fondo de Compensación Interterritorial los siguientes:

1. Coordinador (a) de Área,

2. Coordinador (a) de Oficina Técnica Regional (OTR),

3. Coordinador de Unidad de Recepción Estadal (URE),

4. Supervisor (a) de Cuerpo de Inspectores,

5. Supervisor (a) Regional de Distrito Motores,

6. Supervisor (a) Regional de la Oficina Técnica Regional,

7. Abogado (a),

8. Auditor (a),

9. Inspector (a),

10. Analista,

11. Planificador (a),

12. Tesorero (a),

13. Inspector (a) de Seguridad e Investigaciones,

14. Inspector (a) de Seguridad Interna e Infraestructura,

15. Técnico

16. Archivista,

17. Médico (a)

18. Enfermera,

19. Archivólogo (a)

20. Comunicador(a) Social,

21. Editor (a).

22. Fotógrafo (a),

23. Camarógrafo (a),

24. Diseñador Gráfico,

25. Asistente Ejecutivo (a),

26. Asistente Legal,

27. Asistente de Relaciones Públicas y Eventos,

28. Asistente Administrativo,

29. Técnico de seguridad,

30. Técnico de Servicios Generales,

31. Recepcionista,

32. Los demás que requiera la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 47

La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial contarán además con el personal obrero y contratado que requiera para su funcionamiento, los cuales se regirán por la legislación laboral y por el respectivo contrato. Capítulo IV

Servicios Desconcentrados

Sección Primera

Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva

Artículo 48

Se crea el Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva, con carácter de servicio desconcentrado, sin personalidad jurídica y con capacidad financiera, administrativa y de gestión, incorporado a la estructura del Consejo Federal de Gobierno. Tiene como objetivo principal garantizar recursos de carácter retornable destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas, así como proyectos de Inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

Artículo 49

El Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva desarrollará su objeto, atendiendo a criterios de eficiencia, coordinación, compensación interterritorial, de desarrollo regional y atención Integral a las organizaciones de base del Poder Popular.

Artículo 50

El Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva tendrá su patrimonio separado del Presupuesto de Gastos de la República.

Artículo 51

Los proyectos que serán atendidos por el Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva serán presentados por las organizaciones de base del Poder Popular ante la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, para su revisión y aprobación, y también podrán ser determinados por el Presidente de la República con base a las circunstancias económicas y las necesidades de financiamiento requeridos por este tipo de proyectos. Todos los proyectos de viviendas y hábitat deberán cumplir con las leyes vigentes en materia urbanística.

Artículo 52

Los ingresos del Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva estarán constituidos por:

a. Los recursos que de manera acordada sean retornados por las organizaciones de base del Poder Popular, que sean beneficiadas por la ejecución de los proyectos.

b. Los aportes que sean transferidos por el Consejo Federal de Gobierno provenientes del Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

c. Los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.

d. Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración.

e. Los ingresos que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.

Artículo 53

El régimen presupuestario y de control fiscal del Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva será el establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas aplicables.

Artículo 54

El Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva gozará de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerde a la República.

Artículo 55

El régimen de propiedad de las viviendas, terrenos y demás bienes que hayan sido adquiridos, construidos o remodelados con recursos del Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva, será el establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que Regula el Régimen de Propiedad de las Viviendas, de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en cuanto sea aplicable.

Artículo 56

La estructura orgánica del Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva será determinada por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno mediante una Resolución dictada al efecto.

Sección Segunda

Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial

Artículo 57

Se crea el Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial para la ejecución de proyectos integrales, con carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica y con capacidad y autonomía financiera, administrativa y de gestión, incorporado a la estructura del Consejo Federal de Gobierno.

Artículo 58

El objetivo principal del Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial será el financiamiento, cofinanciamiento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas: a) Incentivo al nuevo modelo económico productivo,

b) Transformación integral del Hábitat;

c) Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado,

d) Estimulación de la creación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo;

e) Consolidación de los espacios para el socialismo.

Artículo 59

El Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial desarrollará su objeto, atendiendo a criterios de eficiencia, coordinación, compensación interterritorial, de desarrollo regional y primordial mente a la atención integral y trabajo conjunto con las organizaciones de base del Poder Popular, en su carácter de principales beneficiarios de la ejecución de la mayoría de los proyectos.

Artículo 60

Los ingresos del Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial estarán constituidos por:

a. Hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos extraordinarios destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y al Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional.

b. Los recursos no comprometidos en el ejercicio fiscal, provenientes del Apartado Especial para la inversión de las entidades político territoriales, el Apartado especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y el Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional.

c. Los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.

d. Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración.

e. Los ingresos que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.

El Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial tendrá su patrimonio separado del Presupuesto de Gastos de la República.

Artículo 61

Los proyectos de las entidades político territoriales podrán ser cofinanciados con recursos del Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial, siempre y cuando sea incluido el Poder Popular en su ejecución.

Artículo 62

La estructura orgánica del Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial será determinada por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno mediante una Resolución dictada al efecto. Artículo 63

Los proyectos financiados, cofinanciados y ejecutados por el Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial serán objeto de control, fiscalización y seguimiento del Consejo Federal de Gobierno, cumpliendo los mecanismos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, y las normas técnicas dictadas al efecto.

Artículo 64

El régimen presupuestario y de control fiscal del Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial será el establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas aplicables.

Artículo 65

El Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial gozará de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerde a la República.

Sección Tercera

Autoridades Únicas Distritales

Artículo 66

Los Distritos Motores de Desarrollo, que sean creados por el Presidente o Presidenta de la República de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, serán administrados por Autoridades Únicas, que tendrán carácter de servicios desconcentrados incorporados a la estructura orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Artículo 67

Las Autoridades Únicas tendrán carácter de servicios desconcentrados, sin personalidad jurídica con capacidad de administración presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno.

Artículo 68

Las Autoridades Únicas contarán con un Director o Directora, designada por el Presidente o Presidenta de la República, y sus funciones son las señaladas en la Ley del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, sin perjuicio de que puedan ser asignadas funciones por otras normativas de carácter legal o sublegal.

Única.

El presente Reglamento entrará en vigencia Una vez que sea publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En la sede de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana. Comuníquese y publíquese,

Por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno

ELÍAS JAUA MILANO

Vicepresidente Ejecutivo

Coordinador de la Secretaría del

Consejo Federal de Gobierno

Reglamento Orgánico de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial I/II

 

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