Sala de Casación Civil abandona criterio fijación cuantum ex reforma

LA PRETENSIÓN NO SE INICIA CON LA REFORMA DE LA DEMANDA. Por el contrario, la reforma es un acto procesal que se produce únicamente cuando el procedimiento se ha iniciado, precisamente, de conformidad con el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil por efecto de la presentación del escrito de la demanda (principio Nemo Iudex Sine Actore).

Luego, la presentación de la demanda permite fijar en el tiempo las circunstancias que determinarán la competencia por la cuantía y la jurisdicción, tal como prevé el artículo 3 eiusdem, con base en el principio de la perpetuatio fori.

Como corolario de lo anterior, estima la Sala que en casos como el sometido a consideración, el quantum de la cuantía debe verificarse teniendo en cuenta la oportunidad en que se presentó la demanda y no su reforma, pues, es en aquel momento en el cual el demandante determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, aplicándose inclusive para el caso a resolver, satisfaciendo de esta manera los postulados constitucionales –se repite- a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, ya que lejos de atentar contra la estabilidad de las decisiones judiciales, preserva el acceso a la justicia, el derecho de defensa y el debido proceso, los cuales prevalecen frente a las alegaciones que pudieren hacerse para su no aplicación inmediata.

EN OTRAS PALABRAS, CUANDO EL ACCIONANTE DIO INICIO A SU PRETENSIÓN A TRAVÉS DE SU DEMANDA, TUVO POTENCIALMENTE EL DERECHO AL RECURSO DE CASACIÓN EN BASE A LA CUANTÍA Y ESE DERECHO NUNCA LO PERDIÓ, PUES MIENTRAS LA DEMANDA QUEDÓ ADMITIDA, SUS REFORMAS SUCESIVAS SIN CAMBIO EN LA ESTIMACIÓN DEL INTERÉS PRINCIPAL DEL JUICIO, HACEN QUE LA SITUACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO PERMANEZCA INALTERADA.

Refuerza lo dicho anteriormente en cuanto al señalado ámbito temporal de aplicación, el hecho que de permitirse el acceso a casación en casos como el planteado, mal pudiera ello considerarse violatorio de la seguridad jurídica de la parte contraria a quien recurre, pues la negativa a casación no le constituye un derecho adquirido. Por el contrario, el ejercicio del recurso de casación, garantiza a los sujetos procesales involucrados la recta aplicación de la ley. Debemos tomar en cuenta que la Sala es garante del litigio entre las partes, mediante el acceso a todos los recursos que puedan corresponder, para que quien tenga el mejor derecho y lo ampare la justicia, se le otorgue la tutela judicial correspondiente.