Artículo 34
De la Unidad de Atención al Público
Esta unidad es la encargada de orientar y controlar el acceso a todas las oficinas del órgano jurisdiccional, anunciando la solicitud de acceso de toda persona diferente a las que se desempeñan en cada una de ellas.
Al efecto, deberá llevar un registro de identificación circunstanciado de todos los visitantes y funcionarios.