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Normas de estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional

12 de septiembre de 2022

Resolución Conjunta N° 041 y 0105, mediante la cual se establecen, promueven y garantizan las normas generales que deberá seguir la autoridad competente para la organización y funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, así como las encomiendas convenidas para su conservación y administración, con la finalidad de procurar bienes y servicios de calidad y optimizar la transitabilidad, movilidad y seguridad de los usuarios y usuarias.

Gaceta Oficial Nº 42.451 del 30 de agosto de 2022

gaceta oficial 42451 30 08 2022

Resolución Conjunta N° 041 y 0105, mediante la cual se establecen, promueven y garantizan las normas generales que deberá seguir la autoridad competente para la organización y funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, así como las encomiendas convenidas para su conservación y administración, con la finalidad de procurar bienes y servicios de calidad y optimizar la transitabilidad, movilidad y seguridad de los usuarios y usuarias.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 041

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIÓN N° 0105

FECHA: 19 DE AGOSTO DE 2022

El Ministro del Poder Popular para el Transporte RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN, designado mediante Decreto N° 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.701 Extraordinario de la misma fecha, y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto N° 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.638 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 17, 166 y 168 de la Ley de Transporte Terrestre. POR CUANTO

El Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025 (Plan de la Patria), contempla el ajuste, expansión y direccionamiento del sistema de servicios públicos e infraestructura, para optimizar, adecuar y direccionar con las nuevas necesidades una gestión eficiente y oportuna de los servicios públicos, así como fortalecer las políticas públicas, de gestión y seguimiento del transporte terrestre de carácter nacional, que permita mejorar el servicio con elevada eficiencia,

POR CUANTO

Es competencia del Poder Público Nacional lo relativo al régimen del transporte terrestre de carácter nacional, así como la competencia coordinada con el Poder Público Estadal, para garantizar bienes y servicios de calidad a la población y ofrecer una opción de movilidad colectiva incluyente, digna, segura, de calidad en las distintas vías y troncales del país, e igualmente conservar y mejorar la transitabilidad en las vías nacionales,

POR CUANTO

Es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven a la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, para el adecuado funcionamiento de las vías y sus elementos con el fin de aumentar el nivel de desarrollo, calidad de vida y bienestar social de la población,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, la elaboración, control, inspección y supervisión de las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y aprovechamiento de todo el sistema de vialidad nacional, y en especial la fijación de los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional,

POR CUANTO

El Estado venezolano tiene la obligación de proteger a la población frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de sus personas y propiedades, así como el disfrute de sus derechos, correspondiendo al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana la circulación, seguridad vial y tránsito terrestre, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte y con los estados y municipios, según corresponda,

RESUELVEN

Artículo 1. Esta Resolución Conjunta tiene por objeto establecer, promover y garantizar las normas generales que deberá seguir la autoridad competente para la organización y funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, así como las encomiendas convenidas para su conservación y administración, con la finalidad de procurar bienes y servicios de calidad y optimizar la transitabilidad, movilidad y seguridad de los usuarios y usuarias.

Artículo 2. El Ejecutivo Nacional a través de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de transporte y de seguridad ciudadana en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerá los mecanismos de coordinación en cada Estado, para formular e implementar el Plan Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

Artículo 3. El Plan Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial, deberá implementarse en las estaciones recaudadoras de peajes en vías sujetas a recaudación el cual atenderá los siguientes planes de equipamiento de servicios conexos:

  1. Sistema de reconocimiento de placas vehiculares, interconectado con la dependencia con funciones en centros de comando, control y telecomunicaciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
  2. Servicios de Patrullaje por parte de organismos de seguridad del Estado; puntos de control; sistema de comunicación interconectados con la dependencia con funciones en centros de comando, control y telecomunicaciones.
  3. Servicios de grúa y auxilio vial a usuarios de vías.
  4. Servicios de ambulancia y atención a emergencias ciudadanas.
  5. Planes Especiales de Rehabilitación Vial incluyendo equipamiento para actividades de recuperación de infraestructura vial.
  6. Instalación y mantenimiento de Refugios para Transporte de Carga y otros usuarios.
  7. Planes para la atención de emergencias a nivel de infraestructura vial producto de eventos catastróficos o de naturaleza climática.
  8. Remuneraciones y equipamiento al personal especializado en áreas de atención de seguridad ciudadana, primeros auxilios, entre otros.
  9. Equipamiento y mantenimiento de centros de salud que guarden relación con el Plan Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, revisará, reevaluará y desarrollará las normas técnicas y administrativas para la ubicación, instalación, ordenamiento de las estaciones de peajes nacionales, su construcción, conservación, mantenimiento y aprovechamiento en vías sujetas a recaudación, así como otorgar su correspondiente factibilidad, de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia.

Artículo 5. La administración de estaciones recaudadoras de peajes en vías sujetas a recaudación se realizará a través de la suscripción de encomiendas convenidas con Gobernaciones y entes públicos descentralizados de conformidad con los mecanismos establecidos y en caso de requerir la participación del sector privado para fortalecer la encomienda, deberá tener autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte. Se instará a cada Gobernación o ente público descentralizado, que administre las estaciones recaudadoras de peajes, a brindar la colaboración que le sea requerida para la implementación del Plan Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

La eficacia de las encomiendas convenidas quedará supeditada a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte establecerá un sistema automatizado de cobro de tarifas de peaje único a nivel nacional, que deberá funcionar en todas las estaciones recaudadoras de peaje, quedando a cargo de quien administre las estaciones recaudadoras de peajes la instalación del sistema de control de peso, altura y velocidad, en las vías sujetas al cobro de peajes, y en las estaciones recaudadoras, bajo las normas de homologación condiciones, directrices y parámetros que a tal efecto dicte ese Ministerio; los costos operativos del Sistema Automatizado serán pagados de los ingresos provenientes de la recaudación directa a ser generada por cada peaje.

Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte fijará los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional de acuerdo a las especificaciones siguientes:

  1. Distancia recorrida.
  2. Servicio de grúa.
  3. Ambulancia.
  4. Patrullas.
  5. Seguro de accidentes.
  6. Refugios para viajes.
  7. Talleres de mecánica ligera y cauchera.
  8. Parador turístico.
  9. Control de altura y Control de peso.
  10. Mantenimiento y Rehabilitación Vial.

Caracterizando a cada peaje en una clasificación de tres (3) niveles, a saber:

TIPO ATRIBUTO A 1. Servicio de grúa.

  1. Ambulancia.
  2. Patrullas.
  3. Refugios para viajes.
  4. Talleres de mecánica ligera y cauchera.
  5. Parador turístico.
  6. Mantenimiento y Rehabilitación Vial. B 1. Servicio de grúa.
  7. Ambulancia.
  8. Patrullas.
  9. Talleres de mecánica ligera y cauchera.
  10. Mantenimiento y Rehabilitación Vial. C 1. Servicio de grúa.
  11. Ambulancia.
  12. Patrullas.
  13. Mantenimiento y Rehabilitación Vial. Además de una clasificación de acuerdo a la distancia entre peajes.

Artículo 8. Para la determinación de las tarifas de peajes se establecerán las siguientes categorías de vehículos asociadas a la tipología de los vehículos de carga, establecidas en la Norma Venezolana COVENIN N° 2402-1997.

Vehículos livianos automóviles, camionetas, pick-up y rústicos Minibuses:

  • Periférico (COVENIN 3569-2000).
  • Urbano (COVENIN 3358-1997).
  • Turismo (COVENIN 3357-1997)

16 a 21 pasajeros. 16 a 32 pasajeros.

Autobuses:

  • Urbano (COVENIN 51-92).
  • Extraurbano (COVENIN 3355-1997).
  • Turismo (COVENIN 3354-1997) Más de 32 pasajeros.

Vehículos de carga liviana. Camión 350 o similar, vehículos livianos con remolque, grúas livianas, grúas de plataforma.

Vehículos de carga pesada de 2 ejes. Camión 750 o similar, grúas pesadas. Máximo 19 Toneladas. Vehículos de carga pesada de 3 y 4 ejes. Camión 3 ejes, 2S1, 2B1, 2S2, 3S1, 2B2, 3B1 Máximo 39 Toneladas.

Vehículos de carga pesada de 5 o más ejes. 2S3, 3S2, 3S3, 2B3, 3B2, 3B3, 4B1, 4B2, 4B3 Máximo 48 Toneladas. Artículo 9. Los esquemas tarifarios serán establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con los siguientes lineamientos, como sigue:

  1. A partir de la publicación de esta Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para notificar a las distintas estaciones recaudadoras de peaje el esquema tarifario, que será revisado mensualmente de ser necesario.
  2. Una vez aprobadas las tarifas, éstas se mantendrán de acuerdo al valor constante para la fecha de su aprobación y, podrán ser revisadas tomando en cuenta las diversas variables que inciden en la prestación del servicio, siempre y cuando redunde en beneficio del usuario y usuaria sobre el factor económico financiero.
  3. Una vez calculadas las tarifas de peajes, los valores tarifarios calculados serán ajustados a un número entero que facilite la transacción del pago de la tarifa. Asimismo, el cobro de la tarifa estará sujeta a la clasificación de cada peaje (A, B, C). Al respecto, el peaje tipo A, cobra el 100% de la tarifa aprobada, el tipo B cobra el 90% de la tarifa aprobada y el tipo C cobra el 80% de la tarifa aprobada.
  4. Se instará a la autoridad estadal competente realizar la publicación en diarios regionales y locales, a fin de informar a los usuarios sobre las tarifas de peajes.
  5. El cobro de la tarifa de peaje será realizado a la entrada o salida de cada Estado.
  6. Se exoneran del pago de tarifas a los vehículos de transporte de alimentos y medicamentos pertenecientes al Estado, así como a los vehículos de las Gobernaciones, Alcaldías y organismos públicos, vehículos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), vehículos de los cuerpos de seguridad del Estado, vehículos de servicio de emergencia, para tal efecto se validará por medio de la guía de movilización, según corresponda el caso.
  7. Los ingresos provenientes de la recaudación por concepto de peajes, deberán ser reinvertidos prioritariamente en la atención de las condiciones básicas de transitabilidad, tales como: seguridad, rehabilitación, mantenimiento preventivo y correctivo, demarcación, inspección y señalización de las vías que causen el pago, de las vías alternas y rurales del Estado así como, los gastos de administración de la estación recaudadora y la operación y sustentabilidad del Plan Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

Artículo 10. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las encomiendas convenidas para la administración de estaciones recaudadoras de peajes, deberá instarse a las Gobernaciones y entes públicos descentralizados a:

  1. Garantizar el derecho constitucional al libre tránsito, previendo la habilitación de vías alternas a la vialidad donde se ubiquen las estaciones recaudadoras de peajes.
  2. Ejercer la administración de las estaciones recaudadoras encomendadas.
  3. Realizar las actividades relativas al mantenimiento preventivo rutinario del tramo de vialidad sujeta al cobro, tales como desmalezamiento, limpieza de cunetas, alcantarillas y drenajes en general, reposición de defensas, demarcación, señalización e iluminación.
  4. Construir, mantener y brindar seguridad a paradores, refugios de transporte y baños públicos, ubicados en los tramos de vías correspondientes a las estaciones recaudadoras de peajes.
  5. Asistencia gratuita de grúas y ambulancias, en las vías sujetas a cobro de peajes.
  6. Cumplir con el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito y los lineamientos en materia de Conservación, Administración y Aprovechamiento de la Infraestructura Vial, a ser determinados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, en coordinación con otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
  7. Garantizar los sueldos y salarios, bonificaciones y demás derechos laborales que correspondan a los trabajadores y trabajadoras de las estaciones recaudadoras de peaje bajo su administración.

Artículo 11. Se insta a las máximas autoridades de los Estados y entes públicos descentralizados, a los cuales les sea otorgada la administración de las estaciones recaudadoras de peajes, a garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.

Artículo 12. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución, por parte de las Gobernaciones y/o entes públicos descentralizados a los cuales les sea otorgada la administración de las estaciones recaudadoras de peajes, traerá como consecuencia la terminación de la encomienda correspondiente, en cuyo caso el Ministerio del Poder Popular para el Transporte de manera inmediata tomará el control y la administración de la estación recaudadora de peaje respectiva.

Artículo 13. Todo lo no previsto en esta Resolución Conjunta será resuelto conjuntamente por los Ministerios del Poder Popular para el Transporte y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el ámbito de sus competencias, los cuales quedan encargados de la ejecución de esta Resolución.

Artículo 14. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN

Ministro del Poder Popular para el Transporte

Designado mediante Decreto N° 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.701 Extraordinario de la misma fecha

REMIGIO CEBALLOS ICHASO

Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

Decreto N° 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.638 Extraordinario de la misma fecha

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