Providencia N° SNAT/2022/000068, mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2023
(Gaceta Oficial N° 42.515 del 29 de noviembre de 2022)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2022/000068
Caracas, 08 de noviembre de 2022
Años 212°, 163° y 23°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; el artículo 7° del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35. 816, de fecha 13 de octubre de 1995; y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2023
Artículo 1º.- Las declaraciones, pagos y demás obligaciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta, incluidos sus Anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, enteramiento de los montos percibidos como Agente de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras y el Aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados; deberán efectuarse según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023 que se establece a continuación:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ANTICIPOS DE ISLR, IGTF Y RETENCIONES DE IVA
a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive: R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 25 23 21 25 18 29 19 23 18 23 17 15 1 23 22 27 21 29 23 21 29 26 27 23 19 2 27 15 29 20 16 21 28 17 22 19 27 28 3 31 16 31 20 17 22 31 18 25 20 28 29 4 24 22 28 24 31 26 25 31 27 31 24 20 5 19 27 23 27 23 27 17 25 20 25 29 21 6 17 17 17 17 25 16 26 21 28 17 21 26 7 18 17 20 18 26 20 27 22 29 18 22 27 8 26 24 22 26 19 30 20 24 19 24 20 18 9 20 28 24 28 24 28 18 28 21 26 30 22 a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 13 13 02 13 02 07 11 09 05 04 01 07 1 04 01 10 03 04 09 13 11 12 13 03 11 2 11 03 08 11 08 14 07 03 01 02 08 13 3 12 06 09 12 09 15 10 04 04 03 09 14 4 05 02 13 04 05 13 14 15 13 16 07 12 5 02 09 14 10 12 05 06 01 07 10 14 05 6 06 07 06 05 10 01 03 07 14 06 10 01 7 10 08 07 05 11 02 04 08 15 09 13 04 8 16 14 03 14 03 08 12 10 06 08 02 08 9 03 10 15 10 15 05 06 02 08 11 15 06 b) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0Y8 13 14 09 14 10 08 12 10 14 16 10 08 1 Y4 16 09 10 13 12 13 14 15 13 13 14 13 2Y3 11 13 08 12 09 15 17 11 12 10 09 15 5Y9 12 10 14 17 15 14 18 09 08 11 15 14 6Y7 10 08 13 18 11 09 13 08 15 09 13 12 c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 Y8 06 07 09 14 10 08 12 10 06 05 10 08 1 Y4 05 09 10 13 05 13 14 07 13 06 07 13 2Y3 11 06 08 12 09 07 11 04 12 10 09 07 5Y9 12 10 07 10 08 06 10 09 08 11 08 06 6 Y7 10 08 06 11 11 09 13 08 07 09 13 12 d) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC O al 9 10 08 08 14 09 09 11 08 08 09 10 08 e) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
e-1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 al 9 18 17 17 18 17 20 18 17 19 18 17 19 e-2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 al 9 03 02 02 04 03 02 06 02 04 03 02 04 f) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2020 al 31/12/2020)
R.I.F FECHA 2 y 3 31/01/2023 5 y 9 28/02/2023 0 y 8 02/03/2023 1 y 4 10/03/2023 6 y7 17/03/2023 g) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES
R.I.F ENE FEB ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 Y 8 19 23 26 18 23 20 23 19 24 17 19 1 Y4 24 22 24 23 26 25 22 20 23 23 21 2 Y3 23 24 20 16 22 21 17 25 20 20 26 5Y9 20 27 21 24 21 18 18 21 19 22 22 6 Y7 18 17 25 17 20 19 21 22 18 21 20 h) GRANDES PATRIMONIOS
R.I.F OCT NOV 0 Y 8 16 10 1 Y4 13 14 2 Y3 10 09 5 Y 9 11 15 6 Y7 09 13 I) DECLARACIONES APORTE DEL 70% DE LOS INGRESOS DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS O SERVICIOS AUTÓNOMOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 Y 8 13 14 09 14 10 08 12 10 14 16 10 08 1 Y 4 16 09 10 13 12 13 14 15 13 13 14 13 2 Y 3 11 13 08 12 09 15 17 11 12 10 09 15 5 Y 9 12 10 14 17 15 14 18 09 08 11 15 14 6 Y 7 10 08 13 18 11 09 13 08 15 09 13 12 Artículo 2°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023, que se establecen a continuación: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 Y 8 13 14 09 14 10 08 12 10 14 16 10 08 1 Y 4 16 09 10 13 12 13 14 15 13 13 14 13 2 Y 3 11 13 08 12 09 15 17 11 12 10 09 15 5 Y 9 12 10 14 17 15 14 18 09 08 11 15 14 6 Y 7 10 08 13 18 11 09 13 08 15 09 13 12 Artículo 3º.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023, indicado en el artículo anterior.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 4°.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo establecido en el artículo 1, 3er. Párrafo de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 5°.- Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6°.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 7°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 8°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto Nº 5.851 de fecha 01/02/2008
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.863 de fecha 01/02/2008.