Reglamento Interno del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados

Reglamento Interno del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB)

Gaceta Oficial N° 42.191 del 16 de agosto de 2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS

SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS

211°, 162° y 22°

N° 001

21 DE MAYO DE 2021

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), procediendo en el ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 6° y 9° numerales 1°, 7° y 14° del Decreto N° 8.013 de fecha 25 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602, de fecha 26 de enero de 2011, mediante el cual se crea el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, servicio desconcentrado dependiente de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015, y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 2.818 Extraordinario, de fecha 1° de julio de 1981.

DICTA

El siguiente;

REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB)

Reglamento Interno del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados
Reglamento Interno del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto del Reglamento Interno

Artículo 1. Este Reglamento Interno tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, así como la distribución de funciones en las unidades administrativas que lo integran, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Naturaleza Jurídica

Artículo 2. El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, dependiente de la Superintendencia Nacional Antidrogas, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, regido por la Ley Orgánica de Drogas, su Decreto de creación, este Reglamento, y demás normas que regulen o se dicten en la materia.

El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, podrá utilizar conjunta o separadamente, las siglas SNB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.

Competencia

Artículo 3. El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), es el órgano encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, disposición, liquidación, enajenación, custodia, inspección, vigilancia, procedimientos y control dentro y fuera del país, sobre los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores, obras de arte y joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y derechos, como cualquiera otros bienes asignados por los tribunales penales de la República Bolivariana de Venezuela, que se hayan empleado o estén relacionados en la comisión del delito investigado de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas, o sobre los cuales existen elementos de convicción de su procedencia ilícita. Sin perjuicio de otros bienes, derechos y acciones que, conforme a su competencia, se le atribuyan.

Control Interno

Artículo 4. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de dependencia, ejercer el sistema de Control Interno y el Régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y demás disposiciones normativas, sobre el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Contraloría General de la República en la materia. CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Sección I

Estructura Organizativa

Organización

Artículo 5. El Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), a los fines de cumplir su objetivo, competencias, atribuciones y ejecutar los procedimientos especiales, estará conformada por la siguiente estructura organizativa:

Nivel Superior:

1. Consejo Directivo.

2. Dirección General.

Nivel de Apoyo:

1. Asesoría Legal.

2. Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación.

3. Oficina de Gestión Interna.

a. División de Gestión Humana.

b. División de Gestión Administrativa.

4. Oficina de Planificación y Presupuesto.

Nivel Sustantivo:

1. Dirección de Incautación, Registro e Identificación Patrimonial.

2. Dirección de Administración de Bienes.

3. Dirección de Gestión Fiduciaria de Bienes.

4. Dirección de Enajenación de Bienes.

Nivel Operativo Desconcentrado Territorialmente

1. Unidad Estadal del Servicio Nacional de Bienes.

Régimen Funcionarial de Alto Nivel y de Confianza

Artículo 6. Los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), serán quienes ocupen cargos de alto nivel o de confianza.

A. Alto Nivel:

1. Director o Directora General.

2. Director o Directora del Consejo Directivo

3. Secretario ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Consejo Directivo

4. Director o Directora de Línea

B. Confianza:

1. Director o Directora de Despacho

2. Jefe o Jefa de División.

3. Coordinador o Coordinadora.

4. Comisionado o Comisionada.

5. Jefe o Jefa de Área. Asimismo, serán cargos de confianza todos aquéllos cuyas funciones requieren un alto grado de confiabilidad y confidencialidad, así como, aquéllos que impliquen el manejo de información especialmente sensible o restringida del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), sin perjuicio de lo establecido en la Ley, los cuales serán determinados, previa aprobación del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de planificación institucional, como órgano responsable de la función pública.

Sección II

Nivel Superior

Consejo Directivo

Artículo 7. El Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor jerarquía administrativa, de decisión y de dirección estratégica del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), y está integrado por el Jefe o Jefa de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), quien lo preside; un (1) Director General o Directora General, y un (1) Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva y dos (2) Directores, designados por el Jefe o Jefa de la Superintendencia Nacional Antidrogas.

Los miembros que integran el Consejo Directivo no percibirán remuneración alguna en el ejercicio de las funciones propias del Consejo Directivo.

Funciones del Consejo Directivo

Artículo 8. Corresponden al Consejo Directivo, las siguientes funciones:

1. Ejercer la dirección del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

2. Aprobar las operaciones y procedimientos a ser efectuados, de acuerdo con las políticas impartidas por el órgano de dependencia y lineamientos del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

3. Informar trimestralmente al órgano de dependencia, acerca de la ejecución de los planes y actividades desarrolladas.

4. Aprobar el Plan Operativo Anual.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos correspondiente a cada ejercicio.

6. Definir las estrategias y programas de desarrollo de sus actividades en las distintas regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados.

7. Autorizar al Director General del Servicio Nacional de Administración y Enajenación Bienes Asegurados o Incautados, Confiscadas y Decomisados (SNB) a celebrar contratos, convenios y acuerdos, nacionales e internacionales en los que participe el servicio para el cumplimiento de su objeto. Los contratos que impliquen actos de disposición, requerirán la autorización expresa de la máxima autoridad del órgano de dependencia y del Ministro de dependencia.

8. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades administrativas del Servicio Nacional de Administración y Enajenación Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

9. Designar, y remover al personal que labore en el Servicio Nacional de Administración y Enajenación Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

10. Aprobar los materiales e instrumentos institucionales, técnicos de funcionamiento y proceso, que deben guiar el funcionamiento del Servicio, desde el ámbito de su competencia.

11. Aprobar la Memoria y Cuenta del Servicio Nacional de Administración y Enajenación Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

12. Aprobar el informe anual de actividades que debe presentar el Servicio Nacional de Administración y Enajenación Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

13. Designar y aprobar la contratación de auditores externos y fijar el monto de sus honorarios.

14. Aprobar los programas de inversión y colocación de los recursos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

15. Aprobar el Reglamento Interno.

16. Aprobar los manuales de normas y procedimientos que orientarán las acciones administrativas y operativas del Servicio.

17. Elevar ante el Ministro con competencia en la materia las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con sus funciones.

18. Fijar la remuneración por la contraprestación de servicios.

19. Las demás que le asigne la legislación que regula la materia, su reglamento y normas operativas.

Presidente

Artículo 9. La Presidencia del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), corresponderá al Jefe o Jefa de la Superintendencia Nacional Antidrogas, quien ejercerá la representación legal del Servicio Nacional de Bienes.

Atribuciones

Artículo 10. Corresponden al Presidente o Presidenta del Consejo Directivo, las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente Reglamento y las decisiones del Consejo Directivo.

2. Ejercer la representación legal del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y proponer las agendas respectivas.

4. Suscribir la correspondencia, convenios, contratos y demás documentos mediante los cuales el Consejo Directivo notifica sus decisiones.

5. Designar y remover al personal del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), así como a los Asesores del mismo, previa aprobación del Consejo Directivo.

6. Conjuntamente con quien sea designado por el Consejo Directivo, abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias y autorizar las colocaciones bancarias de los recursos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

7. Autorizar la utilización de los recursos presupuestarios de contingencia de forma subsidiaria, a los fines de cubrir una eventual insuficiencia para la obtención de recursos destinados a los planes, programas y proyectos de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD).

8. Autorizar la utilización de los recursos presupuestarios de reserva de forma excepcional, una vez utilizados los recursos de la cuenta de contingencia, y agotados los mecanismos ordinarios y extraordinarios para la obtención de recursos, previa autorización del Consejo Directivo.

9. Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos, contratos, órdenes de compras y de servicios, por sumas mayores a las equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) para bienes y servicios y por sumas mayores a la equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 UT) para obras.

10. Designar y remover el Director o Directora General, el Secretario o Secretaría Ejecutiva y los Directores, que conforman el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

11. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado al Consejo Directivo en pleno, dando cuenta a éste en las Actas o Puntos de Cuentas aprobados.

Dirección General

Artículo 11. La Dirección General está a cargo del Director General o Directora General, a quien corresponde apoyar la gestión operativa del Consejo Directivo, mediante el ejercicio de las funciones, establecidas en este Reglamento.

Funciones de la Dirección General

Artículo 12. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

1. Dirigir y controlar la ejecución de las actividades desarrolladas por las dependencias de apoyo y sustantivas del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), de acuerdo con las instrucciones del Consejo Directivo y su Presidente o Presidenta.

2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

3. Definir las estrategias y programas de desarrollo de las actividades del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) en las distintas regiones del país, y evaluar sus resultados.

4. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo, las necesidades, planes, programas y proyectos orientados a la optimización de la administración y disposición de los bienes, derechos y acciones asignados al Servicio, y cualquier otro aspecto que considere relevante.

5. Someter a la aprobación del Consejo Directivo las políticas salariales, así como, la designación y remoción del personal del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), en el marco de las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional.

6. Garantizar el cumplimiento de las decisiones del Consejo Directivo.

7. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta del Consejo Directivo del Servicio.

8. Promover el intercambio de información con entes y órganos externos, nacionales e internacionales, que permita generar acciones coordinadas en materias de su competencia.

9. Presentar para la aprobación del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual, el proyecto de Reglamento Interno, los planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos correspondientes a cada ejercicio.

10. Presentar para su aprobación la memoria y cuenta del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

11. Firmar los documentos relativos a su competencia, previa autorización del Consejo Directivo.

12. Resolver todo asunto que le sea delegado, dando cuenta de su actuación.

13. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Funciones de la Dirección del Despacho

Artículo 13. La Dirección del Despacho estará a cargo de un Director o Directora y le corresponden las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las instrucciones que imparta la Dirección General, facilitando el flujo de información a las unidades de apoyo y sustantivas.

2. Coordinar y efectuar el registro y seguimiento de las audiencias, reuniones y demás actividades del Director General, con el objeto de administrar la Agenda de Actividades.

3. Coordinar y preparar la presentación de todas las actividades relacionadas con las unidades de apoyo y sustantivas, así como llevar las Actas y Puntos de Cuentas correspondientes, con la finalidad de hacer seguimiento de las decisiones que allí se tomen.

4. Coordinar, supervisar y ejercer una eficiente atención al ciudadano o ciudadana a través del suministro de información, recepción de solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias.

5. Conocer y hacer seguimiento a los asuntos de interés de la Dirección General, con la finalidad de mantener informado al titular del Despacho de cualquier acción relevante en materia de sus competencias.

6. Dirigir, coordinar y supervisar los servicios secretariales, así como, recibir y tramitar toda la correspondencia enviada al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), con la finalidad de dar respuesta adecuada y oportuna a las comunicaciones recibidas.

7. Coordinar y supervisar el proceso de registro, emisión, recepción y digitalización de documentos pertenecientes al Archivo General del Servicio, a fin de garantizar un control eficiente de los expedientes y documentos solicitados por las distintas dependencias del mismo.

8. Cualesquiera otras funciones que le corresponda por su naturaleza o que le sean especialmente asignados por el Consejo Directivo o por la Dirección Genera).

Sección III

Nivel de Apoyo

Rango de los y las titulares

Artículo 14. Los y las titulares de Asesoría Legal, Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, Oficina de Gestión Interna y la Oficina de Planificación y Presupuesto, tendrán rango de Director o Directora de Línea.

Funciones de Asesoría Legal

Artículo 15. Corresponden a Asesoría Legal las funciones siguientes:

1. Asesorar jurídicamente al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), así como ejercer la dirección y coordinación de todo asunto legal que sea sometido a su consideración por el Consejo Directivo, la Dirección General y demás unidades administrativas que conforman el Servicio.

2. Analizar el basamento jurídico de las acciones realizadas para la recuperación, registró e identificación de los bienes que conforman el patrimonio del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), así como para su administración, enajenación y rentas.

3. Elaborar los proyectos de resolución, circulares, instrucciones, providencias administrativas y demás documentos jurídicos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), así como participar en la redacción de anteproyectos de leyes, reglamentos y decretos, en materias relacionadas con el Servicio.

4. Elaborar los contratos, preparar y revisar la documentación relativa a los mismos, así como, los demás actos jurídicos en los cuales deba intervenir el Servicio.

5. Asesorar, dirigir y coordinar la tramitación de los recursos jurisdiccionales donde deba intervenir el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), así como, vigilar el desenvolvimiento de los asuntos que cursen por ante los tribunales de la República en razón de actuaciones de éste, prestando asistencia a los representantes de la República que deban intervenir en los mismos.

6. Conocer los asuntos judiciales y extrajudiciales relacionados con el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

7. Establecer relaciones y colaborar en materia jurídica con los órganos y entes de la administración pública nacional en los términos que establezca el Consejo Directivo.

8. Emitir opiniones, fijar directrices, evacuar consultas y prestar colaboración a los Comisionados Estatales, en materia de su competencia.

9. Cumplir los procedimientos administrativos y demás actos jurídicos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

10. Gestionar el registro o publicación de las Providencias Administrativas aprobadas por el Consejo Directivo.

11. Participar en la formación y sustanciación de expedientes que conforman el archivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), dentro del área de su competencia.

12. Aprobar y visar los documentos relativos a las funciones de su competencia.

1. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Funciones de la Oficina de Tecnologías De la Información y Comunicación

Artículo 16. La Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, administrar y mantener las plataformas y soluciones tecnológicas que garanticen la operatividad, interconectividad, y fiabilidad de los activos de información del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

2. Prestar soporte técnico a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

3. Desarrollar y mantener el sistema de registro y control de la información de bienes, derechos y acciones asignados al Servicio.

4. Procesar y difundir la información relacionada con el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), dentro de la estructura de tecnología que interconecta las estaciones de trabajo y los sistemas informáticos de telecomunicaciones,

5. Asesorar al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) en materia de actualización de software y hardware.

6. Establecer mecanismos que faciliten el resguardo y la Seguridad de la Información de los registros digitales que posee el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

7. Apoyar a todas las unidades del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), en materia de Informática y Telecomunicaciones.

8. Participar en la formación y sustanciación de expedientes que conforman el archivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), dentro del área de su competencia.

9. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Funciones de la Oficina de Gestión Interna

Artículo 17. La Oficina de Gestión Interna tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir la Planificación en materia de Gestión Humana y Gestión Administrativa, en el diseño de políticas, planes y proyectos del SNB de conformidad con los lineamientos emanados del Presidente o Presidenta del Consejo Directivo, y el Ente Rector.

2. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades en materia de Gestión Humana y Gestión Administrativa, con criterios de racionalidad, transparencia y efectividad, conforme a la normativa legal vigente.

3. Velar por el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración, contabilidad, abastecimiento y servicios generales en coordinación con todas las unidades administrativas.

4. Establecer mecanismos de supervisión y control del registro e inventario de bienes públicos y materiales y suministros del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), de acuerdo a las normativas que rigen dicha materia.

5. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Funciones de la División de Gestión Humana

Artículo 18. La División de Gestión Humana tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y asistir a la Dirección General, así como, a la Oficina de Gestión Interna en la fijación y aplicación de políticas en materia de personal con la finalidad de integrar, controlar y hacer seguimiento de la gestión del recurso humano del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

2. Cumplir con las políticas que dicte el órgano en materia de recurso humano para el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

3. Aplicar las normas básicas de control interno relativas al Sistema de Administración de Personal.

4. Planificar y ejecutar los Programas de Formación, Actualización, Capacitación y Desarrollo, dirigidos al mejoramiento técnico profesional de todo el personal, de conformidad con las necesidades del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

5. Diseñar, actualizar e implantar el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, previa presentación y aprobación del Ministerio de Planificación, a fin de normalizar la situación laboral de los trabajadores y trabajadoras del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

6. Sustanciar los expedientes administrativos del personal del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) en materia laboral, en casos en que hubiere lugar a la determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones contempladas en las normas pertinentes.

7. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector en la materia.

8. Proponer ante la Dirección General y la Oficina de Gestión Interna, los requerimientos de personal que le sean solicitados así como, evaluar la suscripción de contratos de trabajo, servicios profesionales y técnicos, de acuerdo a las pautas emanadas del órgano rector y en los términos que establece el marco legal vigente.

9. Proponer y ejecutar programas de bienestar social que beneficien a todo el personal del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), en aras de mejorar la calidad de vida, recreación, turismo, cultura, deportes, higiene y seguridad ocupacional del mismo.

10. Establecer mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia de seguridad social y prestaciones sociales del personal del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

11. Elaborar y tramitar por ante la Oficina de Gestión Interna del SNB, los pagos por concepto de gastos de personal, cumpliendo con la programación establecida para cierre y entrega de nómina.

12. Participar en la formación de expedientes que conforman el archivo del Servicio, dentro del área de su competencia.

13. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Funciones de la División de Gestión Administrativa

Artículo 19. La División de Gestión Administrativa tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y programar la ejecución física y financiera del presupuesto de gastos y aprobar los compromisos y desembolsos con cargos correspondientes a las partidas de gastos.

2. Fijar las actividades en materia de administración financiera, a fin de garantizar la ejecución eficiente de los recursos financieros asignados.

3. Coordinar y ejecutar los procedimientos para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras, así como la custodia, registro y suministro de bienes, materiales y servicios.

4. Registrar, ejecutar y realizar la rendición del Plan de Compras del Presupuesto Ley del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), en el Servicio Nacional de Contrataciones Públicas.

5. Organizar y supervisar los compromisos financieros que respalden los procedimientos de control interno y disposiciones legales vigentes.

6. Cumplir de las normas básicas de control interno relativas al ciclo de compras y contrataciones.

7. Programar y ejecutar las actividades de seguridad integral y preservación del personal, custodia de instalaciones, patrimonio y activos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

8. Ejecutar financieramente el presupuesto de gastos e inversiones y elaborar los registros correspondientes.

9. Elaborar los estados financieros y previa aprobación, cumplir con su publicación.

10. Ejecutar el registro y Control contable de las operaciones administrativas y financieras del SNB.

11. Tramitar la declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido al ordenamiento jurídico que regula la materia.

12. Llevar una correcta incorporación, identificación y registro de los bienes propios, bajo la custodia o asignación, según los parámetros e instrucciones establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.

13. Realizar inspecciones técnicas periódicas de los bienes, para verificar su estado de mantenimiento, uso y destino, a fin de lograr una eficiente gestión en los mismos.

14. Remitir y actualizar la información de los bienes propios, bajo custodia o asignación, para su incorporación en el Registro General de Bienes Públicos.

15. Desincorporar oportunamente los bienes propios que no resulten de utilidad para la institución o aquellos que se encuentren en estado de obsolescencia, deterioro, o que hayan sufrido pérdida; en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes públicos y de gestión eficiente, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

16. Planificar, Coordinar y ejecutar los actos inherentes a las demás acciones vinculadas a los Bienes Públicos dentro de la institución, tales como: adquisición, uso, mantenimiento, registro y disposición de los mismos.

17. Adoptar las políticas sistemáticas destinadas al mantenimiento preventivo y correctivo de los Bienes Públicos, desarrolladas en los manuales e instructivos que al efecto dicte la Superintendencia de Bienes Públicos.

18. Elaborar y presentar la Rendición de Bienes Públicos y Materiales y Suministros, ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y la Oficina Nacional Antidrogas, de acuerdo a los formularios e instructivos establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos,

19. Formalizar los registros de incorporación en el Sistema de Información del Registro General de Bienes Públicos.

20. Realizar la inspección del sitio, de los inventarios verificando características técnicas, responsables de uso, ubicación física, condiciones de mantenimiento, conservación, utilización y finalidad del bien, a fin de validar y actualizar de ser el caso la información registrada.

21. Cuantificar y cualificar las necesidades inmobiliarias de la institución, requerida para el cumplimiento de sus funciones durante el ejercicio Fiscal siguiente e informar a la Superintendencia de los Bienes Públicos, en el último trimestre de cada año.

22. Planificar y Coordinar las actividades destinadas a la capacitación en materia de Bienes Públicos, de todos los funcionarios públicos y trabajadores del SNB.

23. Informar oportunamente a la Superintendencia de Bienes Públicos la comisión de hechos considerados como tales delitos, faltas, ilícitos o irregularidades administrativas, cometidas con ocasión a la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los Bienes Públicos.

24. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto

Artículo 20. La Oficina de Planificación y Presupuesto tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar con las unidades sustantivas y de apoyo la formulación del Presupuesto y el Plan Operativo Anual Institucional, a fin de unificar criterios y garantizar el cumplimiento de los lineamientos emanados del Órgano de dependencia.

2. Promover acciones que contribuyan a la prestación de asesorías presupuestarias a las unidades ejecutoras.

3. Realizar seguimiento a los proyectos y acciones centralizadas en cuanto a la asignación y ejecución presupuestaria del gasto.

4. Presentar ante la Dirección General el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y el Plan Operativo Anual correspondiente a cada ejercicio fiscal para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo.

5. Cumplir con los procedimientos y demás mecanismos para efectuar las modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo previsto con la normativa legal vigente que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).

6. Analizar el desempeño estratégico de la organización así como, su impacto y proponer las acciones que correspondan.

7. Diseñar, actualizar e implantar los manuales de organización, normas y procedimientos, a fin de documentar los procesos para garantizar un sistema de control interno.

8. Dirigir e implantar los criterios en materia de revisión, adecuación y cambios organizativos.

9. Asesorar a la Dirección General en materia de planificación y presupuesto, así como proponer diferentes escenarios que faciliten la toma de decisiones.

10. Realizar las proyecciones para la formulación, distribución y evaluación, presupuestaria del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

11. Crear, administrar y custodiar el archivo de acuerdo con los procedimientos y modalidades establecidos en la ley que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

12. Elaborar y presentar la Rendición de Cuentas (Ejecución Físico- Financiera), tales como: la Memoria y Cuenta, Mensaje Presidencial, Reporte de Logros, Informe de Gestión Trimestral e Informe de Gestión Mensual, de acuerdo a los formularios e instructivos correspondientes.

13. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección IV

Funciones del Nivel Sustantivo

Rango de los y las titulares

Artículo 21. Los y las titulares de la Dirección de Incautación, Registro e Identificación Patrimonial; Dirección de Administración de Bienes; Dirección de Gestión Fiduciaria y Dirección de Enajenación de Bienes, tendrán rango de Director o Directora de Línea.

Funciones de la Dirección de Incautación, Registro e Identificación Patrimonial

Artículo 22. La Dirección de Incautación, Registro e Identificación Patrimonial tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y aplicar los mecanismos que permitan obtener información sobre la identificación de los bienes y activos utilizados en actividades relativas a los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas.

2. Implementar los procedimientos especiales a seguir en caso de aseguramiento o incautación preventiva de los bienes puestos a disposición del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) por los tribunales penales de la República, con el objeto de evitar que se alteren, desaparezcan o destruyan.

3. Establecer mecanismos de registro y actualización de inventario y base de datos de los bienes asegurados o incautados a disposición del Servicio.

4. Registrar los fondos en moneda nacional o extranjera, objeto de medida de incautación o inmovilización decretada por los tribunales penales del país.

5. Suministrar información para la conformación de los expedientes de bienes incautados bajo el resguardo del Servicio.

6. Gestionar ante la Oficina de Gestión Administrativa las obligaciones necesarias para la custodia inmediata de bienes incautados.

7. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos nacionales, en el ámbito de su competencia.

8. Proponer la contratación de terceros especializados, en los cargos donde éstos sean estrictamente necesarios para la ejecución de procedimientos en el marco de sus atribuciones.

9. Registrar y mantener actualizadas las estadísticas de las medidas ejecutadas por orden de los tribunales penales de la República.

10. Resguardar la documentación de los bienes puestos a disposición del Servicio, objeto de aseguramiento o incautación, decomiso o confiscación.

11. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Funciones de la Dirección de Administración de Bienes

Artículo 23. La Dirección de Administración de Bienes tendrá las siguientes funciones:

1. Planificar e implementar las metodologías y los mecanismos de administración y uso de los bienes a disposición del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

2. Implementar y ejecutar los procedimientos pertinentes a la asignación de los bienes, previa autorización de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y decomisados (SNB).

3. Mantener el registro e inventario actualizado de los bienes, indicando el estatus administrativo, relacionado con la supervisión y custodia a disposición del Servicio.

4. Articular con la Dirección de Incautación, Registro e Identificación Patrimonial, Dirección de Gestión Fiduciaria de Bienes y Asesoría Legal, los procedimientos administrativos de los bienes que se encuentren a disposición del Servicio.

5. Realizar seguimiento y control de la gestión realizada por los administradores especiales a través de los medios que se consideren necesarios.

6. Articular con la Dirección de Gestión Fiduciaria de Bienes o la Oficina de Gestión Administrativa, los gastos por el uso, mantenimiento y conservación de los bienes necesarios para su administración de acuerdo a la situación legal del bien.

7. Registrar e informar las fuentes de ingresos y estimaciones por la administración de los bienes.

8. Proponer la contratación de pólizas de seguros de los bienes.

9. Articular con la Dirección de Enajenación de Bienes y la Asesoría Legal, las condiciones legales de los bienes a disposición del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) en los diferentes estados. 10. Presentar a la máxima autoridad la propuesta de administración, atendiendo a la naturaleza o circunstancias especiales de los bienes.

11. Articular con el Archivo General la información confidencial para la conformación de los expedientes de los bienes puestos a la disposición del Servicio.

12. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Funciones de la Dirección de Gestión Fiduciaria de Bienes

Artículo 24. La Dirección de Gestión Fiduciaria de Bienes tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General sobre las inversiones en moneda nacional o extranjera para la toma de decisiones.

2. Coordinar ante el sistema bancario nacional la constitución de fideicomisos de administración e inversión, así como, las Cuentas de Contingencia y de Reserva, y cualquier otra cuenta financiera que se requiera para la administración de los recursos.

3. Gestionar e informar el estado de los ingresos y egresos efectuados con cargo al Fondo Especial de Administración o Fideicomiso, cumpliendo la normativa legal vigente.

4. Mantener controles internos y de riesgos que garanticen la administración de los recursos en moneda nacional o extranjera y títulos valores.

5. Formular políticas de inversión y operaciones en moneda extranjera conforme a la normativa legal cambiaria vigente, previa aprobación del Consejo Directivo.

6. Controlar y mantener registros actualizados de los bienes del Fideicomiso y otros bienes incautados, protegiendo el acceso a la información confidencial.

7. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Funciones de la Dirección de Enajenación de Bienes

Artículo 25. La Dirección de Enajenación de Bienes tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir y ejecutar los procedimientos de enajenación, de acuerdo a la operación que corresponda, previa aprobación del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

2. Ejecutar los mecanismos concernientes a la determinación del precio base de los bienes sujetos a enajenación a través de avalúos técnicos.

3. Diseñar y ejecutar los procedimientos concernientes a la realización de avalúos de los bienes.

4. Mantener el registro de peritos debidamente acreditados ante los organismos competentes, y determinar los requisitos de inscripción que deberán cumplir las personas naturales.

5. Planificar y ejecutar las estrategias y mecanismos de los bienes sujetos a enajenación, en coordinación con las unidades internas involucradas.

6. Proponer la contratación de terceros especializados, en los cargos donde éstos sean estrictamente necesarios para la ejecución de procedimientos en el marco de sus atribuciones.

7. Someter a la consideración de la Dirección General, la enajenación de los bienes puestos, a disposición del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

8. Articular con la Oficina de Gestión Administrativa las fuentes y proyecciones de ingresos y gastos generados por la administración de bienes.

9. Registrar a las personas naturales y jurídicas que resulten adjudicatarias en los procedimientos de enajenación.

10. Controlar y verificar los documentos legales exigidos para la protocolización de enajenación de los bienes a disposición del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

11. Presentar a la Asesoría Legal los recaudos y demás requisitos para la elaboración y visado de los documentos de enajenación según la modalidad.

12. Notificar a la Asesoría Legal cualquier circunstancia que incida en el cumplimiento de la normativa que regula los procesos de enajenación por parte de los participantes, postores y adjudicatarios.

13. Participar en la formación y sustanciación de expedientes que conforman el inventario de bienes, dentro del área de su competencia.

14. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo, del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), o le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección V

Funciones del Nivel Operativo Desconcentrado Territorialmente

Rango de los y las titulares

Artículo 26. Los y las titulares de la Unidad Estadal del Servicio Nacional de Bienes, tendrán rango de Comisionados y Comisionadas Estadales y Municipales.

Funciones de las Unidades Estadales del Servicio Nacional de Bienes.

Artículo 27. Corresponden a las Unidades Estadales del Servicio Nacional de Bienes las siguientes funciones siguientes:

1. Ejecutar las estrategias y actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), en atención a los lineamientos e instrucciones emanadas de la Dirección General y en conjunto con las autoridades de seguridad, estadales, municipales, parroquiales y las organizaciones comunitarias.

2. Practicar las medidas conducentes e inmediatas de debida custodia y conservación de los bienes muebles e inmuebles puestos a disposición del Servicio Nacional de Bienes por parte de los Órganos Jurisdiccionales competentes con el objeto de evitar que se alteren, desaparezcan o destruyan.

3. Cumplir con el procedimiento de incautación una vez recibido el oficio de disposición del bien, el cual deberá ser reportado y trasmitido de manera inmediata a la Dirección de Incautación, Registro e Identificación Patrimonial del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

4. Suministrar a la Dirección General y a la Dirección de Incautación, Registro e Identificación Patrimonial, los datos necesarios registro e inventario de los bienes, indicando el estado físico y situación legal de los mismos.

5. Realizar seguimiento y control a la gestión de los administradores especiales que se encuentran en su jurisdicción.

6. Registrar y actualizar de manera periódica los bienes que se encuentran en su jurisdicción.

7. Coordinar con los organismos pertinentes el intercambio de información y de trabajo en el ámbito de su competencia.

8. Practicar las inspecciones y supervisiones periódicas mensuales a los bienes muebles e inmuebles asegurados o incautados, decomisados y confiscados y reportar al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

9. Realizar seguimiento de las causas penales que se siguen ante los Tribunales Penales del país, relacionadas con bienes a disposición del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

10. Ejercer la planificación, organización y ejecución de actividades administrativas que le sean encomendadas ante los organismos públicos y judiciales.

11. Informar de manera inmediata a la Dirección General y Dirección de Administración de Bienes cualquier circunstancia o hecho que incida en la administración de los bienes a disposición del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

12. Participar en los procedimientos administrativos de supervisión e inspección de los bienes incautados, decomisados y confiscados producto del tráfico ilícito de drogas, llevados a cabo por el SNB en conjunto con los organismos responsables.

13. Prestar apoyo y colaboración en atención a los lineamientos e instrucciones de la Dirección General en las acciones y actividades que ordene el órgano rector.

14. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), ó le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única. Se deroga la Providencia Administrativa N° 001-2014, de fecha 20 de octubre de 2014, mediante la cual se dicta el Reglamento Interno del Servició Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o incautados, Confiscados y Decomisados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.523, de fecha 21 de octubre de 2014, así como, cualquier acto normativo que contradiga lo dispuesto en este Reglamento Interno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Se establece un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Reglamento Interno en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), en coordinación con el órgano de dependencia, ejecute el plan de implantación de la estructura orgánica de ese Servicio, conforme a las disposiciones de este Reglamento y demás normativa aplicable, incluyendo la adecuación y registro de los cargos correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Todo lo no previsto en este Reglamento Interno, será resuelto por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

Segunda. La Superintendencia Nacional Antidrogas y el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), quedan encargados de la ejecución de este Reglamento Interno.

Tercera. Este Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

EL CONSEJO DIRECTIVO

Jovier José Evies Bueno

Director General

José Humberto Ramírez

Director

Nahima Magdalena Hernández Rosas

Directora

Pablo Eugenio Fernández Blanco

Secretario Ejecutivo

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