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REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE ESTACIONAMIENTO 2023

3 de diciembre de 2023
REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE ESTACIONAMIENTO 2023
REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE ESTACIONAMIENTO 2023 4

REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE ESTACIONAMIENTO

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE ESTACIONAMIENTO

Gaceta Oficial 13 de noviembre de 2023 42.755

Lunes 13 de noviembre de 2023 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 462.545

Objeto y Campo de Aplicación
Artículo 1. Este Reglamento Técnico tiene por objeto
establecer los requisitos mínimos para la prestación del
servicio general de estacionamiento por período determinado
y en base a una tarifa preestablecida, para obtener su
Registro, Evaluación y Clasificación.
Quedan exceptuados del cumplimiento de esta reglamentación
técnica los estacionamientos judiciales y de guarda y custodia
de vehículos sobre los cuales hayan sido dictadas medidas
preventivas o ejecutivas, derivadas de procesos judiciales; así
como aquellos que se encuentren involucrados en la comisión
de delitos, que hayan sido recuperados por las autoridades
policiales o que se encuentren a la orden de autoridades
jurisdiccionales o administrativas.
Definiciones
Artículo 2. A los efectos de este Reglamento Técnico se
aplican las definiciones siguientes:
i.Estacionamiento o Garaje Público: -aquel
establecimiento, local o espacio destinado a la
prestación del servicio general de estacionamiento por
un período determinado y en base a una tarifa
preestablecida.
2.Estacionamiento de Guardia y Custodia: es aquel
establecimiento autorizado para la recepción, guarda,
custodía, conservación y entrega de vehículos Incursos
en infracciones consideradas causales de retención o
remoción de la vía pública en la Ley que regula la
metería o por accidentes de transporte terrestre cuyos
daños imposibiliten la circulación de dichos vehículos por
sus propios medios.

  1. Estacionamiento Judiciales: es aquel establecimiento
    autorizado para la recepción, guarda, custodia,
    conservación y entrega de aquellos vehículos sobre los
    cuales hayan sido dictadas medidas preventivas o
    ejecutivas, derivadas de procesos judiciales; así como,
    aquellos que se encuentren involucrados en la comisión
    de delitos, que hayan sido recuperados por las
    autoridades policiales o que se encuentren a la orden de
    autoridades jurisdiccionales o administrativas, distintas a
    las competentes en materia de transporte terrestre.

4.Prestadores de Servicio: personas propietarias o
administradoras de estacionamientos y garajes públicos.

  1. Servicio de Parquero: Es el servicio que consiste en la
    movilización de vehículos dentro de un estacionamiento
    para optimizar su capacidad, aprovechando estacionar
    en áreas de puestos múltiples, áreas de circulación,
    rampas de acceso, con la finalidad de prestarle servicio
    a usuarios que, de lo contrario no pudieran acceder a
    las instalaciones del estacionamiento por no existir
    puestos libres.

6.Servicio de Valet Parking: Es el servicio que se le
brinda al usuario tomando el vehículo en un único punto
de recepción y entrega, y estacionando el mismo en
puestos demarcados exclusivamente para este servicio.

El servicio de “Valet Parking” ocupará como máximo el

veinte por ciento (20 %) del total de los puestos

disponibles, para el servicio de estacionamiento general.
7.Usuario: persona que se adhiere a las condiciones del

Servicio de General de Estacionamiento para el vehículo

de su propiedad o en su posesión.

Clasificación
Artículo 3. Los Estacionamientos o Garajes Públicos serán
clasificados de la manera siguiente:
1.Estacionamientos Estructurales: aquellos locales
con estructuras e instalaciones permanentes, destinados
al estacionamiento diumo, nocturno o continuo de
vehículos. Estos se clasifican a su vez en:

1.1 Estacionamiento Estructural Mecánico: aquel local
donde el movimiento de los vehículos se realiza a
través de equipos mecánicos especialmente
acondicionado para tales fines.

1.2 Estacionamiento Estructural no Mecánico: aquel
local a nivel de calzada, en sótano o de varios
niveles, en los cuales la movilización de vehículos
se efectúa por rampas de acceso a niveles dentro
de la estructura. Estos deben estar pavimentados
en su totalidad y cubiertos al menos en un setenta
por ciento (70 %) del área total.

2.Estacionamientos No Estructurales: son los
espacios abiertos parcial o totalmente, cubiertos con
estructuras provisionales, pavimentados al menos en un
setenta por ciento (70 %) del área total, en buenas
condiciones debidamente nivelados.

3.Terrenos Descubiertos: Son espacios abiertos, parcial

o totalmente, dedicados de manera temporal al uso de

estacionamiento, no contemplan estructuras fijas y

presentan menos de un setenta por ciento (70 %) del

área total pavimentada.

Requisitos

Artículo 4. Son responsabilidades de los prestadores de
servicio:

1.Exhibir al público, de forma perfectamente visible, en

listas o carteles con una medida mínima de sesenta y

seis centímetros (66 cm) de largo por cuarenta y ocho

centímetros (48 cm) de ancho, colocados en lugares
visibles al usuario o usuaria, al momento de acceder al
estacionamiento, lo siguiente:

1.1 La denominación social del local.

1.2 La clasificación otorgada en el Registro
administrado por el Servicio Desconcentrado de
Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos
Técnicos (SENCAMER).

1.3 El horario de servicio.

14 Las tarifes a cobrar,

1.5 La – advertencia que Indique “En -este
estacionamiento su vehículo cuenta con una póliza
de seguros de responsabilidad civil general con
cobertura garajista”.

2.Garantizar el ingreso en los horarios de funcionamiento
del estacionamiento, al vehículo registrado por los
usuarios ante el prestador(es) de servicio, bajo tarifa
mensual. Los usuarios para ingresar con un vehículo
distinto, previamente al ingreso, deberán hacer el
cambio del registro del vehículo ante el prestador(es) de
servicio.

3.Contratar personal idóneo para la atención adecuada al
público. Si el servicio cuenta con acomodadores, estos
deberán contar con licencia de conducir;

4.Mantener libre de obstáculos las vías de entrada, salida,
de circulación y los puestos.

5.Contar con medios de escape que cumplan con lo
establecido en la Norma Venezolana COVENIN
810:1998 CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE
ESCAPE EN EDIFICACIONES SEGÚN EL TIPO DE
OCUPACIÓN. (2da. Revisión).

6.Mantener las instalaciones en buen estado y condiciones
de aseo y pintura, con pisos debidamente
pavimentados, los puestos debidamente delimitados con
rayado adecuado y estar dotados de flechado de
circulación y señalización de las columnas para evitar
colisiones contra las estructuras fijas.

7.Mantener las vías de acceso vehícular y peatonal del
estacionamiento debidamente señaladas para garantizar
la seguridad del tránsito automotor y peatonal según lo
establecido en la Norma Venezolana COVENIN
187:2003 COLORES, SÍMBOLOS Y DIMENSIONES DE
SEÑALES DE SEGURIDAD. (2da. Revisión).

8.Contar con sistemas de prevención y extinción de
incendios según lo establecido en la Norma Venezolana
COVENIN 823:2002 GUÍA INSTRUCTIVA SOBRE
SISTEMAS DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS. (ira. Revisión).

9.Proporcionar adecuada iluminación y ventilación. En el
caso de estacionamientos estructurales deberán poseer
lámparas de emergencia para iluminación alterna según
lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN
1472:2000 LÁMPARAS DE EMERGENCIA (AUTO-
CONTENIDAS). (1ra. Revisión).

10.Garantizar que las instalaciones eléctricas cumplan lo
establecido en la Norma Venezolana COVENIN
200:2004 CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL. (7ma.
Revisión).

11.Colocar en un lugar visible los números telefónicos y
dirección de correo electrónico para recibir las quejas de
los usuarios.

12.Disponer de reloj marcador, máquinas dispensadoras de
tickets o sistemas automatizados, verificado por el
Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad,
Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), para
registrar entradas y salidas de vehículos.

13.£xpedir a los usuarios boletos debidamente marcados
con el reloj, con máquinas expendedoras de tickets o
sistemas automatizados al recibir los vehículos, de
acuerdo con la Norma Venezolana COVENIN
1811:1991 BOLETO DE ESTABLECIMIENTO PARA
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. FORMATO. (1ra.
Revisión). En el caso, de que los usuarios extravien el
boleto, éstos deberán comprobar plenamente la
propiedad del vehículo.

En el caso de prestar servicios adicionales, deberá

colocar la información siguiente:

13.1 i cuenta con el servicio de parquero, incorporar el
diagrama del vehículo para identificar golpes o
rayones al momento de la recepción del mismo y el
texto: “Servicio de Parquero, no se responsabiliza
por objetos de valor dejados en el interior del
Vehículo.”

13.25i cuenta con el servicio de Valet Parking,
incorporar el diagrama del vehículo para identificar
golpes o rayones al momento de la recepción del
mismo, tres líneas en blanco para identificar los
objetos dejados en el interior del vehículo, al
momento de la recepción del mismo y el texto
“Servicio Valet Parking”.

14.Expedir factura a los usuarios que utilicen el Servicio

General de Estacionamiento de acuerdo a la normativa

correspondiente emanada por la autoridad tributaria.

15.Colocar, cuando se encuentren ocupados todos los
lugares autorizados de estacionamiento, un anuncio que
así lo indique a la entrada del establecimiento.

16.Garantizar que los trabajadores del estecionamiento
estén identificados mediante el uso de uniforme, carnet

0 etiqueta fijada al pecho, que contenga el nombre del

estacionamiento y el del respectivo trabajador.

17.Mantener dispositivos de seguridad, tales como:
puertas, rejas, cadenas y cámaras de vigilancia, así
como equipos de protección contra incendios, de

manera que se garantice la integridad de los vehículos y

la seguridad de los usuarios.

18.0frecer servicio de vigilancia y suscribir una póliza de
seguro de responsabilidad civil general con cobertura
para amparar al administrador o dueño, durante el

Servicio General de Estacionamiento.

19.5| cuenta con servicio de parquero, responder por
choques o rayones al casco de los vehículos de terceros
bajo su guarda o custodia, por lo que la póliza de
seguro de responsabilidad civil general con cobertura
para amparar el Servicio General de Estacionamiento
debe cubrir dichos daños.

20.Si cuenta con el servicio de “Valet Parking”, responder
por choques o rayones al casco de los vehículos de
terceros bajo su guarda o custodia y por la pérdida o
daño a lok objetos declarados al Administrador y
dejados en los vehículos, por lo que la póliza de seguro
de responsabilidad civil general con cobertura garajista
debe cubrir dichas pérdidas o daños.

21.Reportar a las autoridades competentes los vehículos
que ingresen por largas pernoctas.

22.Reportar a las autoridades competentes, en un lapso no
menor a setenta y dos (72) horas los vehículos que se
presuman abandonados, si los vehículos no presentan
irregularidades se deben iniciar conversaciones para
establecer el pago por el servicio que se está prestando,
si no se establece contacto con el propietario del
vehículo el administrador del estacionamiento podrá
solicitar que el vehículo sea retirado por las autoridades
competentes a pattir del décimo (10) día continuo
siguiente, al vencimiento del tiempo contratado, en el
caso que se pueda establecer contacto con el
propietario del vehículo este tendrá por lo menos hasta

por lo menos treinta (30) días continuos siguientes al
vencimiento del tiempo contratado, para pagar el monto
adeudado, de lo contrario el vehículo será retirado por
las autoridades competentes.
Prohibiciones
Artículo 5. Queda prohibido a los -propietarios,
administradores, “ encargados “y — trabajadores * de
estacionamientos, lo siguiente:
1.Permitir que personas ajenas a los acomodadores
manejen los vehículos de los usuarios.
2.Permitir una entrada mayor de vehículos al número de
puestos autorizados.
3.Sacar del estacionamiento los vehículos confiados a su
custodia, sin autorización del propietario o poseedor del
vehículo.
Evaluación de la Conformidad
Artículo 6. Todo propietario u administrador de
estacionamiento o Garaje Público que preste el servicio
general de estacionamiento por período determinado y en
base a una tarifa preestablecida, deberá estar inscrito en el
Registro de Estacionamientos o Garajes Públicos, que a tal
efecto llevará el Servicio Desconcentrado de Normalización,
Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Recaudos
Artículo 7. Para inscribirse en el Registro de Estacionamiento
o Garajes Públicos, se deberá consignar los recaudos
siguientes:
1.0riginal y copía legible del registro mercantil y acta de
asamblea con su últma modificación estatutaria
debidamente registrada.
2.Planilla de solicitud de registro.
3.Documento autenticado o protocolizado que faculte al
solicitante como representante legal del estacionamiento
o garaje público.

  1. Registro Único de Información Fiscal (RIF).
    5.Solicitud de evaluación in situ al estacionamiento o
    garaje público.

6.Copia de la póliza de seguro para cubrir la
responsabilidad civil del prestador del servicio general
de estacionamiento, por la pérdida o los daños
materiales causados a vehículos propiedad de terceros
que se encuentren bajo su guarda o custodia.

7.Pago de la tasa administrativa correspondiente.

  1. Título de propiedad del establecimiento, local o espacio
    debidamente registrado o copia legible del contrato de
    arrendamiento notariado, en caso que aplique.
  2. Solvencia municipal.

10.Certificado de Conformidad de Normas Técnicas emitido
por el cuerpo de bomberos de la jurisdicción vigente.
11.Constancia de inscripción en el Registro Único de
Personas que Desarrollan Actividades Económicas
(RUPDAE).
Inspección
Artículo 8. Recibida la documentación establecida en el
artículo 7 de este Reglamento Técnico, se procederá a realizar
la inspección in situ, donde se evaluará el cumplimiento de las
Normas Venezolanas COVENIN 2632:1991
6.Copia de la póliza de seguro para cubrir la
responsabilidad civil del prestador del servicio general
de estacionamiento, por la pérdida o los daños
materiales causados a vehículos propiedad de terceros
que se encuentren bajo su guarda o custodia.

7.Pago de la tasa administrativa correspondiente.

  1. Título de propiedad del establecimiento, local o espacio
    debidamente registrado o copia legible del contrato de
    arrendamiento notariado, en caso que aplique.
  2. Solvencia municipal.

10.Certificado de Conformidad de Normas Técnicas emitido
por el cuerpo de bomberos de la jurisdicción vigente.
11.Constancia de inscripción en el Registro Único de
Personas que Desarrollan Actividades Económicas
(RUPDAE).
Inspección
Artículo 8. Recibida la documentación establecida en el
artículo 7 de este Reglamento Técnico, se procederá a realizar
la inspección in situ, donde se evaluará el cumplimiento de las
Normas Venezolanas COVENIN 2632:1991

ESTABLECIMIENTOS — PÚBLICOS DESTINADOS A LA
RECEPCIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS.
REQUISITOS y COVENIN 2733:2004 ENTORNO URBANO Y
EDIFICACIONES. ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS. (ira
Revisión), así como lo establecido en los artículos 3 y 4 de
este Reglamento Técnico.
En caso de detectar algún incumplimiento, el Servicio
Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y
Reglamentos Técnicos (SENCAMER), iniciará el procedimiento
administrativo correspondiente, y si hay lugar a ello, negará o
revocará la constancia de Registro, sin perjuicio de las
acciones civiles o penales que puedan corresponder.
Constancia de Registro
Artículo 9. El Servicio Desconcentrado de Normalización,
Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER)
previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 7 y 8
de este Reglamento Técnico emitirá la Constancia de Registro
en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a
partir de la fecha de la inspección.
La Constancia de Registro contendrá el número de inscripción
asignado y la vigencia será de un (1) año, debiendo ser
renovada por períodos ¡guales, para lo cual el interesado o
prestador de servicio deberá presentar sólo los recaudos que
hayan sufrido algún cambio.
La Constancia de Registro queda sin efecto, cuando sea
cedida, donada, prestada, dada en comodato o usufructo, en
licencia de uso, transferida, alterada u objeto de transacción 0
modificación.
Tarifas
Artículo 10. La fijación de las tarifas para el Servicio General
de Estacionamiento se hará con base al Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y la Ley
Constitucional de Precios Acordados, a través de los órganos y
entes correspondientes.
Sanciones
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular de Comercio
Nacional, velará por el cumplimiento de lo establecido en este
Reslamento Técnico, a través del Servicio Desconcentrado de
Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos
(SENCAMER) y la Superintendencia Nacional para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos. (SUNDDE), los cuales
impondrán las sanciones correspondientes, de conformidad
con lo previsto en la Ley del Sistema Venezolano para la
Calidad y Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Precios Justos, sin menoscabo de las sanciones civiles y
penales a que hubiere lugar.

Control
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular de Comercio
Nacional a través del Serviio Desconcentrado de
Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos
(SENCAMER) y la Superintendencia Nacional para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos. (SUNDDE), podrán efectuar
inspecciones, fiscalizaciones y controles periódicos en los
estacionamientos o garajes públicos a los fines de velar por el
cumplimiento de este Reglamento Técnico.
Referencias Normativas
Artículo 13. Las normas venezolanas de referencia básica,
que se aplicaron para la elaboración de este Reglamento
Técnico, son las siguientes:
Resolución N? 082 de fecha 09 de octubre de 2012, emitida
por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional,
mediante la cual se regula la Prestación del Servicio de
Estacionamiento o Garajes Públicos, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N? 40.027 de
fecha 11 de octubre de 2012.
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
gg;’f:;’;1 DESTINADOS A LA RECEPCIÓN, GUARDA Y
i CUSTODIA DE VEHÍCULOS. REQUISITOS.
BOLETO DE ESTABLECIMIENTO PARA
f:;’f’;;’; 4 – ESTACIONAMIENTO DE — VEHÍCULOS.

  • FORMATO. (1ra. Revisión).
    COVENIN COLORES, SÍMBOLOS Y DIMENSIONES DE
    187:2003 SEÑALES DE SEGURIDAD. (2da. Revisión).
    ó CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE
    8105;;: ESCAPE EN EDIFICACIONES SEGÚN EL
    E TIPO DE OCUPACIÓN. (2da. Revisión).
    COVENIN CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL. (7ma.
    200:2004 Revisión).
    COVENIN LÁMPARAS DE EMERGENCIA (AUTO-
    1472:2000 — CONTENIDAS). (1ra. Revisión).
    GUÍA INSTRUCTIVA SOBRE SISTEMAS DE
    ;g;’_ 3′;;’; DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE
    r INCENDIOS. (1ra. Revisión).
    ENTORNO URBANO Y EDIFICACIONES.
    COVENIN
    2733:2004 ACC$IE!UDAD PARA PERSONAS. (ira.
    Revisión).
    Derogatoria
    Artículo 14. Se deroga la Resolución N* 082 de fecha 09 de
    octubre de 2012, emitida por el Ministerio del Poder Popular
    para el Comercio, mediante la cual se regula la Prestación del
    Servicio de Estacionamiento o Garaje Público, publicada en la
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N*
    40.027 de fecha 11 de octubre de 2012.

Derogatoria
Artículo 14. Se deroga la Resolución N* 082 de fecha 09 de
octubre de 2012, emitida por el Ministerio del Poder Popular
para el Comercio, mediante la cual se regula la Prestación del
Servicio de Estacionamiento o Garaje Público, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N*
40.027 de fecha 11 de octubre de 2012.
Entrada en Vigencia
Artículo 15.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de
los seis (6) meses de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
4

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