Código de Comercio de Venezuela: Gaceta Oficial 475 de 1955
Código de Comercio
Gaceta Oficial 475 del 21 Diciembre 1955
Artículo 1°
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus
operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por
no comerciantes.
Artículo 2°
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de
algunos de ellos solamente:
1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de
revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en
otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen
en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o
permuta de los mismos títulos.
3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de
las cuotas de una sociedad mercantil.
4º La comisión y el mandato comercial.
5º Las empresas de fábricas o de construcciones.
6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y
otros establecimientos semejantes.
7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la
naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
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