Encomienda para la administración de estaciones recaudadoras de peajes

Encomiendas convenidas entre el Ministerio del Poder Popular Para el Transporte y la Gobernación del estado Bolivariano de Portuguesa, para la administración de estaciones recaudadoras de peajes

Gaceta Oficial N° 42.499 del 07 de noviembre de 2022

peajestoll
SR 520 Toll Booth – 1979
by WSDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE PORTUGUESA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ESTACIONES RECAUDADORAS DE PEAJES

La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, que en lo adelante y a los efectos relacionados con esta Encomienda Convenida se denominaran EL MINISTERIO, representado en este acto por el ciudadano: RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.448.109, en su carácter de Ministro del Poder Popular para el Transporte, designado mediante Decreto N° 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.701 Extraordinario de la misma fecha, respectivamente, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 78, numeral 16 del Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; y por la otra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA que en lo adelante y a los mismos efectos, se denominará LA GOBERNACIÓN, representada en este acto por el ciudadano ANTONIO PRIMITIVO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.987.024, actuando en su carácter de Gobernador, designado según consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Regional Electoral del estado Portuguesa, en fecha 23 de Noviembre de 2021, acta de Juramentación Publicada en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa N° 01 Extraordinario, de fecha 02 de Diciembre de 2021;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte es el Órgano rector en lo concerniente al sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura equipamiento funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas sobre las actividades y servicios de transporte,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 4.735 de fecha 08 de septiembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.458 de la misma fecha, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela autorizó la creación del Servicio Desconcentrado «Fondo Nacional de Transporte», sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera sobre los recursos que le correspondan, adscrito administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa aplicable,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Conjunta 041 y N° 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022, se estableció, promover y garantizar las normas generales que deberá seguir la autoridad competente para la organización y funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, así como las encomiendas convenidas para su conservación y administración, con la finalidad de procurar bienes y servicios de calidad y optimizar la transitabilidad, movilidad y seguridad de los usuarios y usuarias,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 030 de fecha 27 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.715 de fecha 28 de junio de 2007, dictada por el Ministerio de Infraestructura [rationetemporis], se establecieron las normas y procedimientos técnicos relativos a los lineamientos en materia de conservació n administración de la infraestructura vial.

Las partes celebran esta ENCOMIENDA CONVENIDA, siguiendo los PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes contenidas en los artículos 39 y 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014 y las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Esta ENCOMIENDA CONVENIDA, tiene por objeto encomendar por parte de EL MINISTERIO a LA GOBERNACIÓN, la administración de las estaciones recaudadoras de peaje ubicadas dentro su jurisdicción, las cuales se indican a continuación:

ESTACIONES ADMINISTRADORAS DE PEAJES EN EL ESTADO PORTUGUESA

ESTADO MUNICIPIO SITUACIÓN LOCALIZACIÓN PORTUGUESA ARAURE OPERATIVO «La Lucía» Sector la Redoma PARÁGRAFO ÚNICO. Los bienes muebles e inmuebles ubicados e instalados, en las estaciones recaudadoras de peaje son propiedad según corresponda a LA GOBERNACIÓN o de EL MINISTERIO (Según Acta anexa a la presente), los cuales estarán en su totalidad bajo la guarda y custodia de LA GOBERNACIÓN, durante la vigencia de esta Encomienda Convenida. En tal sentido LA GOBERNACIÓN se obliga a mantener los bienes pertenecientes a EL MINISTERIO en perfecto estado y funcionamiento y no podrá modificarlos, sustituirlos o darle un uso distinto, sin la autorización por escrito por parte del Ministerio con competencia en materia de transporte.

CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de esta Encomienda Convenida es hasta el treinta (30) de septiembre de 2025, contado a partir de su suscripción, pudiendo ser prorrogada hasta por un período igual, mediante la suscripción de un Addendum, a este documento, en fecha anterior al vencimiento de la misma.

CLÁUSULA TERCERA: La ejecución de esta Encomienda Convenida estará a cargo de LA GOBERNACIÓN de manera directa, y en caso de requerir la participación del sector privado para fortalecer la encomienda, deberá contar con la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte.

CLÁUSULA CUARTA: LA GOBERNACIÓN se obliga a:

  1. Garantizar el derecho constitucional al libre tránsito, previendo la habilitación de vías alternas a la vialidad donde se ubiquen las estaciones recaudadoras de peajes.
  2. Ejercer la administración de las estaciones recaudadoras encomendadas.
  3. Realizar las actividades relativas al mantenimiento preventivo rutinario del tramo de vialidad sujeta al cobro, tales como desmalezamiento, limpieza de cunetas, alcantarillas y drenajes en general, reposición de defensas, demarcación, señalización e iluminación.
  4. Construir, mantener y brindar seguridad a paradores, refugios de transporte y baños públicos, ubicados en los tramos de vías correspondientes a las estaciones recaudadoras de peajes.
  5. Asistencia gratuita de grúas y ambulancias, en las vías sujetas a cobro de peajes.
  6. Cumplir con el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito y los lineamientos en materia de Conservación, Administración y Aprovechamiento de la Infraestructura Vial, a ser determinados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, en coordinación con otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
  7. Garantizar los sueldos y salarios, bonificaciones y demás derechos laborales que correspondan a los trabajadores y trabajadoras de las estaciones recaudadoras de peaje bajo su administración.
  8. Cumplir con la alícuota correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto de la recaudación bruta mensual de todos los peajes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 4.735 de fecha 08 de septiembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.458 de la misma fecha.
  9. Enviar mensualmente al Servicio Desconcentrado «Fondo Nacional de Transporte», una relación detallada de los montos recaudados por concepto de cobro de peaje, especificando la orientación de los recursos recaudados.
  10. Cumplir con lo establecido en la Resolución Conjunta N° 041 y N° 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022.
  11. Cumplir con lo previsto en la Resolución 030 de fecha 27 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.715 de fecha 28 de junio de 2007, dictada por el Ministerio de Infraestructura [rationetemporis] así como con las demás normas, órdenes, lineamientos, directrices y políticas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en lo concerniente a las estaciones recaudadoras de peaje.

CLÁUSULA QUINTA: Los recursos provenientes de la actividad recaudadora de las estaciones de peaje, serán destinados al mantenimiento preventivo rutinario del tramo de la vialidad sujeta al cobro, a la instalación y mantenimiento de los dispositivos de control, señalización, iluminación y seguridad, de acuerdo a las normativas vigentes dictadas por EL MINISTERIO, con competencia en la materia de transporte, al pago de los gastos operativos, mantenimiento y mejoras de la(s) estación(es) recaudadora(s) de peaje, así como al pago de la nómina del personal que preste sus servicios en la(s) misma(s).

CLÁUSULA SEXTA: LA GOBERNACIÓN, queda facultada para realizar todas las gestiones necesarias ante los Bancos y demás Instituciones Financieras, para abrir cuentas, constitución de fideicomisos y cualquiera otra operación financiera requerida para depositar los recursos provenientes de la actividad recaudadora de estaciones de peajes.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La puesta en funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes inoperativas, así como la creación de nuevas estaciones, deberá ser sometida a consideración del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para su autorización, en cuyo caso deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA OCTAVA: El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, supervisarán y evaluarán de manera directa o indirecta, cada tres (3) meses, las estaciones recaudadoras de peaje, y efectuará recomendaciones y/o instrucciones pertinentes referente al Plan de Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

CLÁUSULA NOVENA: El Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, establecerá los mecanismos de seguridad para la protección de las estaciones recaudadoras con el fin de hacer cumplir con el Plan de Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial, en el ámbito de su competencia.

CLÁUSULA DÉCIMA: En caso de incumplimiento o inobservancia, por parte de LA GOBERNACIÓN, de las normas legales, reglamentarias o resoluciones aplicables, de cualesquiera de las obligaciones asumidas en esta Encomienda Convenida, o de las instrucciones impartidas por EL MINISTERIO, éste podrá revocar total o parcialmente la Encomienda Convenida o darla por terminada de manera anticipada, y reasumir de manera inmediata la administración de las estaciones correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El MINISTERIO, podrá dar por terminada anticipadamente esta Encomienda Convenida, en cuyo caso, sin que hubiese lugar a indemnización alguna a LA GOBERNACIÓN, quien deberá cumplir con los compromisos asumidos hasta la total satisfacción de El MINISTERIO.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Toda modificación a esta Encomienda Convenida, deberá ser suscrita por las partes e incorporada a la misma, a través de un addéndum.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que pudieran suscitarse en relación a la interpretación de esta Encomienda Convenida, así como las modificaciones a que hubiere lugar, serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: A los fines de las notificaciones, citaciones o requerimientos que pudieren surgir con motivo de esta Encomienda Convenida, las partes manifiestan que sus direcciones son las siguientes:

EL MINISTERIO: Av. Francisco de Miranda, Torre Ministerio del Poder Popular para el Transporte, Piso 21, Despacho del Ministro, Municipio Chacao, Caracas.

LA GOBERNACIÓN ESTADO BOLIVARIANO DE PORTUGUESA: Palacio Ejecutivo, Carrera 5ta- ntre las calles 15 y 16, frente a la Plaza Bolívar, de la ciudad de Guanare, Capital política de Portuguesa. Teléfonos 0257-2530693/2510421.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Se establece el plazo de noventa (90) días, continuos, prorrogables a partir de la fecha de la suscripción de esta Encomienda Convenida, para que LA GOBERNACIÓN, realice las adecuaciones pertinentes relacionadas con la infraestructura, servicios; colocación de sistemas de control y recaudación conforme a la normativa dictada por parte de EL MINISTERIO con competencia en la materia de Transporte.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La supervisión y exigencia del cumplimiento de esta Encomienda Convenida, será ejercida por EL MINISTERIO a través del Despacho del Viceministro de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos y cada uno de los efectos legales de esta Encomienda convenida, se elige a la ciudad de Caracas como domicilio especial y excluyente de cualquier otro; a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, al primer (01) día del mes de octubre de.2022. POR «EL MINISTERIO»

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

POR «LA GOBERNCIÓN»

Antonio Primitivo Cedeño

Gobernador del Estado Bolivariano de Portuguesa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE PORTUGUESA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ESTACIONES RECAUDADORAS DE PEAJES

La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, que en lo adelante y a los efectos relacionados con esta Encomienda Convenida se denominaran EL MINISTERIO, representado en este acto por el ciudadano: RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.448.109, en su carácter de Ministro del Poder Popular para el Transporte, designado mediante Decreto N° 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.701 Extraordinario de la misma fecha, respectivamente, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 78, numeral 16 del Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; y por la otra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA que en lo adelante y a los mismos efectos, se denominará LA GOBERNACIÓN, representada en este acto por el ciudadano ANTONIO PRIMITIVO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.987.024, actuando en su carácter de Gobernador, designado según consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Regional Electoral del estado Portuguesa, en fecha 23 de Noviembre de 2021, acta de Juramentación Publicada en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa N° 01 Extraordinario, de fecha 02 de Diciembre de 2021;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte es el Órgano rector en lo concerniente al sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura equipamiento funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas sobre las actividades y servicios de transporte,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 4.735 de fecha 08 de septiembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.458 de la misma fecha, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela autorizó la creación del Servicio Desconcentrado «Fondo Nacional de Transporte», sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera sobre los recursos que le correspondan, adscrito administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa aplicable,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Conjunta 041 y N° 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022, se estableció, promover y garantizar las normas generales que deberá seguir la autoridad competente para la organización y funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, así como las encomiendas convenidas para su conservación y administración, con la finalidad de procurar bienes y servicios de calidad y optimizar la transitabilidad, movilidad y seguridad de los usuarios y usuarias,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 030 de fecha 27 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.715 de fecha 28 de junio de 2007, dictada por el Ministerio de Infraestructura [rationetemporis], se establecieron las normas y procedimientos técnicos relativos a los lineamientos en materia de conservación administración de la infraestructura vial. Las partes celebran esta ENCOMIENDA CONVENIDA, siguiendo los PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes contenidas en los artículos 39 y 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014 y las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Esta ENCOMIENDA CONVENIDA, tiene por objeto encomendar por parte de EL MINISTERIO a LA GOBERNACIÓN, la administración de las estaciones recaudadoras de peaje ubicadas dentro su jurisdicción, las cuales se indican a continuación:

ESTACIONES ADMINISTRADORAS DE PEAJES EN EL ESTADO PORTUGUESA

ESTADO MUNICIPIO SITUACIÓN LOCALIZACIÓN PORTUGUESA SAN RAFAEL DE ONOTO OPERATIVO «Los Hijitos» (La Cascada) PARÁGRAFO ÚNICO. Los bienes muebles e inmuebles ubicados e instalados, en las estaciones recaudadoras de peaje son propiedad según corresponda a LA GOBERNACIÓN o de EL MINISTERIO (Según Acta anexa a la presente), los cuales estarán en su totalidad bajo la guarda y custodia de LA GOBERNACIÓN, durante la vigencia de esta Encomienda Convenida. En tal sentido LA GOBERNACIÓN se obliga a mantener los bienes pertenecientes a EL MINISTERIO en perfecto estado y funcionamiento y no podrá modificarlos, sustituirlos o darle un uso distinto, sin la autorización por escrito por parte del Ministerio con competencia en materia de transporte.

CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de esta Encomienda Convenida es hasta el treinta (30) de septiembre de 2025, contado a partir de su suscripción, pudiendo ser prorrogada hasta por un período igual, mediante la suscripción de un Addendum, a este documento, en fecha anterior al vencimiento de la misma.

CLÁUSULA TERCERA: La ejecución de esta Encomienda Convenida estará a cargo de LA GOBERNACIÓN de manera directa, y en caso de requerir la participación del sector privado para fortalecer la encomienda, deberá contar con la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte.

CLÁUSULA CUARTA: LA GOBERNACIÓN se obliga a:

  1. Garantizar el derecho constitucional al libre tránsito, previendo la habilitación de vías alternas a la vialidad donde se ubiquen las estaciones recaudadoras de peajes.
  2. Ejercer la administración de las estaciones recaudadoras encomendadas.
  3. Realizar las actividades relativas al mantenimiento preventivo rutinario del tramo de vialidad sujeta al cobro, tales como desmalezamiento, limpieza de cunetas, alcantarillas y drenajes en general, reposición de defensas, demarcación, señalización e iluminación.
  4. Construir, mantener y brindar seguridad a paradores, refugios de transporte y baños públicos, ubicados en los tramos de vías correspondientes a las estaciones recaudadoras de peajes.
  5. Asistencia gratuita de grúas y ambulancias, en las vías sujetas a cobro de peajes.
  6. Cumplir con el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito y los lineamientos en materia de Conservación, Administración y Aprovechamiento de la Infraestructura Vial, a ser determinados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, en coordinación con otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
  7. Garantizar los sueldos y salarios, bonificaciones y demás derechos laborales que correspondan a los trabajadores y trabajadoras de las estaciones recaudadoras de peaje bajo su administración.
  8. Cumplir con la alícuota correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto de la recaudación bruta mensual de todos los peajes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 4.735 de fecha 08 de septiembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.458 de la misma fecha.
  9. Enviar mensualmente al Servicio Desconcentrado «Fondo Nacional de Transporte», una relación detallada de los montos recaudados por concepto de cobro de peaje, especificando la orientación de los recursos recaudados.
  10. Cumplir con lo establecido en la Resolución Conjunta N° 041 y N° 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022.
  11. Cumplir con lo previsto en la Resolución 030 de fecha 27 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.715 de fecha 28 de junio de 2007, dictada por el Ministerio de Infraestructura [rationetemporis] así como con las demás normas, órdenes, lineamientos, directrices y políticas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en lo concerniente a las estaciones recaudadoras de peaje.

CLÁUSULA QUINTA: Los recursos provenientes de la actividad recaudadora de las estaciones de peaje, serán destinados al mantenimiento preventivo rutinario del tramo de la vialidad sujeta al cobro, a la instalación y mantenimiento de los dispositivos de control, señalización, iluminación y seguridad, de acuerdo a las normativas vigentes dictadas por EL MINISTERIO, con competencia en la materia de transporte, al pago de los gastos operativos, mantenimiento y mejoras de la(s) estación(es) recaudadora(s) de peaje, así como al pago de la nómina del personal que preste sus servicios en la(s) misma(s).

CLÁUSULA SEXTA: LA GOBERNACIÓN, queda facultada para realizar todas las gestiones necesarias ante los Bancos y demás Instituciones Financieras, para abrir cuentas, constitución de fideicomisos y cualquiera otra operación financiera requerida para depositar los recursos provenientes de la actividad recaudadora de estaciones de peajes.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La puesta en funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes inoperativas, así como la creación de nuevas estaciones, deberá ser sometida a consideración del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para su autorización, en cuyo caso deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA OCTAVA: El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, supervisarán y evaluarán de manera directa o indirecta, cada tres (3) meses, las estaciones recaudadoras de peaje, y efectuará recomendaciones y/o instrucciones pertinentes referente al Plan de Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

CLÁUSULA NOVENA: El Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, establecerá los mecanismos de seguridad para la protección de las estaciones recaudadoras con el fin de hacer cumplir con el Plan de Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial, en el ámbito de su competencia.

CLÁUSULA DÉCIMA: En caso de incumplimiento o inobservancia, por parte de LA GOBERNACIÓN, de las normas legales, reglamentarias o resoluciones aplicables, de cualesquiera de las obligaciones asumidas en esta Encomienda Convenida, o de las instrucciones impartidas por EL MINISTERIO, éste podrá revocar total o parcialmente la Encomienda Convenida o darla por terminada de manera anticipada, y reasumir de manera inmediata la administración de las estaciones correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El MINISTERIO, podrá dar por terminada anticipadamente esta Encomienda Convenida, en cuyo caso, sin que hubiese lugar a indemnización alguna a LA GOBERNACIÓN, quien deberá cumplir con los compromisos asumidos hasta la total satisfacción de El MINISTERIO.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Toda modificación a esta Encomienda Convenida, deberá ser suscrita por las partes e incorporada a la misma, a través de un addéndum.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que pudieran suscitarse en relación a la interpretación de esta Encomienda Convenida, así como las modificaciones a que hubiere lugar, serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: A los fines de las notificaciones, citaciones o requerimientos que pudieren surgir con motivo de esta Encomienda Convenida, las partes manifiestan que sus direcciones son las siguientes:

EL MINISTERIO: Av. Francisco de Miranda, Torre Ministerio del Poder Popular para el Transporte, Piso 21, Despacho del Ministro, Municipio Chacao, Caracas.

LA GOBERNACIÓN ESTADO BOLIVARIANO DE PORTUGUESA: Palacio Ejecutivo, Carrera 5ta- ntre las calles 15 y 16, frente a la Plaza Bolívar, de la ciudad de Guanare, Capital política de Portuguesa. Teléfonos 0257-2530693/2510421.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Se establece el plazo de noventa (90) días, continuos, prorrogables a partir de la fecha de la suscripción de esta Encomienda Convenida, para que LA GOBERNACIÓN, realice las adecuaciones pertinentes relacionadas con la infraestructura, servicios; colocación de sistemas de control y recaudación conforme a la normativa dictada por parte de EL MINISTERIO con competencia en la materia de Transporte.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La supervisión y exigencia del cumplimiento de esta Encomienda Convenida, será ejercida por EL MINISTERIO a través del Despacho del Viceministro de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos y cada uno de los efectos legales de esta Encomienda convenida, se elige a la ciudad de Caracas como domicilio especial y excluyente de cualquier otro; a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, al primer (01) día del mes de octubre de.2022.

POR «EL MINISTERIO»

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

POR «LA GOBERNCIÓN»

Antonio Primitivo Cedeño

Gobernador del Estado Bolivariano de Portuguesa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE PORTUGUESA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ESTACIONES RECAUDADORAS DE PEAJES

La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, que en lo adelante y a los efectos relacionados con esta Encomienda Convenida se denominaran EL MINISTERIO, representado en este acto por el ciudadano: RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.448.109, en su carácter de Ministro del Poder Popular para el Transporte, designado mediante Decreto N° 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.701 Extraordinario de la misma fecha, respectivamente, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 78, numeral 16 del Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; y por la otra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA que en lo adelante y a los mismos efectos, se denominará LA GOBERNACIÓN, representada en este acto por el ciudadano ANTONIO PRIMITIVO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.987.024, actuando en su carácter de Gobernador, designado según consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Regional Electoral del estado Portuguesa, en fecha 23 de Noviembre de 2021, acta de Juramentación Publicada en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa N° 01 Extraordinario, de fecha 02 de Diciembre de 2021;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte es el Órgano rector en lo concerniente al sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura equipamiento funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas sobre las actividades y servicios de transporte,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 4.735 de fecha 08 de septiembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.458 de la misma fecha, el Presidente de la Repú blica Bolivariana de Venezuela autorizó la creación del Servicio Desconcentrado «Fondo Nacional de Transporte», sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera sobre los recursos que le correspondan, adscrito administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa aplicable,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Conjunta 041 y N° 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022, se estableció, promover y garantizar las normas generales que deberá seguir la autoridad competente para la organización y funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, así como las encomiendas convenidas para su conservación y administración, con la finalidad de procurar bienes y servicios de calidad y optimizar la transitabilidad, movilidad y seguridad de los usuarios y usuarias,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 030 de fecha 27 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.715 de fecha 28 de junio de 2007, dictada por el Ministerio de Infraestructura [rationetemporis], se establecieron las normas y procedimientos técnicos relativos a los lineamientos en materia de conservación administración de la infraestructura vial.

Las partes celebran esta ENCOMIENDA CONVENIDA, siguiendo los PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes contenidas en los artículos 39 y 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014 y las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Esta ENCOMIENDA CONVENIDA, tiene por objeto encomendar por parte de EL MINISTERIO a LA GOBERNACIÓN, la administración de las estaciones recaudadoras de peaje ubicadas dentro su jurisdicción, las cuales se indican a continuación:

ESTACIONES ADMINISTRADORAS DE PEAJES EN EL ESTADO PORTUGUESA

ESTADO MUNICIPIO SITUACIÓN LOCALIZACIÓN PORTUGUESA ARAURE OPERATIVO «La Lucía» Sector la Redoma PARÁGRAFO ÚNICO. Los bienes muebles e inmuebles ubicados e instalados, en las estaciones recaudadoras de peaje son propiedad según corresponda a LA GOBERNACIÓN o de EL MINISTERIO (Según Acta anexa a la presente), los cuales estarán en su totalidad bajo la guarda y custodia de LA GOBERNACIÓN, durante la vigencia de esta Encomienda Convenida. En tal sentido LA GOBERNACIÓN se obliga a mantener los bienes pertenecientes a EL MINISTERIO en perfecto estado y funcionamiento y no podrá modificarlos, sustituirlos o darle un uso distinto, sin la autorización por escrito por parte del Ministerio con competencia en materia de transporte.

CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de esta Encomienda Convenida es hasta el treinta (30) de septiembre de 2025, contado a partir de su suscripción, pudiendo ser prorrogada hasta por un período igual, mediante la suscripción de un Addendum, a este documento, en fecha anterior al vencimiento de la misma.

CLÁUSULA TERCERA: La ejecución de esta Encomienda Convenida estará a cargo de LA GOBERNACIÓN de manera directa, y en caso de requerir la participación del sector privado para fortalecer la encomienda, deberá contar con la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte.

CLÁUSULA CUARTA: LA GOBERNACIÓN se obliga a:

  1. Garantizar el derecho constitucional al libre tránsito, previendo la habilitación de vías alternas a la vialidad donde se ubiquen las estaciones recaudadoras de peajes.
  2. Ejercer la administración de las estaciones recaudadoras encomendadas.
  3. Realizar las actividades relativas al mantenimiento preventivo rutinario del tramo de vialidad sujeta al cobro, tales como desmalezamiento, limpieza de cunetas, alcantarillas y drenajes en general, reposición de defensas, demarcación, señalización e iluminación. 4. Construir, mantener y brindar seguridad a paradores, refugios de transporte y baños públicos, ubicados en los tramos de vías correspondientes a las estaciones recaudadoras de peajes.
  4. Asistencia gratuita de grúas y ambulancias, en las vías sujetas a cobro de peajes.
  5. Cumplir con el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito y los lineamientos en materia de Conservación, Administración y Aprovechamiento de la Infraestructura Vial, a ser determinados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, en coordinación con otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
  6. Garantizar los sueldos y salarios, bonificaciones y demás derechos laborales que correspondan a los trabajadores y trabajadoras de las estaciones recaudadoras de peaje bajo su administración.
  7. Cumplir con la alícuota correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto de la recaudación bruta mensual de todos los peajes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 4.735 de fecha 08 de septiembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.458 de la misma fecha.
  8. Enviar mensualmente al Servicio Desconcentrado «Fondo Nacional de Transporte», una relación detallada de los montos recaudados por concepto de cobro de peaje, especificando la orientación de los recursos recaudados.
  9. Cumplir con lo establecido en la Resolución Conjunta N° 041 y N° 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022.
  10. Cumplir con lo previsto en la Resolución 030 de fecha 27 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.715 de fecha 28 de junio de 2007, dictada por el Ministerio de Infraestructura [rationetemporis] así como con las demás normas, órdenes, lineamientos, directrices y políticas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en lo concerniente a las estaciones recaudadoras de peaje.

CLÁUSULA QUINTA: Los recursos provenientes de la actividad recaudadora de las estaciones de peaje, serán destinados al mantenimiento preventivo rutinario del tramo de la vialidad sujeta al cobro, a la instalación y mantenimiento de los dispositivos de control, señalización, iluminación y seguridad, de acuerdo a las normativas vigentes dictadas por EL MINISTERIO, con competencia en la materia de transporte, al pago de los gastos operativos, mantenimiento y mejoras de la(s) estación(es) recaudadora(s) de peaje, así como al pago de la nómina del personal que preste sus servicios en la(s) misma(s).

CLÁUSULA SEXTA: LA GOBERNACIÓN, queda facultada para realizar todas las gestiones necesarias ante los Bancos y demás Instituciones Financieras, para abrir cuentas, constitución de fideicomisos y cualquiera otra operación financiera requerida para depositar los recursos provenientes de la actividad recaudadora de estaciones de peajes.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La puesta en funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes inoperativas, así como la creación de nuevas estaciones, deberá ser sometida a consideración del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para su autorización, en cuyo caso deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA OCTAVA: El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, supervisarán y evaluarán de manera directa o indirecta, cada tres (3) meses, las estaciones recaudadoras de peaje, y efectuará recomendaciones y/o instrucciones pertinentes referente al Plan de Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

CLÁUSULA NOVENA: El Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, establecerá los mecanismos de seguridad para la protección de las estaciones recaudadoras con el fin de hacer cumplir con el Plan de Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial, en el ámbito de su competencia.

CLÁUSULA DÉCIMA: En caso de incumplimiento o inobservancia, por parte de LA GOBERNACIÓN, de las normas legales, reglamentarias o resoluciones aplicables, de cualesquiera de las obligaciones asumidas en esta Encomienda Convenida, o de las instrucciones impartidas por EL MINISTERIO, éste podrá revocar total o parcialmente la Encomienda Convenida o darla por terminada de manera anticipada, y reasumir de manera inmediata la administración de las estaciones correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El MINISTERIO, podrá dar por terminada anticipadamente esta Encomienda Convenida, en cuyo caso, sin que hubiese lugar a indemnización alguna a LA GOBERNACIÓN, quien deberá cumplir con los compromisos asumidos hasta la total satisfacción de El MINISTERIO.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Toda modificación a esta Encomienda Convenida, deberá ser suscrita por las partes e incorporada a la misma, a través de un addéndum.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que pudieran suscitarse en relación a la interpretación de esta Encomienda Convenida, así como las modificaciones a que hubiere lugar, serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: A los fines de las notificaciones, citaciones o requerimientos que pudieren surgir con motivo de esta Encomienda Convenida, las partes manifiestan que sus direcciones son las siguientes:

EL MINISTERIO: Av. Francisco de Miranda, Torre Ministerio del Poder Popular para el Transporte, Piso 21, Despacho del Ministro, Municipio Chacao, Caracas.

LA GOBERNACIÓN ESTADO BOLIVARIANO DE PORTUGUESA: Palacio Ejecutivo, Carrera 5ta- ntre las calles 15 y 16, frente a la Plaza Bolívar, de la ciudad de Guanare, Capital política de Portuguesa. Teléfonos 0257-2530693/2510421.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Se establece el plazo de noventa (90) días, continuos, prorrogables a partir de la fecha de la suscripción de esta Encomienda Convenida, para que LA GOBERNACIÓN, realice las adecuaciones pertinentes relacionadas con la infraestructura, servicios; colocación de sistemas de control y recaudación conforme a la normativa dictada por parte de EL MINISTERIO con competencia en la materia de Transporte.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La supervisión y exigencia del cumplimiento de esta Encomienda Convenida, será ejercida por EL MINISTERIO a través del Despacho del Viceministro de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos y cada uno de los efectos legales de esta Encomienda convenida, se elige a la ciudad de Caracas como domicilio especial y excluyente de cualquier otro; a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, al primer (01) día del mes de octubre de.2022.

POR «EL MINISTERIO»

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

POR «LA GOBERNCIÓN»

Antonio Primitivo Cedeño

Gobernador del Estado Bolivariano de Portuguesa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE PORTUGUESA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ESTACIONES RECAUDADORAS DE PEAJES

La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, que en lo adelante y a los efectos relacionados con esta Encomienda Convenida se denominaran EL MINISTERIO, representado en este acto por el ciudadano: RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.448.109, en su carácter de Ministro del Poder Popular para el Transporte, designado mediante Decreto N° 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.701 Extraordinario de la misma fecha, respectivamente, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 78, numeral 16 del Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; y por la otra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA que en lo adelante y a los mismos efectos, se denominará LA GOBERNACIÓN, representada en este acto por el ciudadano ANTONIO PRIMITIVO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.987.024, actuando en su carácter de Gobernador, designado según consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Regional Electoral del estado Portuguesa, en fecha 23 de Noviembre de 2021, acta de Juramentación Publicada en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa N° 01 Extraordinario, de fecha 02 de Diciembre de 2021;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte es el Órgano rector en lo concerniente al sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura equipamiento funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas sobre las actividades y servicios de transporte,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 4.735 de fecha 08 de septiembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.458 de la misma fecha, el Presidente de la Repú blica Bolivariana de Venezuela autorizó la creación del Servicio Desconcentrado «Fondo Nacional de Transporte», sin personalidad jurídica, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera sobre los recursos que le correspondan, adscrito administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa aplicable,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Conjunta 041 y N° 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022, se estableció, promover y garantizar las normas generales que deberá seguir la autoridad competente para la organización y funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, así como las encomiendas convenidas para su conservación y administración, con la finalidad de procurar bienes y servicios de calidad y optimizar la transitabilidad, movilidad y seguridad de los usuarios y usuarias,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 030 de fecha 27 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.715 de fecha 28 de junio de 2007, dictada por el Ministerio de Infraestructura [rationetemporis], se establecieron las normas y procedimientos técnicos relativos a los lineamientos en materia de conservación administración de la infraestructura vial.

Las partes celebran esta ENCOMIENDA CONVENIDA, siguiendo los PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes contenidas en los artículos 39 y 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014 y las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Esta ENCOMIENDA CONVENIDA, tiene por objeto encomendar por parte de EL MINISTERIO a LA GOBERNACIÓN, la administración de las estaciones recaudadoras de peaje ubicadas dentro su jurisdicción, las cuales se indican a continuación:

ESTACIONES ADMINISTRADORAS DE PEAJES EN EL ESTADO PORTUGUESA

ESTADO MUNICIPIO SITUACIÓN LOCALIZACIÓN PORTUGUESA SAN GENARO DE BOCONOÍTO OPERATIVO Autopista José Antonio Páez a 300 Mts. Del Punto de Control de la Guardia Nacional PARÁGRAFO ÚNICO. Los bienes muebles e inmuebles ubicados e instalados, en las estaciones recaudadoras de peaje son propiedad según corresponda a LA GOBERNACIÓN o de EL MINISTERIO (Según Acta anexa a la presente), los cuales estarán en su totalidad bajo la guarda y custodia de LA GOBERNACIÓN, durante la vigencia de esta Encomienda Convenida. En tal sentido LA GOBERNACIÓN se obliga a mantener los bienes pertenecientes a EL MINISTERIO en perfecto estado y funcionamiento y no podrá modificarlos, sustituirlos o darle un uso distinto, sin la autorización por escrito por parte del Ministerio con competencia en materia de transporte.

CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de esta Encomienda Convenida es hasta el treinta (30) de septiembre de 2025, contado a partir de su suscripción, pudiendo ser prorrogada hasta por un período igual, mediante la suscripción de un Addendum, a este documento, en fecha anterior al vencimiento de la misma.

CLÁUSULA TERCERA: La ejecución de esta Encomienda Convenida estará a cargo de LA GOBERNACIÓN de manera directa, y en caso de requerir la participación del sector privado para fortalecer la encomienda, deberá contar con la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte.

CLÁUSULA CUARTA: LA GOBERNACIÓN se obliga a:

  1. Garantizar el derecho constitucional al libre tránsito, previendo la habilitación de vías alternas a la vialidad donde se ubiquen las estaciones recaudadoras de peajes.
  2. Ejercer la administración de las estaciones recaudadoras encomendadas.
  3. Realizar las actividades relativas al mantenimiento preventivo rutinario del tramo de vialidad sujeta al cobro, tales como desmalezamiento, limpieza de cunetas, alcantarillas y drenajes en general, reposición de defensas, demarcación, señalización e iluminación.
  4. Construir, mantener y brindar seguridad a paradores, refugios de transporte y baños públicos, ubicados en los tramos de vías correspondientes a las estaciones recaudadoras de peajes.
  5. Asistencia gratuita de grúas y ambulancias, en las vías sujetas a cobro de peajes.
  6. Cumplir con el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito y los lineamientos en materia de Conservación, Administración y Aprovechamiento de la Infraestructura Vial, a ser determinados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, en coordinación con otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
  7. Garantizar los sueldos y salarios, bonificaciones y demás derechos laborales que correspondan a los trabajadores y trabajadoras de las estaciones recaudadoras de peaje bajo su administración.
  8. Cumplir con la alícuota correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto de la recaudación bruta mensual de todos los peajes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 4.735 de fecha 08 de septiembre de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.458 de la misma fecha.
  9. Enviar mensualmente al Servicio Desconcentrado «Fondo Nacional de Transporte», una relación detallada de los montos recaudados por concepto de cobro de peaje, especificando la orientación de los recursos recaudados.
  10. Cumplir con lo establecido en la Resolución Conjunta N° 041 y N° 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022.
  11. Cumplir con lo previsto en la Resolución 030 de fecha 27 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.715 de fecha 28 de junio de 2007, dictada por el Ministerio de Infraestructura [rationetemporis] así como con las demás normas, órdenes, lineamientos, directrices y políticas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en lo concerniente a las estaciones recaudadoras de peaje.

CLÁUSULA QUINTA: Los recursos provenientes de la actividad recaudadora de las estaciones de peaje, serán destinados al mantenimiento preventivo rutinario del tramo de la vialidad sujeta al cobro, a la instalación y mantenimiento de los dispositivos de control, señalización, iluminación y seguridad, de acuerdo a las normativas vigentes dictadas por EL MINISTERIO, con competencia en la materia de transporte, al pago de los gastos operativos, mantenimiento y mejoras de la(s) estación(es) recaudadora(s) de peaje, así como al pago de la nómina del personal que preste sus servicios en la(s) misma(s).

CLÁUSULA SEXTA: LA GOBERNACIÓN, queda facultada para realizar todas las gestiones necesarias ante los Bancos y demás Instituciones Financieras, para abrir cuentas, constitución de fideicomisos y cualquiera otra operación financiera requerida para depositar los recursos provenientes de la actividad recaudadora de estaciones de peajes.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La puesta en funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes inoperativas, así como la creación de nuevas estaciones, deberá ser sometida a consideración del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para su autorización, en cuyo caso deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA OCTAVA: El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, supervisarán y evaluarán de manera directa o indirecta, cada tres (3) meses, las estaciones recaudadoras de peaje, y efectuará recomendaciones y/o instrucciones pertinentes referente al Plan de Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

CLÁUSULA NOVENA: El Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, establecerá los mecanismos de seguridad para la protección de las estaciones recaudadoras con el fin de hacer cumplir con el Plan de Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial, en el ámbito de su competencia.

CLÁUSULA DÉCIMA: En caso de incumplimiento o inobservancia, por parte de LA GOBERNACIÓN, de las normas legales, reglamentarias o resoluciones aplicables, de cualesquiera de las obligaciones asumidas en esta Encomienda Convenida, o de las instrucciones impartidas por EL MINISTERIO, éste podrá revocar total o parcialmente la Encomienda Convenida o darla por terminada de manera anticipada, y reasumir de manera inmediata la administración de las estaciones correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El MINISTERIO, podrá dar por terminada anticipadamente esta Encomienda Convenida, en cuyo caso, sin que hubiese lugar a indemnización alguna a LA GOBERNACIÓN, quien deberá cumplir con los compromisos asumidos hasta la total satisfacción de El MINISTERIO.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Toda modificación a esta Encomienda Convenida, deberá ser suscrita por las partes e incorporada a la misma, a través de un addéndum.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que pudieran suscitarse en relación a la interpretación de esta Encomienda Convenida, así como las modificaciones a que hubiere lugar, serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: A los fines de las notificaciones, citaciones o requerimientos que pudieren surgir con motivo de esta Encomienda Convenida, las partes manifiestan que sus direcciones son las siguientes:

EL MINISTERIO: Av. Francisco de Miranda, Torre Ministerio del Poder Popular para el Transporte, Piso 21, Despacho del Ministro, Municipio Chacao, Caracas.

LA GOBERNACIÓN ESTADO BOLIVARIANO DE PORTUGUESA: Palacio Ejecutivo, Carrera 5ta- ntre las calles 15 y 16, frente a la Plaza Bolívar, de la ciudad de Guanare, Capital política de Portuguesa. Teléfonos 0257-2530693/2510421.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Se establece el plazo de noventa (90) días, continuos, prorrogables a partir de la fecha de la suscripción de esta Encomienda Convenida, para que LA GOBERNACIÓN, realice las adecuaciones pertinentes relacionadas con la infraestructura, servicios; colocación de sistemas de control y recaudación conforme a la normativa dictada por parte de EL MINISTERIO con competencia en la materia de Transporte.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La supervisión y exigencia del cumplimiento de esta Encomienda Convenida, será ejercida por EL MINISTERIO a través del Despacho del Viceministro de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Para todos y cada uno de los efectos legales de esta Encomienda convenida, se elige a la ciudad de Caracas como domicilio especial y excluyente de cualquier otro; a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, al primer (01) día del mes de octubre de.2022.

POR «EL MINISTERIO»

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

POR «LA GOBERNCIÓN»

Antonio Primitivo Cedeño

Gobernador del Estado Bolivariano de Portuguesa

Dejar un comentario

Ud. no puede copiar el contenido es ésta página