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Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial: Gaceta 39750: 2011 – Texto

15 de septiembre de 2011

De la constitución de la jurisdicción disciplinaria judicial

La Jurisdicción Disciplinaria Judicial estará constituida por:

1. El Tribunal Disciplinario Judicial en función de primera instancia, el cual contará con los servicios de Secretaría y Alguacilazgo.

2. La Corte Disciplinaria Judicial en función de segunda instancia, la cual contará con los servicios de Secretaría y Alguacilazgo.

3. La Oficina de Sustanciación como órgano instructor en la investigación, será un órgano desconcentrado, adscrito a la Corte Disciplinaria Judicial. Capítulo III

Del Presidente o Presidenta de la Corte y del Presidente o Presidenta del Tribunal Disciplinario Judicial

Artículo 4

De los Presidentes y su alternancia

El Presidenta o Presidenta del Tribunal Disciplinario Judicial y al Presidente o Presidenta de la Corte Disciplinaria Judicial, representan respectivamente a los órganos disciplinarios judiciales, en sus relaciones con los órganos del Sistema de Justicia, del Poder Público y con los particulares.

Serán electos o electas de entre los y las integrantes de cada uno de los órganos con el voto de la mayoría absoluta de los mismos, por un período de dos años y serán reelegibles para períodos de igual duración.

Artículo 5

Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Corte

El Presidente o Presidenta de la Corte Disciplinaria Judicial tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir, supervisar y controlar las actividades de apoyo jurisdiccional y administrativo a través de la Coordinación Judicial, Coordinación Administrativa y Unidad de Atención al Denunciante.

2. Designar y remover al personal administrativo adscrito a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial.

En el caso del personal adscrito a los despachos de los jueces o juezas, solo procederá la designación o remoción, previo requerimiento expreso y escrito del titular del despacho correspondiente.

3. Ejercer la potestad disciplinaria del personal de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en todo aquello que la resulte aplicable y no este previsto en el presente Reglamento.

4. Administrar el presupuesto de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial.

5. Formular el presupuesto de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial y remitirlo en la oportunidad correspondiente al Tribunal Supremo de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial.

6. Presidir las audiencias de la Corte Disciplinaria Judicial.

7. Convocar a las sesiones y suscribir las convocatorias y actas correspondientes.

8. Firmar la correspondencia de la Corte Disciplinaria Judicial.

9. Resolver las incidencias de recusación y de inhibición de los demás jueces o juezas de la Corte, cuando él o ella no fuere el recusado o recusada, inhibido o inhibida, y del secretario o de la secretaria de ese órgano.

10. Solicitar de los órganos del Poder Público la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corte Disciplinaria Judicial.

11. Comisionar a los tribunales y cualquier otro órgano del Sistema de Justicia para la práctica de las diligencias necesarias para las investigaciones llevadas por la Corte Disciplinaria Judicial.

12. Ejercer la vocería oficial de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial.

13. La suprema dirección y vigilancia del trabajo de la Secretaría, Alguacilazgo y de los demás funcionarios y empleados de la Corte Disciplinaria Judicial.

14. Convocar a los jueces suplentes o las juezas suplentes, cuando sea procedente.

15. Elaborar el informe anual de las actividades de la Corte Disciplinaria Judicial.

16. Conceder permisos remunerados por períodos comprendidos entre siete (7) y treinta (30) días hábiles a los funcionarios o funcionarias que integran la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, que lo soliciten por causa justificada. Los permisos solicitados por períodos superiores a los treinta (30) días hábiles, sólo podrán ser concedidos por el Presidente o Presidenta de la Corte Disciplinaria Judicial, previa consulta no vinculante, con el superior jerárquico del funcionario o funcionaria que se trate.

Los permisos no remunerados se tramitarán conforme a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

17. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Artículo 6

Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Corte Disciplinaria Judicial

Los integrantes de la Corte Disciplinaria Judicial elegirán de su seno un Vicepresidente o Vicepresidenta, quien será electo o electa de entre los integrantes de la Corte Disciplinaria Judicial con el voto de la mayoría absoluta de los mismos, por un período de dos (2) años, reelegibles para períodos de igual duración y cuyas atribuciones serán las siguientes:

1. Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.

2. Colaborar con el Presidente o Presidenta en el mantenimiento de la disciplina interna y en la buena marcha de la institución.

3. Cooperar con el Presidenta o Presidenta de la Corte en la solución de las incidencias administrativas que se observen en la marcha o funcionamiento de los órganos de la jurisdicción disciplinaria.

4. Colaborar con el Presidente o Presidenta en las relaciones inter institucionales de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial.

5. Ejercer todas aquellas actividades que le sean delegadas por el Presidenta o Presidenta.

Artículo 7

Del Presidente o Presidenta del Tribunal Disciplinario Judicial

El Presidente o Presidenta del Tribunal Disciplinario Judicial, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Presidir las audiencias del Tribunal Disciplinario Judicial.

2. Convocar a las sesiones y suscribir las convocatorias y actas correspondientes.

3. Firmar la correspondencia del Tribunal Disciplinario Judicial.

4. Resolver las incidencias de recusación y de inhibición de los o las demás jueces o juezas del Tribunal Disciplinario Judicial, cuando él o ella no fuere la recusada o recusado o inhibida o inhibido, y del secretario o la secretaria de ese órgano.

5. Solicitar de los órganos del Poder Público la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones del Tribunal Disciplinario Judicial.

6. Comisionar a los tribunales y cualquier otro órgano del Sistema de Justicia para la práctica de las diligencias necesarias para las investigaciones llevadas por la Corte Disciplinaria Judicial.

7. La suprema dirección y vigilancia del trabajo de la Secretaría, Alguacilazgo y de los demás funcionarios y empleados del Tribunal Disciplinario Judicial.

8. Convocar a los jueces suplentes o las juezas suplentes, cuando sea procedente.

9. Elaborar el informe anual de las actividades del Tribunal Disciplinario Judicial

10. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Artículo 8

Del Vicepresidente o Vicepresidenta del Tribunal Disciplinario Judicial

Los integrantes del Tribunal Disciplinario Judicial elegirán de su seno un Vicepresidente o Vicepresidenta, por un período de dos años reelegibles para períodos de igual duración, cuyas atribuciones serán las siguientes:

1. Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente o Presidenta del Tribunal Disciplinario Judicial.

2. Colaborar con el Presidente o Presidenta en el mantenimiento de la disciplina interna y en la buena marcha del Tribunal Disciplinario Judicial.

3. Ejercer todas las competencias que le sean delegadas por el Presidente o Presidenta del Tribunal Disciplinario Judicial.

Artículo 9

De las faltas y suplencias

Se considerarán faltas absolutas, aquellas situaciones que imposibiliten al titular o a la titular del cargo, culminar el período para el cual fue electo o electa; en caso contrario serán consideradas faltas temporales.

Serán consideradas faltas accidentales, las derivadas de recusaciones e inhibiciones.

Artículo 10

Del mecanismo de incorporación de los jueces o juezas suplentes

Las faltas absolutas, temporales o accidentales de los jueces o juezas principales, serán cubiertas por el juez o jueza suplente, convocado según el orden de designación de la Asamblea Nacional. Si el juez o jueza suplente, que corresponda cubrir la falta de un juez o jueza principal, se excusa; se convocará al juez o la jueza siguiente, según el orden de designación.

Capítulo IV

De la Secretaría del Tribunal Disciplinario Judicial y de la Corte Disciplinaria Judicial

Artículo 11

El Secretario o la Secretaria

La Secretaría de cada uno de los Órganos Disciplinarios Judiciales estará a cargo de un Secretario o Secretaria quienes serán designados o designadas y removidos o removidas por la mayoría de los y las integrantes del Tribunal Disciplinario Judicial o de la Corte Disciplinaria Judicial, según el caso del que se trate.

Artículo 12

Falta temporal o absoluta del Secretario o Secretaria

La ausencia absoluta, temporal o accidental del Secretario o Secretaria, será suplida por el funcionario o funcionaria que, a tal efecto, designe la mayoría absoluta de los integrantes del órgano disciplinario respectivo.

La falta absoluta dará lugar a una nueva designación.

Artículo 13

Requisitos para ser Secretario o Secretaria

Para ser Secretario o Secretaria del Tribunal Disciplinario Judicial o de la Corte Disciplinaria Judicial, el aspirante o la aspirante deberá reunir los mismos requisitos exigidos por ley, para ser designado o designada Juez o Jueza Disciplinario Judicial.

Artículo 14

De las atribuciones del Secretario o la Secretaria

Son atribuciones del Secretario o la Secretaria, todas aquellas previstas en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Código de Procedimiento Civil, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otra atribuida en la normativa vigente.

Capítulo V

Del Servicio de Alguacilazgo

Artículo 15

El o la Alguacil

Los o las alguaciles de los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial son de libre nombramiento y remoción por la mayoría absoluta de los Jueces o Juezas integrantes del Tribunal Disciplinario Judicial o de la Corte Disciplinaria Judicial, según el caso del que se trate, en la cantidad que cada órgano determine. Para la selección de éstos o éstas se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 16

Atribuciones del o la Alguacil

Son atribuciones del o la Alguacil, todas aquellas previstas en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Código de Procedimiento Civil, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otra atribuida en la normativa vigente.

Artículo 17

Falta Temporal del o la Alguacil

La ausencia temporal o accidental del o la Alguacil, será suplida por el funcionario o funcionaria que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Disciplinario Judicial o Presidente o Presidenta de la Corte Disciplinaria Judicial, según el caso del que se trate.

La falta absoluta, dará lugar a una nueva designación.

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