Prohibición de circulación vehículos de carga con peso de 3.500 kg o más 25 julio 2022

Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg.,

Resolución Conjunta N° 083 y 022, mediante la cual se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg., y se informa a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias y conductores de vehículos dedicados al transporte terrestre de carga, en los tramos viales, durante los días y horarios que en ella se señalan

Gaceta Oficial Nº 42.425 del 25 de Julio de 2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA EL TRANSPORTE

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIÓN N° 083

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 022

FECHA: 29 DE JUNIO DE 2022

AÑOS 212°, 163° y 23°

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto N° 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.638 Extraordinario de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para el Transporte RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN, designado mediante Decreto N° 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.701 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 17 de la Ley de Transporte Terrestre; 402 y 403 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. POR CUANTO

Corresponde al Ejecutivo Nacional a través de sus Órganos, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, en coordinación con los estados y municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre,

POR CUANTO

Se requiere restringir el horario de circulación de vehículos de carga en el territorio nacional, por razones de seguridad vial y con la finalidad de disminuir los riesgos de accidentes y el congestionamiento de tránsito.

POR CUANTO

Se debe garantizar la vida y bienestar de las personas y sus propiedades, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgos para los ciudadanos en todo el territorio nacional.

RESUELVE

Artículo 1. Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500Kg, y se informa a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias y conductores de vehículos dedicados al Transporte Terrestre de Carga, en los tramos viales, durante los días y horarios que se señalan a continuación:

RESTRICCIÓN DÍAS LABORABLES (LUNES A VIERNES) ACCESO AL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS. DESDE: La 06:00 am a 09:00 am y DESDE: La 05:00 pm a 07:00 pm • AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO. (TRAMO MIRANDA- TAZÓN- CARACAS) • AUTOPISTA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO GUATIRE – GUARENAS – DISTRIBUIDOR METROPOLITANO DE CARACAS- PETARE (VÍA AUTOPISTA) • CARRETERA PANAMERICANA EN TODA SU EXTENSIÓN EN AMBOS SENTIDOS (TRAMO COCHE LOS TEQUES TEJERIAS). • LA GUAIRA – AV. SUCRE (VÍA AUTOPISTA). RESTRICCIÓN DÍAS DOMINGO Y NO LABORALES (FERIADOS)

ACCESO AL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DESDE:

La 1:00 am de los días domingos y festivos no laborables hasta las 1:00 am, del día siguiente • AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO • CARACAS-GUARENAS-GUATIRE CAUCAGUA-EL GUAPO BARCELONA-PUERTO LA CRUZ- CUMANÁ-CARÚPANO • BARINAS-SANTA BARBARA-LA PEDRERA-BARINITAS-SANTO DOMINGO-APARTADEROS-MERIDA. • BARQUISIMETO-CARORA-(VIA AUTOPISTA, TRONCAL 07). . BARQUISIMETO-ACARIGUA-SAN CARLOS-VALENCIA. • VALENCIA-PUERTO CABELLO-MORON-SAN FELIPE-CHIVACOA. • VALENCIA-EL PALITO (VIA AUTOPISTA, TRONCAL 01). • PUERTO CABELLO-TUCACA-CORO-MENE MAUROA-MARACAIBO. • CARRETERA PANAMERICANA EN TODA SU EXTENSIÓN Y AMBOS SENTIDOS . CARORA-EL VENADO-SANTA RITA-AGUA VIVA-EL VIGIA-PALMAREJO (TRONCAL 17). • CIUDAD BOLIVAR-MARIPA-CAICARA DEL ORINOCO-PUERTO AYACUCHO. • CIUDAD BOLIVAR-PUERTO ORDAZ-UPATA-GUASIPATI-EL CALLAO-TUMEREMO-EL DORADO -KM 88-SANTA ELENA DE UAIREN (TRONCAL 10). • MATURIN-EL ROSARIO-MATA NEGRA-LOS BARRANCOS-BOLIVAR. • MATURIN – LA TOSCANA – JUSEPIN – SAN ANTONIO – CARIPE. • MATURIN – MIRAFLORES – CARIPITO. • MATURIN-PUNTA DE MATA-EL TEJERO. • PUERTO CABELLO – EL PALITO – MORON – CORO (TRONCAL 03). • SAN CRISTOBAL – GUASDUALITO – SAN FERNANDO DE APURE – PUERTO PAEZ. • MERIDA – EL VIGIA – SANTA BARBARA. . MARACAIBO – MACHIQUES – LA FRIA – LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA – CABIMAS – CIUDAD OJEDA. . TRAMO COCHE TEJERIAS (DE LA CARRETERA PANAMERICANA . BACHAQUEROS- MENE GRANDE- CAJA SECA . CALABOZO SAN JUAN DE LOS MORROS . VALERA – LA PUERTA – NEGRILLA – TIMOTES – APARTADERO – MERIDA (TRONCAL 07). • ESTADO NUEVA ESPARTA. . VALENCIA- NIRGUA- CHIVACOA- BARQUISIMETO RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL (EXCLUYENDO LAS VIAS URBANAS). En el Tramo Troncal que conforma la Av. Boyacá (Cota Mil) la restricción a la que se refiere esta resolución será las veinticuatro (24) horas del día los 365 días del año para los vehículos con carga peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg.

Artículo 3. Las restricciones establecidas en el artículo anterior, no son aplicables a los vehículos que transportan productos, tales como: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas, vehículos graneleros, vehículo de asistencia vial, vehículo de emergencia, policiales o militares, vehículos que transporten material de telecomunicaciones, vehículos que transporten material para la defensa de la nación de conformidad con la ley que rige la materia, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (Sulfato de Aluminio (líquido o sólido), Policloruro de Aluminio, Hipoclorito de Calcio o Sodio Gas (hasta cilindros de 2.000 Ib o bombonas de 150 Ib), alimentos perecederos, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y Periódicos, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante.

Artículo 4. Los órganos de ejecución en materia de Transporte Terrestre, indicados en el artículo 18 de la Ley de Transporte Terrestre, velarán por el estricto cumplimiento del contenido la presente Resolución Conjunta.

Artículo 5. El incumplimiento del contenido de esta Resolución Conjunta por parte de los funcionarios públicos encargados de la ejecución de la misma, serán sancionados conforme a las disposiciones contenidas en la ley que rige la materia.

Artículo 6. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,

REMIGIO CEBALLOS ICHASO

Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

Designado mediante DecxetoN0 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021,

publicado en la Gaceta Oficial N° 6.638 Extraordinario de la misma fecha.

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN

Ministro del Poder Popular para el Transporte

Designado mediante Decreto N° 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.701 Extraordinario de la misma fecha