Gaceta Oficial Nº 39.862 del 10 de febrero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Providencia Nº 113
Caracas, 25 de enero de 2012
201º y 152º
El Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 113 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02/03/2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Conducta de los Servidores públicos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.496 de fecha 15/07/1998, resuelve dictar la siguiente:
CÓDIGO DÉ ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS, OBREROS Y PERSONAL CONTRATADO DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Título I
Del Objeto y alcance del Código
Artículo 1
El presente Código tiene por objeto normar la conducta de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en el ejercicio de sus funciones o prestación de sus servicios, según sea el caso.
A los efectos previstos en el presente Código se entiende por funcionario, obreros y personal contratado, a todas aquellas personas al servicio de la Institución.
Título II
De los Principios
Artículo 2
Son principios y valores rectores de carácter moral y de obligatoria observancia por parte de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en la prestación de sus servicios: la eficacia, eficiencia, celeridad, rendición de cuentas, ética institucional, compromiso patriótico, responsabilidad, transparencia, identidad institucional, honestidad, participación, lealtad, comunicación, solidaridad, sentido de pertenencia, respeto, sensibilidad social, integridad, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.
Capítulo I
De la eficiencia
Artículo 3
La eficacia comprende el cumplimiento de los objetivos, metas y actividades pautadas, a través de la prestación de servicios a cargo del funcionario, obrero y personal contratado de manera diligente, con dinamismo, oportuna respuesta, con estricta sujeción a las Normas, Políticas y Procedimientos Institucionales, y de acuerdo con los indicadores diseñados en la planificación institucional.
Artículo 4
Los funcionarios, obreros y personal contratado mostrarán responsabilidad en el ejercicio de sus actividades, competencias, funciones, asignaciones y todos los requisitos y exigencias de su cargo o contrato, en las disposiciones legales que rijan el desempeño de sus funciones o servicios al acatamiento de los procedimientos y obligaciones que ellas establezcan, así como mantener la disposición a rendir cuentas y aceptar las consecuencias de la conducta asumida.
Capítulo II
De la eficiencia
Artículo 5
La eficiencia está referida a la utilización racional de los recursos disponibles para alcanzar el objetivo institucional.
Capítulo III
De la Celeridad
Artículo 6
La celeridad asigna a los funcionarios, obreros y personal contratado, dar respuesta oportuna y cumplimiento de los plazos administrativos legalmente establecidos.
Capítulo IV
De la Rendición de Cuentas
Artículo 7
La rendición de cuentas se refiere a la presentación oportuna y completa de informes de gestión y cuentas, ante los organismos competentes y la ciudadanía en general de acuerdo con los indicadores diseñados para tal objeto.
Capítulo V
De la Ética Institucional
Artículo 8
La ética institucional desarrolla la filosofía de gestión predeterminada, como patrón o paradigma conductual de todos los funcionarios, obreros y personal contratado en la prestación de sus servicios. Capítulo VI
Del Compromiso Patriótico
Artículo 9
El compromiso patriótico corresponde al ideario Constitucional, cumplimiento de los deberes cívicos, enaltecimiento de la nacionalidad, participación en eventos gubernamentales o institucionales y la vinculación con obras sociales.
Capítulo VII
De la Responsabilidad
Artículo 10
Es responder por los compromisos adquiridos y asignaciones recibidas, mostrando interés, efectividad y rendimiento, así como cuidar el patrimonio institucional asignado para uso laboral.
Capítulo VIII
De la Transparencia
Artículo 11
La transparencia exige la prestación de servicios y el manejo de información de manera veraz, oportuna, correcta y accesible, siguiendo las políticas y normativas internas.
Capítulo IX
Identidad Institucional
Artículo 12
La identidad institucional es el compromiso con la institución, consustanciado con la Misión, Visión, Valores y Cursos de Acción Organizacionales; en concordancia con lo que en ella se establece. Sentir motivación y satisfacción por la labor encomendada.
Capítulo X
De la Honestidad
Artículo 13
La honestidad es condición obligatoria para los funcionarios, obreros o personal contratado ajustada a los valores personales e institucionales, evaluada mediante el seguimiento de la conducta y respeto de las relaciones interpersonales y utilizar los recursos con eficiencia, eficacia y transparencia. Comportamiento recto, íntegro y honorable.
Capítulo XI
De la Participación
Artículo 14
La participación promueve y sustenta el trabajo en equipo para cumplir con los objetivos, políticas, estrategias y acciones, que facilitarán el fortalecimiento de la razón de ser del Fondo.
Capítulo XII
De la Lealtad
Artículo 15
La lealtad está referida a nuestra actuación y está orientada a mantener la confidencialidad, discrecionalidad, fidelidad y una conducta de adhesión inquebrantable dentro del marco de la legalidad para el cabal cumplimiento de las funciones.
Artículo 16
Los funcionarios, obreros y personal contratado mantendrán un comportamiento leal a la institución, a sus compañeros de labores y nunca propiciarán acciones que estén en contradicción con este principio, debiendo mantener una actitud que fortalezca la solidaridad.
Artículo 17
Todo funcionario, obrero y personal contratado tratará de forma considerada y respetuosa a sus compañeros. Asimismo, se esforzará para que las críticas que formule sean constructivas y orientadas al mejoramiento de la institución que se plantea, enfatizando el reconocimiento de los méritos y virtudes ajenos. Igualmente, estará siempre dispuesto a recibir toda crítica de sus compañeros, tanto de rango superior o similar como de sus subalternos, en forma abierta y objetiva.
Artículo 18
Los funcionarios, obreros y personal contratado no deben aprovechar la posición que ostentan ni la información que manejan dentro del Fondo para obtener beneficio propio, ni utilizarlo para interés personal, ni beneficiarse de los activos, medios y recursos de la institución.
Capítulo XIII
De la Comunicación
Artículo 19
La comunicación es mantener una relación entre los funcionarios, obreros y personal contratado y su entorno, para lo cual implementa mecanismos de interacciones efectivas para estimular la veracidad en la difusión de información técnica, financiera y administrativa confiable, pertinente y oportuna.
Capítulo XIV
De la Solidaridad
Artículo 20
La solidaridad es la conducta que debe prevalecer en los funcionarios, obreros y personal contratado, a los fines de apoyar las políticas institucionales, propiciando accionas para el logro de soluciones compartidas, respetando y valorando el trabajo de los demás, promoviendo y participando en acciones que permitan la integración con el entorno.
Capítulo XV
Del Sentido de Pertenencia
Artículo 21
El sentido de pertenencia de los funcionarios, obreros y personal contratado, es considerar al Fondo como parte importante de su vida y de su desarrollo personal, aunado al arraigo y respeto por la institución.
Capítulo XVI
Del Respeto
Artículo 22
El respeto se refiere a la ejecución de nuestro trabajo con orden y disposición a los compañeros y clientes, reconociendo nuestros deberes para con éstos y las leyes.
Artículo 23
Todo funcionario, obrero y personal contratado mantendrá un comportamiento caracterizado por el respeto a la dignidad de la persona, sin importar el grupo étnico, nacionalidad, estatus socioeconómico, estado civil, edad, aspecto físico, discapacidad, afinidad política, credo religioso (o ausencia de él) o cualquier otra particularidad de las demás personas. De igual forma, no empleará en su lenguaje expresiones sexistas o racistas, ni aplicará o permitirá ningún tipo de trato discriminatorio o intimidatorio.
Artículo 24
En su trato con el público, el funcionario, obrero y personal contratado debe ser respetuoso, atento y amable, propiciando la confianza del usuario y/o cliente. Debe cumplir su palabra, sin adquirir compromisos que vayan más allá de sus posibilidades y competencias.
Artículo 25
Los funcionarios, obreros y personal contratado deben en todo momento evitar, cualquier actitud que promueva la violencia en el lugar de trabajo, ya sea simbólica, verbal o física.
Artículo 26
Los funcionarios, obreros y personal contratado comenzarán y terminarán su jornada laboral en el horario de trabajo establecido por el Fondo.
Artículo 27
Los funcionarios, obreros y personal contratado mientras atiendan a los usuarios y el público en general debe evitar la realización de conversaciones telefónicas, así como el uso de equipos o la ejecución de acciones que evoquen la ausencia de atención de los mismos.
Artículo 28
Los funcionarios, obreros y personal contratado en su trato diario con los funcionarios, clientes y el público en general, se caracterizarán por un tono de altura, consideración y dignidad, procurando siempre en el ejercicio de sus funciones brindar atención preferente a las mujeres en estado de gravidez, personas de la tercera edad o con cualquier tipo de discapacidad física o mental, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 29
Entre todos los funcionarios, obreros y personal contratado existirá un espíritu de fraternidad, mutuo respeto y consideración, absteniéndose de realizar expresiones maliciosas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, con respecto a sus compañeros de labores.
Capítulo XVII
De la Sensibilidad Social
Artículo 30
La sensibilidad social atribuye a los funcionarios, obreros y personal contratado, el despertar hacia la realidad, descubriendo y respondiendo a todo aquello que afecta en mayor o menor grado el desarrollo personal, familiar, social e institucional.
Capítulo XVIII
De la Integridad
Artículo 31
La integridad consiste en mantener una conducta intachable y un desempeño honesto y leal a la función del cargo asignado, servicio contratado o encomendado, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Artículo 32
Los funcionarios, obreros y personal contratado están obligados a cumplir y hacer cumplir el presente Código, así como al ordenamiento jurídico vigente, sea que se trate de normas de rango constitucional, legal o reglamentario, así como, las resoluciones, providencias y las normativas internas del Fondo.
Artículo 33
Los funcionarios, obreros y personal contratado se abstendrán de intervenir en cualquier operación en la que exista o pudieran existir conflictos entre intereses personales y el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 34
Todo funcionario obrero y personal contratado será diligente en la realización de sus funciones, debiendo guardar el orden en las actividades inherentes a su cargo o servicio encomendado, conservando una conducta respetuosa, que no propicie ningún tipo de ambigüedad entre los intereses del Fondo y los personales.
Artículo 35
Los funcionarios designados para realizar el proceso de selección de proveedores, deben asegurarse que el mismo se efectúe mediante la ejecución de un proceso justo y libre de discriminaciones, con apego a los procedimientos establecidos por el Fondo para tal fin, y el que ofrezca las mejores condiciones para satisfacer las necesidades de la institución, basándose en criterios claros y pertinentes establecidos a partir de una evaluación objetiva.
Artículo 36
Los funcionarios, obreros y personal contratado asumirán el compromiso de promover la integridad y transparencia de las actividades del Fondo, observando en todo momento las disposiciones legales y normas internas de la institución, relativas a la prevención de actuaciones que, por acción u omisión, pudieran conllevar a lo que se consideraría falta institucional.
Artículo 37
Los funcionarios, obreros y personal contratado se abstendrán de intentar realizar por sí mismo o por persona interpuesta, actos de concusión, soborno o cualquiera otro de corrupción.
Artículo 38
Los funcionarios, obreros y personal contratado se abstendrán de aceptar y recibir de terceras personas, directa o indirectamente, regalos, presentes, gratificaciones o cualquier otra liberalidad relacionada con las actividades, servicios y operaciones de Fondo, que puedan entenderse como dirigidos a influenciar en el resultado de la gestión confiada.
Artículo 39
Los funcionarios, obreros y personal contratado velarán por el orden y tranquilidad en su área de trabajo, creando siempre un ambiente productivo y un desenvolvimiento óptimo para el logro de los objetivos institucionales. Asimismo, guardarán la debida seriedad y formalidad en cuanto a su lenguaje verbal, corporal y vestimenta.
Título III
De la Confidencialidad
Artículo 40
Los funcionarios, obreros y personal contratado, que en virtud del ejercicio de funciones o prestación de servicios tengan conocimiento de información confidencial del instituto, deberán guardar reserva de la misma, tanto durante la jornada como fuera de ella.
Artículo 41
Los funcionarios, obreros y personal contratado no extraerán o transmitirán, desde sus puestos de trabajo, así como fuera de ellos, los documentos o información registrada en cualquier medio tecnológico relacionado con los asuntos del Fondo, cuya utilización pueda causar algún perjuicio a la institución, usuarios o a cualquier persona.
Artículo 42
Los funcionarios, obreros y personal contratado no divulgarán a terceras, incluyendo a medios de comunicación de cualquier naturaleza, informaciones concernientes al Fondo, ni tampoco podrá utilizar su nombre en conferencias, actos públicos, ni pretender representarlo, sin estar autorizado expresamente por el(a) Presidente(a) del Fondo.
Artículo 43
Todo funcionario, obrero y personal contratado que termine su relación laboral o profesional con el Fondo se abstendrá de utilizar para cualquier fin, o de suministrar a terceros, la información obtenida durante su desamparo. Los informes, programas, documentación y cualquier otra información derivada de la prestación de sus servicios en el Fondo quedarán en poder de la institución, sin que la persona que egrese pueda copiar, reproducir o transmitir los mismos en forma alguna.
Título IV
Del Uso Adecuado de los Recursos
Artículo 44
Todo funcionario, obrero y personal contratado velará por el uso adecuado de los equipos, materiales y demás artículos de oficina que le hayan sido puestos a su disposición para al desempeño de sus funciones o prestación de sus servicios, así como, conservar y resguardar los bienes muebles e instalaciones de la institución.
Artículo 45
Ningún funcionario, obrero y personal contratado podrá utilizar los bienes muebles por los cuales éste sea directa o indirectamente responsable, fuera de las instalaciones del Fondo, sin la correspondiente autorización del Supervisor Inmediato o Superior Jerárquico.
Artículo 46
Los funcionarios, obreros y personal contratado favorecerán el medio ambiente promoviendo en su área de trabajo la utilización racional de los recursos como papel, energía eléctrica, agua y todos los demás de que haga uso durante sus labores.
Artículo 47
Todo funcionario, obrero y personal contratado debe respetar las medidas de seguridad, control, acceso y manejo de los sistemas establecidos en la institución, así como el uso personal e intransferible de las claves de seguridad, asignado por el Fondo. Artículo 48
Los funcionarios, obreros y personal contratado no deben duplicar, modificar, destruir, darle mal uso y ceder de forma alguna información, sobre los sistemas o aplicaciones que sean utilizados por el Fondo.
Artículo 49
Todo funcionario, obrero y personal contratado debe utilizar el acceso internet, apegado a las disposiciones legales que rigen la materia, así como las políticas, manuales y demás normas internas.
Artículo 50
Los funcionarios, obreros y personal contratado no deben instalar en los equipos informáticos asignados, programas y aplicaciones (software y hardware) cuya utilización no sea autorizada por la Gerencia de Informática del Fondo, o que puedan ocasionar daños a los equipos o sistemas establecidos en la Institución.
Título V
De la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas
Artículo 51
Todo funcionario, obrero y personal contratado incurrirá en falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, si ingiere cualquier tipo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en su horario laboral, o si se presenta a su puesto de trabajo bajo el efecto de alguna de las sustancias antes citadas.
Artículo 52
Los funcionarios, obreros y personal contratado se abstendrán de consumir alcohol u otras drogas, o participar en juegos de azar de cualquier índole, mientras porte la identificación o uniforme del Fondo.
Título VI
De las Sanciones
Artículo 53
La violación del contenido de los artículos indicados en el presente Código será sancionada de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
Título VII
Disposiciones Finales
Artículo 54
Los funcionarios, obreros y personal contratado, durante el ejercicio de sus funciones o prestación de servicios, deberán practicar cabalmente y rigurosamente los principios antes mencionados que normen su conducta.
Artículo 55
Los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, que conozcan de cualquier hecho contrario a los establecidos en los presentes artículos, están en el deber de informarlo a sus supervisores. Artículo 56
El presente Código entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
David Alastre
Presidente
Designado mediante Decreto Nº 7.229 de fecha 09/02/2010
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364 de fecha 09/02/2010