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#Texto Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro

5 de diciembre de 2024
Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro
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Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro

Gaceta Oficial Extraordinaria #6855 15/11/2024
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto (Artículo 1):
Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen de constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación (Artículo 2):
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro de carácter privado, independientemente de su denominación, que hayan sido constituidas o ejerzan sus actividades en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Están excluidas de la aplicación de esta Ley, aquellas organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro cuya constitución y funcionamiento estén regidas por leyes especiales, en razón de la naturaleza de su objeto.

Finalidad (Artículo 3):
Esta Ley tiene por finalidad:

Facilitar el ejercicio del derecho a la asociación como derecho humano y expresión del modelo de democracia participativa y protagónica establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos aplicables para la organización, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro.
Contribuir a la lucha contra la legitimación de capitales, la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en cumplimiento de los compromisos internacionales de la República.

Derecho de asociarse con fines lícitos (Artículo 4):
Se reconoce y protege el derecho de toda persona a asociarse con fines lícitos, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales ratificados por el país, sin más limitaciones que las previstas en la ley para garantizar la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.

Definición de ONG y organizaciones sociales sin fines de lucro (Artículo 5):
A los fines de esta Ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, toda agrupación de personas, independientemente de su denominación, de carácter privado, constituida con una finalidad benéfica, social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, educativa, deportiva, ambiental o de similar naturaleza, cuyo objeto no esté orientado a la obtención de un provecho económico, ni con fines partidistas.
Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro adquieren su personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva ante el órgano competente.

Principios (Artículo 6):
Esta Ley se rige por los principios de preeminencia de los derechos humanos, igualdad, participación, corresponsabilidad, solidaridad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas, soberanía y autodeterminación nacional.

Orden público e interpretación (Artículo 7):
Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca el ejercicio del derecho a la asociación.

Igualdad y no discriminación (Artículo 8):
Esta Ley se rige por el principio de igualdad real y efectivo, sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.

Promoción de la organización (Artículo 9):
El Estado promoverá la organización de la sociedad como una forma legítima de participación que podrá crearse en cualquier nivel, con fines lícitos, previo cumplimiento de los extremos previstos en esta Ley. De manera expresa, se favorecerán formas de organización social orientadas a participar en la solución de los problemas locales, así como en la garantía de los derechos humanos.

Continuaré organizando los capítulos siguientes (II, III, IV, V) para incluir todo el contenido de la ley. Esto llevará un poco de tiempo; por favor, mantente atento.
Continuación de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro

CAPÍTULO II – DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES

Formas aplicables (Artículo 10):
Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales sin fines de lucro podrán constituirse bajo cualquier modalidad o denominación de carácter lícito. Sin embargo, para obtener personalidad jurídica deberán constituirse bajo las formas de asociaciones, corporaciones, sociedades civiles o fundaciones lícitas de carácter privado, previstas en el Código Civil.

Órgano competente (Artículo 11):
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías es el órgano competente para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, así como para el registro de los actos relacionados con su funcionamiento, en aplicación de las disposiciones del Código Civil, la legislación en materia de registro público y esta Ley.

Solicitud de registro (Artículo 12):
Solo las personas naturales o jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse podrán registrar una organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro, de conformidad con la ley. Los representantes de estas organizaciones deben presentar el acta constitutiva, copia de cédulas de identidad, y registros fiscales, además de cumplir con los pagos correspondientes.

Contenido del acta constitutiva (Artículo 13):
El acta constitutiva debe incluir:

Denominación, naturaleza y domicilio.
Objeto y fines.
Duración.
Alcance territorial.
Identificación de los miembros fundadores.
Régimen de pertenencia y exclusión.
Organización interna y atribuciones.
Patrimonio y administración de recursos.
Régimen disciplinario y de extinción.

CAPÍTULO III – DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Derechos (Artículo 21):
Las organizaciones tienen derecho a:

Participar en la gestión pública.
Desarrollar actividades libres relacionadas con su objeto social.
Acceder a recursos necesarios, garantizando transparencia y rendición de cuentas.

Deberes (Artículo 22):
Deben:

Cumplir con la Constitución, la ley y sus estatutos.
Llevar registros contables actualizados.
Rendir cuentas anuales a sus miembros.
Notificar sobre financiamientos o donaciones.

Prohibiciones (Artículo 23):
Está prohibido:

Recibir fondos con fines políticos o vinculados al terrorismo.
Realizar actividades de partidos políticos.
Promover odio o discriminación.

CAPÍTULO IV – DE LAS ORGANIZACIONES DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO

Obligación de registro (Artículo 31):
Las organizaciones extranjeras que deseen operar en Venezuela deben inscribirse previamente en el registro correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Normas específicas (Artículo 33):
Estas organizaciones estarán sujetas a los mismos derechos, deberes y prohibiciones que las nacionales y deberán cumplir con los mecanismos de supervisión establecidos.

CAPÍTULO V – DE LOS ILÍCITOS Y LAS SANCIONES

Ilícitos formales (Artículo 35):

No registrar oportunamente actos o hechos previstos.
No notificar sobre financiamientos recibidos.
No mantener registros contables según la normativa.

Sanciones (Artículo 36):

Multas equivalentes entre 100 y 1.000 veces el tipo de cambio oficial para incumplimientos iniciales.
Multas mayores o la nulidad del registro en casos graves o reincidencias.

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

Entrada en vigencia:
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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