Título IV Disposiciones Finales
Primera.-
Todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, así como las dudas o controversias que originen su interpretación o aplicación, será resuelto por el Directorio del Banco Central de Venezuela.
Segunda.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en los artículos 133 y 135 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Tercera.- Se deroga la Resolución Nº 06-10-02 contentiva del Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, dictada por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 31 de octubre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.553 de esa misma fecha.
Cuarta.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2011. En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese
Eudomar Tovar Primer Vicepresidente Gerente