Normas Consejo Superintendencia Zonas Económicas Especiales Venezuela 2022

Resolución N° 011/2022 mediante la cual se establecen las Normas de Gobierno del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales (Venezuela)

Gaceta Oficial N° 42.473 del 29 de septiembre de 2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DESPACHO DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA

NÚMERO: 011/2022

CARACAS, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022

AÑOS 212°, 163°y 23°

La Vicepresidenta Ejecutiva, designada mediante Decreto N° 3.464 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de fecha 14 de junio de 2018, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20, de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.710, Extraordinario, de fecha 20 de julio de 2022,

Dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE GOBIERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Órgano Superior de Dirección

Artículo 1. La superior dirección y administración de la Superintendencia de las Zonas Económicas Especiales corresponderá a un Consejo Directivo conformado por un Superintendente o Superintendenta, quien a su vez lo presidirá, y seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados o removidos por la Presidenta o Presidente de la República, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales.

Atribuciones del Consejo Directivo

Artículo 2. Las atribuciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de las Zonas Económicas Especiales son las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales.
  2. Ejercer la dirección y gestión institucional de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  3. Dictar el Estatuto de Personal que establezcan los procesos administrativos para la captación, selección, ingresos, desarrollo, evaluación, ascensos, traslados, suspensiones, clasificación de cargos, remuneración y formas de egreso del personal.
  4. Aprobar las normas, lineamientos, estrategias y manuales necesarios para la implementación de las atribuciones de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  5. Dictar el reglamento interno de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, conforme a la normativa legal vigente.
  7. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  8. Aprobar la memoria y cuenta anual de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales para su presentación al órgano de adscripción.
  9. Aprobar el nombramiento de apoderados judiciales.
  10. Conocer de los nombramientos de representantes extrajudiciales ante aquellas instituciones en las cuales la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales tenga interés de tener representación.
  11. Autorizar las operaciones para adquirir, enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  12. Velar por la integridad del patrimonio de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  13. Autorizar las inversiones o colocaciones que se realicen en beneficio de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  14. Aceptar o rechazar las donaciones que se le hagan a la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  15. Nombrar a los miembros que integrarán la Comisión de Contrataciones Públicas de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  16. Designar la Secretaria o Secretario del Consejo Directivo.
  17. Autorizar todas aquellas actuaciones que considere conveniente para el logro de los objetivos de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales y para la mejor defensa de sus intereses.
  18. Delegar al Presidente o Presidenta o a cualquiera de los Directores, el ejercicio de las atribuciones pertinentes para agilizar asuntos inherentes a la operatividad y administración de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  19. Las demás establecidas en las leyes y otros instrumentos normativos en el marco de sus competencias.

Sesiones del Consejo Directivo

Artículo 3. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente, por lo menos una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o Presidenta, según las necesidades de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, o a solicitud de cualquiera de sus miembros por mayoría simple.

Las sesiones serán convocadas por lo menos con dos (02) días de anticipación a la fecha de la reunión. En todo caso, la falta de convocatoria escrita será convalidada con la presencia de la mayoría simple de los miembros integrantes del Consejo Directivo, siempre que esté presente el Presidente o Presidenta de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.

Acta de la Sesión

Artículo 4. De las sesiones celebradas se levantará un Acta que recogerá fielmente lo tratado y decidido por el Consejo Directivo, que será firmada posteriormente por los miembros que estuvieron presentes, para su correspondiente archivo.

De las Decisiones del Consejo Directivo

Artículo 5. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente o Presidenta tendrá el voto decisivo.

El miembro del Consejo Directivo que disienta de alguna decisión, lo manifestará en el acta de la respectiva reunión y deberá en el día hábil siguiente consignar por escrito las razones de su disentimiento, las cuales se anexarán en el acta, siendo parte integral de la misma.

De la Secretaría del Consejo Directivo

Artículo 6. El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, tendrá un Secretario o Secretaria, que será designado por el dicho Consejo a proposición del Presidente o Presidenta de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales. El Secretario o Secretaria permanecerá en el cargo hasta ser remplazado o remplazada y le corresponderá el levantamiento de las actas de las deliberaciones, certificar las copias de los documentos del Consejo Directivo, velar por la formalización de las decisiones del Consejo Directivo ante los órganos y entes públicos competentes y las demás funciones asignadas por el Presidente o Presidenta de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.

CAPÍTULO II

DE LA PRESIDENCIA

Fines

Artículo 7. El Presidente o Presidenta del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, ejercerá la dirección inmediata y la gestión diaria del Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales y a la normativa que rige a las Instituciones del Estado.

Atribuciones del Presidente o Presidenta

Artículo 8. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal y administración de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
  3. Presentar a la consideración del Consejo Directivo las normas, lineamientos, estrategias y manuales necesarios para la implementación de las atribuciones de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  4. Suscribir los acuerdos con entidades nacionales y extranjeras que resulten necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, previa aprobación del Consejo Directivo.
  5. Dirigir y gestionar la administración del personal de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, en los términos previstos en el estatuto que establezca las normas para el reclutamiento, selección, ingresos, desarrollo, evaluación, ascensos, traslados, suspensiones, clasificación de cargos, remuneración y formas de egreso del personal.
  6. Designar los cargos de libre nombramiento y remoción correspondientes a la estructura de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  7. Ejecutar las políticas de organización interna, administración y funcionamiento de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  8. Celebrar contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes, así como, aprobar y suscribir contratos que se requieran para ejecutar los objetivos y competencias de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, incluyendo aquellos actos administrativos y documentos que se deriven de las actuaciones del mismo, sujetos a la autorización establecida en las atribuciones del Consejo Directivo.
  9. Elaborar el presupuesto anual de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales para su presentación ante el Consejo Directivo.
  10. Revisar y consolidar la información necesaria para la elaboración de la memoria y cuenta anual.
  11. Postular ante el Consejo Directivo los profesionales del derecho para ser nombrados apoderados judiciales.
  12. Nombrar representantes extrajudiciales ante aquellas instituciones en las cuales la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales tenga interés de tener representación.
  13. Suscribir los contratos para adquirir, enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, previa autorización del Consejo Directivo.
  14. Tramitar la gestión de recursos financieros y no financieros para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  15. Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias, así como instrumentos financieros y comerciales que estén a nombre la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, así como cualquier otro título de crédito que este reciba.
  16. Establecer alianzas con entidades públicas y privadas que permitan el mejor desarrollo de las tareas tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales.
  17. Ejecutar las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.
  18. Desarrollar mecanismos informativos y de comunicación permanente con el Consejo Directivo y el órgano de adscripción, respecto al desarrollo e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos, su ejecución física, financiera y presupuestaria.
  19. Las demás que le asigne o delegue la normativa que rige la materia, el Consejo Directivo y el Ejecutivo Nacional mediante su órgano de adscripción.

Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Vicepresidenta Ejecutiva

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