Jurisprudencia sobre requisitos intrínsecos de la sentencia

No hay obligatoriedad pronunciamiento sobre apelaciones pendientes si hay exhaustividad en la motiva del fallo

Sala Constitucional

«…En este sentido, esta Sala luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el expediente puede constatar que, efectivamente, en la parte dispositiva del fallo accionado no se emitió pronunciamiento expreso respecto del recurso de apelación interpuesto; sin embargo, puede observarse que en su parte motiva se señalaron claramente las razones que motivaron el rechazo del criterio adoptado en  el fallo

del 11 de julio de 2002 que dictó el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; por lo tanto, en el presente caso, considera esta Sala que la decisión accionada cumplió satisfactoriamente los requisitos intrínsicos de la sentencia, que indica el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil –motivación y congruencia- (Vid. Sentencia No. 1222/06-07-01, caso: Distribuciones Importaciones Cosbell C.A.; Sentencia No. 324/09-03-04, caso: Inversiones La Suprema C.A.; Sentencia. No. 891713-05-2004,  caso: Inmobiliaria Diamante, S.A.; Sentencia No. 2629/18-11-2004, caso: Luis Enrique Herrera Gamboa, entre otras).