Capítulo IX
Del funcionamiento de los Órganos Disciplinarios Judiciales
Artículo 40
Quórum requerido para despachar
Para despachar se requerirá la presencia de la totalidad de los integrantes del respectivo Órgano Disciplinario Judicial.
Artículo 41
Quórum requerido para la audiencia oral
Para efectuar la audiencia oral, el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial deberán constituirse con la totalidad de sus integrantes, así como con su respectivo Secretario o Secretaria y el o la Alguacil.
Artículo 42
Designación del Juez o Jueza ponente
En todo asunto sometido al conocimiento de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, se designará ponente el mismo día de su ingreso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Las ponencias serán asignadas por el sistema de manera aleatoria y respetando el equilibrio de cargas de todos los Jueces y Juezas integrantes de cada Órgano Jurisdiccional.
Artículo 43
De los Votos de las sentencias
Para la validez de las decisiones se requerirá el voto de la mayoría de los integrantes que conforman el Órgano Disciplinario Judicial correspondiente.
Artículo 44
Voto concurrente
Se entiende por voto concurrente, los argumentos adicionales distintos a los sostenidos por el Juez en su ponencia, pero convergentes con la conclusión por éste adoptada, constituyéndose en un voto favorable a la ponencia en consideración. Deberá ser consignado por escrito para su publicación, conjuntamente con la sentencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la decisión.
Artículo 45
Voto salvado
Se entiende por voto salvado, el disentimiento del fallo. Deberá ser anunciado por el Juez o Jueza disidente, dejándose constancia en el acta de la audiencia respectiva y debiendo ser consignado por escrito para su publicación, conjuntamente con la sentencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la decisión.
Artículo 46
De las ponencias del Juez Suplente
Cuando en el Tribunal o en la Corte Disciplinaria Judicial se incorpore un Suplente o una Suplente, éste o ésta asumirán las ponencias que ya habían sido asignadas al Juez o Jueza principal sustituido o sustituida.
Capítulo X
Disposiciones Transitorias
Artículo 47
De la resolución de asuntos por los Órganos Disciplinarios
Los asuntos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por los Órganos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial conforme a la normativa Constitucional y Legal vigentes.
Artículo 48
De la vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de los Órganos de la Jurisdicción con Competencia Disciplinaria Judicial, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Comuníquese y publíquese.
TULIO AMADO JIMÉNEZ RORÍGUEZ
Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Jueza Principal de la Corte Disciplinaria Judicial
ADELSO ACACIO GUERRERO OMAÑA
Juez Principal de la Corte Disciplinaria Judicial
HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ
Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial
JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
Jueza Principal del Tribunal Disciplinario Judicial
CARLOS ALFREDO MEDINA ROJAS
Juez Principal del Tribunal Disciplinario Judicial
MARIANELA GIL MARTÍNEZ
Secretaria de la Corte Disciplinaria Judicial
RAQUEL SUE GONZÁLEZ
Secretaria de la Corte Disciplinaria Judicial