SEÑALES DE ALERTA, CONTROLES INTERNOS Y DIRECTRICES RELACIONADAS CON LOS REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS)Circular Unidad de Inteligencia Financiera UNIF-DG-DSU-04409, 10 NOV 2023

SEÑALES DE ALERTA, CONTROLES INTERNOS Y DIRECTRICES RELACIONADAS CON LOS REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS) [Circular] UNIF-DG-DSU-04409, 10 NOV 2023

CIRCULAR enviada a : ABOGADOS, ADMINISTRADORES, ECONOMISTAS Y CONTADORES, EN EL LIBRE EJERCICIO DE SUS PROFESIONES

UNIF-DG-DSU- 0 4 4 0 9

Caracas,1O  NOV  2023

CIRCULAR ENVIADA A: ABOGADOS, ADMINISTRADORES, ECONOMISTAS Y CONTADORES, EN EL LIBRE EJERCICIO DE SUS PROFESIONES

«SEÑALES  DE ALERTA, CONTROLES INTERNOS Y DIRECTRICES RELACIONADAS CON LOS REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS)»

De conformidad  con lo dispuesto  en los numerales  8, 11 y 12 del artículo  4  y numeral  9 del artículo  8 del Decreto 3.656 de Adecuación de la Unidad  Nacional  de

Inteligencia Financiera (UNIF), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No  41.522 de fecha 12 de Noviembre de 2018, los convenios y acuerdos

internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; asi como, las recomendaciones   y  estándares   internacionales   emitidos   por  el  Grupo  de  Acción Financiera Internacional (GAFI), relacionados  con la lucha contra el Lavado de Activos (Legitimación  de  Capitales,  para  Venezuela),  el  Financiamiento  al  Terrorismo   y  el Financiamiento  a la  Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), en esta  ocasión  asociado  específicamente  con  las  Recomendaciones  del GAFI  No  20 » Reportes de Operaciones Sospechosas» en Venezuela RAS y la No  23 » APNFD: Otras medidas» ,  se emiten las  siguientes  pautas  dirigidas  a  los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de sus profesiones, cuando éstas o éstos lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las actividades descritas en la normativa up supra;  para fortalecer  los mecanismos de monitoreo, detección, análisis y remisión a la UNIF de RAS presuntamente vinculados con la LC/FT/FPADM.

1.   INTRODUCCIÓN

Los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión, por sus conocimientos y competencias, contribuyen en el desarrollo y crecimiento  del  sistema  financiero  y  no  financiero  nacional,  ya  que  pueden  ofrecer servicios   profesionales   a  personas  naturales   y  jurídicas,   para  atender   asuntos   y necesidades  individuales  y  empresariales,  desde  el  punto  de  vista   administrativo, económico, financiero, contable y jurídico.

En este sentido, estos profesionales resultan útiles por sus conocimientos y la naturaleza  de  las  actividades  que   desempeñan   y  pueden  ser  contactados   por  la delincuencia  organizada   para  facilitar   los  delitos  de   LC/FT/FPADM   y  otros   ilícitos, mediante la creación de vehículos corporativos y otros acuerdos jurídicos complejos como fidecomisos,  compra o venta de propiedades, realización  de  transacciones  financieras, asesoramiento financiero y tributario, entre otras.1

Importante  destacar   que   la   presente   circular   no   pretende   referirse   a   los profesionales de planta o «internos» que son empleados de otros tipos de empresas, ni a los profesionales que trabajan para instituciones gubernamentales, que ya pueden estar

1

Guía dirigida al sector de APNFD, para la construcción de una matriz de riesgos en prevención del lavado de activos y financiamiento

alterrorismo (LNFT) (GAFILAT, diciembre 2022).

regulados mediante medidas de administración integral de riesgos de LC/FT/FPADM en otros sectores.2  Además, estos profesionales están sujetos a la aplicación de la Recomendación No 20 del GAFI en el caso que realicen transacciones para clientes sobre actividades de compra y venta de bienes inmobiliarios; administración del dinero, valores u otros activos; administración de cuentas bancarias de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación,  operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.3

2.  BASAMENTO LEGAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 320, expresa: «El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad  de  la  economía  y  velar  por  la  estabilidad  monetaria  y  de  precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando e//ogro de los objetivos macroeconómicos» . (…). Adicionalmente, el numeral 5 de la Quinta disposición transitoria establece «/a ampliación de las penas contra asesores o asesoras. bufetes de abogados o de abogadas, auditores externos o auditoras externas  y otros u otras profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo períodos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión

Ahora bien, a los profesionales antes mencionados, les corresponde revisar operaciones administrativas, mercantiles, económicas, financieras, contables, tributarias y de  aspectos  legales  de  sus  clientes,  emitir  opinión  e  informes  sobre  los  estados financieros de empresas  e individuos;  revisar contratos, documentos  legales; y valorar que dicha información y actos respectivos estén ajustados a las normas legales vigentes. Por consiguiente, estos profesionales tienen la capacidad para detectar posibles irregularidades en  las  mencionadas operaciones  y también  evaluar  si  dichas transacciones guardan relación con la actividad económica y no estén presuntamente vinculadas con la LC/FT/FPADM.

De  acuerdo  con  las  prácticas  internacionales  aplicadas  a  las  Actividades  y

Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), según las Recomendaciones del GAFI No 22 y 23, específicamente a los profesionales a que se hace referencia en este escrito, deben establecer los mecanismos para cumplir con la Debida Diligencia del Cliente y los requisitos para Reportar Actividades Sospechosas (RAS) de acuerdo a las calificaciones establecidas.

En concordancia  con  lo antes descrito,  el numeral 9, del artículo  9 de  la Ley

Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) y numeral 9 del artículo 8 del Decreto 3.656 de Adecuación de la UNIF, que señalan como sujetos   obligados   a   los   abogados,   abogadas,   administradores,   administradoras,

economistas  y contadores o contadoras en el libre ejercicio  de su profesión  o cuando

éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente, con respecto a las actividades

de:  a) compraventa de bienes  inmuebles; b) administración  del dinero,  valores y otros

2 ¿Qué son las APNFD?, 2020, GAFIC.

3 40 Recomendaciones del GAFI, actualizadas a julio  2023.

2

activos del cliente; e) administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d) organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías y e) creación,  operación  o  administración  de personas  jurídicas  o  estructuras  jurídicas,  y compra venta de entidades comerciales.

En razón de lo antes expuesto, considerando la relevancia que tienen las APNFD, específicamente  abogados,   administradores,  economistas  y  contadores  en  el  libre ejercicio de sus profesiones, para la economía nacional y su adecuado funcionamiento; esta Unidad Nacional emite las siguientes directrices, relacionadas con Señales de Alerta, Controles Internos y Reportes de Actividades Sospechosas, que deben tener presente los Sujetos Obligados del Sector in comento, para robustecer las pautas de Administración Integral de los Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

3.   SEÑALES DE ALERTA

A continuación, se detallan un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos, que permiten identificar comportamientos atípicos presuntamente vinculados con la LC/FT/FPADM, que deben tener presente los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión:

Señales de alertas cuantitativas:

•    Operación con un cliente cuyo beneficiario final no se logra identificar.

•    Operación   cuyo   origen   o   base   económica   o  jurídica   no   sea   claramente determinable.

•    Operación que no parezca ser el resultado de las actividades habituales del cliente

o de su línea de negocio.

•    Operación    aparentemente    ficticia    o    con    signos    de    sobrefacturación    o subfacturación.

•     Identificación de estructuras corporativas que simulan operaciones.4

•     Exceso de transacciones en efectivo.

•    Arquitecturas comerciales, societarias y financieras utilizadas por el cliente para brindar opacidad al beneficiario final y el origen de los fondos.

•    Traspasos de propiedad que sirven como pantalla para transferencias de dinero ilícito.

•     Realización de múltiples operaciones financieras en nombre de clientes, por ejemplo, extender y cobrar cheques, hacer depósitos, retirar dinero de cuentas, realizar operaciones minoristas de cambio de moneda, comprar y vender acciones, y enviar y recibir transferencias internacionales de dinero,entre otras.

•     Clientes  con  grandes  sumas  para  invertir  que  buscan  minimizar  obligaciones tributarias o desean colocar sus activos fuera del alcance del fisco a fin de evitar futuras obligaciones.

•    Registros incompletos por parte de los clientes.

• Gura diñgida alsector de APNFO, para la construcción de una matriz de ñesgos en prevención dellavado de actvi os y financiamiento al terrorismo  (LA/FT) (GAFILAT, diciembre 2022).

•     Las cuentas  de los  clientes  están  en poder  de  profesionales independientes con una institución financiera.

•     Operaciones inmobiliarias cuando  los  profesionales en  libre  ejercicio  actúan  en

nombre o por cuenta de sus clientes.

•     Clientes  que  tienen  estilos  de  vida  que  no  guardan   relación   con  su  nivel  de ingresos  o que muestran  un cambio  favorable  y repentino  en su nivel económico, sin una justificación clara y razonable.

•     Clientes con movimientos y saldos en cuentas bancarias, billeteras electrónicas  en moneda  fiduciaria  o monederos virtuales  en activos  criptográficos, en donde no se dispone  de la documentación soporte que avalen dicha información para cotejar el origen y destino de los fondos.

•     Clientes   con  incongruencia entre  los  ingresos   declarados en  el  banco  por  su actividad comercial o profesional  y la operatividad  financiera  real presentada.

•     Falta de esclarecimiento del origen de los recursos económicos y financieros.

•     Clientes  que realizan  retiros de efectivo  en moneda  nacional y divisas  por montos elevados,  sin justificación  aparente.

•     Clientes  que mantienen  cuentas  custodia  con depósitos  no proporcionales al giro habitual de operaciones.

•     Clientes  que reciben  depósitos  de fondos  a través  de taquillas  o medios  de pagos electrónicos, por montos inusuales  sin comprobantes que permitan documentar  los movimientos financieros.

•     Clientes   que  no  tengan   la  documentación  soporte   que  avale   la  existencia   y propiedad   de   los   bienes   inmobiliarios  al   momento   de   la   compra   o   venta, así como, no justifiquen  el origen de los fondos y no documenten los métodos  de pago utilizados.

•     Clientes  que ofrecen pagar comisiones onerosas, sin justificativo legal y lógico por los servicios  solicitados.

•     Clientes   que   efectúan   operaciones    comerciales,  de   negocios   y   financieras, con divisas en efectivo, sin una justificación  clara y razonable.

•     Clientes que envían o reciben fondos en monedas  fiduciarias  o criptográficas, hacia o       desde    terceras    personas    ubicadas    en    el    país    o   en    el    extranjero, sin ningún soporte o justificación.

•     Clientes  con declaraciones de impuestos  sobre  la renta que  no guardan  relación con los ingresos devengados en el ejercicio fiscal.

•     Clientes  que realizan  compra  y venta  de divisas  a través  de instituciones que no están  debidamente reguladas   por  la  Superintendencia de  las  Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

•     Clientes  que realizan  compra, venta y transferencias de criptoactivos a través  de Casas                de    Intercambio,   que    no    poseen    las    licencias    otorgadas    por    la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

•     Clientes categorizados como PEP’s (Personas Expuestas  Políticamente) que traten de evitar el adecuado  y completo diligenciamiento de los documentos  o que no justifiquen  el origen  de los  fondos  o su comportamiento transaccional no guarde relación con su perfil financiero.

•    Clientes catalogados como PEP’s que desarrollan un nuevo negocio sin conocerse el origen de los fondos.

•    Clientes  categorizados  como  Organizaciones sin  Fines  de  Lucro  (OSFL),  que realizan   pagos   por   montos  elevados   no   vinculados   al   carácter  caritativo, humanitario, religioso, cultural, educativo, social o fraternal según su objeto, sin una justificación clara y razonable.

Señales de alertas cualitativas:

•    Organización  de estructuras  societarias  complejas que dificultan el conocimiento del cliente.

•    Falsificación de documentos públicos, contables y del comercio.

•    Creación de vehículos  corporativos  y otros acuerdos  jurídicos  complejos  como fideicomisos.

•    Participación  de  profesionales  independientes  en  la  gestión   de  empresas  y fideicomisos con el fin de otorgar mayor respetabilidad y legitimidad a las empresas y sus actividades.

•    Clientes que  se  niegan  a  suministrar la información y los  soportes  actuales o históricos,  que  permitan  determinar  fehacientemente  su  actividad  económica, su  composición  accionaría,   representante  legal,  comisario  y  cuerpo  directivo, de ser el caso.

•    Clientes en calidad de personas jurídicas que no consignan  la relación de sus clientes y proveedores.

•    Clientes  que en un corto período  de tiempo  aparecen como dueños de varias personas jurídicas, sin una justificación clara y razonable.

•    Clientes  en  calidad   de  personas  jurídicas  con  domicilios   fiscales   en  zonas residenciales que no pueden ser verificados.

•    Clientes  en  calidad   de  personas  jurídicas   con  cambios   en  la  composición accionaría y junta directiva, de manera constante y sin ninguna justificación razonable.

•    Clientes  con  estructuras  jurídicas  complejas  en  donde  no  pueda  identificarse plenamente a los beneficiarios finales.

•    Clientes  que  mantienen  importantes   relaciones   de  negocios,  comerciales   y financieras, con personas jurídicas en las cuales no son identificados plenamente los beneficiarios finales5.

•    Empresas que se niegan a cumplir con los controles de revisión física al momento de realizar inventario.

•     Clientes  que  constantemente  reciben   regalos,   invitaciones,   dádivas   u   otros presentes, sin una justificación clara y razonable.

6

Beneficiarios Finales: Se refiere a la(s) persona(s) natural(es)  que finalmente posee o controla a un cliente y /o la persona natural en

cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

S

•    Clientes con ausencia de transparencia en las actividades debido  a la falta de controles efectivos o sistemas de administración integral de riesgos relacionados con la LC/FT/FPADM, de acuerdo con los estándares internacionales.

•    Clientes con informes de Auditores Internos, Auditores Externos y Entes de Control, relacionados con la Administración Integral de Riesgos de LC/FT/FPADM, que revelan irregularidades en el control interno e inobservancia de las obligaciones y deberes formales establecidas en el marco legal.

•    Clientes  con  importantes  debilidades  en  aspectos  administrativos,  contables, financieros, legales y fiscales, según los informes de los Auditores.

•    Clientes  que  postergan  u  omiten  las  acciones  correctivas  para  subsanar  los hallazgos de los Auditores.

•    Clientes   que   de   forma   recurrente   son   sancionados   por   las   autoridades gubernamentales.

•    Clientes cuyos empleados, miembros de la junta directiva, accionistas, clientes o proveedores estén mencionados en noticias por la presunta comisión de delitos asociados con la Delincuencia Organizada en todas sus modalidades o que estén mencionados  en  las  listas  ejecutivas  de  las  Resoluciones  del  Consejo  de Seguridad  de  Naciones  Unidas  (RCSNU),  relacionadas  con  la  prevención  y supresión del terrorismo, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

•    Clientes  con  operaciones  regulares  hacia  países  catalogados  como:  Centros Financieros Off Shore por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), productor de drogas según el informe de «Tendencias Mundiales de las Drogas» publicado por la Organización de Naciones Unidas o jurisdicción de alto riesgo en materia Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo  o el Financiamiento a  la  Proliferación de Armas  de  Destrucción Masiva, según el GAFI.

•    Cualquier otro indicador que se mencione en las circulares o normativas que emita los organismos con competencia en la materia o cualquier otra señal que pueda dar lugar a sospechas con relación a la utilización de fondos provenientes de los delitos de LC/FT/FPADM en la actividad de minería

4. CONTROLES INTERNOS

Los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión, según su contexto y características deben adoptar una cultura de cumplimiento e instaurar políticas, procedimientos y controles de administración integral de riesgos en materia de LC/FT/FPADM, de acuerdo a la naturaleza, tamaño, volumen de sus operaciones,  ubicación geográfica, niveles  de riesgo, disponibilidad  tecnológica e instrucciones  emanadas  de  los  Órganos  y  Entes  de  Control con  competencia en la materia; asi como, aplicar medidas intensificadas, para gestionar y velar por el fiel cumplimiento de la normativa vigente y los estándares internacionales.

En  este   orden  de   ideas,   según  contexto  internacional  de  vulnerabilidades identificadas  se  debe  considerar  falta  de  conocimiento  en  temas  de  LC/FT/FPADM, debilidades   en  el  proceso   de  identificación   del  cliente  y  origen  de  fondos,   secreto profesional, bajo nivel de efectividad de los procedimientos  y prácticas de supervisión con Enfoque Basado en Riesgo (EBR), no designación  de oficial de cumplimiento, debilidades en sistemas de información para realizar debida diligencia del cliente (DDC), falta de supervisión  en temas de LC/FT/FPADM, falta de medición de riesgo del sector, desconocimiento  existente  sobre el cómo, cuándo,  donde operan los profesionales, bajo nivel de implementación del Sistema de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM, ausencia  de conocimiento especializados  en los Sujetos Obligados  de menor  tamaño y volumen para la aplicación del marco preventivo en la materia, ausencia de regulación prudencial, poca conciencia  y cultura de la importancia  del tema de prevención  y control de LC/FT/FPADM, emisión  reciente  de reglamento  con un Enfoque  Basado  en Riesgos (EBR) para el sector, mayor posibilidad  de participar en una variada gama de operaciones riesgosas expuestas al abuso de su legislación, pocos o ningún RAS reportado a la UNIF y baja calidad de estos, grupos minoritarios  de profesionales  legales que concentran gran parte de la actividad, alta demanda en la administración de bienes de clientes, falta de efectividad   en  el  monitoreo   y  envío  de  RAS,  representación   de  terceros  sin  DDC, debilidad en la identificación del beneficiario final, falta de disponibilidad de fuentes de información  independientes  y confiables  para determinar  los patrones  de transacción  de los  clientes,  existen  requisitos  normativos  en  la  materia,  pero  no  se  cuenta  con  un organismo  de  supervisión,   sumado  a la  insuficiencia  de  recursos  humanos,  técnicos, logísticos  y de información,  existencia de un umbral muy alto de firmas contables que no están siendo monitoreadas, entre otras.6

Cabe  destacar  que los Sujetos Obligados  al detectar  las  señales  de alerta antes mencionadas, deben ampliar los análisis, consultar las fuentes de información nacional e internacional  en  materia  de  LC/FT/FPADM,  para  profundizar  y determinar  sin lugar  a dudas la existencia de alguna actividad sospechosa que debe ser reportada a esta Unidad Nacional cumpliendo  los parámetros de oportunidad, calidad y soportes documentales.

5.   REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS)

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, órgano encargado  de la recepción y análisis  de los Reportes  de Actividades  Sospechosas  y cualquier  información  relevante con respecto a la materia de LC/FT/FPADM; exhorta a los abogados,  administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión, de conformidad con la Ley Orgánica  Contra  la Delincuencia  Organizada  y Financiamiento  al Terrorismo,  a cumplir con lo establecido  en el artículo  13, 24 y 25 de la LOCDOFT, en concordancia con lo señalado en las Recomendaciones del GAFI No 20 y 29 sobre » Reportes de Operaciones Sospechosas» y «Unidades de Inteligencia Financiera» respectivamente, así como lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Adecuación de la UNIF.

Adicionalmente, en la página  web de la UNIF, en la sección publicación/circulares

(http://www.unif.gob.ve/unif  circularesQ, se encuentra  el Instructivo  del Formulario  RAS (PE-UNIF-005), publicado mediante la Circular No UNIF-DIF-DAE-00028 del 14 de febrero de  2019,   el  cual  debe   ser  tomado  en  cuenta   por  los  abogados,   administradores,

e Estudio integral delsector de APNFD a nivel regional, septiembre 2021. (GAFILA.T)

economistas  y contadores  en el libre  ejercicio de su profesión, según  su contexto y riesgos, para establecer los mecanismos de debida diligencia en la detección, análisis y reporte    oportuno    de     actividades    y    operaciones     sospechosas    en    materia de LC/FT/FPADM proporcionales a los riesgos identificados.

Finalmente, los sujetos obligados del sector in comento en ningún caso revelarán al usuario,  beneficiario,  ni a terceros,  que  han sido  objeto de  un  Reporte de  Actividad Sospechosa enviado a la UNIF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LOCDOFT y el artículo 5 del Decreto de Adecuación de la UNIF, ya mencionado. Aspecto normativo que se encuentra alineado con lo señalado en la Recomendación del GAFI No

21: » Revelación  (tipping-off)  y  confidencialidad. Por  su  parte,  no  están  obligados  a informar acerca de los Reportes de Actividades Sospechosas si la información pertinente se obtuvo en circunstancias en las que estén sujetas el secreto profesional o al privilegio profesional legal_?

6.   CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En concordancia a lo ut supra, los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de su profesión, deben dar estricto cumplimiento a lo contentivo en la presente circular a objeto de promover el fortalecimiento de las medidas y acciones dirigidas a la prevención y control de los delitos de LC/FT/FPADM bajo un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), con especial énfasis en los mecanismos de monitoreo y detección de operaciones inusuales y actividades sospechosas.

Sin más a que hacer referencia, reiterando mi más alta estima y consideración, con la firme disposición de unir esfuerzos en la lucha contra estos graves delitos, queda de ustedes.

Atentamente,

Directora Generalde la Unidad            de Inteligencia Financiera

Resolución N» 001-2023 de fecha 23 de enero de 2023

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.554 del23/01/2023.

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