Providencia Nº 008-2019, mediante la cual se regula el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC)
Gaceta Oficial Nº 41.578 del 4 de febrero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
Caracas, 01 de febrero de 2019
208°, 159° y 20°
PROVIDENCIA Nº 008-2019
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 10 y 12 del artículo 20 y el artículo 29 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, se dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO NTEGRAL DE SERVICIOS EN CRIPTOACTIVOS (RISEC)
Objeto
Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto establecer la regulación de los sujetos, principios y trámites aplicables a los fines de la funcionalidad del Sistema de Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC).
De la creación
Artículo 2. Se crea el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), para sistematizar digitalmente la información relacionada con la identidad y demás datos recurrentes de la usuaria o el usuario del Sistema Integral de Criptoactivos y actividades conexas.
Del Alcance del Registro
Artículo 3. El Registro a que se refiere esta Providencia se sustenta en bases de datos y medios tecnológicos idóneos para recabar y sistematizar los datos de identificación de la usuaria o usuario del Sistema Integral de Criptoactivos y actividades conexas (SIC).
La información contenida en el RISEC podrá ser aplicada en el desarrollo de otros registros que cree la SUNACRIP, como forma de simplificación de trámites de los usuarios y usuarias.
Ámbito de Aplicación
Artículo 4. Quedan sujetas a esta Providencia las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y demás formas organizadas del Poder Popular que ejerzan o pretendan ejercer actividades vinculadas con el Sistema Integral de Criptoactivos, para lo cual deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el RISEC.
Unidad Responsable
Artículo 5. El Superintendente Nacional de Criptoactivos y actividades conexas, designará la dependencia a la cual le corresponderá el control, seguimiento y verificación de actualización de los datos contenidos en el RISEC.
Definiciones
Artículo 6. A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:
- Sector Público: Entes políticos territoriales, personas jurídicas de Derecho Público, asociaciones, fundaciones y empresas del Estado, órganos y entes del Poder Nacional.
- Usuaria/ Usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada, que en los términos establecidos en esta Providencia, adquiere o utiliza, productos o servicios basados en criptoactivos o en sus tecnologías conexas.
Solicitud de Información
Artículo 7. Sin perjuicio de lo establecido en esta Providencia, la SUNACRIP podrá en cualquier momento requerir a las usuarias y usuarios información o recaudo que considere pertinente, por vía electrónica o documental, a través de la aplicación del RISEC disponible en el Portal usado para tales efectos.
Del acceso al RISEC
Artículo 8. Para materializar la inscripción en el RISEC, la Usuaria o el Usuario, deberá cumplir con los siguientes parámetros:
1.- Aceptar los términos y condiciones que se indican en la correspondiente aplicación.
2.- Completar los datos exigidos en la planilla disponible a tal efecto en la aplicación.
3.- Cargar electrónicamente los documentos que correspondan como respaldo de la Información suministrada.
4.- Suscribir en la plataforma digital la declaración jurada, dando bajo fe de juramento que los datos son ciertos y que los fondos a ser destinados en el Sistema Integral de Criptoactivos provienen de actividades lícitas.
5.- Mantener actualizada la información que haya suministrado al RISEC.
6.- Cualquier otro que esta Superintendencia solicite. Recaudos para la Inscripción
Artículo 9. Sin perjuicio de cualquier otro dato complementario que sea requerido, la usuaria o el usuario cargarán digitalmente en el RISEC, lo siguiente:
Persona Natural:
- Cédula de identidad o pasaporte vigente, cuando corresponda.
- Foto frontal acompañada del documento de identidad
- Cualquier otro documento requerido por la SUNACRIP relacionado con la inscripción.
Persona Jurídica:
- Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
- Documento autenticado o registrado, en el cual conste la representación legal o apoderado.
- Foto frontal acompañada del documento de identidad del representante legal o apoderado.
- Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y de su última modificación, cuando corresponda.
- Cualquier otro documento requerido por la SUNACRIP relacionado con la inscripción.
Sector Público:
- Instrumento normativo donde conste la designación de la Máxima Autoridad o la delegación intersubjetiva, si existiere.
- Decreto o Ley de Creación de la Institución.
- RIF vigente del órgano o ente.
- Foto Frontal de la Máxima Autoridad con documento de identidad.
- Cualquier otro documento requerido por la SUNACRIP relacionado con la inscripción.
Consejos Comunales, Comunas y demás formas organizadas del Poder Popular:
- Acta Constitutiva o Acta de Asamblea, según corresponda.
- Registro en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, según corresponda.
- RIF vigente, según aplique.
- Acta de proclamación de la comisión electoral.
- Foto Frontal de cada uno de los 3 voceros con documento de identidad.
- Cualquier otro documento requerido por la SUNACRIP relacionado con la inscripción.
SUNACRIP podrá exceptuar del cumplimiento de algunos de los recaudos señalados anteriormente, a las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y consejos comunales, comunas y demás formas organizadas del Poder Popular que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, no estuvieren obligadas a ello.
De la Validación
Artículo 10. La SUNACRIP podrá validar los datos suministrados por la Usuaria o el Usuario, a fin de constatar su vigencia y veracidad. De la asignación del RISEC
Artículo 11. La SUNACRIP, una vez verificados los datos e información a que se refiere esta Providencia, emitirá digitalmente el número de RISEC correspondiente, el cual será remitido a la dirección de correo electrónico suministrada por la usuaria o usuario.
De observarse alguna omisión, inconsistencia o insuficiencia de los datos e información suministrada por la usuaria o usuario, lo notificará mediante correo electrónico al interesado, quien dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días para subsanación, en caso contrario se anulará el trámite.
Del inicio del Procedimiento
Artículo 12. Cuando existen indicios de información o documentación falsa o alterada aplicados como parte del proceso de inscripción o actualización en el RISEC, la usuario o usuario será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Actualización de la Información
Artículo 13. En caso de expiración o variación de los datos e información indicados por la usuaria o usuario en el RISEC, a través de la planilla obtenida por medios electrónicos, están obligados a actualizar lo conducente en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes de haberse producido la modificación del dato.
Inspección y Supervisión
Artículo 14. La SUNACRIP, gozará de las más amplias facultades de inspección y supervisión a las personas objeto de esta Providencia, pudiendo requerir en cualquier momento, la información suministrada en el RISEC, así como la correspondiente a la actualización de datos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Actualización De Datos
PRIMERA. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y demás formas organizadas del Poder Popular que hayan recibido permisos, certificados o cualquier otro tipo de autorización no se encuentren inscritas en el RISEC, realizarán la respectiva inscripción ante la SUNACRIP, acorde con lo establecido en esta Providencia y el respectivo Instructivo, la cual deberá ser realizada dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de esta providencia.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Providencia entrará en Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
Decreto Nº 3.471 de fecha 19 de junio de 2018 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.422 del 19 de junio de 2018.